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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 203406
Extracto del acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 17 de mayo de 2021, relativo a la aprobación de las bases que rigen la concesión de ayudas destinadas a paliar los efectos económicos y sociales de carácter negativo producidos en la juventud de Menorca a consecuencia de la crisis sanitaria derivada del COVID-19 y la convocatoria para el año 2021 (Exp. 5226-2021-000001)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS 565965

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo de la cual se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/565965):

Primero. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las solicitudes de ayuda para las líneas 1, 2a y 2b, las personas físicas con domicilio familiar en Menorca, nacidas entre los años 1991 y 2003, ambos inclusive, que hayan realizado las actividades subvencionables desde el inicio del año académico en curso hasta la fecha a de finalización de presentación de solicitudes.

2. Para la línea 3 los gastos se deben realizar los tres meses posteriores a la fecha de finalización de presentación de solicitudes. Pueden ser beneficiarias de la solicitud de ayuda para esta línea las personas jóvenes que tengan alquilada una vivienda habitual en Menorca en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y que cumplan los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria.

3. Dentro de la línea 2b de ayudas para participar en actividades formativas no regladas artísticas, culturales, de ocio y deportivas, sólo se puede recibir ayuda para una actividad por persona solicitante.

4. La persona solicitante debe estar empadronada en Menorca como mínimo los 6 meses anteriores a la presentación de la solicitud.

5. Requisitos económicos. La unidad familiar del solicitante debe haber obtenido en 2020 ingresos brutos anuales inferiores a los umbrales de la tabla 1 que figura en la bases séptima de las bases de la convocatoria. También se puede presentar solicitud de ayuda si el rendimiento anual de la unidad familiar del 2020 está por encima de los umbrales mencionados pero durante los 3 meses anteriores al inicio del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria los ingresos están por debajo de los umbrales de la tabla 2, que figura en la base séptima mencionada de las bases de la convocatoria, siempre que se puedan acreditar documentalmente (teniendo en cuenta la suma de las rentas de todos los miembros computables de la unidad familiar).

Segundo. Objeto

El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas destinadas a paliar los efectos económicos y sociales de carácter negativo producidos en la juventud de Menorca a consecuencia de la crisis sanitaria derivada de la Covid-19, y a impulsar la autonomía socio-económica y la emancipación residencial de las personas jóvenes.

Tercero. Bases reguladoras

Esta convocatoria se regirá por las bases aprobadas por el Consejo Ejecutivo de día 17.05.2021.

Cuarto. Cuantía

El importe global máximo de la convocatoria es de 105.000 € (ciento cinco mil euros), tal y como se desglosa en el siguiente cuadro:

Línea

Cuantía máxima

Línea 1. Ayudas a la adquisición de equipos informáticos

15.000 €

Línea 2a. Ayudas para la obtención de permisos de conducción

25.000 €

Línea 2b. Ayudas para participar en actividades formativas no regladas artísticas, culturales y de ocio

20.000 €

Línea 3. Ayudas al alquiler de la vivienda habitual y permanente

45.000 €

TOTAL

105.000 €

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes para acogerse a estas ayudas es a partir del día siguiente de haberse publicado la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares hasta el 31 de julio de 2021.

Sexto. Otros datos.

Los importes máximos por solicitante se establecen en:

Línea 1. Ayudas a la adquisición de equipos informáticos: 500 euros

Línea 2a. Ayudas para la obtención de permisos de conducción: 500 euros

Línea 2b. Ayudas para participar en actividades formativas no regladas artísticas, culturales y de ocio: 250 euros

Línea 3. Ayudas al alquiler de la vivienda habitual y permanente: 810 euros

 

Maó, 25 de mayo de 2021

Por delegación de la Presidenta

El secretario del Consejo Ejecutivo

Octavi Pons Castejón

(Decreto 427/2019, de 11 de julio)

(BOIB nº. 97, de 16.7.2019)