Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO
Núm. 203171
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos colectivos de trabajo y Planes de igualdad de las Illes Balears, y la publicación del Acta de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo laboral del sector del Comercio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de 28 de abril de 2021 (código de convenio 07000195011981)
Antecedentes
1. El 28 de abril de 2021 los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo laboral del sector del Comercio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se reunieron para acordar la modificación de su artículo 22.
2. El 5 de mayo de 2021, el Sr. Antonio Font Mas, en representación de la Comisión negociadora del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación de la citada Acta.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 90.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Inscribir y depositar el Acta de la Comisión negociadora del Convenio colectivo laboral del sector del Comercio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de 28 de abril de 2021 en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos colectivos de trabajo y Planes de igualdad de las Illes Balears.
2. Publicar el Acta en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
3. Hacer constar que la versión castellana del texto es la original firmada por los miembros de la Comisión negociadora y que la versión catalana es su traducción.
4. Notificar esta Resolución a la persona interesada.
Palma, en fecha de la firma electrónica (24 de mayo del 2021)
La directora general de Trabajo y Salud Laboral
Virginia Abraham Orte
Por delegación del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo
(BOIB 97/2019)
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En Palma de Mallorca, siendo las 10,30 horas de día 28 de abril de 2021, se reúnen por Video Conferencia las personas que al margen se relacionan integrantes de las distintas Organizaciones Sindicales y Empresariales, a los efectos de constituirse en la COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO LABORAL DEL SECTOR DE COMERCIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES.
Por razones del propio estado de alarma y de situación de seguridad, la reunión se ha celebrado, de mutuo acuerdo, de manera extraordinaria por el método de la video conferencia, por lo que los presentes en la reunión, al tener necesariamente que celebrarse la misma en formato reducido, son las personas que aparecen al margen, teniendo en cuenta además que existen integrantes de la referida Comisión Negociadora con sede en la Islas de Menorca, Ibiza y Formentera.
Asimismo se recuerda que los representantes que corresponden a cada Organización según los resultados acreditados en su momento son: Por la parte sindical, 7 representantes para la UGT, 6 por CCOO y 2 por USO; por la empresarial: 10 por AFEDECO, 3 por PIMECO, 1 por ASCOME y 1 por PIMEEF.
En primer lugar se nombra, por parte de dichas personas, Presidente de la Comisión Negociadora a D. José Garcia Relucio y Secretario de Actas a D. Antonio Font Mas.
El Presidente declara abierta la sesión. Previo reconocimiento mutuo y recíproco de la capacidad legal necesaria para convenir colectivamente, la representación de la Centrales Sindicales, U.G.T., CC.OO. y U.S.O., de una parte; y, de la otra, la de la Organizaciones Empresariales, AFEDECO, PIMECO, ASCOME PIME (MENORCA) y PIMEEF (IBIZA), el Presidente va dando la palabra a los representantes de las distintas Organizaciones tanto Sindicales y Empresariales, una vez cerrado el turno de intervenciones y deliberaciones los componentes de la COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO LABORAL DE SECTOR DEL COMERCIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES, por UNANIMIDAD, están de acuerdo con la siguiente,
PARTE EXPOSITIVA
1º.- Que, por Resolución del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo se dispuso la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears del acta de acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del sector del comercio de la Illes Balears y su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (código de convenio 07000195011981). A tal efecto, se publicó en el BOIB, nº 67, de 30 de abril de 2020, Sec. III pág. 12442 y siguientes.
2º.- Que, en la PARTE DISPOSITIVA apartado 2 de la indicada resolución se publicó el siguiente acuerdo:
“Dejar sin efecto el VIGENTE ARTÍCULO 22.- SALARIO BASE, del vigente Convenio Colectivo en cuestión y quedando SUSTITUIDO CON CARÁCTER NORMATIVO, por el siguiente contenido:
ARTÍCULO 22.- SALARIO BASE.- Los salarios base vigentes a día 31 de marzo de 2019, a partir de día 1 de abril del mismo año sufrirán un incremento del 3% hasta día 31 de marzo de 2020.
Los salarios base vigentes a día 31 de marzo de 2020, a partir de día 1 de abril del mismo año, y por los motivos expuestos en la correspondiente PARTE EXPOSITIVA, NO SUFRIRÁN INCREMENTO ALGUNO HASTA EL DÍA 31 DE MARZO DE 2021.
Los salarios base vigentes a día 31 de marzo de 2021, a partir de día abril del mismo año, se incrementarán en un 3% hasta día 31 de marzo de 2022.
Los salarios base vigentes a día 31 de marzo de 2022, a partir de día 1 de abril del mismo año, se incrementarán en un 2,5% hasta día 31 de marzo de 2023.
Los salarios base vigentes a día 31 de marzo de 2023, a partir de día 1 de abril del mismo año, se incrementarán en un 2,5% hasta día 31 de marzo de 2024.
Los referidos incrementos también serán aplicables, en la forma indicada en cada uno de los ejercicios, sobre los distintos conceptos de contenido económico previstos en el presente Convenio.
3º. Que, el impacto del COVID-19, ha supuesto una débil reactivación en la demanda en el sector de las actividades relaciones con el turismo sobre el PIB y la ocupación de Baleares. En este sentido y atendiendo a la importantica del sector comercio, entre otros, en la economía balear, los efectos económicos y sociales han derivado en una caída en los flujos muy importantes en dicho sector que ronda alrededor del 30%, valores sin precedentes en nuestra historia reciente y que estos momentos aconsejan, habida cuenta la situación que se está viviendo en el presente 2021, aplazar el incremento económico previsto a partir del 31 de marzo de este año hasta día 31 de mayo de 2021 y con efectos a partir del 1 de junio del mismo.
En consecuencia, LAS ORGANICACIONES SINDICALES, ENTRE ELLAS, LAS MÁS REPRESENTATIVAS A NIVEL NACIONAL Y AUTÓNOMICO QUE FORMAN PARTE DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR DEL COMERCIO DE LAS ISLAS BALEARES, JUNTAMENTE CON LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES siendo sensibles y solidarias con la situación de excepcionalidad y de emergencia, DE FORMA UNÁNIME Y A TODOS LOS EFECTOS LEGALES OPORTUNOS TOMAN LOS PRESENTES ACUERDOS a tenor de la siguiente,
PARTE DISPOSITIVA
PRIMERO.- ARTÍCULO 22.- SALARIO BASE, se DEJAN SIN EFECTO los siguientes apartados:
“Los salarios base vigentes a día 31 de marzo de 2020, a partir de día 1 de abril, del mismo año, y por los motivos expuestos en la correspondiente PARTE EXPOSITIVA, NO SUFRIRÁN INCREMENTO ALGUNO HASTA EL DÍA 31 DE MARZO DE 2021”.
“Los salarios base vigentes a día 31 de marzo de 2021, a partir de día 1 de abril del mismo año, se incrementarán en un 3% hasta día 31 de marzo de 2022.”
Dichos apartados SON SUSTITUIDOS por el texto que a continuación se transcribe:
“Los salario base vigentes a día 31 de marzo de 2020, a partir de 1 de abril, del mismo año, y por los motivos expuestos en la correspondiente PARTE EXPOSITIVA, NO SUFRIRÁN INCREMENTO ALGUNO HASTA DÍA 31 DE MAYO DE 2021”.
“Los salarios base vigentes a día 31 de mayo de 2021, a partir de día 1 de junio del mismo año, se incrementarán en un 3% hasta día 31 de marzo de 2022”.
“El resto del artículo 22 queda totalmente vigente en su actual contenido normativo a los fines oportunos.”
SEGUNDO.- El texto planteado y aceptado, con carácter normativo y se incorporará de forma definitiva, vinculante e inmediata al actual texto del Convenio Colectivo sectorial para el Comercio de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, tal y como se ha indicado, y que se ha adoptado para la protección de las personas trabajadoras y empresas del sector del comercio en la referida Comunidad Autónoma y de forma expresa, con el compromiso de las partes suscribientes, para el mantenimiento del empleo en dicho sector.
TERCERO.- los integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo sectorial para el Comercio de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, acuerdan que, con independencia de las personas relacionadas al margen de la presente Acta y representativas de las distintas Organizaciones tanto Sindicales como Empresariales, delegar en una sola persona de cada una de dichas Organizaciones para la firma presencial del presente texto y que son las que se relacionan al final del Acta en cuestión. A tales efectos las indicadas personas tienen la autorización y delegación de las meritadas Organizaciones a los efectos oportunos.
CUARTO.- Facultar y autorizar al Secretario de Actas el Abogado D. Antonio Font Mas, para que pueda realizar cuantos trámites, acciones, escritos y gestiones tan ampliamente conforme a derecho sean necesarias, con el objeto de proceder a la solicitud en el registro, del presente acuerdo normativo, por la vía correspondiente, incluso telemática y, en su caso, la que se le pueda indicar de Convenios Colectivos y para su posterior también solicitud de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia a todos los efectos oportunos y en especial para la publicidad del presente acuerdo de Comisión Negociadora con el fin del despliegue de todas las consecuencias jurídicas del mismo. Facultad y autorización que, en este acto, el indicado Abogado acepta en sus propios términos.
Y, para que así conste y sin más asuntos que tratar se da por concluida la reunión en el lugar y fecha “ut supra”.
POR LA REPRESENTACION EMPRESARIAL POR LA REPRESENTACION SINDICAL
ANTONIO VILELLA PAREDES. FeSMC-UGT Baleares
Bladimiro GARCIA FERNANDEZ
FEDERACION DE SERVICIOS DE CCOO ISLAS BALEARES.
Silvia MONTEJANO COFRECES
FEDERACION DE SERVISIOS DE USO-IB
Francisco MELGAJERO PUERTOLLANO
PRESIDENTE
JOSE GARCÍA RELUCIO
SECRETARIO DE ACTAS
ANTONIO FONT MAS