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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 193031
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de día 26 de abril de 2021, relativo a la aprobación de las bases para la concesión de ayudas para el fomento del deporte y de la actividad física en la Isla de Menorca dirigidas a entidades deportivas sin ánimo de lucro, y de la convocatoria correspondiente para la temporada 2020/2021, del Consejo Insular de Menorca (exp. 2701-2021-000001)

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Texto

Las entidades deportivas sin afán de lucro menorquinas obtienen con esta convocatoria los recursos mínimos que permitirán ofrecer una formación deportiva adecuada para los escolares, del mismo modo que mantener un buen nivel de práctica deportiva en general y, como consecuencia, promover un estilo de vida saludable a partir de la práctica deportiva.

Con estas ayudas se permite a las entidades deportivas de Menorca afrontar gastos para desplazar sus deportistas a competiciones fuera del ámbito insular.

Esta temporada 2020-2021 la sociedad en general y las entidades deportivas en particular han añadido al esfuerzo ordinario de cada año el de trabajar al amparo de la normativa y bajo los efectos de la situación provocada por la pandemia provocada por la covid-19.

Las condiciones de restricción de las actividades no esenciales han causado un grave perjuicio a muchas empresas y entidades de Menorca, las cuales tienen un comportamiento ejemplar en el cumplimiento de las condiciones del confinamiento.

Esta situación dificulta la continuidad de un número importante de entidades, entre ellas las entidades deportivas sin afán de lucro.

Los importantes agravios económicos que sufren o sufrirán los clubes deportivos a consecuencia del estado de alarma y la suspensión de competiciones y otras actividades deportivas (entrenamientos, deporte base, actividades de promoción...) condicionarán su continuidad, con un público de 30.000 usuarios directos de Menorca: 25.000 de ellos jóvenes de 4 a 29 años, así como otras personas adultas que también practican actividad física o deportiva en los más de 300 clubes deportivos registrados en Menorca.

La actividad de estos clubes deportivos tiene un peso muy importante en la economía de empresas relacionadas con el sector deportivo (calzado, ropa, complementos deportivos, restauración vinculada al público que visita instalaciones deportivas...).

La actividad de estos clubes es además fundamental en la microeconomía de muchos jóvenes y personas adultas vinculadas al sector deportivo, y el dinero que gestionan los clubes fomentan la economía local (ingresos por arbitraje, ingresos por coordinadores deportivos, ingresos por entrenadores, gratificaciones a voluntarios...).

En los años anteriores ya se aprobó dicha convocatoria abierta de ayudas para entidades deportivas y, vistas las justificaciones de las entidades que solicitaron ayudas en los últimos años, hemos podido ratificar la gran tarea que hacen y que pueden seguir haciendo los clubes deportivos y las federaciones con la cuantía de ayudas que les son concedidas.

El deporte en edad escolar, gestionado por los clubes deportivos de las federaciones deportivas, debe incluir necesariamente actividades para el fomento del trabajo en valores.

A lo largo de estos años las bases respondían a los objetivos planteados, pero los dos últimos años las necesidades de los clubes y las nuevas normativas relacionadas con la aplicación de valores en el deporte obligan a adaptar las bases reguladoras para esta convocatoria y las de los años siguientes a los nuevos tiempos y a la nueva realidad deportiva de Menorca.

Por todo esto, conformemente con la normativa básica aplicable al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones y en el marco del que establecen las Bases de ejecución del presupuesto de esta administración,

Dada la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes,

El Consejo ejecutivo, por unanimidad y en votación ordinaria, adopta los acuerdos siguientes:

Primero. Aprobar las bases de ayudas para el fomento del deporte y de la actividad física en la isla de Menorca dirigidas a entidades deportivas sin ánimo de lucro de Menorca.

Segundo. Aprobar la convocatoria para la concesión de ayudas para el fomento del deporte y de la actividad física en la isla de Menorca dirigidas a entidades deportivas sin ánimo de lucro correspondiente a la temporada 2020/2021, de acuerdo con las condiciones siguientes:

a) Para atender las ayudas objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de doscientos cincuenta mil euros (250.000,00 euros), con cargo a la partida 34100.4890022 del ejercicio presupuestario del año 2021.

Esta cantidad se desglosa en los apartados siguientes:

Línea 1. Mantenimiento y apoyo de las entidades deportivas: ciento treinta y cinco mil euros (135.000,00 €):

- diez mil euros para las delegaciones federativas (10.000,00 €)

- ciento veinticinco mil euros para los clubes deportivos (125.000,00 €)

Línea 2. Desplazamientos y alojamientos: noventa mil euros (90.000,00 €).

Línea 3. Formación de técnicos deportivos: diez mil euros (10.000,00 €)

Línea 4. Fomento de los valores educativos: quince mil euros (15.000 €)

Mientras que los importes máximos que pueden recibir los diferentes beneficiarios se ajustarán a las reglas siguientes:

Línea 1: por entidad, el importe máximo será de tres mil quinientos euros (3.500 €).

Línea 2:

- por entidad (de deportes individuales), el importe máximo será de dos mil quinientos euros (2.500 €).

- por equipo (de deportes de equipo), el importe máximo será de cuatro mil quinientos euros (4.500 €).

Línea 3: por ayuda, el importe máximo será de quinientos euros (500 €).

Línea 4: por entidad, el importe máximo será de mil euros (1.000 €).

* El gasto se podrá aplicar a cualquier otra partida adecuada y vinculada.

b) El plazo de presentación de solicitudes comprende del 1 de junio de 2021 al 31 de julio de 2021.

c) La composición de la comisión evaluadora es la siguiente:

Presidente: Miquel Àngel Maria Ballester, consejero del Departamento

Secretaria: Auxiliar administrativa del Servicio de Deportes

Vocales:

  • Carmen Sunyer Sendra, jefe del Servicio de Deportes
  • Pere Calafat Ponsetí, técnico del Servicio de Deportes

Tercero. Comunicar estos acuerdos a la Base de datos Nacional de Subvenciones previamente en la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

La notificación de estas ayudas se hará mediante la publicación de la resolución en el BOIB.

BASES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE Y DE LA ACTIVIDAD FÍSICA EN LA ISLA DE MENORCA DIRIGIDAS A ENTIDADES DEPORTIVAS SIN ÁNIMO DE LUCRO

ANTECEDENTES

Las entidades deportivas sin ánimo de lucro en Menorca son unas entidades esenciales que dirigen su oferta deportiva a un público potencial de más de 25.000 jóvenes de 4 a 29 años, que son los que mayoritariamente practican su deporte en entidades deportivas, y que representa un porcentaje de la población de un 27% (datos Ibestat 2019) en la isla de Menorca.

Éstos son deportistas que desarrollan la actividad en entidades deportivas sin ánimo de lucro, las cuales dan trabajo directo a técnicos y gestores deportivos, aparte de dar trabajo a otros sectores productivos de forma indirecta (ropa y material deportivo, empresas de mantenimiento en instalaciones deportivas, aseguradoras, etc.).

El deporte es un producto local que no se puede comprar en línea. El dinero invertido en deporte se queda en Menorca y da trabajo a varios profesionales de la isla, dado que son servicios especializados.

Una parte importante de los profesionales o voluntarios que consiguen ingresos a través de la actividad deportiva son, así mismo, jóvenes, y por tanto el dinero invertido en actividades infantiles y juveniles se quedan también en Menorca y, además, una parte importante de estos ingresos revierte en los propios jóvenes, que es un colectivo que ha estado y sigue estando muy afectado por la pandemia.

Así mismo, otros ciudadanos de Menorca mayores de 29 años, o bien practican deporte o bien están vinculados como socios, o son familiares de los socios de las entidades deportivas sin ánimo de lucro, y por tanto estas entidades tienen una influencia directa o indirecta en la mayoría de la población menorquina.

El Plan Estratégico de Subvenciones de los presupuestos generales del Consejo Insular de Menorca de los años anteriores ha previsto entre los objetivos generales del departamento que gestiona el Servicio de Deportes lo siguiente: «Ayudar a los clubes, las federaciones, deportistas y a los técnicos para fomentar y mejorar la actividad deportiva, el asociacionismo y la formación».

El mismo plan ha previsto convocatorias de ayudas para entidades deportivas que han tenido como objetivo específico «la ayuda para los gastos de mantenimiento de la entidad, de las dietas para asistir a las ligas en que participen, de los desplazamientos a competiciones finales y de becas para estudios de los técnicos deportivos».

En los años anteriores, desde la aprobación de las bases del año 2017, el número de entidades que han presentado solicitudes en las convocatorias de ayuda a entidades deportivas ha crecido un 35%, pasando de 79 entidades en el año 2017 a 105 en el año 2020, y las necesidades presupuestarias para cubrir todas las solicitudes han derivado en un aumento de los recursos que se han destinado a esta última convocatoria, sobre todo en líneas relacionadas con desplazamientos, en las cuales se tuvieron que reducir los porcentajes de ayuda para cada entidad vistas las peticiones globales de las solicitudes tramitadas.

Por otro lado, la implantación en Menorca de acciones por el cumplimiento del Decreto 38/2015, de 22 de mayo, por el cual se regula la actividad deportiva en edad escolar en las Islas Baleares, requiere una adecuación de los criterios de las ayudas a entidades deportivas, vista la importancia de la aplicación de medidas dirigidas a trabajar los valores en el deporte, principalmente dentro de la edad escolar. Programas como Integrasport y Juegos Deportivos en Edad Escolar, liderados por el Consejo Insular de Menorca, han obligado a una adecuación de los clubes adheridos a estos programas los cuales justifican que el tratamiento en valores al deporte sea valorado en estas bases reguladoras.

Estudiados los antecedentes expuestos, de la necesidad de mantener las convocatorias de ayudas a entidades deportivas, así como los cambios sobrevenidos en los últimos años sobre la realidad deportiva menorquina, se redactan nuevamente las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el fomento del deporte y de la actividad física en la isla de Menorca dirigidas a entidades deportivas sin ánimo de lucro.

PRIMERA. OBJETO Y FINALIDAD DE LAS AYUDAS

La importancia del deporte fue recogida en el conjunto de principios rectores de la política social y económica de la Constitución española, y en este sentido el artículo 43.3 establece que los poderes públicos deben fomentar la educación física y el deporte, y facilitar la adecuada utilización del ocio. Por su parte, la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Islas Baleares, en la exposición de motivos ya destaca que «El deporte, entendido como la expresión de la actividad física, reglada o no, es un bien para la sociedad y hay que cuidarlo, potenciarlo y posibilitar que toda la ciudadanía de las Islas tenga opciones de practicarlo, de forma individual o formando parte de las diferentes y necesarias organizaciones deportivas que lo gestionan y que son igualmente valoradas y necesarias en la sociedad».

Así mismo, en el artículo 3 dice que «La actividad física y el deporte son funciones sociales que contribuyen al desarrollo y a la formación integral de las personas y a la mejora de su calidad de vida».

Y el artículo 11 establece que una de las competencias de los consejos insulares es «Definir, planificar y ejecutar los programas dirigidos a una mayor práctica deportiva en los diferentes ámbitos y sectores sociales, y participar», además de tener el deber de ser agentes que ayuden las entidades deportivas de su ámbito territorial.

Por todo esto, el Consejo Insular de Menorca, a través de su Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, quiere fomentar la práctica deportiva con estas bases y con la convocatoria de ayudas.

La finalidad de estas bases dirigidas a entidades deportivas sin ánimo de lucro es la difusión, el mantenimiento, la formación y la promoción de la actividad deportiva a través de las actividades que desarrollan las entidades deportivas sin ánimo de lucro de Menorca dadas de alta en el Registro de Entidades Deportivas del Gobierno de las Islas Baleares, contribuyendo así al desarrollo y a la formación integral de las personas y a la mejora de su calidad de vida.

El objeto de estas bases es ofrecer y regular la concesión de ayudas económicas dirigidas a entidades deportivas sin ánimo de lucro inscritas en el Registro de la Dirección General de Deportes de las Islas Baleares y con domicilio en Menorca, mediante diferentes líneas de subvención.

SEGUNDA. FINANCIACIÓN E IMPORTE MÁXIMO

El importe máximo y las partidas a las cuales se aplicarán las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases son los que se establecen en la convocatoria.

En el supuesto de que para una línea no se agote la consignación presupuestaria, la cantidad sobrante se asignará a otra línea y en sus apartados, y como especifica la base décima, la comisión evaluadora determinará el reparto de las cantidades.

TERCERA. ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES: REQUISITOS Y CONDICIONES

Líneas de subvención:

  • Línea 1. Mantenimiento y apoyo de las entidades deportivas
  • Línea 2. Desplazamientos y alojamientos
  • Línea 3. Formación de técnicos deportivos
  • Línea 4. Fomento de los valores educativos en la práctica deportiva (adhesión a programas como Integrasport del CIM, organización de actividades, etc.)

Todas estas líneas deben cumplir los requisitos siguientes:

  • Que la actividad o el programa promueva la actividad física, la salud y la formación deportiva.
  • Que se mejore la calidad y la cantidad deportiva.
  • Que se mejore la difusión deportiva porque llegue a todos los ciudadanos.
  • Que la actividad promueva el juego justo y el respecto al medio ambiente y a los valores que se detallan en el Decreto 38/2015, de 22 de mayo, por el cual se regula la actividad deportiva en edad escolar en las Islas Baleares.
  • Que las entidades y sus deportistas estén federados en las Islas Baleares y que pertenezcan a un club o una entidad deportiva que tenga domicilio en la isla de Menorca.

Además, para poder optar a estas ayudas, se tienen que cumplir los requisitos establecidos en las presentes bases para cada una de las líneas.

Línea 1. Mantenimiento y apoyo de las entidades deportivas

Para las actividades realizadas desde el 1 de agosto hasta 31 de julio de la temporada que se especifica en la convocatoria.

Para todas las entidades deportivas sin ánimo de lucro, a excepción de las federaciones deportivas de las Islas Baleares, esta ayuda hace referencia a la gestión, la dirección técnica, la coordinación de la escuela deportiva de base, y las actividades deportivas.

Si son federaciones deportivas, esta ayuda hace referencia a la gestión, a las actividades de tecnificación y a la organización de campeonatos de las Baleares o superiores. Todas las actividades se tienen que desarrollar en Menorca y tienen que estar dirigidas por clubes deportivos de Menorca.

Línea 2. Desplazamientos y alojamientos

Son objeto de subvención los importes de los desplazamientos y alojamientos que se lleven a cabo en las categorías de infantil, cadete, juvenil, júnior, absoluto, senior y veteranos, a partir de los 13 años de edad cumplidos dentro del mismo año de la convocatoria, de los miembros de los equipos y deportistas individuales no profesionales adscritos a las entidades solicitantes, y con licencia federativa en las Islas Baleares, realizados para participar en las competiciones oficiales, finales y en las competiciones regladas organizadas por la federación autonómica, estatal o internacional fuera de Menorca; así como el importe de desplazamiento de la equipación deportiva que necesite unas condiciones de transporte especiales. Todo dentro de la temporada que se especifique a la convocatoria.

Se subvencionará de forma general hasta un máximo del 45% del coste total del desplazamiento y el alojamiento objeto de esta línea de subvención.

Son subvencionables:

1. El traslado en avión o barco, y el traslado por carretera (autobús y coche) o tren desde el aeropuerto hasta la localidad donde se lleve a cabo la prueba deportiva y viceversa, a aquellas competiciones oficiales organizadas por federaciones deportivas y que no se puedan acoger ni a la convocatoria de desplazamientos del Gobierno de las Islas Baleares, de ayudas a los deportistas y a los clubes deportivos de las Islas Baleares para facilitarles los desplazamientos a la península, a las islas Canarias, a Ceuta y Melilla (con el número de BOIB que indique la convocatoria correspondiente), ni tampoco a la convocatoria de ayudas para desplazamientos entre islas de la comunidad autónoma para asistir a pruebas deportivas (con número de BOIB que indique la convocatoria correspondiente).

2. El traslado por carretera (autobús y coche) o tren desde el aeropuerto hasta la localidad donde se lleve a cabo la prueba deportiva y viceversa, en las competiciones oficiales organizadas por federaciones deportivas y que se puedan acoger a la convocatoria de desplazamientos del Gobierno de las Islas Baleares, si estas ayudas no prevén este tipo de desplazamientos (con número de BOIB que indique la convocatoria correspondiente).

3. Para el caso de las competiciones que puedan ser objeto de ayuda del Gobierno de las Islas Baleares y que el interesado pueda acceder a una ayuda máximo del 50% del coste del traslado en barco o avión (según publicación con número de BOIB que indique la convocatoria correspondiente):

  • Se subvencionará hasta un máximo del 45% sobre el 50% del coste del traslado en avión o barco.
  • En el caso del traslado por carretera (autobús y coche) o tren desde el aeropuerto hasta la localidad donde se lleve a cabo la prueba deportiva y viceversa, se subvencionará hasta un máximo del 45% sobre el total del coste, siempre que la ayuda del Gobierno de las Islas Baleares no subvencione este traslado.

4. ​​​​​​ Los gastos derivados del alojamiento durante la competición: hotel, hostal, albergue o similar.

Quedan excluidas de esta línea los gastos atribuidos de los desplazamientos de los equipos que tienen subscrito un convenio con el Consejo Insular de Menorca en concepto de convenio de promoción del deporte de élite, así como los deportistas y los equipos profesionales.

Pueden adherirse a esta línea de ayudas todas las entidades deportivas sin ánimo de lucro, a excepción de las federaciones deportivas.

Línea 3. Formación de técnicos deportivos realizada durante la temporada que se especifica en la convocatoria

Solo se aceptarán las formaciones descritas en el punto tercero de la base séptima, y se deben acreditar haber superado la formación con una nota de apto o aprobado.

Pueden adherirse a esta línea de ayudas todas las entidades deportivas sin ánimo de lucro, a excepción de las federaciones deportivas.

Línea 4. Fomento de los valores educativos en la práctica deportiva

Para apoyar a las entidades que trabajen en el fomento de los valores educativos en la práctica deportiva, son objeto de subvención las actividades, los programas o los acontecimientos que organice la entidad para fomentar los valores en el deporte. Estos valores vienen detallados en el Decreto 38/2015, de 22 de mayo, por el cual se regula la actividad deportiva en edad escolar en las Islas Baleares, de aplicación a todas las actividades físicas y deportivas organizadas que practica, en horario no lectivo, la población en edad escolar, de carácter preferentemente polideportivo, para garantizar que la población escolar conozca la práctica de diferentes modalidades deportivas de acuerdo con la aptitud física y la edad. Se tiene que justificar la relación de estas actividades, programas o acontecimientos con el fomento de estos valores mediante una memoria de adecuación a este decreto y a la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Islas Baleares.

Del mismo modo, es objeto de subvención la adhesión a programas para el fomento de los valores que sean iniciativa de la Administración pública, como son Educamos con el deporte, Integrasport, Ciudad Educadora, Ciudad Amiga de la Infancia, Ciudad Saludable, etc.

Pueden adherirse a esta línea de ayudas todas las entidades deportivas sin ánimo de lucro, a excepción de las federaciones deportivas.

Las cuatro líneas de ayudas son compatibles entre de ellas para los sujetos solicitantes.

CUARTA. RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS

Las ayudas que se otorguen en conformidad con estas bases son compatibles con la concesión otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de las entidades beneficiarias de comunicarlo al Consejo Insular de Menorca, a través de su Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, de la forma establecida en estas bases.

El importe de las subvenciones que se concedan no puede superar, en ningún caso, de manera aislada o con concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.

QUINTA. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

No pueden ser beneficiarias de las ayudas las personas en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Se pueden acoger a esta convocatoria las entidades deportivas sin ánimo de lucro constituidas e inscritas legalmente al Registro de Entidades Deportivas del Gobierno de las Islas Baleares, como mínimo desde el inicio de la temporada objeto de ayuda, y que desarrollen su actividad deportiva en la isla de Menorca.

SEXTA. PLAZOS, PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN NECESARIA

Plazo

El plazo de presentación de las solicitudes se determina en la convocatoria para la concesión de ayudas.

Solicitud y documentación necesaria

Las solicitudes se tienen que presentar formalizadas electrónicamente mediante el modelo normalizado que se adjunta como «Solicitud» de estas bases y que se encuentra en la Sede electrónica www.cime.es.

Facultativamente, y solo en el caso de las personas físicas, se pueden presentar formalizadas presencialmente mediante los modelos normalizados que se pueden recoger en la sede del Consejo Insular en Mahón, a las oficinas administrativas de Ciudadela y a través del web de la CIM.

La solicitud se debe rellenar correctamente y marcar con una X las casillas correspondientes a cada una de las líneas (1, 2, 3, 4) para las cuales se pide la ayuda, así como las correspondientes a la documentación administrativa, y se tendrá que adjuntar a todas ellas la documentación justificativa que se pide tanto a la solicitud como cada una de las líneas.

A) Documentación general necesaria

Documentación administrativa que solo se tiene que presentar una vez y es válida para todas las líneas:

a) Datos de la persona que solicita la ayuda en representación de la entidad:

  • Nombre y apellidos
  • Cargo que ocupa dentro de la entidad
  • Fotocopia del DNI (salvo que ya conste a los archivos del CIM y no esté caducado, lo cual se tiene que hacer constar expresamente)
  • Dirección de contacto

b) Copia de la escritura de constitución o modificación, de los estatutos o del reglamento interno de funcionamiento, inscritos en el registro correspondiente. Si fuera necesario en conformidad con sus estatutos, tienen que aportar el certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y para designar representante.

c) Si es una agrupación de personas físicas o jurídicas, una comunidad de bienes u otra agrupación económica sin personalidad jurídica, tienen que firmar la solicitud todas las personas que la integran y adjuntar la copia de los DNI (en el caso de personas físicas) o la documentación acreditativa de la personalidad jurídica de cada uno de los integrantes. Así mismo, tienen que designar un único representante y un único domicilio para notificaciones.

d) Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otro. (Si la solicitud no la presenta el/la presidente/a de la entidad) según el anexo 3.

e) Copia del documento de identificación fiscal de la entidad solicitante (NIF).

f) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguno de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el arte. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003), el modelo de la cual se adjunta como anexo 1 de estas bases.

g) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y/o solicitadas otras instituciones públicas o privadas para realizar la misma actividad.

h) Documento de designación de cuenta bancaria de la entidad o de su representante según modelo facilitado por el Consejo Insular de Menorca (anexo 2), salvo que ya consten a la Tesorería General del CIM, cosa que se debe hacer constar expresamente.

Se exime de presentar la documentación a la que hacen referencia las letras a, b, d, e si ésta ya consta en los archivos del Consejo Insular. En este caso se tiene que hacer constar expresamente en la solicitud.

B) Documentación técnica y justificativa

La documentación relacionada en los impresos (tanto la documentación que se tiene que rellenar como la documentación que se tiene que adjuntar) de cada línea de ayuda, debidamente rellenada y firmada, es la siguiente:

Línea 1 - Mantenimiento y apoyo de las entidades deportivas:

a) Cargos directivos.

b) Número de fichas o relación de deportistas de la entidad (hay que adjuntar la relación con nombre y n.º de licencia si tiene). La lista presentada tiene que corresponder al número de deportistas que hacen actividad deportiva regular al club deportivo durante la temporada, con independencia que tengan o no ficha federativa.

c) Número de técnicos deportivos de la entidad especificando la titulación de cada uno. Este apartado solo lo tienen que rellenar los clubes deportivos, no las federaciones.

d) Nombre del coordinador de la entidad especificando la titulación. Este apartado solo lo tienen que rellenar los clubes deportivos, no las federaciones.

e) Lista de las actividades hechas en el club con cariz social o deportivo, especificando su ámbito insular, balear, nacional o superior, el nombre de la actividad, el lugar de realización, la participación y una pequeña memoria.

Línea 2 - Desplazamiento y alojamiento por la participación de equipos en ligas fuera de la isla de Menorca, de ámbito autonómico o estatal a partir de la categoría infantil (deportistas con 13 años cumplidos en el año de la convocatoria), y deportistas individuales adscritos a las entidades, que participen en los campeonatos oficiales de las Islas Baleares y de España a partir de la categoría infantil (deportistas con 13 años cumplidos en el año de la convocatoria):

a) Nombre del equipo o equipos y de los deportistas individuales y fecha de nacimiento de los deportistas.

b) Nombre de la competición o de las competiciones (categoría).

c) Número total de desplazamientos, con una relación de los desplazados en la cual se indique el nombre, los linajes y la fecha de nacimiento de cada uno.

d) Acta legible de cada partido o competición.

e) Certificado del secretario que acredite que los equipos que participan en ligas en competiciones de ámbito balear o estatal y la participación de deportistas individuales de categoría infantil o superior en competiciones de ámbito balear y nacional, internacional.

f) Coste total y relación de los gastos de desplazamiento y alojamiento con facturas o justificantes.

Línea 3 - Formación de técnicos deportivos:

a) Nombre del curso

b) Nombre, apellidos y DNI del estudiante

c) Nivel del curso

d) Lugar de realización y fechas

e) Coste total y relación de los gastos del curso con facturas o justificantes

f) Certificado de las notas obtenidas

Línea 4 - Fomento de valores educativos en la práctica deportiva:

a) Certificado de estar adherido a un programa de valores de la administración.

b) Memoria del programa o las actividades por el fomento de los valores a la entidad. Debe incluir: datos, descripción e imágenes de las actividades, y número de participantes.

De acuerdo con el art. 28.3 y el arte. 53 c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), los interesados no tienen la obligación de presentar documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable exija lo contrario. En cualquier caso, los interesados ​​son responsables de la veracidad de los documentos que presenten (art. 28.7 del LPACAP).

De acuerdo con el art. 28.5 del LPACAP, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado así lo exija, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el CIM puede solicitar de manera motivada la autenticación de las copias aportadas por el interesado, por lo que puede requerir la exhibición del documento o de la información original.

Por el hecho de presentarse a esta convocatoria interesado presta al CIM los consentimientos siguientes:

a) Para consultar y comprobar la veracidad de la documentación y de los datos presentados por el interesado que tengan en su poder otras administraciones públicas, principalmente mediante las plataformas de interoperabilidad, las redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto y a los que el CIM tenga acceso.

b) Para consultar la existencia y veracidad de la documentación y de los datos que eventualmente el interesado haya considerado oportuno no presentar acogiéndose al derecho de no hacerlo debido a que hayan sido elaboradas por las administraciones públicas.

Dichos consentimientos sólo se considerarán otorgados cuando no conste en el expediente la oposición expresa a dicha consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso en requiera el consentimiento expreso, en este último caso será obligatorio que la Administración lo requiera y que el interesado lo preste.

Las solicitudes y toda la documentación transcrita en los apartados A y B se tienen que presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, de acuerdo con las siguientes indicaciones:

Por medios electrónicos, por los sujetos legalmente previstos de acuerdo con lo establecido en el art. 14.1 y 2 del LPACAP, el registro electrónico del Consejo Insular de Menorca (www.cime.es) o en cualquier otro registro electrónico de los establecidos en el artículo 16.4 de la citada ley.

Si alguno de los sujetos obligados a que se refiere el art. 14, apartados 2 y 3 del LPACAP, presenta la solicitud presencialmente, se le requerirá que la subsane mediante su presentación electrónica. A estos efectos, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.4 de la misma ley, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya tenido lugar la enmienda.

Si la solicitud o la documentación fuera incorrecta o incompleta, el Consejo Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento de subsanación de la solicitud, el interesado no hace la rectificación o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de conformidad con el artículo 68 del LPACAP.

SÉPTIMA. CRITERIOS OBJETIVOS QUE SE TENDRÁN EN CUENTA PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS

Las ayudas se concederán de acuerdo con los siguientes criterios:

Línea 1. Mantenimiento y soporte de las entidades deportivas

a) Por el mantenimiento y soporte de las entidades deportivas a excepción de las delegaciones federativas (máximo 10 puntos):

- Número de fichas o deportistas inscritos en el club: hasta un máximo de 3 puntos. Cada ficha deportiva o deportista inscrito en el club sumará 0,015 puntos.

- Actividades deportivas organizadas (se trata de actividades con una orientación totalmente lúdica) hasta un máximo de 3 puntos. Por cada actividad organizada se dará la siguiente puntuación:

  • Actividades de ámbito local (festival fin de curso, de Navidad, etc.): 0,3 puntos por actividad
  • Actividades de ámbito insular (encuentros con otros clubes, participación en actos institucionales, etc.): 0,5 puntos por actividad
  • Actividades de ámbito autonómico o superior (intercambios con clubes de fuera de Menorca, etc.): 0,5 puntos por actividad

- Número de técnicos titulados activos dentro de la entidad: hasta un máximo de 2,5 puntos. Según la titulación del técnico se dará la siguiente puntuación:

  •  Titulación académica relacionada con el deporte (INEFC, MEF, TAAFE): 0,75 puntos
  •  Titulación federativa (nivel III): 0,3 puntos
  •  Titulación federativa (nivel II): 0,2 puntos
  •  Titulación federativa (nivel I): 0,1 puntos

- Coordinador titulado de la escuela deportiva de base: hasta un máximo de 1,5 puntos.

  •  Titulado universitario en Ciencias de la Actividad Física y Deporte: 1,5 puntos
  •  Titulación federativa en nivel III: 0,5 puntos
  •  Titulado en Técnico Animación Actividades Deportivas: 0,25 puntos

b) Por el mantenimiento y el apoyo de las federaciones deportivas de las Islas Baleares (máximo 8 puntos):

- Número de fichas: hasta un máximo de 3 puntos

* Cada ficha deportiva inscrita en la federación sumará 0,01 puntos.

- Actividades de tecnificación hasta un máximo de 3 puntos

Actividades organizadas en este caso por la delegación de Menorca, si hay delegado en Menorca. Si no hay delegación lo organizará la Federación Balear. Son actividades que se organizan a escala insular y que tienen como objetivo ofrecer a los deportistas un nivel más especializado de entrenamiento, que se suma al trabajo que hace cada club deportivo. Sólo se considerarán las actividades que tengan una duración mínima de un fin de semana o que tengan un programa trimestral o anual.

* Cada actividad de tecnificación realizada por la federación sumará 0,5 puntos.

- Organización de competiciones de ámbito autonómico, nacional o internacional hasta un máximo de 2 puntos

Actividades organizadas en este caso por la delegación de Menorca, si hay delegado en Menorca. Si no hay delegación lo organizará la federación Balear. Son campeonatos que se organizan en Menorca y que tienen como objetivo hacer llegar deportistas de otras islas o regiones de España o fuera de España en Menorca y que puedan así dar la posibilidad de ver deportistas de alto nivel en la isla.

* Cada campeonato organizado por la federación sumará 1 punto

Línea 2. Desplazamiento y alojamiento para la participación de equipos en ligas fuera de la isla de Menorca, para participar en las competiciones oficiales finales o en competiciones regladas organizadas por la federación autonómica, estatal o internacional fuera de Menorca, así como del equipamiento deportivo que necesite unas condiciones de transporte especiales. Será como máximo un 45% de los gastos propios y exclusivas del desplazamiento desde Menorca al lugar de celebración del campeonato y de regreso a la isla, y también de los gastos para el caso de que el equipamiento deportivo necesite unas condiciones de transporte especiales.

Línea 3. Formación de los técnicos deportivos

Para la formación de los técnicos, árbitros, etc. hasta un máximo de 5 puntos:

  •  Nivel del curso: hasta 3 puntos.
  • Master universitario: 3 puntos
  • Nivel 3: 2 puntos
  • Nivel 2: 1,5 puntos
  • Nivel 1: 1 punto
  • Titulación arbitral: 1 punto

- Gastos del curso: hasta 2 puntos

  • Más 1.000 euros: 2 puntos
  • Entre 500 y 1000: 1,5 puntos
  • Hasta 500 euros: 1 punto

Línea 4. Fomento de los valores educativos en la práctica deportiva

Para todas las actividades y programas que fomenten los valores educativos en la práctica deportiva, hasta un máximo de 10 puntos, de acuerdo con lo siguiente:

a) Por estar adherido a un programa de valores de la Administración pública: hasta un máximo de 4 puntos:

  •  Nivel alto de consecución de los objetivos: 4 puntos
  •  Nivel medio de consecución de los objetivos: 2 puntos
  •  Nivel bajo de consecución de los objetivos: 1 punto

b) Para la organización de actividades que fomenten los valores educativos, hasta un máximo de 3 puntos:

* Para cada actividad que organice la entidad por el fomento de los valores: 1 punto

Las actividades deben ser globales; es decir, de toda la entidad deportiva. No se consideraron las actividades de equipos o deportistas puntuales.

La actividad objeto de este criterio debe relacionar agentes diversos de la entidad deportiva: directivos, técnicos, familiar y deportistas.

Asimismo, debe relacionar los diferentes equipos o deportistas de la entidad de forma que en la actividad participen y se interrelacionen deportistas de poca edad con deportistas de otras categorías, en las que debe intervenir más de un 40% de la cantidad total de deportistas del club.

La actividad debe tener una duración mínima de un día, tener un plan de difusión previo y debe interrelacionar diferentes agentes de la entidad: deportistas, entrenadores y familias como mínimo.

c) Por el fomento de la igualdad de género en el deporte: hasta un máximo de 3 puntos:

  • Por cada mujer miembro de la junta directiva: 0,5 puntos
  •  Por cada mujer miembro del equipo técnico: 0,5 puntos

OCTAVA. DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN

La comisión evaluadora estudiará todas las solicitudes presentadas y establecerá una puntuación para cada solicitud teniendo en cuenta los límites máximos de cada línea y la dotación máxima de la convocatoria para cada una de las líneas.

La cantidad económica asignada a cada apartado se dividirá entre la suma total de los puntos de los solicitantes, a excepción de lo establecido para la línea segunda de desplazamiento y alojamiento. La cantidad asignada a cada solicitante será de un máximo del 45% del coste que se justifique (si no se ha excepcionado ninguna particularidad en estas bases o en la convocatoria correspondiente). En caso de que esta cantidad total solicitada supere la cantidad total asignada para esta línea, se irá reduciendo el porcentaje de la asignación para cada solicitante de forma proporcional.

El importe máximo para las ayudas se determinará en cada una de las convocatorias, así como la asignación económica definitiva para cada punto que se otorgue.

La comisión evaluadora estará autorizada para resolver las dudas que se presenten y para adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso previsto en estas bases.

NOVENA. PROCEDIMIENTOS Y ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS

Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de convocatoria previa, y atendiendo a la vía ordinaria de selección de beneficiarios regulada en el art. 17 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares; de la manera siguiente:

1. El inicio del expediente se efectuará mediante la aprobación de la convocatoria correspondiente. El texto de la convocatoria y demás documentación que se requiera se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y se publicará el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en cumplimiento del art. 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276 de 18/11/2003).

2. La instrucción del expediente corresponderá a los técnicos que se indique en la convocatoria correspondiente, que deben realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de las cuales se dictará resolución sobre la concesión de las ayudas.

3. Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen de los instructores del expediente y de la comisión evaluadora, seleccionando los beneficiarios mediante concurso tal y como establece el artículo 17 del Decreto ley 2 / 2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares.

Este examen se llevará a cabo una vez finalice el plazo de presentación de solicitudes, que vendrá señalado para cada convocatoria.

4. Una vez examinadas todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria por parte de la instrucción y la comisión evaluadora correspondiente, y después de que éstas hayan emitido su informe, el consejero ejecutivo del departamento elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el Consejo Ejecutivo del CIM, que dictará resolución en forma de acuerdo sobre la concesión o denegación de las ayudas.

5. Cuando la cuantía de la ayuda propuesta por el órgano instructor o la comisión evaluadora sea sustancialmente inferior al solicitado, se podrá instar al beneficiario a reformular su solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones de la subvención otorgable.

6. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones debe ser expresa y motivada, y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.

7. Si la subvención implica un gasto plurianual, la resolución de concesión debe determinar el número de ejercicios a que se aplicará el gasto y la cantidad máxima que se ha de aplicar a cada ejercicio.

8. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención será de seis meses contados desde el día que termine el plazo de presentación de solicitudes. No obstante lo anterior, este plazo se podrá reducir si se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.

9. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y se publicará el extracto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en cumplimiento del art. 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ya mencionada, sin perjuicio de la posibilidad de notificarla también individualmente a los interesados.

10. La concesión de la ayuda se puede instrumentar mediante la formalización de un convenio de colaboración con la entidad beneficiaria donde se determinarán los derechos y obligaciones de las partes.

DÉCIMA. COMISIÓN EVALUADORA

1. La comisión evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución que debe formular el órgano instructor competente. Su creación y el nombramiento de sus miembros vienen establecidos en cada convocatoria, de acuerdo con estas bases.

2. El objeto de la comisión evaluadora es examinar los expedientes de ayudas, que deben ir acompañados de un informe técnico, y emitir una propuesta definitiva de acuerdo.

3. La comisión evaluadora estará formada por los siguientes miembros:

  •  Presidente/a: consejero/a responsable de la materia
  •  Secretario/a: auxiliar/ administrativo funcionario del Servicio de Deportes
  •  Vocales: dos técnicos del Servicio de Deportes.

En caso de empate, el/la presidente/a tendrá voto de calidad.

4. La comisión evaluadora se constituirá obligatoriamente cuando el importe global de los fondos públicos previstos en la convocatoria sea superior a 50.000 euros, o bien cuando el importe individual máximo de la subvención sea superior a 7.000 euros.

5. Cuando no sea preceptiva su constitución, la existencia de la comisión evaluadora sólo será necesaria si se prevé expresamente en la resolución de la convocatoria correspondiente, en la que se deberá fijar en todo caso cuál es el órgano que ha de examinar las solicitudes y emitirá el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

6. Para que la comisión evaluadora se entienda válidamente constituida, se requerirá la presencia del presidente, del secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros.

7. Un funcionario o una funcionaria del departamento del Servicio de Deportes, designado por el presidente de la comisión, actuará como secretario de la comisión evaluadora y levantará acta de las reuniones, en las que se reflejarán los acuerdos adoptados. En este caso, la persona designada tendrá voz pero no voto.

8. En caso de que para una línea no se agote la consignación presupuestaria, será la comisión evaluadora la que decidirá las líneas a las que se destina la cantidad sobrante de la línea no agotada.

UNDÉCIMA. ABONO DE LAS AYUDAS

Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se harán efectivos con cargo a las partidas y los importes máximos que se establezcan en la convocatoria.

Las ayudas se abonarán, por norma general, cuando el beneficiario haya justificado la realización de la actividad subvencionada de conformidad con lo establecido en estas bases.

Las ayudas se abonarán en el plazo máximo de 60 días contados desde la correcta justificación, siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita.

 

​​​​​​​DUODÉCIMA. JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS

1. Las entidades beneficiarias están obligadas a justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención o ayuda económica concedida. Si existieran causas excepcionales que lo impidan, los beneficiarios las han de alegar por escrito.

2. La documentación que se debe presentar para la correcta y completa justificación de la subvención es la misma que se presenta con la solicitud.

3. La justificación de los gastos se hará mediante la presentación de las facturas que acrediten y especifiquen que las acciones llevadas a cabo se corresponden con las actividades que la comisión evaluadora ha aprobado en cada caso. Si la documentación presentada fuera incompleta o incorrecta, el servicio responsable pedirá al beneficiario que haga la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de quince días hábiles.

4. Si el gasto justificado excede del importe concedido, la posible desviación presupuestaria irá a cargo de la persona beneficiaria de la ayuda. Si, por el contrario, el gasto justificado es inferior al importe concedido y subvencionado, se reducirá proporcionalmente la subvención concedida.

5. El Consejo Insular de Menorca deberá inspeccionar las actividades subvencionadas para comprobar que la subvención concedida se ha utilizado para la finalidad a la que iba destinada, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

DECIMOTERCERA. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Son obligaciones de los beneficiarios:

  • Comunicar al Consejo Insular de Menorca la aceptación de la subvención en los términos en que ésta se conceda. En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde que el beneficiario haya recibido la notificación de la concesión.

  • Haber llevado a cabo las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas y justificar su realización en los plazos y en las condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.

  • Acreditar, cuando el Consejo Insular de Menorca se lo solicite, que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social. La acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias no será necesaria en el caso de que se haya autorizado expresamente al Consejo Insular a consultar estos datos a través de la Agencia Tributaria.

  • Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Consejo Insular de Menorca.

  • Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Consejo Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.

  • Comunicar al Consejo Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas con la misma finalidad.

  • Hacer constar de manera expresa el apoyo del Consejo Insular de Menorca en la realización de las actividades subvencionadas.

  • Comunicar inmediatamente al Consejo Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar al coste total, y solicitar la autorización previa y expresa del Consejo Insular para hacer cualquier modificación sustancial del proyecto objeto de ayuda. Las solicitudes de modificación deben ser motivadas, se deben formular inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y deben especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.

  • Establecer el resto de obligaciones que se consideren oportunas para cada convocatoria.

DECIMOCUARTA. REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE AYUDAS

Con respecto a la revocación y el reintegro de las subvenciones, se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el resto de normativa que sea aplicable.

Son causas de incumplimiento, y se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora, las siguientes:

a) Ausencia total de la documentación justificativa o presentarla fuera de plazo.

b) Ausencia parcial de la documentación necesaria para la justificación o justificación incompleta.

c) Ejecución de las acciones subvencionables fuera del plazo establecido para ello.

d) Obtención de la prestación falseando las condiciones requeridas u ocultando las que lo hubieran impedido.

e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas con motivo de la concesión de la prestación.

f) Falta de adecuación a la finalidad para la que se haya concedido la prestación

g) Resistencia, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero de esta institución local.

 

​​​​​​​DECIMOQUINTA. INFRACCIONES Y SANCIONES

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo que establecen estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Presidencia del Consejo Insular de Menorca, de acuerdo con lo establecido en el art. 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consejos insulares.

DECIMOSEXTA. OTRAS DISPOSICIONES

Recursos administrativos

Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los que se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Menorca

Normativa general aplicable

En todo lo no previsto expresamente estas bases rigen las disposiciones que sea aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las siguientes normas:

- Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones

- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 196 de 31 de diciembre de 2005)

Documentación obligatoria:

Sol·licitud

ANEXO I. Modelo de declaración responsable (consta en el expediente)

ANEXO II. Designación cuenta bancaria (consta en el expediente)

ANEXO III. Modelo de representación apud acta electrónico (consta en el expediente)

Documentación específica en cada línea de solicitud de ayudas para las entidades deportivas:

Documentación Línea 1A: Línea 1- Mantenimiento y soporte de las entidades deportivas

Documentación Línea 1B: Línea 1- Mantenimiento y apoyo de las federaciones

Documentación Línea 2: Línea 2- Desplazamiento y alojamiento para la participación de equipos en ligas fuera de la isla de Menorca

Documentación Línea 3: Línea 3- Formación de técnicos deportivos

Documentación Línea 4: Línea 4- Fomento de los valores

Contra este acuerdo -que no agota la vía administrativa- se podrá interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses desde su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma.

 

Maó, 13 de mayo de 2021

Por delegación de la presidenta, ​​​​​​​El secretario del Consejo Ejecutivo

Octavi Pons Castejón

(Decreto 427/2019, de 11 de julio)

(BOIB núm. 97 de 16-7-2019)