Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 205602
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente de Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), por la cual se aprueba la convocatoria SOIB Jove Becas de Éxito para el estudio, para personas desempleadas de más de 16 y menos de 30 años, que sean alumnos de acciones formativas financiadas por el SOIB, para el periodo 2020-2022

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La evidencia empírica muestra una relación causal positiva entre el nivel de formación de los países y el nivel de renta per cápita. A escala microeconómica también se observa esta misma relación positiva entre nivel educativo/formativo de los individuos y su probabilidad de estar ocupado, sus salarios, las condiciones laborales y el nivel de precariedad laboral. De hecho, las estadísticas de la Encuesta de Población Activa muestran que la tasa de desempleo de los individuos es menor cuanto más alto es el nivel formativo.

En este contexto, resulta clara la importancia de fomentar la inversión formativa de los jóvenes de las Illes Balears. No obstante, la diagnosis de la situación de los jóvenes baleares viene marcada por una tasa de abandono escolar temprano (AET) muy elevada. De hecho, la más elevada de entre todas las comunidades autónomas, que en el 2017 se situó en el 26,5 %. Así, uno de los objetivos marcados en el Pacto por la Competitividad, el empleo de Calidad y el Progreso Social es dar respuesta a esta problemática, la cual tiene enormes implicaciones económicas y sociales, no solo en el corto plazo, sino también en el medio plazo.

Una consecuencia derivada de la elevada tasa de abandono temprano de los jóvenes baleares es que el porcentaje de jóvenes desempleados sin estudios obligatorios o solo con estudios de ESO es muy alto y resulta muy complicado que se integren en el mercado de trabajo. Es más, la carencia de estudios obligatorios se presenta, incluso, como una dificultad añadida para la inclusión formativa.

A la vez, la comparativa de la distribución de la población ocupada de las Illes Balears con el resto de regiones europeas nos presenta una carencia en el peso de la población ocupada con un nivel educativo medio, especialmente de tipo técnico, hecho que señala que una de las carencias en el capital humano isleño es el número insuficiente de jóvenes con estudios de formación profesional. Por todo ello, es fundamental para avanzar en la empleabilidad de jóvenes desempleados invertir en políticas que ayuden las personas jóvenes que abandonaron prematuramente los estudios y no obtuvieron los estudios obligatorios a reincorporarse al sistema educativo, así como espolear la reincorporación de los jóvenes a las acciones formativas en el ámbito de la formación profesional para el empleo.

En este sentido, una de las causas que dificultan el seguimiento de acciones formativas del ámbito ocupacional tiene que ver con la necesidad de disponer de recursos económicos, hecho que puede provocar, en algunos casos, que se abandone la reincorporación a los estudios ante una oferta de trabajo, aunque sea de duración muy corta. Por ello, las medidas tendentes a plantear el uso de estímulos económicos para incentivar, entre otros, el seguimiento de acciones formativas en el ámbito laboral disponen de un consenso entre los expertos como medida que promueve que no se produzca este abandono.

En el contexto de esta realidad sociolaboral y del marco normativo existente que se comenta más adelante, el SOIB quiere promocionar económicamente el seguimiento de acciones formativas en el ámbito laboral de los jóvenes desempleados inscritos como demandantes de empleo que abandonaron de manera prematura los estudios y que sigan especialidades formativas de formación profesional para el empleo financiadas por el SOIB.

Se trata, así, de conceder becas de éxito para estudiar programas de recualificación con acciones formativas que financia el SOIB. Con este estímulo económico se pretende que la incorporación al sistema formativo de todos estos jóvenes suponga la incorporación futura al mercado laboral con unas condiciones de cualificación óptimas que facilitarán la permanencia.

Por otro lado, la Administración del Estado traspasó a la comunidad autónoma de las Illes Balears las funciones y los servicios en materia de gestión de la formación profesional para el empleo mediante el Real decreto 621/1998, de 17 de abril (BOE nº 102, de 29 de abril), los cuales asumió y distribuir la Comunidad Autónoma por medio del Decreto 51/1998, de 8 de mayo (BOIB nº 68, de 23 de mayo), en virtud de lo que disponían los artículos 12.15 y 15.1 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears. De acuerdo con estos artículos, corresponde a la comunidad autónoma de las Illes Balears la función ejecutiva en materia laboral, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que, para desarrollar su legislación, dicte el Estado, como también el desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, nivel y grados, modalidades y especialidades.

El artículo 11.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, establece que la oferta formativa para trabajadores desempleados se tiene que desarrollar mediante programas de las administraciones competentes dirigidos a cubrir las necesidades formativas detectadas en los itinerarios personalizados de inserción y en las ofertas de empleo, programas específicos para la formación de personas con necesidades formativas especiales o con dificultades para la inserción o recualificación profesional y programas formativos que incluyan compromisos de contratación. Las administraciones competentes pueden desarrollar acciones dirigidas a obtener certificados de profesionalidad, en los términos que establece el apartado 1 del artículo 10.

El Real decreto legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de empleo, prevé como instrumento de coordinación del Sistema Nacional para el empleo la Estrategia Española de Activación para el empleo.

El Real decreto 1032/2017, de 15 de diciembre (BOE nº 305, de 16 de diciembre), aprobó la Estrategia Española de Activación para el empleo 2017-2020, la cual se configura como marco normativo para coordinar y ejecutar las políticas activas de empleo y de intermediación laboral en el conjunto del Estado.

La Estrategia Española de Activación para el empleo 2017-2020 incorpora como objetivos estratégicos promover la activación y la mejora de la empleabilidad de los jóvenes con especial atención de los que tienen más carencias de formación y con riesgo de precariedad laboral. En el mismo sentido, la Estrategia Española de Activación para el empleo también considera estratégico promover, de acuerdo con los diagnósticos y las necesidades del sistema productivo, una oferta formativa dirigida a un mercado laboral cambiante, que ajuste mejor las competencias y facilite las transiciones laborales. Consiguientemente, la Estrategia Española de Activación para el empleo incorpora al eje 2 «Formación» el objetivo instrumental 2.6 «Ofrecer a los demandantes formación ajustada en sus itinerarios personales de empleo» y al eje 4 «Igualdad de oportunidades en el acceso al empleo» considera prioritarios los objetivos instrumentales 4.1 «Promover la activación a través de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral» y 4.2 «Promover la activación de las mujeres y la igualdad efectiva».

El Plan de Empleo de Calidad de las Illes Balears (POQIB) 2017-2020 incluye en la Prioridad 4 «Desarrollo de la Estrategia Balear de la formación profesional para el empleo» la línea de actuación 4.13 «para el establecimiento de ayudas formativas por el refuerzo de las políticas de formación» y concretamente, la acción 4.13.2. «de ayudas económicas para colectivos con más dificultades de inserción» porque se puedan formar en el marco del Subsistema de formación profesional para el empleo. Finalmente, el POQIB a la Prioridad 6 «Colectivos de atención inmediata y específica» tiene la línea de actuación 6.1 SOIB Jove «Integración de todas las políticas de empleo y formación juvenil» con las acciones 6.1.4 «Medidas dentro del ámbito de la formación y la cualificación de la juventud.»

La convocatoria de subvenciones se incluirá en el Plan Anual de Política de Empleo de 2021 como programa propio «PP00493 SOIB Jove Beques Éxito» y da respuesta a los objetivos estratégicos e instrumentales de la Estrategia Española de Activación para el empleo (EEAE) 2017-2020 y a las prioridades, las líneas de actuación y las acciones del Plan de Empleo de Calidad de las Illes Balears señaladas que se mantienen vigentes mientras no se apruebe la EEAE 2021-2024 y el nuevo Plan de Empleo de las Illes Balears 2021-2024.

En cuanto a la financiación, el artículo 6 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre establece que estas actuaciones se pueden financiar mediante subvenciones públicas de acuerdo con las bases reguladoras que establezca una orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales u otras fórmulas de financiación que determinen las comunidades autónomas.

El Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social publicó la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo que desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, con el establecimiento de las bases reguladoras para conceder subvenciones públicas destinadas a la financiación de la formación.

El artículo 5.1 de la Orden TMS/368/2019, determina que la concesión de subvenciones se puede llevar a cabo de manera directa en conformidad con el que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el artículo 6.5 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, la normativa de las administraciones competentes y esta Orden, la cual se refiere específicamente a la concesión directa de becas en el artículo 23.1.

Por otro lado, de acuerdo con el artículo 3.2 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, las subvenciones establecidas por la Unión Europea, el Estado u otro ente público, la gestión de las cuales corresponda, totalmente o parcialmente, a la Administración de la Comunidad Autónoma, así como los complementos eventuales de las subvenciones mencionadas que pueda otorgar esta Administración, se tienen que regir por el régimen jurídico aplicable al ente que las establezca, sin perjuicio de las especialidades organizativas y procedimentales de la administración gestora.

Por todo ello, esta Resolución prevé conceder becas por asistencia a determinadas acciones formativas en el ámbito de la formación profesional para el empleo financiada por el SOIB a los alumnos desempleados entre 16 y 29 años durante el periodo 2020-2022.  

Se trata de un colectivo con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo. Por ello, y de acuerdo con el artículo 23 en relación con el artículo 20 de la Orden TMS/368/2019 en el marco de programas específicos para la formación con necesidades formativas especiales o que tengan dificultades para su inserción o recualificación profesional pueden percibir una beca por día de asistencia. Los alumnos a los cuales van dirigidas estas acciones formativas cumplen con estos requisitos y, en consecuencia, se pueden beneficiar de esta subvención.

El anexo II de la Orden TMS/368/2019 establece que la beca por asistencia tiene una cuantía máxima de 9 euros por día de asistencia, que se podrán incrementar hasta en un 50 % cuando los destinatarios pertenezcan a colectivos con más dificultades de inserción. Según esto, se ha previsto que el importe sea de 13 euros/día asistencia.

El objetivo es que los alumnos reciban una asignación económica que aumente las probabilidades de finalizar con éxito la acción formativa y su inserción en el mundo laboral.

Por otra parte, el artículo 10.3 de la Orden TMS/368/2019, establece que se considera que un alumno ha acabado la formación cuando haya asistido, al menos, al 75 % de la duración de la acción formativa. De este modo, este cómputo permite acreditar la asistencia de cada alumno.

Así mismo, se prevé que en esta convocatoria se paguen de oficio las becas que los alumnos solicitaron para acciones formativas finalizadas después del 31 de julio de 2020, puesto que quedaron excluidas de la convocatoria 2019-2020.

Esta convocatoria está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la CAIB para el periodo 2018-2020, aprobado por Consejo de Gobierno el 9 de marzo de 2018 (BOIB nº 31, de 10 de marzo de 2018), prorrogado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de enero de 2021 (BOIB nº 13 de 30 de enero de 2021). Se ha llevado a cabo una modificación del Plan Estratégico de Subvenciones mediante la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 14 de abril de 2021 (BOIB nº. 55, de 27 de abril de 2021) para incluir esta convocatoria en el Plan.

Por todo ello, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 22/2020, de 24 de julio (BOIB 25 de julio de 2020), por el cual se aprueba el Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos de Servicio de Empleo de las Illes Balears, de acuerdo con las disposiciones de aplicación general y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, de acuerdo con el informe previo de la dirección general competente en materia de presupuestos y el informe de la Intervención General, dicto la siguiente

Resolución

1.- Aprobar la convocatoria SOIB Jove Becas de Éxito dirigida a personas jóvenes desempleadas de más de 16 y menos de 30 años inscritas en Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB) que sean alumnos de acciones formativas financiadas por el SOIB que hayan finalizado después del 31 de julio de 2020 y hasta el 31 de agosto de 2022.

Además también tienen derecho a esta beca las personas que reúnan los requisitos que exige la convocatoria y hayan llevado a cabo acciones formativas finalizadas después del 31 de julio de 2020 y que hayan solicitado la beca en la convocatoria 2019-2020 (BOIB nº 77, de 11 de junio de 2019). En este último supuesto, el procedimiento se tramitará de oficio.

Esta convocatoria está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la CAIB para el periodo 2018-2020, prorrogado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de enero de 2021 i modificado por la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 14 de abril de 2021 (BOIB nº. 55, de 27 de abril de 2021).

Quedan excluidas las acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados correspondientes a convocatorias de formación dual, programas mixtos de empleo y formación y becas de formación por competencias clave.

2.- Ordenar la comunicación de esta Resolución a la Base de datos nacional de subvenciones y la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, la cual empieza a tener efecto el día siguiente de haberse publicado.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativase puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónico (17 de mayo de 2021)

El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB Iago Negueruela Vázquez

ANEXO Convocatoria SOIB Jove Becas de Éxito dirigida a personas desempleadas de más de 16 y menos de 30 años, que sean alumnos de acciones formativas financiadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), para el periodo 2020-2022

1.- Objeto

Esta Resolución tiene por objeto establecer la convocatoria de Becas de Éxito dirigida a las personas jóvenes desempleadas inscritas en el SOIB que cursen acciones formativas de formación profesional para el empleo financiadas por Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB) que hayan finalizado después del 31 de julio de 2020 y hasta el 31 de agosto de 2022, así como las acciones formativas financiadas por el SOIB que hayan acabado después del 31 de julio de 2020 y en las que se haya solicitado la beca en la convocatoria 2019-2020 (BOIB nº 77, de 11 de junio de 2019).

A efectos de esta convocatoria, se definen los conceptos siguientes:

- Especialidad formativa: puede ser un certificado de profesionalidad o una especialidad no conducente a certificado de profesionalidad.

- Acción formativa: es cada uno de los módulos conducentes a un certificado de profesionalidad, incluido el módulo de prácticas profesionales no laborales o la especialidad formativa completa no conducente a un certificado de profesionalidad.

2.- Finalidad

La finalidad de esta convocatoria es conceder becas para incentivar la participación de los jóvenes en las acciones formativas mencionadas en el apartado anterior. Mediante estas becas de éxito, se pretende promover el retorno a la formación de jóvenes desempleados de entre 16 y 29 años, que abandonaron de manera temprana los estudios y que se quieren recualificar mediante acciones formativas financiadas por el SOIB. Igualmente, estas becas también tienen como finalidad aumentar la probabilidad de finalizar con éxito de esta formación a la vez que se reduce el abandono por causas económicas.

3.- Normativa de aplicación

Las becas objeto de esta convocatoria se rigen por la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo (BOE nº 78, de 1 de abril de 2019) que desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, con el establecimiento de las bases reguladoras para conceder subvenciones públicas destinadas a la financiación de la formación; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por el cual se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral y por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones que es aplicable en cuanto a las especialidades organizativas y procedimentales de esta administración, de acuerdo con el artículo 3.2.

4.-Crédito asignado a la convocatoria

El crédito inicialmente asignado a esta convocatoria es de 1.600.000 euros, los cuales se financian mediante los fondos del Ministerio del Trabajo y Economía Social que anualmente se distribuyen territorialmente por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de cada uno de los ejercicios que afecte. Se distribuyen de la manera siguiente:

a) Año 2021: 600.000 € euros a cargo a la partida presupuestaria 76101 322D11 48000 00 21020 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2021.

b) Año 2022: 1.000.000 € euros a cargo a la partida presupuestaria 76101 322D11 48000 00 22020 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022, sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de este año.

Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se puede aumentar el importe de esta convocatoria.

Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de acabar el plazo de presentación de las solicitudes de becas, se tiene que suspender la concesión de nuevas ayudas mediante una resolución publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

5.- Requisitos

Pueden tener la condición de personas beneficiarias de las becas los alumnos de acciones formativas de formación profesional para el empleo financiadas por el SOIB definidas en el apartado 1 de esta convocatoria que reúnan los requisitos siguientes:

a) Cursar una acción formativa, de una especialidad formativa de formación profesional para el empleo financiada por el SOIB.

b) Tener más de 16 años y menos de 30 el día natural anterior al de inicio de la acción formativa.

c) Estar inscrito como demandante de empleo desempleado en Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB) el día de inicio de la acción formativa.

d) Finalizar la acción formativa (módulo) con aprovechamiento (apto/a). En relación con las acciones formativas de inglés y alemán, en que la evaluación se hace a una entidad acreditativa oficial, para beneficiarse de la beca el alumno tiene que haber logrado en el certificado oficial el mismo nivel o superior de conocimiento del idioma de la especialidad formativa que ha cursado.

No se pueden beneficiar de las becas que establece esta convocatoria las personas en las que se dé alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, y el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (BOIB nº 99, de 4 de agosto).

6.- Presentación de solicitudes 

1.- Dentro del plazo establecido en el apartado 4 de este epígrafe, las personas interesadas pueden presentar las solicitudes en cualquiera de las formas que indica el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2.- Las solicitudes se tienen que formalizar con los modelos que facilita el SOIB y que se encuentran a disposición de las personas interesadas en el apartado de convocatorias de la web <www.soib.es> y en la Sede Electrónica de la CAIB, de acuerdo con el artículo 66 de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3.- Para presentar las solicitudes de manera electrónica, se tiene que hacer a través del Registro Electrónico Común (REC), y se tiene que adjuntar la solicitud específica del procedimiento, firmada electrónicamente. Concretamente, se tiene que acceder a la página web de la CAIB <www.caib.es> // Administración // Atención a la ciudadanía // Atención telemática// Registro Electrónico Común.

También podrán presentar las solicitudes de manera presencial en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local.

4.- El plazo para presentar la solicitud empieza el día siguiente que acabe la acción formativa y finaliza dos meses después. Se tiene que presentar una solicitud por acción formativa.

5.- En el caso de acciones formativas que hayan finalizado después del 31 de julio de 2020 y antes de la publicación de esta convocatoria, el plazo será de dos meses desde la publicación en el BOIB, excepto en el supuesto de que se hayan solicitado con la convocatoria 2019-2020 que se aceptará la solicitud ya presentada.

6.- Documentación que se tiene que aportar:

a) Solicitud de acuerdo con el modelo que se encuentra en el web del SOIB.

b) De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 61 del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el cual aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, el Servicio de Empleo de las Illes Balears puede obtener, excepto la oposición expresa de la persona interesada que se tiene que hacer constar en el modelo de solicitud, los certificados acreditativos de que la persona interesada está al corriente de las obligaciones con la Agencia Tributaria Estatal y la Seguridad Social, así como la verificación de los datos de identidad (DNI). En caso de que no se autoricen estas consultas, tiene que aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones anteriores, así como una copia del documento de identidad, si procede, y el informe de vida laboral. En caso de que no se autoricen estas consultas, se tiene que aportar la documentación acreditativa, junto con la solicitud de ayuda.

7.- De acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, si la solicitud no cumple los requisitos legales y los exigidos en esta Resolución, se tiene que requerir a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane el error o presente los documentos necesarios, con la indicación que, si no lo hace, se considera que desiste de su petición, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que prevé el artículo 21 de esta misma Ley. El hecho de formalizar la solicitud de subvención no significa tener derecho a la concesión.

8.- Las personas físicas pueden escoger en todo momento si se practican las notificaciones por medios electrónicos, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de estos medios con las administraciones públicas, de conformidad con el artículo 14.1 de la Ley 39/2015. La práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos se realizará tal como establece el artículo 43 de esta Ley.

9.- La persona solicitante tiene que autorizar en la solicitud que quiere recibir las notificaciones por medios electrónicos, e indicar la dirección de correo electrónico. La aceptación comporta el consentimiento de la persona interesada para recibir por medios electrónicos cualquier notificación con efectos jurídicos que se pueda derivar de este procedimiento.

10.- En el caso de las personas interesadas que hayan elegido la opción de notificación en papel, se tiene que hacer en papel y mediante la aplicación NOTIB para garantizar el derecho de la persona interesada a recibir la notificación por comparecencia espontánea en la Sede Electrónica de forma voluntaria, aunque no lo haya solicitado. En todo caso, se tiene que tomar como fecha de notificación la que se haya producido en primer lugar. Además, de acuerdo con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, se tiene que enviar un aviso a la dirección de correo electrónico que la persona interesada haya comunicado, en el cual se informa que se ha puesto a disposición una notificación electrónica en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

7.- Importe de la ayuda

El importe total de la beca es el resultado de multiplicar la cantidad de 13 euros por el número de días de asistencia total, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos que establece el punto 5. El SOIB tiene que tramitar el pago de la manera que explica el apartado 10 de este anexo.

8.- Régimen de concesión de las becas

La concesión de estas becas se tiene que hacer de manera directa, previa solicitud del alumno, según lo dispuesto en el artículo 23 de la Orden TMS/368/2019, de 7 de marzo, en relación con el artículo 6.5.d) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral y el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Se tiene que aplicar un criterio de resolución por orden riguroso de entrada de las solicitudes en el Registro General del SOIB o en los registros y las oficinas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, hasta cubrir la disponibilidad presupuestaria, dado que, por su naturaleza, no son necesarias ni la comparación ni la prelación de las solicitudes en un único procedimiento.

9.- Instrucción y resolución del procedimiento

1.- El órgano competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes es la directora del SOIB, que tiene que llevar a cabo de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de las cuales se tiene que pronunciar la resolución.

2.- Una vez finalizada la acción formativa y cuando el centro de formación haya entregado al Servicio de Seguimiento de Formación del SOIB la documentación justificativa de resultados de la acción formativa en tiempo y forma, tal como establecen las convocatorias de subvenciones y las resoluciones de centros propios correspondientes, el Servicio de Seguimiento de Formación tiene que comunicar al Servicio de Seguimiento Administrativo de la Formación la lista de alumnos aptos con la información siguiente:

a) El total de días asistidos

b) Si están inscritos como demandantes de empleo desempleados en el SOIB el día del inicio de la acción formativa

c) Si tienen más de 16 años y menos de 30       

3.- El jefe del Servicio de Gestión de Programas de Empleo 5 tiene que examinar las solicitudes y emitir el informe que sirva de base para la propuesta de resolución. La directora del SOIB tiene que emitir las propuestas de concesión o denegación de las ayudas, las cuales tienen que contener la lista de los beneficiarios propuestos para otorgar la subvención, así como los excluidos con el motivo de exclusión. De acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, esta propuesta se tiene que notificar a las personas interesadas mediante la publicación en la página web del SOIB, las cuales disponen de un plazo de 10 días para hacer las alegaciones que estimen oportunas.

4.- El presidente del SOIB, según la propuesta de resolución y, si procede, las alegaciones presentadas, en el marco de las disponibilidades presupuestarias, tiene que dictar una resolución de aprobación o denegación motivada y notificarla en el plazo de seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarla en el supuesto de presentación de solicitudes correspondientes al apartado 6.4 de esta convocatoria. En el supuesto de solicitudes presentadas en relación con el apartado 6.5, el plazo para resolver y notificar es de seis meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado la convocatoria en el BOIB.

Así mismo, el plazo para resolver y notificar las becas de las personas que reúnan los requisitos que exige la convocatoria, y que hayan participado en acciones formativas finalizadas después del 31 de julio de 2020 y hayan solicitado la beca en la convocatoria 2019-2020 (BOIB nº 77, de 11 de junio de 2019), es de seis meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado la convocatoria en el BOIB.

5.- Esta Resolución se tiene que notificar a las personas interesadas mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears y la página web del SOIB. La resolución de concesión o denegación pone fin a la vía administrativa, contra la cual se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo en el plazo de un mes, o bien un recurso contencioso administrativo ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de haberse publicado.

6.- Al haber transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar sin que se haya dictado una resolución expresa, la petición se tiene que entender desestimada.

10.- Forma de pago

El SOIB tiene que tramitar el pago una vez finalizada cada acción formativa y haber comprobado de oficio que la persona beneficiaria cumple con los requisitos que establece esta convocatoria.

11.- Obligaciones de las personas beneficiarias y las entidades de formación

El centro que imparta la acción formativa tiene que informar los alumnos del derecho que tienen a recibir estas ayudas y del plazo para presentar las solicitudes. Así mismo, también los tiene que facilitar el modelo de presentación de la solicitud de la ayuda con la obligación de rellenar la parte correspondiente al centro.

Los alumnos beneficiarios y las entidades formativas están obligados a facilitar la información que les requiera el órgano instructor del procedimiento, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears u otro órgano competente, así como las obligaciones fijadas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 14 de la Ley general de subvenciones.

12.- Justificación

La justificación del derecho al cobro de las ayudas que establece esta Resolución se tiene que llevar a cabo mediante la acreditación previa de los requisitos que establece el apartado 5 y la asistencia efectiva del alumno al curso, que se comprueba a través de las firmas en los correspondientes controles de asistencia de las acciones formativas. La baja o la exclusión del alumno da lugar a la pérdida del derecho a percibir estas becas. Los días de ausencia, justificada o sin justificar, no se tienen que computar a efectos del pago de las ayudas.

De acuerdo con el artículo 23.3 de la Orden TMS/368/2018, de 28 de marzo, constituye causa de pérdida del derecho a percibir las ayudas y becas incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes en cada acción formativa.

13.- Compatibilidad

Esta beca es incompatible con cualquiera otra ayuda o subvención destinados a la misma finalidad que se puedan recibir por parte de cualquier institución, pública o privada.