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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 203796
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre la autorización de vertido al mar del emisario submarino de la EDAR, TM Sóller (3A/2019)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 22 de abril de 2021,

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Este proyecto se somete al trámite de evaluación de impacto ambiental según lo establecido en el Anexo I grupo 8.6 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental “Emisarios submarinos de aguas depuradas y de plantas de desalinización”.

Por lo cual, con carácter previo a su autorización administrativa, procede formular su declaración de impacto ambiental de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluaciones ambientales.

1. Antecedentes

Para satisfacer una mejora del tratamiento de las aguas residuales de Sóller y del vertido del caudal creciente que se genera en el municipio de Sóller, el Gobierno Balear (a través de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental, ABAQUA) en 2004 convocó el concurso «Asistencia Técnica para la redacción del Proyecto de Adecuación y Legalización de emisarios submarinos y vertido al mar de las EDAR de Sóller y Sa Calobra».

En aquel momento se querían aprovechar las obras que se tenían que realizar cuando se ejecutara el «Proyecto de Aprovechamiento de los Recursos Hidráulicos de la Sierra de Tramontana (Sa Costera y excedentes del Valle de Sóller)»; considerando el tiempo transcurrido, por un lado, ya se han ejecutado las obras del proyecto de Sa Costera así como la reforma de la EDAR de Sóller y, por el otro, la normativa de la EIA se ha modificado.

La reforma de la EDAR de Sóller ya se ha ejecutado, lo que ha supuesto un aumento de la capacidad y una mejora de los procesos de depuración. Hay que decir que el agua con tratamiento terciario se aprovecha para regar siempre que es posible; no obstante, debido a las características orográficas y de pluviosidad del valle de Sóller, no es posible reutilizar toda el agua, existiendo siempre un excedente que se tiene que verter al mar. El efluente a verter por el emisario en ningún caso superará los límites de contaminación previstos en la legislación vigente (DBO5: 25 mg/l; DQO: 125 mg/l y Sólidos en Suspensión: 35 mg/l).

Durante los trabajos encaminados a caracterizar las praderas de Posidonia oceanica se comprobó que el punto de vertido propuesto estaba realmente en el interior de una pradera; por lo que, se ha propuesto un nuevo punto de vertido para minimizar la afección sobre la Posidonia y, como consecuencia, se ha ampliado la longitud total del tramo difusor para conseguir una dilución correcta.

El proyecto que se informó en la Fase Previa de Consultas (exp. 3i/2009) ha sufrido cambios en referencia al proyecto que se ha expuesto al público y que ahora se evalúa.

El 25 de mayo de 2020 la CMAIB envía un oficio al órgano sustantivo solicitando, entre otros un informe sobre la viabilidad jurídica del proyecto ya que el presente emisario está a unos 250 m de la línea de costa y el art. 5 de la Orden de 13 de julio de 1993 (por la que se aprueba la Instrucción para el proyecto de conducciones de vertidos desde tierra al mar) establece que la distancia del emisario a la costa tiene que ser superior a 500 m.

Teniendo en cuenta que ha pasado más de un mes de la petición de informe sobre la viabilidad jurídica y el órgano sustantivo no ha informado al respecto, tal como prevé el art. 18.5 de la Ley 12/2016, se continúa la tramitación ambiental sin perjuicio de advertir esta circunstancia en la DIA.

Posteriormente se constata que, de acuerdo con el artículo 3 de la Orden de 13 de julio de 1993 mencionada, en realidad la conducción prevista en el proyecto tiene que considerarse una conducción de desagüe y no un emisario.

 

2. Información del proyecto

El promotor del proyecto es la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental (ABAQUA), que solicitó autorización de vertido al Servicio de Costas y Litoral, de la Dirección General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad (órgano sustantivo).

Ubicación

El actual emisario submarino de la EDAR de Sóller discurre por la Bahía de Sóller; el emisario proyectado también discurre por la bahía pero con un trazado ligeramente modificado.

Situación actual

El año 2005, durante las obras correspondientes al Proyecto de Aprovechamiento de los Recursos Hidráulicos de la Sierra de Tramontana la conducción cayó sobre el emisario de la EDAR de Sóller y lo rompió. En la reparación que se llevó a cabo se decidió que el emisario no cruzara la conducción de Sa Costera, por lo que se modificó el punto de vertido original acabando con un difusor en T elevado sobre el fondo.

Objeto del proyecto

Se trata de conseguir que la EDAR de Sóller funcione de manera correcta y que el ciclo de depuración de aguas se realice de forma efectiva; para poder cumplir con estos objetivos se considera imprescindible llevar a cabo reformas en las conducciones de vertido de las aguas depuradas:

-Sustitución y renovación del emisario terrestre (1.765,1 m de longitud), manteniendo el trazado actual por el Torrente de Sóller; se eliminará el emisario antiguo y, en el mismo lugar, se colocará el nuevo.

-Renovación de todo el emisario submarino; el nuevo trazado transcurrirá por el lado izquierdo del conducto de Sa Costera, evitando así una nueva afección a la pradera de Posidonia oceanica. La longitud total es de 1.045 m:

+680 m de tubería de fundición dúctil de 600 mm de diámetro

+365 m de tubería de polietileno de alta densidad de 630 mm de diámetro nominal.

El emisario irá enterrado hasta la cota -10 m, a partir de esta profundidad el emisario se coloca sobre el fondo marino hasta la cota -23 m, donde se dispone el sistema de difusión. Las juntas de la tubería serán cada 12 m y, para evitar la flotación del emisario, se colocarán lastres de hormigón cada 3 m.

-Sistema de difusión: difusor de 20 m de longitud y 20 puertos de descarga de 0'1 m de diámetro separados 0'9 m; con estas características se consigue la dilución necesaria(1:100) en todas las condiciones hidrodinámicas y ambientales.

El emisario se proyecta para poder transportar, por gravedad, un caudal punta de 900 m³/h (250 l/s); su vida útil se prevé de 50 años.

3. Elementos ambientales significativos del entorno al proyecto

3.1 Diagnóstico territorial

El emisario marino proyectado afecta a Zonas de Servidumbre de Protección y Tránsito del Dominio Público Marítimo Terrestre.

3.2 Diagnóstico ambiental

En la Bahía de Sóller hay praderas de Posidonia oceanica, y existe la posibilidad de encontrar Pinna nobilis, nacra clasificada en peligro crítico en la Lista Roja de Especies Amenazadas de la UICN (Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza).

El emisario afectará a la ZEPA estatal ES0000520 «Espacio marino del norte de Mallorca».

Por otra parte, la bahía de Sóller, según el Decreto 49/2003, de 9 de mayo, por el que se declaran las zonas sensibles de las Islas Baleares, se ha declarado como Zona Sensible por riesgo de eutrofización y por ser una masa de agua que requiere un tratamiento adicional al secundario debido a que se trata de una zona de baño.

Tanto el punto de vertido actual, como todos los puntos de vertido propuestos como alternativas en el proyecto que ahora se evalúa, se encuentran fuera del área delimitada por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio rural y Marino como Zona Sensible.

4. Resumen del proceso de evaluación

4.1. Actuaciones previas

El 8 de enero de 2009 el órgano sustantivo envía a la CMAIB (Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares) la documentación para poder iniciar la tramitación ambiental (exp. CMAIB 3i/2009); realizando el pago de la tasa correspondiente el 27 de febrero de 2009.

El órgano ambiental realizó las consultas previstas en el art. 22 de la Ley 11/2006. de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas de las Islas Baleares.

El 15 de marzo de 2009 se emitió el informe de la Fase Previa de Consultas, que fue enviado al órgano sustantivo y al promotor.

4.2. Fase de información pública y de consultas

El proyecto y el EIA (Estudio de Impacto Ambiental) se sometieron al trámite de información pública por un plazo de 30 días, mediante anuncio en el BOIB n.º 38 de 27/3/2018, en la página web de la Consellería de Territorio, Energía y Movilidad y en el Portal de Transparencia y Buen Gobierno de las Islas Baleares.

Durante el plazo de información pública se recibió un informe y 1 alegación:

-Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca. Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad. Servicio de Protección de Especies (17/5/2018)

“Informa favorablemente dado que no se prevé que tenga incidencia negativa sobre especies catalogadas y amenazadas, con las medidas correctoras que aparecen en el EIA y el plan de vigilancia que se adjunta, así como las medidas propuestas ..........”

Las medidas propuestas en el mencionado informe se incluyen como condicionantes de la presente DIA.

-Alegación Federación Balear de Cofradías de Pescadores (26/4/2018)

Se solicita la paralización del proyecto actual y que se valoren nuevos trazados, básicamente, por los siguientes motivos:

-El nuevo emisario se encuentra en una zona muy importante de predominancia de coral.

-Se sitúa en un caladero muy importante para los pescadores de artes menores: la afectación sobre la producción pesquera de la flota en base en el Puerto de Sóller será de gran magnitud.

-Hay que considerar el impacto sobre la pradera de Posidonia oceanica que se encuentra situada a poca distancia del emisario proyectado.

-Durante la fase de construcción se pueden experimentar: vertidos de residuos al mar no tratados y un incremento sustancial del ruido submarino en la zona.

El 14/9/2018, el promotor redacta un informe respuesta a la alegación presentada; el informe se remite al EIA donde, en varios apartados, concluye lo siguiente:

-No se ha identificado ninguna zona de predominancia de coral rojo en la zona de actuación del proyecto.

-No se producirá ningún tipo de afectación sobre las praderas de Posidonia oceanica.

-El EIA considera que el aumento de los niveles sonoros, la turbidez del agua y los potenciales vertidos de residuos será moderado, aplicando las medidas propuestas.

-También se considera que el impacto sobre el sector pesquero será compatible, dado que sólo se producirá durante la fase de obras y que el nuevo emisario supone una mejora para la calidad de las aguas costeras.

Respecto de la presencia del coral rojo hay que decir que la CMAIB ha realizado una consulta al Jefe de servicio de Recursos Marinos que nos ha indicado que en la Bahía de Sóller no hay.

4.3. Otras consultas

El 5 de marzo de 2020 la CMAIB realizó consulta al Ministerio para la Transición Ecológica; el 5 de mayo de 2020 se recibió respuesta de la Subdirectora General para la Protección del Mar donde se decía lo siguiente:

«[...] hasta que no concluya el procedimiento para determinar si el proyecto tiene que sujetarse o no a evaluación de impacto ambiental, no se podrá emitir el informe de compatibilidad.

En relación a la afección al espacio protegido ES0000520 Espacio marino del norte de Mallorca, deberá consultarse a la unidad gestora.»

5. Análisis técnico del expediente

5.1.Alternativas

Se han propuesto cinco alternativas de trazado del emisario submarino:

-Alternativa 0: llevar el emisario submarino hasta el punto original de vertido antes de la rotura producida por el proyecto de Sa Costera; la distancia a la costa es inferior a 500 m. Longitud: 1.115 m. Profundidad: 26 m.

-Alternativa 1: llegar a la distancia desde la costa de 500 m. Longitud: 1.384 m. Profundidad: 30 m. Afecta a unos 260 m² de Posidonia oceanica. También se proponen subalternativas, pero todas ellas afectan a la Posidonia en diferentes extensiones.

-Alternativa 2 (seleccionada): se desplaza el punto de vertido hacia el suroeste, respecto del punto de vertido actual, trazando el último tramo del emisario sobre sedimento arenoso y consiguiendo que la distancia mínima a la Posidonia sea de 90 m; la distancia a la costa es inferior a 500 m. Longitud: 1.020 m. Profundidad: 23,5 m.

-Alternativa 3: se prolonga el emisario actual pasando sobre la Posidonia (afectando unos 207 m² de pradera) hasta llegar al fondo arenoso donde se producirá el vertido; la distancia a la costa es superior a 500 m. Longitud: superior a los 2.000 m. Profundidad: 38 m.

-Alternativa 4: se prolonga el emisario hacia el nordeste a través de un canal de arena, consiguiendo que la distancia mínima a la Posidonia sea de 80 m; la distancia a la costa es inferior a 500 m. Longitud: 1.170 m. Profundidad: 25,5 m. El emisario tiene que cruzar la conducción de Sa Costera.

-Alternativa 5: se prolonga el emisario hacia el noroeste a través de un canal de arena, consiguiendo que la distancia mínima a la Posidonia sea de 50 m aproximadamente; la distancia a la costa es inferior a 500 m. Longitud: 1.230 m. Profundidad: 25,0 m.

Se comparan las 6 alternativas, incluyendo la cero, y se concluye que las alternativas más apropiadas serían la 2, 4 y 5.

Las alternativas 4 y 5 permiten disminuir la probabilidad de alteración de la masa de agua de la Bahía de Sóller, respecto de la alternativa 2; no obstante, la alternativa 4 requiere unas determinadas estructuras para posibilitar cruzar la conducción de Sa Costera, lo que supondría un mayor coste económico y posibles problemas hidráulicos.

En cuanto a la alternativa 5 hay que decir que el punto de vertido se encuentra más próximo a la Posidonia y la longitud del emisario es mayor que en la alternativa 2.

Finalmente, se concluye que la Alternativa 2 es la más adecuada desde el punto de vista ambiental y socioeconómico.

Finalmente el trazado del emisario previsto en el proyecto, aunque respeta el punto final de vertido, se desvía un poco respecto de la alternativa elegida en el EIA con el fin de evitar el codo que se producía.

5.2. Principales impactos de la alternativa escogida y su corrección

En el EIA se realiza una identificación de los elementos del medio susceptibles de ser afectados por el proyecto y se valoran los impactos asociados, tanto en la fase de construcción como en la fase de explotación, generándose una ficha para cada impacto donde se incluyen las medidas correctoras propuestas para minimizarlo.

A continuación se destacan y se analizan los impactos que se consideran más relevantes:

a) Calidad del aire

Durante la fase de construcción se generará polvo por el tráfico de la maquinaria; una de las medidas correctoras que se proponen es el riego periódico de los viales, zonas de acopio de materiales, plataformas, etc. Hay que indicar que no se especifica de donde provendrá el agua para el riego, por lo que la presente DIA se condiciona a que el agua utilizada sea depurada.

b) Medio marino

Durante la realización del trazado por donde discurrirá el emisario, se alterará de manera considerable la turbidez del medio, por lo que se proponen medidas correctoras para disminuir el impacto.

Durante la fase de funcionamiento, el impacto más importante es el efecto que puede producir el vertido de las aguas depuradas puesto que se trata de un impacto continuo, no obstante, el estudio de dilución indica que el vertido se dispersará mayoritariamente hacia el exterior de la Bahía de Sóller, no llegando al interior del puerto, y que los valores de dilución son óptimos a pocos metros de distancia del punto de vertido.

En caso de producirse una precipitación elevada, los colectores no serían suficientes, por lo que también se vertería al mar agua depurada proveniente del torrente, no obstante supondrían un 0'018% del total de las aguas que llegarían a la Bahía de Sóller.

c) Vegetación marina

Dado que el trazado del emisario se ha proyectado sobre la acequia existente de Sa Costera, la Posidonia oceanica no se verá afectada directamente.

El caudal del nuevo emisario será mayor que el actual, siendo mayor su afección durante su fase de explotación, no obstante, según lo que se ha observado en el Estudio de Dilución, a pesar de que las corrientes favorecieran que la pluma del agua vertida se dirigiera hacia las praderas de Posidonia oceanica presentes en la zona, considerando la distancia que las separa del punto de vertido la pluma de agua depurada llegaría a la pradera muy diluida.

d) Fauna marina

Durante la fase de construcción se puede ver afectada la fauna bentónica; una de las posibles especies singulares que se puede ver afectada es la Pinna nobilis.

Como medida correctora se propone caracterizar la zona para poder aprovechar los claros existentes en las praderas y, si se localizan individuos de Pinna nobilis, se trasladarán a zonas con condiciones ambientales similares.

Durante la fase de explotación del emisario, el impacto que se producirá sobre las comunidades vegetales marinas también afectará a las comunidades faunísticas. En la DIA se proponen como condicionantes las medidas propuestas por el Servicio de Protección de Especies.

e) Afección a RN 2000

El último tramo del emisario submarino (unos 390 m aproximadamente) está incluido dentro de la ZEPA estatal ES0000520 «Espacio marino del norte de Mallorca» declarada mediante la Orden AAA/1260/2014 del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (BOE n.º 173 de 17/7/2014).

El Estudio de Repercusiones Ambientales concluye que la ejecución del proyecto no tendrá efectos adversos significativos sobre la ZEPA.

f) Paisaje

Durante la fase de construcción se puede alterar el paisaje, pero será un impacto temporal mientras se realicen las obras.

Durante la fase de funcionamiento, el emisario submarino no afectará en nada al paisaje del entorno puesto que se trata de una infraestructura oculta debajo del mar.

5.3. Plan de vigilancia ambiental (PVA)

El PVA pretende garantizar el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras contenidas en el EIA, así como detectar impactos no previstos en el EIA y proponer las correspondientes medidas para reducirlos, eliminarlos o compensarlos.

El PVA se organiza en tres fases consecutivas: Fase de obras, Fase de funcionamiento y Fase de desmantelamiento y abandono.

Para la fase de funcionamiento se ha diseñado un seguimiento ambiental de la zona de vertido aplicando las especificaciones del Plan de Vigilancia y Control del Vertido al Mar por un Emisario Submarino procedente de una EDAR, emitido por el Servicio de Costas y Litoral de la DG de Ordenación del Territorio y elaborado a partir de la Orden de 13 de julio de 1993 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes por la que se aprueba la Instrucción por el Proyecto de Construcciones de Vertidos desde tierra al mar.

6. Conclusiones

Se observa que el EIA evalúa tanto el tramo terrestre como el marino, mientras que el expediente que se está tramitando y evaluando es el proyecto de autorización del emisario submarino por parte del Servicio de Vertidos de la DG de Territorio y Paisaje, que es sobre el que se emite la presente DIA.

Por todo lo anterior, se formula la declaración de impacto ambiental favorable respecto del Proyecto del emisario marítimo de la EDAR de Sóller, siempre y cuando se lleven a cabo las medidas preventivas y correctoras propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental y las siguientes condiciones:

1. El tramo del emisario submarino que quede en desuso será retirado y gestionado tal como prevé la legislación de residuos, siempre y cuando no se demuestre que los impactos ambientales producidos para su retirada son más grandes que los impactos ambientales que puede ocasionar su permanencia indefinidamente.

2. El agua que se utilizará para evitar el polvo durante la fase de construcción tiene que ser agua depurada.

3. Según el Servicio de Protección de Especies:

 

- Las técnicas de colocación del emisario en el fondo tienen que ser las menos impactantes posibles, tanto para la nacra como para la posidonia.

- Se tiene que valorar la posibilidad de realizar trasplantes de posidonia que tenga que verse afectada a otros lugares con similares características ambientales sustraídos del impacto.

- En el improbable caso de encontrar ejemplares de nacra (Pinna nobilis), hay que paralizar las tareas e informar inmediatamente al Servicio de Protección de Especies.

- Se tiene que realizar un seguimiento de la evolución de las comunidades bentónicas de la zona, mediante el Plan de Vigilancia.

- Se tiene que llevar un seguimiento, mediante el Plan de Vigilancia, de la evolución de la calidad del agua vertida.

- Al tratarse de una conducción de 250 m desde la línea de costa, tiene que recibir la consideración de conducción de desagüe, y no de emisario, tal como se desprende del artículo 3 de la Orden de 13 de julio de 1993 por la que se aprueba la Instrucción para los proyectos de conducciones de vertidos desde tierra al mar, y así tendrá que precisarse en el proyecto.

Se recuerda que:

-Antes de la autorización del proyecto se tiene que tener el informe de compatibilidad previsto en la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de Protección del Medio marino.

-La posidonia forma parte del hábitat de interés comunitario prioritario 1120 Praderas de Posidonia oceanica, por lo que, según el art. 46.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (texto consolidado de 22/9/2015), los órganos competentes tienen que adoptar las medidas necesarias para evitar el deterioro de los hábitats y las perturbaciones a las especies fuera de la Red Natura 2000. Además, la posidonia es una especie incluida en el “Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas” y que de acuerdo con el art. 57 del texto consolidado de la Ley 42/2007 no se puede producir ninguna afección sobre esta especie, salvo los casos en que se incurra en alguna de las excepciones definidas en el art. 61 del texto consolidado de la Ley 42/2007.

Las obras se realizarán fuera de temporada de baño.

 

Palma, 30 de abril de 2021

El presidente de la CMAIB Antoni Alorda Vilarrubias