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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 203786
Bases reguladores de la convocatoria de becas de investigación en materia de patrimonio histórico y cultural 2021

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Texto

Primera. Justificación

El patrimonio histórico y cultural de la isla de Ibiza, a través de sus múltiples manifestaciones, constituye uno de los elementos que configura y define la identidad de los ibicencos.

Testimonio de la memoria y la forma de vivir de los isleños, este legado patrimonial, tanto material como inmaterial, ha de ser protegido i conservado a través de acciones promovidas por los agentes culturales, entre ellos las administraciones públicas, para garantizar el acceso de la ciudadanía a su conocimiento y disfrute, y para que pueda ser transmitido a las futuras generaciones.

En este sentido, las acciones de documentación, investigación y estudio, constituyen iniciativas de protección y fomento dirigidas a hacer que cada vez un mayor número de ciudadanos y ciudadanas puedan acceder, contemplar y disfrutar de su legado.

El Consejo Insular de Ibiza tiene competencias propias en materia de cultura y patrimonio monumental, cultural, histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico y paisajístico en su ámbito territorial, de conformidad con lo establecido en los apartados 6 y 18 del artículo 70 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, que ejerce desde que fue transferida la competencia mediante la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de patrimonio histórico, de promoción sociocultural, de animación sociocultural, de depósito legal de libros y de deportes (BOCAIB núm. 159, de 29-12-94), a través de su Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio en virtud del Decreto de Presidencia núm. 2020000768, de modificación del Decreto de Presidencia núm. 2019000471, de fecha 10-07-19, de estructura del gobierno del Consejo Insular de Ibiza y creación de departamentos, y del Decreto de Presidencia núm. 2019000484, de fecha 16-07-19, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consejo Insular de Ibiza (BOIB núm. 153, de 05-09-20). Además, el artículo 73 del EAIB le atribuye el ejercicio de la actividad de fomento, sin perjuicio de la actividad que corresponde a la Comunidad Autónoma, en las materias que este Estatuto le atribuye como competencia propia.

En el marco de estas competencias y dentro del espíritu de lo previsto en la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, de patrimonio histórico de las Islas Baleares (BOCAIB núm. 165, de 29-12-98) y la Ley 18/2019, de 8 de abril, de salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial de las Islas Baleares (BOIB núm. 48, de 13-04-19), es voluntad del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio contribuir al mayor conocimiento y protección del patrimonio histórico y cultural de la isla de Ibiza a través de la convocatoria de ayudas a la investigación en materia de patrimonio histórico y cultural.

Esta convocatoria de ayudas, prevista en el Presupuesto general para el año 2021 y en el Plan estratégico de subvenciones del Consejo Insular de Ibiza 2020-2021-2022, aprobado por acuerdo del Consejo Ejecutivo en fecha 7 de febrero de 2020 (publicado en el BOIB núm. 20, de 15-02-20), tiene como finalidades promover la investigación, el estudio y el conocimiento del patrimonio histórico y cultural de Ibiza así como el fomento y la difusión de la historia y la cultura de la isla de Ibiza.

Segunda. Objeto

2.1. Es objeto de esta convocatoria promover el estudio y el conocimiento del patrimonio histórico y cultural de Ibiza, así como fomentar su investigación, documentación, recuperación, conservación y divulgación durante el año 2021 entre los investigadores y las investigadoras de este patrimonio, que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases. De esta manera, se fijan las condiciones que regulan la concesión de ayudas destinadas a becas de investigación en materia de patrimonio histórico y cultural para el año 2021.

2.2. A los efectos de esta convocatoria se prevé la concesión de 10 becas para la investigación de acuerdo con la siguiente distribución y materias:

a) 3 Becas de arqueología para el estudio y siglado de materiales arqueológicos de diferentes campañas.

b) 6 becas de trabajo de campo para crear un equipo de búsqueda con recogida de información oral e imágenes, para iniciar el inventario de patrimonio cultural inmaterial, según prevé la Ley 8/2019, de 8 de abril, de salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial de las Islas Baleares.

c) 1 beca de etnología para el estudio y vaciado de documentación histórica de la Abadía de Montserrat sobre el cancionero tradicional (parta de Santa Eulalia y final)

Tercera. Régimen de las ayudas

Las ayudas recibidas por esta convocatoria no serán compatibles con la percepción de otras procedentes de cualquier otra administración o entidad pública o privada. Los beneficiarios habrán de presentar una declaración de responsable de que no reciben ninguna otra ayuda por el mismo concepto (Anexo II).

En cualquier caso, el importe de las subvenciones no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada (artículo 20 del Decreto legislativo 2/2205, de 28 de diciembre, en relación con el artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en adelante LGS).

Por otro lado, quedan excluidos todos aquellos trabajos que fomenten la xenofobia, la discriminación de cualquier tipo o la incitación a la violencia o el maltrato animal.

El hecho de solicitar estas ayudas significa la aceptación plena de las condiciones contenidas en las bases de esta convocatoria.

Cuarta. Créditos presupuestarios y cuantía de las ayudas

Esta convocatoria está dotada económicamente con una cantidad máxima de 60.000€ a cargo de la aplicación presupuestaria 3360 4890000 del presupuesto del ejercicio 2021.

Se prevé una dotación individual de 6.000€ por cada beca.

En el caso que la concesión de las ayudas no agote las cantidades que se les han destinado, el sobrante del importe podrá incorporarse a otras líneas del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio.

Quinta. Personas beneficiarias

Podrán acceder a la condición de personas beneficiarias de estas ayudas el personal investigador, historiadores/as, antropólogos/as, periodistas o similares dedicados/as a la búsqueda y la investigación del patrimonio histórico y cultural de la isla de Ibiza.

Además, las personas solicitantes habrán de reunir los requisitos para obtener la condición de beneficiario de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2205, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, en relación con el artículo 13 de la LGS, y en concreto habrán de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social y no tener deudas con el Consejo Insular de Ibiza.

Sexta. Plazo de presentación de solicitudes y publicidad de la convocatoria.

6.1. El plazo para presentar las solicitudes será de diez días hábiles, que se inicia al día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria de las ayudas reguladas en estas bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

6.2. Una vez aprobadas las bases, se publicarán en el BOIB. Posteriormente se remitirán la convocatoria y su extracto a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que dará traslado al BOIB del extracto para su publicación, tal como establece la normativa vigente de subvenciones. La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB.

Séptima. Presentación de solicitudes y documentación a presentar.

7.1. Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante instancia según el modelo normalizado que figura como Anexo I de esta convocatoria que también se podrá obtener en las dependencias del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, en la Sede Electrónica y en la página web del Consejo Insular de Ibiza.

7.1. La solicitud y toda la documentación mencionada en esta base ser dirigirá al Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio del Consejo Insular de Ibiza y se deberá presentar, dentro del plazo establecido, en el Registro General del Consejo Insular de Ibiza (avenida de España 49, 07800 Ibiza), en la Sede Electrónica en la dirección seu.conselldeivissa.es o en el resto de lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

7.3. Las solicitudes de subvención se acompañarán de la documentación siguiente:

a) DNI, currículum i título universitario de la persona solicitante

b) Certificados vigentes de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Pública (AEAT), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y la Agencia Tributaria de las Islas Baleares (ATIB), o bien autorizar al Consejo Insular de Ibiza a obtener directamente los certificados acreditativos de esta circunstancia en la solicitud que figura como Anexo I.

c) Declaración responsable firmada por la persona solicitante de reunir los requisitos para obtener la condición de beneficiario de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la LGS, en relación con el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, que conoce y se compromete a cumplir con las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la LGS, en relación al artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, y que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica, con la Seguridad Social y con el Consejo Insular de Ibiza (Anexo II).

d) Declaración responsable de no haber solicitado ni obtenido otras ayudas económicas en otras entidades públicas o privadas para llevar a cabo las mismas actuaciones de la presente beca (Anexo II).

e) Memoria explicativa del objeto de la investigación. Esta memoria habrá de incluir como mínimo los siguientes apartados:

 

- Propuesta metodológica del trabajo.

- Proyecto detallado de la estructura de la investigación, que obligatoriamente ha de contener las partes del tema de la investigación a desarrollar y, detalles de los lugares y documentación a estudiar.

- Cronograma de actuaciones. Una vez concedida la beca, si es el caso, este cronograma será revisado por la persona asignada por el Consejo Insular de Ibiza para dirigir el proyecto según lo que refiere la base 13.6, y podrá ser modificado si la modificación resulta oportuna para la realización del trabajo de investigación.

 

f) Solicitud de alta o modificación como acreedor del Consejo Insular a efectos económicos a nombre de la persona solicitante, debidamente cumplimentada, firmada y sellada por la entidad bancaria. Esta solicitud o modificación puede hacerse a través de la sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza (seu.conselldeivissa.es) y se dirigirá directamente a la Tesorería de este Consejo. Solo se habrá de presentar si no consta en el Consejo o bien si se ha producido alguna modificación en la que ya consta.

7.4. En el caso de las 6 becas de trabajo de campo para crear un equipo de documentación con recogida de información oral e imágenes, para iniciar el inventario de patrimonio inmaterial, según prevé la Ley 8/2019, de 8 de abril, de salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial de las Islas Baleares, el Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio ser reserva el derecho de modificar y unificar la propuesta metodológica de aquellas memorias que resulten beneficiarias de la subvención solicitada.

7.5. No será necesario presentar la documentación a que hacen referencia los puntos a y f cuando esta conste en los archivos del Consejo Insular de Ibiza y mientras no se haya producido ningún cambio; siempre que se indique en el Anexo III de esta convocatoria, la fecha en que se presentó y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento para el que se presentaron, según los artículos 28 y 53.1.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Además, se autoriza expresamente al Consejo Insular para su utilización en esta convocatoria, en el caso de tratarse de datos de carácter personal.

7.6. De acuerdo con lo que dispone el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en estas bases, se requerirá a las personas interesadas para que la enmienden. Si en el plazo de diez días hábiles a contar desde la notificación del requerimiento, la persona interesada no realiza la rectificación reclamada o no presenta la complementación requerida, el Consejo Insular de Ibiza, después de haber tomado la resolución pertinente, considerará que la persona solicitante desiste de su petición.

7.7. El órgano instructor podrá requerir, en cualquier momento de la tramitación del expediente, los documentos complementarios que se consideren necesarios, al efecto de garantizar la inversión correcta de los recursos presupuestarios destinados a las ayudas.

Octava. Selección de las personas beneficiarias

El procedimiento de concesión de estas ayudas se ha de tramitar de acuerdo con los principios de publicidad, de objetividad, de transparencia, de igualdad y de no discriminación.

Se establece el régimen de concurrencia competitiva como procedimiento de selección de las personas beneficiarias y de concesión de las ayudas. A los efectos de esta convocatoria, tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza a través de la comparación de las solicitudes presentadas, con la finalidad de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en la aplicación de los citados criterios.

Novena. Criterios de valoración para la selección de las personas beneficiarias.

Las solicitudes presentadas se valorarán con un máximo de 30 puntos. No se concederá ningún punto por la presentación del título de licenciatura o grado exigida para ser persona beneficiaria de estas ayudas. No puntuará ningún concepto que no esté debidamente certificado. Será de aplicación la siguiente baremación:

a) Adecuación del proyecto presentado: hasta un máximo de 15 puntos.

 

- Originalidad del tema propuesto: hasta un máximo de 2 puntos.

- Interés arqueológico, histórico, etnográfico, cultural y patrimonial: hasta un máximo de 2 puntos.

- Coherencia y viabilidad del proyecto: hasta un máximo de 2 puntos.

- Propuesta metodológica de la investigación: hasta un máximo de 3 puntos.

- Proyecto detallado de la estructura del tema: hasta un máximo de 3 puntos.

- Cronograma de actuaciones: hasta un máximo de 3 puntos.

 

b) Valoración del perfil curricular de les persones solicitantes: hasta un máximo de 15 puntos.

- 2a licenciatura, grado o diplomatura 1 punto, hasta un máximo de 2 puntos.

- Postgrado 0,25 puntos, hasta un máximo de 1 punto.

- Máster 0,50 puntos, hasta un máximo de 2 puntos.

- Doctorado 3 puntos.

- Conocimientos de la lengua catalana: nivel B2: 0,25 puntos; nivel C1: 0,50 puntos; nivel C2: 1 punto, hasta un máximo de 1 puntos.

- Cursos de especialización relacionados con el ámbito del patrimonio histórico y cultural (Cursos asistenciales: 20h: 0,05 puntos; 40h: 0,10 puntos; 60h: 0,15 puntos. Cursos de aprovechamiento: 20h: 0,10 puntos; 40h: 0,20 puntos; 60h: 0,30 puntos; 120h: 0,60 puntos) hasta un máximo de 1 punto.

- Experiencia en proyectos de búsqueda e investigaciones relacionados con el patrimonio histórico y cultural: 0,25 puntos por proyecto hasta un máximo de 1 punto.

- Experiencia profesional 0,10 puntos por año trabajado en trabajo relacionado con el patrimonio histórico y cultural, hasta un máximo de 2 puntos.

- Congresos, jornadas, ponencias, conferencias relacionadas con el Patrimonio histórico y cultural, 0,50 puntos por ponencia impartida hasta un máximo de 2 puntos.

Décima. Comisión de evaluación

Para estudiar, evaluar y cualificar las solicitudes se constituye la siguiente comisión de evaluación integrada por una presidencia, una secretaria (con voz y sin voto) y dos vocales:

Presidente/a: Titular: Sra. Catalina Sansano Costa

Suplente: José V. Garibo Redolat

Secretario/aria: Titular: Sra. Maria Antonia Parra Roselló

Suplente: Sra. Marilina Serra Cardona

Vocales: Titulares: Sr. Joan Ramon Torres

Sra. Belén Garijo Falcó

Suplentes: Sra. Cristina Palau Bonet

Sra. Maria Antonia Costa Costa

Esta comisión evaluadora es el órgano colegiado que examina, evalúa y cualifica las solicitudes, de acuerdo con los criterios de baremación establecidos en la base novena de la convocatoria, y emite acta con un informe que sirve de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución.

Corresponde también a esta comisión proponer al director o directora a que se refiere la base 13.6 de esta convocatoria.

La Comisión podrá instar al órgano instructor para que requiera a las personas solicitantes los informes o las aclaraciones que se consideren convenientes.

Undécima. Órganos competentes y procedimiento de instrucción y resolución

11.1. Órganos competentes para la ordenación, la instrucción y la resolución.

El Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio del Consejo Insular de Ibiza es el competente para instruir el procedimiento de estas ayudas, de conformidad con lo establecido en el artículo tercero 6 del Decreto de Presidencia núm. 2020000768, de modificación del Decreto de Presidencia núm. 2019000471, de fecha 10-07-19, de estructura del gobierno del Consejo Insular de Ibiza y creación de departamentos, y del Decreto de Presidencia núm. 2019000484, de fecha 16-07-19, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consejo Insular de Ibiza (BOIB núm. 153, de 05-09-20). Dentro de este Departamento, corresponde a la consejera ejecutiva la ordenación del procedimiento en virtud del artículo primero i del Decreto de Presidencia núm. 484/2019, de fecha 16 de julio de 2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consejo Insular de Ibiza (BOIB núm. 98 EXT., de 17-07-19; modificaciones al BOIB núm. 175, de 31-12-19, al BOIB núm. 101, de 04-06-20, i al BOIB núm. 153, de 05-09-20).

En cuanto a la competencia para aprobar estas bases y la convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo tercero, aparatado e, del Decreto de Presidencia 484/2019, de fecha 16 de julio, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consejo Insular de Ibiza, corresponde al Consejo Ejecutivo "Aprobar y resolver las convocatorias de ayudas o subvenciones a particulares o entidades públicas o privadas de importe superior a quince mil euros (15.000€)"

Estas becas se concederán y se pagaran por delegación del Consejo Ejecutivo, mediante resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio.

11.2 De acuerdo con el artículo 25.4 de la LGS, el plazo para resolver y notificar el procedimiento no excederá los dos meses, contados a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB.

11.3 Con fundamento en el informe de la comisión evaluadora y de conformidad con el artículo 24.4 de la LGS, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que expresará los candidatos a quien se concede la beca y su cuantía; y aquellos a quien, en lista ordenada de acuerdo con los resultados de la selección, se considerarán suplentes; igualmente, si es el caso, en las solicitudes excluidas o para las que se proponga la denegación/desestimación, se indicará la causa de exclusión o denegación/desestimación, y se abrirá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones, contador a partir del día siguiente de su notificación a la persona interesada.

11.4. Esta resolución provisional se notificará a las personas beneficiarias según lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

11.5 Las personas que se propongan como beneficiarias de estas ayudas en la propuesta de resolución provisional dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente a su publicación, para comunicar al Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio la aceptación de la ayuda. Igualmente, la aceptación se entenderá producida automáticamente si en dicho plazo no se hace constar lo contrario.

Así mismo, en el caso que se quiera renunciar a esta ayuda, habrá de presentar el Anexo IV de estas bases, también dentro del plazo de diez días hábiles, contadores a partir del día siguiente a la publicación de la propuesta de resolución provisional.

11.6 Si alguna de las personas solicitantes presenta alegaciones dentro del plazo establecido, la comisión evaluadora las examinará y emitirá un nuevo informe en que, de manera razonada, las estimará o desestimará. Basándose en este nuevo informe se formulará la propuesta de resolución definitiva.

Si no hay ninguna alegación, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva. Con fundamento en la propuesta de resolución definitiva del órgano instructor, las ayudas se concederán, por delegación del Consejo Ejecutivo, mediante resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, que expresará la relación de las personas beneficiarias y la cantidad de la ayuda; igualmente, si corresponde, en las solicitudes excluidas y/o desestimadas/denegadas, se indicará la causa de la exclusión y/o desestimación/denegación, así como las personas que hayan renunciado a la ayuda concedida. La resolución definitiva se notificará a las personas interesadas.

11.7 En cumplimiento del artículo 34 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones se ha de publicar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) la convocatoria, el crédito presupuestario al que se imputan, la relación de personas subvencionadas y la cuantía de la ayuda concedida y el objetivo o finalidad de la subvención, incluidas las inferiores a 3.000 €

11.8 La presentación de la solicitud de las becas de esta convocatoria comportará la autorización de las personas solicitantes al Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, para publicar los datos personales relativos a su identidad que resulten imprescindibles para tramitar este procedimiento administrativo.

Duodécima. Justificación y pago de la beca

El pago de la beca se hará de manera fraccionada en dos plazos de acuerdo con las entregas fijadas en la base 13.8 de esta convocatoria y previa emisión de informe de la persona nombrada para la dirección del trabajo.

El primer pago, correspondiente al 50% de la subvención otorgada, se realizará una vez justificada parte de la actividad subvencionada mediante entrega por parte de la persona beneficiaria, en el plazo máximo de dos meses desde la notificación de la concesión de la ayuda, de informe parcial referente a los trabajos ya realizados, que habrá de ser evaluado por el director o la directora del proyecto, que emitirá informe del trabajo realizado hasta el momento y su visto bueno para el pago de la parte de la parte de la dotación económica indicada.

El segundo pago, correspondiente al 50% restante de la subvención otorgada, se realizará una vez justificada la realización de la totalidad de la actividad subvencionada mediante la entrega por parte de la persona beneficiaria, en el plazo máximo de cuatro meses desde la notificación de la concesión de la ayuda, del trabajo final de investigación en formato editable y el informe del director o la directora aceptando el resultado final del trabajo de investigación becado y su visto bueno para el pago de la correspondiente parte de la dotación económica.

El pago de las ayudas se realizará mediante transferencia bancaria y al número de cuenta bancaria que conste en la solicitud.

Decimotercera. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de estas becas han de cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la LGS, en relación al artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

Además, el hecho de solicitar estas becas significa la aceptación plena de sus bases reguladoras y el cumplimiento de las condiciones siguientes:

13.1. Llevar a cabo las actividades que fundamenten la concesión de las becas, y justificar la realización, en los plazos y en las condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de la concesión de las ayudas.

La persona beneficiaria tendrá cuatro meses, desde el momento de la notificación de la concesión, para la realización del proyecto de la beca concedida.

13.2. Someterse a las actuaciones de control que considere necesarias el Consejo Insular de Ibiza, al que facilitaran toda la información oportuna y especialmente a todos aquellos requerimientos que haga el director o la directora de la beca.

13.3. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y con el Estado español, con la Seguridad Social y con el mismo Consejo Insular de Ibiza.

13.4. Adoptar las medidas de difusión necesarias para dar la adecuada publicidad a la aportación del Consejo a la actividad objeto de la subvención. En este sentido, la difusión se ha de realizar a través de los medios que sean adecuados de acuerdo con la naturaleza del proyecto. Si la persona beneficiaria publica algún artículo, libro o escrito o cualquier otro material impreso o incluso en línia, se habrá de hacer constar, de manera expresa, el soporte del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio del Consejo Insular de Ibiza, de conformidad con la imagen corporativa del Consejo publicada en el portal web, en el apartado de identidad gráfica.

13.5. Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos legalmente.

13.6. Presentar a la dirección del proyecto (propuesta por la comisión evaluadora y nombrada por la consejera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio) un informe semanal en el que conste el trabajo realizado y las previsiones inmediatas a realizar. El incumplimiento de esta obligación, la desviación arbitraria respecto del proyecto inicial, o el retraso en su presentación podrá implicar la revocación de la beca o una disminución de la cuantía a pagar a la persona beneficiaria.

13.7. Y, en cualquier caso, cumplir las obligaciones de los beneficiarios previstas en los artículos 14 de la LGS, y 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre por el que se aprueba el Texto refundido de subvenciones de las Islas Baleares.

13.8. Las personas beneficiarias se comprometen a presentar trabajos originales e inéditos y no plagiados.

No se admitirán interrupciones de la beca ni aplazamientos del trabajo final. Los resultados del trabajo becado se presentaran en dos informes: un primer informe parcial que será entregado dos meses después de la fecha de notificación de la concesión; un trabajo final de investigación que se habrá de entregar, como máximo, cuatro meses después de la notificación de concesión de la ayuda.

La concesión de la beca no implica relación contractual o estatuaria de ningún tipo con el Consejo Insular de Ibiza, sin compromiso alguno posterior por parte de esta institución; no se sufragarán tampoco dietas ni gastos de seguros de ningún tipo.

Decimocuarta. Propiedad intelectual

Independientemente de los derechos de autor, que son inherentes al realizador del trabajo, corresponde al Consejo Insular de Ibiza el derecho preferente de publicación de la primera edición de la obra en el plazo de dos años a contar desde la entrega del trabajo. En caso de que se lleve a cabo la edición, las cantidades percibidas en concepto de beca se considerarán pagos a cuenta para la cesión de los derechos de la primera edición de la obra objeto de la beca.

El trabajo producto de la beca de investigación quedará en poder del Consejo Insular de Ibiza y se conservará en el Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, donde podrá ser consultado, con una petición escrita previa y con finalidades culturales, científicas y de investigación.

 

​​​​​​​Decimoquinta. Revocación y reintegro de la ayuda

El incumplimiento de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la beca, y en concreto de la obligación de justificar la finalidad de la beca concedida en la forma y los términos establecidos supondrá, además de la revocación, la imposibilidad de participar en próximas convocatorias de ayudas del Consejo Insular de Ibiza, mientras no se haga la devolución del importe reclamado.

De conformidad con el artículo 17.3.n de la Ley general de subvenciones, en relación con el artículo 37.2 de la misma ley, se establecen los siguientes criterios de graduación del posible incumplimiento material de la actividad objeto de esta subvención o becas, y siempre que los beneficiarios acrediten una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos:

GRADO DE CUMPLIMIENTO MATERIAL

PORCENTAJE A DISMINUIR/REINTEGRAR

70-74 %

15 %

75-79 %

12 %

80-84 %

9 %

85-89 %

6 %

90-94 %

3 %

95-99 %

1 %

El órgano instructor aplicará estos criterios para determinar la cantidad que finalmente habrá de percibir la persona beneficiaria, o en su caso, el importe a reintegrar.

Las becas concedidas se podrán revocar, por delegación del Consejo Ejecutivo, mediante resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 43 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se revocará la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, la persona beneficiaria incumpla totalmente o parcialmente las obligaciones y los compromisos concretos a los que está condicionada la eficacia del acto de la concesión de la subvención. En tal caso, quedará sin efecto el acto de concesión, como consecuencia de la revocación, y corresponde reintegrar totalmente o parcialmente la ayuda recibida por las personas beneficiarias y, si corresponde, la exigencia de los intereses de demora, en los casos previstos en el artículo 44 del Decreto ley 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

El procedimiento de reintegro de subvenciones se rige por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo contenidas en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la LGS y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (RLGS), en el que se ha de garantizar la audiencia a las personas interesadas.

Las cantidades reintegrables tienen consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de constreñimiento.

Decimosexta. Régimen de infracciones y sanciones

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la LGS, y en el título V del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto ley 2/2005, de 28 de diciembre, por tratarse de competencias transferidas por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares a los consejos insulares. Todo esto sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en que se pueda incurrir.

Decimoséptima. Control

El Consejo Insular de Ibiza podrá utilizar en cualquier momento del procedimiento cualquier medio de control como inspecciones, visitas, solicitudes de aportación de nuevos documentos o informes y/o aclaraciones, etc. para la aplicación correcta de la ayuda concedida.

Decimoctava. Régimen de recursos

El acuerdo del Consejo Ejecutivo que aprueba las bases reguladoras de estas ayudas no agota la vía administrativa.

Las resoluciones de la consejera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, dictadas por delegación, y que se han de considerar dictadas por el órgano delegante (en este caso el Consejo Ejecutivo), no agotan la vía administrativa.

Contra el acuerdo del Consejo Ejecutivo de aprobación de las bases reguladoras de las ayudas y las resoluciones sobre estas ayudas de la consejera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, dictadas por delegación del Consejo Ejecutivo, se podrá interponer ante la Comisión de Gobierno el recurso de alzada previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente de su notificación, todo esto en virtud de lo que disponen los artículos 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares y el artículo 147.1 del Reglamento orgánico del Consejo Insular de Ibiza (publicado en el BOIB núm. 136 de 18-09-10; corrección en el BOIB núm. 148, de 14-10-10; modificación BOIB núm. 48, de 16-04-16). El recurso habrá de resolverse en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales sin que se haya dictado resolución expresa se entenderá desestimado y quedará abierta la vía contencioso administrativa.

Decimonovena. Normativa aplicable

Esta convocatoria se rige por las presentes bases, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las administraciones públicas, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones, y por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, de aplicación a estas ayudas en virtud de su disposición adicional segunda, por tratarse de una competencia transferida a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares a los consejos insulares.

Además, como una normativa específica por razón de la materia, son de aplicación la Ley 18/2019, de 8 de abril, de salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial de las Islas Baleares y la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares.

Respecto de la protección y el tratamiento de datos de carácter personal para la realización de las actividades objeto de esta convocatoria se ha de observar las prescripciones contenidas en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos y garantía de los derechos digitales, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas por lo que hace al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos- DOUE 04-05-2016) y el resto de la legislación vigente en materia de protección de datos personales, que sea de aplicación.

 

Eivissa, 24 de mayo de 2021

El jefe de Sección del Departament de Cultura, Educació i Patrimoni del Consell Insular d'Eivissa José Vicente Garibo Redolat

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