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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 203751
Resolución de consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones con el objeto de financiar especialidades formativas no conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad dirigidas a personas preferentemente desempleadas (SOIB Formación no CP para desempleados), para el periodo 2021-2023

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Texto

La Administración del Estado traspasó a la comunidad autónoma de las Illes Balears las funciones y los servicios en materia de gestión de la formación profesional para el empleo mediante el Real decreto 621/1998, de 17 de abril (BOE nº102, de 29 de abril), los cuales asumió y distribuyó la Comunidad Autónoma mediante del Decreto 51/1998, de 8 de mayo (BOIB nº68, de 23 de mayo), según lo dispuesto en los artículos 12.15 y 15.1 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears. De acuerdo con estos artículos, corresponde a la comunidad autónoma de las Illes Balears la función ejecutiva en materia laboral, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que, para desarrollar la legislación, dicte el Estado, como también el desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda la extensión, los niveles y los grados, las modalidades y las especialidades.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, introdujo numerosas e importantes novedades en el sistema de formación profesional para el empleo, en particular en materia de planificación y financiación en el ámbito laboral, en la programación y la ejecución de las acciones formativas, y en el control, el seguimiento y el régimen sancionador, así como el sistema de información, la evaluación, la calidad y la gobernanza del sistema. Esta Ley se desarrolla mediante el Real decreto 694/2017, de 3 de julio (BOE nº159, de 5 de julio).

El artículo 11 de la Ley 30/2015 establece que la oferta formativa para trabajadores desempleados se tiene que desarrollar mediante programas de las administraciones competentes dirigidos a cubrir las necesidades formativas detectadas en los itinerarios personalizados de inserción y en las ofertas de empleo, programas específicos para la formación de personas con necesidades formativas especiales o con dificultades para la inserción o la recualificación profesional y programas formativos que incluyan compromisos de contratación, además de programas que respondan a las necesidades de cualificación de la población desocupada, de las competencias requeridas por el mercado de trabajo y de las ocupaciones y sectores con más perspectivas de empleo.

El Real decreto 1032/2017, de 15 de diciembre (BOE nº305, de 16 de diciembre), aprobó la Estrategia Española de Activación para el empleo 2017-2020, la cual se configura como marco normativo para coordinar y ejecutar las políticas activas de empleo y de intermediación laboral en el conjunto del Estado.

La Estrategia Española de Activación para el empleo 2017-2020 incorpora como objetivo estratégico la necesidad de desarrollar una oferta formativa dirigida a un mercado laboral cambiante, que ajuste mejor las competencias y facilite las transiciones laborales.

Por otra parte, también incorpora al eje 2 «Formación» varios objetivos instrumentales: 2.1 «Ajustar la oferta formativa a las necesidades del mercado de trabajo», 2.3 «Promover la formación modular acreditable» y 2.6 «Ofrecer a los demandantes formación ajustada en sus itinerarios personales de empleo.»

El Plan de Empleo de Calidad de las Illes Balears (PECIB) 2017-2020 incluye a la Prioridad 4 «Desarrollo de la Estrategia Balear de formación profesional para el empleo» la línea de actuación 4.3 «para el establecimiento del marco de colaboración pública y privada en el Subsistema de formación profesional para el empleo» y, concretamente, la acción 4.3.1 «de alinear la oferta formativa de los centros colaboradores de la formación profesional para el empleo de las Illes Balears.» A la línea de actuación 4.4 «para la orientación de los recursos formativos de acuerdo con los objetivos estratégicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de mejora del modelo productivo» incluye la acción 4.4.4 «de impulsar las acciones formativas en idiomas, TIC y PRL.» Finalmente, la línea de actuación 4.9 «para fomentar los elementos clave que afectan la calidad de la formación profesional para el empleo».

El Plan Integral de Formación Profesional de las Illes Balears 2018-2021 configura la formación profesional para el empleo que va dirigida prioritariamente a personas desempleadas, ya que el objetivo es cualificarlas para que se incorporen al mercado de trabajo. Es un modelo de gestión descentralizado, lo cual implica que, para llevar a cabo cualquier tipo de formación profesional para el empleo, es necesario dirigirse al organismo autónomo de cada comunidad autónoma responsable de ejecutarla. En las Illes Balears es el SOIB. La formación profesional para el empleo se basa principalmente en los certificados de profesionalidad los cuales tienen vigencia en todo el territorio estatal. Si no es posible impartirlos debido a que los participantes pertenecen a colectivos vulnerables con especiales dificultades como pueden ser las personas discapacitadas, el SOIB autoriza especialidades formativas no vinculadas a certificados de profesionalidad pero que son relevantes para el empleo y están debidamente adaptadas a las necesidades y capacidades del colectivo. Además, dentro de la formación profesional para el empleo, existe la línea de cualificación en nuevas tecnologías o idiomas que, a pesar de que no están vinculadas a certificados de profesionalidad, persigue una programación estandarizada basada en Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

La convocatoria de subvenciones está incluida en el Plan Anual de Política de Empleo de 2020, como Programa común PC00004 oferta formativa para trabajadores desempleados: programas de formación de los servicios públicos de empleo, y así dar respuesta a los objetivos estratégicos de la Estrategia Española de Activación para el empleo y a la prioridad, las líneas de actuación y las acciones del PECIB señaladas.

En el ámbito interno, se ha llevado a cabo un trabajo de identificación y análisis, fruto del cual se ha establecido una relación de especialidades formativas con capacidad de incidir positivamente a corto, medio y largo plazo en la empleabilidad de las personas desempleadas. Se han tenido en cuenta las competencias transversales prioritarias que se establecen en la disposición transitoria segunda de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

De acuerdo con lo que establece la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la formación que se desarrolle en el marco de esta convocatoria tiene como uno de los objetivos prioritarios aumentar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y avanzar en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Por ello, las mujeres son uno de los colectivos prioritarios con el objetivo de mejorar la empleabilidad y la permanencia en el empleo y potenciar el nivel formativo y la adaptabilidad a los requerimientos del mercado de trabajo.

Por otra parte, el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social publicó la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo (BOE nº78, de1 de abril de 2019), que desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, con el establecimiento de las bases reguladoras para conceder subvenciones públicas destinadas a la financiación de la formación profesional para el empleo al ámbito laboral.

El artículo 5.1 de la Orden TMS/368/2019 determina que la concesión de subvenciones se tiene que llevar a cabo en régimen de concurrencia competitiva de conformidad con lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, o por cualquier otro procedimiento de concesión de subvenciones previstas a la normativa de las administraciones competentes que permita la concurrencia entre entidades beneficiarias, excepto en los supuestos de concesión directa u otros procedimientos de concesión de subvención previstos legalmente en la Ley mencionada, en el artículo 6.5 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, a la normativa de las administraciones competentes y en esta Orden.

En fecha de 27 de noviembre de 2020, se ha publicado en el BOE la Orden TES/1109/2020, de 25 de noviembre, por la cual se modifica la Orden TMS 368/2019, de 28 de marzo. Se incluye una nueva disposición adicional séptima, relativa a la participación de trabajadores afectados por expedientes de regulación temporal de empleo en acciones de formación profesional para el empleo. En concreto el punto 1.c) establece que las personas afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo no computarán como empleadas a efectos del límite que establece el artículo 18.4 de la Orden TMS 368/2019.

El artículo 3 de la Orden TMS/368/2019, prevé que se podrán establecer como módulos específicos los que determinen las administraciones competentes en aplicación de la normativa reguladora del Fondo Social Europeo en materia de costes simplificados, como por pueden ser los baremos estándares de costes unitarios. Cuando se establezcan estos módulos específicos y así lo prevean las convocatorias o los instrumentos de concesión, la concesión y la justificación a través de estos módulos específicos se tiene que hacer de acuerdo con lo que establecen los artículos 76 en 79 del Reglamento general de subvenciones.

El Reglamento Europeo 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, modificado por el Reglamento UE 2018/1046 establece, en el artículo 68 ter que «se podrá utilizar un tipo fijo de hasta un 40 % de los gastos directos de personal subvencionado para poder cubrir el resto de coste subvencionables de una operación sin que la Sido miembro esté obligado a efectuar cálculo para determinar el tipo aplicable.»

Por otro lado, de acuerdo con el artículo 3.2 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, las subvenciones establecidas por la Unión Europea, el Estado u otro ente público, la gestión de las cuales corresponda, totalmente o parcialmente, a la Administración de la Comunidad Autónoma, como también los complementos eventuales de las subvenciones mencionadas que pueda otorgar esta administración, se tienen que revuelvo por el régimen jurídico aplicable al ente que las establezca, sin perjuicio de las especialidades organizativas y procedimentales de la administración gestora. En todo caso, esta Ley se tiene que aplicar con carácter supletorio respecto de la normativa reguladora de las subvenciones financiadas por la Unión Europea.

Así mismo, son aplicables también la Orden TMS / 369/2019, de 28 de marzo, por la cual se regula el Registro estatal de entidades de formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de especialidades formativas, y la Orden TMS / 283/2019, de 12 de marzo, por la cual se regula el Catálogo de especialidades formativas en el marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Las subvenciones otorgadas dentro del marco de esta convocatoria no se consideran ayudas de Estado, de acuerdo con el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la UE, dado que está considerada como una actividad no económica, de acuerdo con el apartado 2.5 de la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda de Estado, publicado en el DOUE en fecha 19 de julio de 2016.

Esta convocatoria está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la CAIB para el periodo 2018-2020, aprobado por el Consejo de Gobierno el 9 de marzo de 2018 (BOIB nº31, de 10 de marzo de 2018), prorrogado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de enero de 2021 (BOIB nº13 de 30 de enero de 2021). Se ha llevado a cabo una modificación del Plan Estratégico de Subvenciones mediante la Resolución de la Consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 14 de abril de 2021 (BOIB núm. 55, de 27 de abril de 2021) para incluir la presente convocatoria en dicho plan.

La Comisión permanente del Consejo de Formación Profesional, integrado por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, ha informado de esta convocatoria en sesión de fecha 9 de marzo de 2021.

La Resolución de la directora del SOIB, de 12 de marzo de 2021, aprueba el importe del módulo A correspondiente a los gastos en formadores y tutores, así como el porcentaje que se tiene que aplicar para otros gastos, a efectos de determinar el importe de concesión de las especialidades formativas que se han aplicar a las convocatorias de subvenciones del SOIB y a las instrucciones de centros propios que tienen por objeto financiar especialidades formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores ocupados y desempleados.

Por todo ello, de acuerdo con el Real decreto 694/2017, de 23 de marzo; la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo de 2019; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº276, de 18 de noviembre), y el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº196, de 31 de diciembre), la Ley 7/2000, de 15 de junio, habiendo sido informado el Consell de Formación Profesional de las Illes Balears y el Consell de Dirección del SOIB, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones con el objeto de financiar especialidades formativas no conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad dirigidas a personas preferentemente desempleadas (SOIB Formación no CP para desempleados) para los periodos 2021-2023. Esta convocatoria está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la CAIB para el periodo 2018-2020, prorrogado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de enero de 2021 y modificado por la Resolución de la Consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 14 de abril de 2021 (BOIB núm. 55, de 27 de abril de 2021) para incluir la presente convocatoria en dicho plan

2. Ordenar la comunicación de esta Resolución a la Base de datos nacional de subvenciones y la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, la cual empieza a tener efecto el día siguiente de haberse publicado.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante Consejero de Modelo Económico Turismo y Trabajo de las Illes Balears, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº44, de 3 de abril), y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº236, de 2 de octubre).

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa (BOE nº167, de 14 de julio).

 

Palma, 24 de mayo de 2021

El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo,

y presidente de Servicio de Empleo de las Illes Balears

Iago Negueruela Vázquez

 

ANEXO 1 Convocatoria de subvenciones con el objeto de financiar especialidades formativas no conducentes a certificados de profesionalidad dirigidas a personas preferentemente desempleadas (SOIB Formación no CP para desempleados) para el periodo 2021-2023

1. Objeto y ámbito de aplicación

El objeto de esta convocatoria es regular la concesión de subvenciones para financiar la oferta formativa de especialidades formativas no conducentes a certificados de profesionalidad dirigida a trabajadores preferentemente desempleados, de acuerdo con lo que dispone la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo dentro del ámbito laboral, la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la cual se desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, que regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones públicas destinadas a financiarlas por los ejercicios presupuestarios 2021 y 2023.

Todas las especialidades formativas que se financien en el marco de esta convocatoria tienen que estar incluidas en el catálogo de especialidades formativas regulado en la Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, por la cual se regula el Catálogo de especialidades formativas en el marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

La oferta formativa que se tiene que llevar a cabo se impartirá en la modalidad presencial, sin embargo, la actividad formativa que se desarrolle podrá combinar la actividad presencial con la actividad a distancia de acuerdo con la evolución de la situación sanitaria. El centro de formación tendrá que poner a disposición de los alumnos que lo necesiten los medios tecnológicos necesarios y el apoyo para llevar a cabo la actividad a distancia, si procede.

2. Finalidad

Las subvenciones que se concedan en el marco de esta convocatoria tienen como finalidad la financiación de especialidades formativas no conducentes a certificados de profesionalidad especialmente formación en competencias transversales de idiomas, tecnologías de la información y la comunicación, y transición ecológica, dirigidas a personas desempleadas con bajo nivel de cualificación. La finalidad es ofrecer una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo, que atiendan los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas. Las especialidades formativas objeto de financiación son las relacionadas al anexo 2 de esta Resolución.

A efectos de esta convocatoria, se definen los conceptos siguientes:

- Especialidad formativa: es una especialidad no conducente a certificado de profesionalidad, incluida dentro del Catálogo.

-Acción formativa: es la especialidad formativa no conducente a un certificado de profesionalidad, subvencionada por el SOIB.

-Programación: es el conjunto total de acciones formativas subvencionadas a una entidad por el SOIB.

La concesión de las subvenciones es en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad.

3. Régimen jurídico

Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el sistema de formación profesional para el empleo dentro del ámbito laboral, por el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, que desarrolla la Ley anterior, por la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, (modificada por el Orden TIESO/1109/2020, de 25 de noviembre) que desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el cual desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre (BOE de 1 de abril de 2019); por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre general de subvenciones y el reglamento en la parte básica y por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre que aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB.

Así mismo, se tiene que tener en cuenta también el Reglamento Europeo 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, modificado por el Reglamento UE 2018/1046.

4. Importe máximo y créditos presupuestarios a los cuales se imputa

El crédito total asignado para esta convocatoria es de un millón cuatrocientos diez mil (1.410.000,00 €) euros, distribuidos de la forma siguiente:

- Para el año 2021: 846.000,00 € que se tienen que conceder con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma y, concretamente, con cargo en el centro de coste 76101, subprograma 322D06, capítulo 4, FF 21020, del ejercicio del año 2021.

- Para el año 2023: 564.000,00 € que se tienen que conceder con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma y, concretamente, con cargo al centro de coste 76101, subprograma 322D06, capítulo 4, FF 23020, del ejercicio 2023, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

Las partidas del presupuesto de gastos correspondientes a cada una de las anualidades a las cuales se imputa esta convocatoria se financian mediante los fondos del Ministerio Trabajo y Economía Social que anualmente se distribuyen territorialmente por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de cada uno de los ejercicios a los cuales afecte.

Sin embargo, también se pueden cofinanciar con Fondo Social Europeo o cualquiera otro fondo comunitario o supranacional.

En el supuesto de que alguna de las anualidades previstas en esta convocatoria exceda de la financiación, se tiene que imputar con cargo a otros créditos disponibles de Servicio de Empleo de las Illes Balears correspondientes al ejercicio del cual se trate.

Esta Resolución queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente al ejercicio presupuestario de 2023.

En aplicación del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y del artículo 15.2.c) del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB nº196, de 31 de diciembre), cuando el importe de las peticiones efectuadas sea superior a la cuantía que fija esta convocatoria, las solicitud de acciones formativas incluidas al anexo 2 se resolverán en régimen de concurrencia competitiva por orden de puntuación y de acuerdo con el procedimiento que establecen los apartados correspondientes de este anexo.

Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan se puede aumentar el importe de esta convocatoria sin abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

5. Distribución del crédito por islas y zonas

El crédito asignado inicialmente a la convocatoria es de 1.410.000€ para conceder subvenciones para ejecutar especialidades formativas no conducentes a certificados de profesionalidad y tendrá la distribución siguiente:

ISLA

%

PRESUPUESTO

Mallorca

80,4

1.133.640,00 €

Menorca

7,4

104.340,00 €

Ibiza/Formentera

12,2

172.020,00 €

En Mallorca la distribución se hará por zonas:

ZONA

%

PRESUPUESTO

Zona 1

53

600.829,20 €

Zona 2

22

249.400,80 €

Zona 3

25

283.410,00 €

En Formentera se reserva el crédito suficiente para adjudicar dos especialidades formativas distintas establecidas al apartado «Ibiza y Formentera» del anexo 2.

El número máximo de especialidades formativas no conducentes a certificados de profesionalidad por isla y zona están establecidas al anexo 2 de esta Resolución.

Los municipios correspondientes a cada una de las zonas de Mallorca están establecidos al anexo 3 de esta convocatoria.

5.1. Remanentes

El crédito remanente por carencia de solicitudes que cumplan los requisitos establecidos pasa a adjudicarse de la manera siguiente:

- El presupuesto asignado en Ibiza y Formentera, en caso de que no haya solicitudes suficientes para poder agotar el crédito inicial correspondiente en estas islas, pasa a Menorca.

- El presupuesto asignado a Menorca, en caso de que no haya solicitudes suficientes para poder agotar el crédito inicial correspondiente en esta isla pasa a Ibiza.

- Los remanentes de Ibiza-Formentera y Menorca, en caso de que no haya solicitudes suficientes para poder agotar el crédito inicial correspondiente en estas islas pasa en Mallorca distribuido de manera porcentual para cada zona y por grupo de familia profesional.

Se inicia por la zona 2 de Mallorca. Los remanentes de la zona 2 que pueda haber por falta de solicitudes o en caso de que no se pueda adjudicar una especialidad formativa completa, pasa en la zona 3 atendido el mayor número de personas beneficiarias potenciales. Y el remanente de la zona 3 pasa en la zona 1, atendiendo el mismo criterio.

En caso de que no haya solicitudes suficientes para poder agotar el crédito inicial correspondiente en la zona 1, este crédito se tiene que distribuir, con la proporción establecida anteriormente, entre el resto de las zonas.

Los remanentes parciales se tienen que aplicar con los mismos criterios que establece la convocatoria.

Los remanentes finales de todas las islas y zonas se tienen que aplicar teniendo en cuenta el criterio de puntuación.

6. Personas beneficiarias

Se pueden beneficiar de las subvenciones que prevé esta convocatoria las entidades con centros de formación inscritos ubicados en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Los centros tienen que tener las especialidades formativas inscritas por un número de alumnos igual o superior al que soliciten antes de presentar la solicitud de subvención.

Las personas beneficiarias no pueden incurrir en ninguna de las circunstancias que prevén los artículos 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que impiden obtener la condición de persona beneficiaria, así como los artículos 10.1 y 2 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

7. Personas destinatarias de la formación

Las especialidades formativas que se incluyan en la programación se tienen que dirigir a personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo. Además, pueden participar personas ocupadas en un porcentaje no superior al 30 % del total de participantes programados, que tendrán que estar registradas como demandantes de empleo, para contribuir a mejorar la calidad y el mantenimiento del empleo.

La consideración de persona desempleada/ocupada, la determina la situación laboral en que se encuentre en el momento de iniciarla formación. Las personas que tengan un contrato laboral, independientemente del número de horas, se consideran trabajadores ocupados.

En cuanto a los trabajadores afectados por expedientes de regulación temporal de empleo no computarán como ocupados a efectos del límite de participación establecido en las acciones formativas correspondientes.

Los trabajadores fijos discontinuos y, si procede, otros colectivos, computarán de acuerdo con lo que establezca la normativa correspondiente en el momento de aplicación, y siempre antes del inicio de la especialidad formativa.

No es objeto de minoración económica el cambio de situación laboral que se produzca a partir de la tramitación en el SOIB de la participación del alumno en la acción formativa siempre que no se superen los límites porcentuales señalados anteriormente.

7.1. Requisitos de acceso del alumnado

Para participar en las acciones formativas, los alumnos tienen que constar de alta como desempleados en el SOIB y cumplir con los requisitos que establece el programa formativo de la especialidad formativa correspondiente.

7.2. Selección de las persones participantes a las acciones formativas

El SOIB tiene que hacer la preselección de las persones participantes entre las candidatas a participar en cada curso.

Pueden actuar de las vías siguientes:

- Solicitante de la acción formativa, bien que hayan hecho la solicitud presencialmente en el centro de formación, o bien, a través de preinscripción telemática al web o app del SOIB.

- Demandantes de empleo que los servicios de orientación, tanto propios del SOIB cómo de servicios de orientación financiados por el SOIB, hayan prescrito el curso en el marco de su itinerario personalizado de inserción. La propuesta de la acción formativa se tiene que derivar del diagnóstico de empleabilidad, tiene que ser una de las acciones que establece el acuerdo personal de empleo y tiene que estar planificada dentro de las acciones del itinerario personalizado de inserción. Estas acciones previas a la derivación a la acción formativa se tienen que haber hecho dentro de un plazo adecuado y suficiente que en ningún caso se podrá llevar a cabo dentro de la inmediatez del inicio de la acción formativa objeto de la derivación.

La validación de los participantes inscritos en cada acción formativa la tiene que hacer el SOIB con la verificación de los requisitos establecidos en la convocatoria. Las entidades de formación, en el caso de las inscripciones realizadas presencialmente en el centro, tendrán que entregar al SOIB la hoja de solicitud con la documentación adjunta de cumplimiento de requisitos.

Los centros de formación tienen que solicitar la validación de los alumnos al SOIB con un mínimo de 3 días hábiles de antelación al inicio de la acción formativa. El SOIB no validará, en ningún caso, participantes que se presenten fuera de este plazo.

El centro impartidor tiene que hacer la selección definitiva de alumnos de entre las personas validadas por el SOIB, por lo cual el centro accederá a la aplicación de gestión del SOIB y realizará el proceso de selección con antelación suficiente al inicio de las acciones formativas.

De entre las personas inscritas y validadas, el centro de formación tiene la obligación de seleccionar los candidatos derivados de servicios de orientación con un Itinerario Personalizado de Inserción (IPI) y, si procede, las persones candidatas propuestas por el SOIB en el marco de la intervención que el SOIB haya llevado a cabo como demandantes de empleo, en especial atención al colectivo de mujeres víctimas de violencia machista.

Así mismo, tiene la obligación de seleccionarlos candidatos teniendo en cuenta los colectivos prioritarios siguientes:

-Trabajadores afectados por expedientes de regulación temporal de empleo

-Jóvenes desempleados entre 16 y 29 años

-Personas desempleadas mayores de 45 años

-Personas desempleadas de larga duración (12 meses ininterrumpidos dentro de un periodo de 18 meses)

-Mujeres desempleadas, en las cualificaciones en qué tengan poca presencia

-Personas desempleadas con discapacidad

Se incluirá en el proceso de selección de las acciones formativas que lo necesiten, una prueba de selección previamente consensuada con el personal técnico del SOIB.

No pueden participar en las acciones formativas objeto de financiación en el marco de esta convocatoria de acuerdo con lo que dispone la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo dentro del ámbito laboral y la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo:

-Las personas en situación de privación de libertad y los militares de tropa y marinería, que mantienen una relación de carácter temporal con las fuerzas armadas

- Los empleados públicos

8. Presentación de solicitudes y plazos

El trámite de solicitud de subvención se tiene que formalizar mediante la aplicación web de gestión de formación del SOIB -ACCFOR, <www.soib.es>.

Dentro del plazo de 15 días naturales a contar a partir del día siguiente que se publique esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, las personas interesadas podrán presentar las solicitudes en cualquiera de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Se puede presentar la solicitud de manera electrónica mediante el Registro Electrónico Común (REC), y se tiene que adjuntar el documento generado por la aplicación ACCFOR.

Las personas físicas podrán presentar las solicitudes de manera presencial en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local.

Sin embargo, los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas, de conformidad con lo que dispone el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, únicamente podrán presentar las solicitudes en la forma mencionada mediante el Registro Electrónico Común (REC).

En caso de que alguno de estos sujetos presente la solicitud de manera presencial, la Administración lo requerirá para que lo haga de manera electrónica, de conformidad con lo que establece el artículo 68.4 de la Ley 39/2015.

En el marco de esta convocatoria se tienen que solicitar las especialidades formativas que determina el anexo 2 de esta convocatoria.

Las entidades podrán solicitar cada especialidad formativa por el número de alumnos que tenga inscrito. En cualquier caso, nunca por un número inferior al siguiente:

-En Mallorca, por un mínimo de 14 alumnos

-En Ibiza y Menorca, un mínimo de 12 alumnos

-En Formentera, un mínimo de 10 alumnos

Sin embargo, los alumnos subvencionables serán como máximo 15.

En cualquier caso, el número de alumnos que se soliciten no podrá suponer que el coste/hora/alumno de la especialidad formativa sea superior a 13 euros.

El importe de las especialidades formativas objeto de esta convocatoria se determinará de acuerdo con lo que establece el punto 17 de este anexo.

Sólo se pueden presentar solicitudes para impartir especialidades formativas en la modalidad presencial.

Si la solicitud no reúne los requisitos legales que exige esta convocatoria, en aplicación del artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se tiene que requerir la persona interesada para que, en el plazo improrrogable de 10 días hábiles, enmiende el error o presente los documentos preceptivos, con la indicación que, si no lo hace así, se considera que desiste de su petición, con la resolución previa que tiene que ser dictada en los términos que establece el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Las notificaciones que se deriven de este procedimiento se harán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando la persona interesada resulte obligada a recibir las notificaciones por esta vía, con las excepciones que indica el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos se realizará tal como establece el artículo 43 de esta Ley.

Cuando la entidad de formación solicitante incluya en la solicitud la dirección de correo electrónico, se entiende que los aporta a efectos de las notificaciones de los actos de trámite, de acuerdo con lo que regula el artículo 41 de la Ley de 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

9. Documentación de la solicitud

a) Solicitud de la subvención que incluye las declaraciones responsables siguientes:

• No estar sometido a ninguna de las circunstancias que indica el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 10.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado mediante el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y no tener causa de incompatibilidad para recibir la subvención.

• Hacer constar todas las ayudas y las subvenciones para la misma finalidad solicitados y concedidos por cualquier institución, pública o privada.

• Cumplir las obligaciones que establece la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (BOE nº269, de 10 de noviembre).

• No tener sanciones firmes pendientes de pago por infracciones de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.

• No haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, en los tres últimos años por faltas muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con el artículo 13 del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en la orden social.

• Un compromiso verificable de calidad en la gestión, transparencia y eficiencia en la utilización de recursos públicos.

• En el caso de las entidades que soliciten personal especializado en colectivos vulnerables, una declaración responsable que acredite la experiencia en estos colectivos, de acuerdo con el modelo que establece el SOIB.

b) De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 61 del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el cual aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, Servicio de Empleo de las Illes Balears puede obtener, excepto la oposición expresa de la persona interesada que se tiene que hacer constar en el modelo de solicitud, los certificados acreditativos que la persona interesada está al corriente de las obligaciones con la Agencia Tributaria Estatal y la Seguridad Social, así como la verificación de los datos de identidad (DNI). En caso de que no se autoricen estas consultas, tiene que aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones anteriores, así como una copia del documento de identidad si procede, junto con la solicitud de ayudas.

c) Acreditación de la representación con que actúa la persona que firma la solicitud.

No hay que presentar la documentación del punto c), en caso de que se haya presentado anteriormente y no haya sufrido cambios, y se identifique el expediente en el cual se presentó.

 

10. Plazo de ejecución de las actividades subvencionadas

La programación formativa adjudicada se tiene que iniciar antes del 30 de noviembre de 2021 y toda la programación formativa tiene que finalizar antes de día 31 de marzo de 2023.

Se entiende que la programación formativa de la entidad, está iniciada cuando haya empezado a todos sus centros, como mínimo, una de las acciones formativas concedidas a cada uno de los centros.

Sólo se financian acciones formativas iniciadas a partir de la resolución de concesión.

11. Criterios de valoración técnica para conceder las subvenciones

Las valoraciones se realizarán para cada una de las especialidades formativas solicitadas y el máximo será de 235 puntos. La puntuación que se tiene que aplicares la siguiente:

Bloque 1. Diversificación de las acciones formativas solicitadas (máximo 150 puntos)

a) Si el centro solicita dos acciones formativas de especialidades diferentes: 50 puntos

b) Si el centro solicita tres acciones formativas de especialidades diferentes: 100 puntos

c) Si el centro solicita más de tres acciones formativas de especialidades diferentes: 150 puntos

Bloque 2. Capacidad acreditada (25 puntos)

Para cada entidad que haya finalizado la programación formativa correspondiente a la convocatoria de subvenciones dirigida a trabajadores desempleados 2017-2019 con un mínimo del 80 % de los alumnos adjudicados: 25 puntos.

Bloque 3. Colectivos (máximo 60 puntos)

a) Para cada entidad que haya tenido un porcentaje mínimo del 7 % de alumnos con discapacidad en la programación formativa correspondientes a la convocatoria dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados 2017-2019:20 puntos.

b) Para cada entidad que haya tenido un porcentaje mínimo del 50 % de alumnos desempleados con más de tres meses de inscripción como demandantes de empleo al inicio de las acciones formativas en que han participado correspondientes a la convocatoria dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados 2017-2019: 20 puntos.

c)Para cada entidad que haya tenido un porcentaje mínimo de 20 % de alumnos desempleados de larga duración al inicio de las acciones formativas en que han participado correspondientes a la convocatoria dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados 2017-2019: 20 puntos.

El SOIB tiene que revisar de oficio que se cumplen estos criterios.

Bloque 4. Eficiencia de la formación profesional por el empleo:

a) Minoración por expedientes de reintegro

En caso de que la entidad, así como aquellas entidades o personas vinculadas a ésta en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades, tenga en los 24 meses anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOIB, un expediente de reintegro resuelto por alguna de las causas establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que comporte un informe de liquidación del que se derive un importe incorrectamente ejecutado superior al 50% del importe de la subvención concedida en el marco de cualquier convocatoria aprobada por el SOIB, habrá una minoración de 100 puntos. Quedan excluidas de esta minoración si la cuantía a reintegrar se ha abonado en periodo voluntario.

b) Minoración por sanciones

Las entidades, así como aquellas entidades o personas vinculadas a la misma, de acuerdo al artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto de sociedades, que en la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOIB hayan sido sancionadas en los últimos 36 meses por resolución firme, siempre que esta sanción no sea la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o no sea una sanción muy grave en materia de salud de acuerdo con el artículo 42.1.b) de la Ley 7/2018, de 31 de julio, por cualquier infracción en materia de relaciones laborales, formación profesional para el empleo o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones de la orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE nº189, de 8 de agosto de 2000), minoración de 100 puntos.

c) Revocación de subvenciones por renuncia e inejecución

En el supuesto de que Servicio de Empleo de las Illes Balears haya revocado la subvención, por renuncia o inejecución, a una entidad de formación correspondiente a una adjudicación para hacer especialidades formativas en el marco de la convocatoria del SOIB Desempleados 2018 -2020.

-Si la revocación es parcial, minoración de 25 puntos

-Si la revocación es total, minoración de 50 puntos

La Comisión de Evaluación puede establecer los procedimientos necesarios para aplicar los criterios que establece la convocatoria.

El SOIB tiene que revisar de oficio que se cumplen estos criterios.

12. Criterios para conceder la subvención

Después de hacer la valoración técnica de todas las especialidades formativas, se tienen que adjudicar para cada isla en este orden: Formentera, Ibiza, Menorca y Mallorca y en esta última, por zonas y por este orden: zona 2, zona 3 y zona 1.

La adjudicación es por orden de puntuación.

En caso de empate se aplica:

- En primer lugar, el criterio de diversificación de centro (a igual puntuación la especialidad formativa se adjudicará en el centro que hasta entonces tenga menos especialidades concedidas) para garantizar que haya bastantes espacios formativos para desarrollar la programación.

- En segundo lugar, se tendrá en cuenta si la documentación que se presentó es correcta (será prioritario) o si se hizo un requerimiento de enmienda.

- En tercer lugar, se aplica la orden de registro de entrada.

- En lo referente a Ibiza y Menorca, el primer criterio que se tiene que aplicar en caso de empate es el de diversificación de municipio, después se tienen que aplicar el resto de criterios.

13. Procedimiento de adjudicación

El procedimiento para conceder las subvenciones que establece esta Resolución se tiene que iniciar siempre de oficio y de acuerdo con los trámites siguientes:

a) El órgano competente para instruir el procedimiento es la dirección de Servicio de Empleo de las Illes Balears, que tiene que llevar a cabo de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de las cuales se tenga que pronunciar la propuesta de resolución.

b) Después de haber revisado las solicitudes presentadas y de haber hecho las enmiendas pertinentes, se tiene que reunir la Comisión Evaluadora para valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios que establece el apartado duodécimo de este anexo. Esta comisión, que puede solicitar todas las aclaraciones que considere oportunas, tiene que redactar un acta en la cual se concrete el resultado de la evaluación efectuada y que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución provisional.

c) La Comisión Evaluadora está formada por los miembros siguientes:

• Presidenta: jefa del Servicio de Planificación, Acreditaciones y Certificados de Profesionalidad

• Suplente: jefa de la Sección VIII

• Secretario: jefe del Servicio de Gestión de Programas de Empleo 5

• Suplente: técnico del Servicio de Gestión de Programas de Empleo 5

• Vocales

• Vocal primera: jefa del Servicio de Seguimiento 2

• Vocal segundo: jefa de la Sección XIII

• Vocal tercero: jefa de la Sección VIII

En los casos de ausencia, vacante o enfermedad de alguna de estas personas, los puede sustituir un técnico del SOIB.

En caso de duda o necesidad de asesoramiento jurídico, la comisión avaladora tiene que solicitar a los servicios jurídicos del SOIB los informes o las aclaraciones que correspondan.

d) La dirección de Servicio de Empleo de las Illes Balears, en vista de los expedientes y del acta emitida por la Comisión Evaluadora, tiene que formular propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se tiene que notificar a las personas interesadas y se tiene que conceder un plazo de 10 días a contar desde el día siguiente de haberla recibido para presentar alegaciones. Durante este plazo, las entidades podrán renunciar sin ningún tipo de penalización de acuerdo con el punto 15 de este anexo.

Una vez finalizado el trámite de audiencia y examinadas todas las alegaciones de las personas interesadas, el órgano instructor (dirección del SOIB), y previa elaboración, si procede, de una nueva acta de la Comisión Evaluadora, tiene que formular una propuesta de resolución de concesión/denegación definitiva.

Si, como consecuencia de las alegaciones estimadas y renuncias presentadas, hay un remanente no adjudicado, se adjudicará dentro de cada isla/zona por orden de puntuación.

e) Finalmente, y una vez instruido el expediente, la presidencia de Servicio de Empleo de las Illes Balears, una vez informado el Consell de Formación Profesional, tiene que dictar una resolución motivada de aprobación o denegación, la cual se tiene que notificar individualmente a las personas interesadas.

Contra las resoluciones de concesión o denegación de la subvención, que agotan la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente que se haya notificado, de acuerdo con lo que establecen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº44, de 3 de abril), y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa (BOE nº167, de 14 de julio).

f) El plazo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones es de tres meses, a contar desde la publicación de la convocatoria. Si transcurre este plazo sin que se haya dictado una resolución expresa, la petición se tiene que entender desestimada, de acuerdo con lo que establece el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

14. Modificación de la resolución de concesión

La persona beneficiaria podrá solicitar la modificación de la resolución definitiva. Esta modificación se tendrá que fundamentar en circunstancias sobrevenidas (catástrofes naturales, incendios, defunción de la persona beneficiaria). Se tendrá que solicitar siempre después de la resolución definitiva de concesión y durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada. Se tendrá que formalizar, con carácter inmediato después de que acontezca, y en todo caso, antes de acabar el plazo de ejecución.

A las modificaciones que afecten exclusivamente el número de participantes en las acciones formativas no les es aplicable lo que dispone este apartado, siempre que no suponga minoración de la valoración técnica obtenida en la solicitud de subvención.

El órgano competente tiene que dictar una resolución en que acepta o deniega la modificación propuesta en el plazo de un mes desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarla. Una vez transcurrido este plazo sin haberse notificado una resolución expresa, la solicitud se puede entender desestimada. Las resoluciones podrán retrotraer los efectos, como máximo, al momento de presentar la solicitud de modificación.

15. Desistimiento o renuncia

De conformidad con el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el objeto de contribuir a mejorar la utilización eficiente de los recursos públicos destinados a esta convocatoria, se establece la posibilidad que la entidad solicitante desista o renuncie de algunas o de todas las especialidades formativas que le correspondan, en el plazo de alegaciones a la resolución provisional.

En caso de que la entidad no haya desistido o renunciado dentro del plazo establecido, y presente una renuncia en un plazo posterior o no ejecute las acciones que le han sido concedidas, se considerará que se ha producido un incumplimiento de las obligaciones que establece la convocatoria, que podrá dar lugar en la revocación y al reintegro, si procede, de acuerdo con el punto 22, así como al resto de responsabilidades que prevé la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Además, este hecho podrá afectar negativamente a la puntuación de la entidad en las próximas convocatorias.

Tanto en el supuesto de que se amplíe el crédito previsto inicialmente, como si alguna de las personas beneficiarias desistiera o renunciara a alguna o todas las especialidades formativas dentro del plazo establecido en el primer párrafo de este punto, el SOIB puede acordar la concesión de la subvención al solicitante o a los solicitantes que los corresponda por orden de puntuación y de acuerdo con los criterios establecidos.

No se puede conceder una nueva especialidad formativa transversal a las entidades o centros de formación que hayan desistido o renunciado a alguna de las especialidades formativas que se le habían concedido inicialmente.

16. Obligaciones específicas de las entidades beneficiarias que ejecutan acciones de formación

Son obligaciones de las entidades beneficiarias que ejecutan acciones de formación las que establecen el artículo 16 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral; las del artículo 9 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo; las que marca el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y las que fija el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Entre otras, las obligaciones son:

1. La entidad beneficiaria de la subvención, una vez notificada la adjudicación de la subvención y antes de iniciar ninguna acción formativa, tendrá que presentar una declaración responsable de acuerdo con el modelo que establece el SOIB que cumple con los requisitos establecidos por la administración sanitaria en relación con los espacios comunes y de impartición de la formación y la utilización de las herramientas y los equipamientos necesarios para desarrollar la acción formativa.

2. Aportar, en plazo, la información y la documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento, ejecución de la formación y justificación de la subvención.

3. Las prescripciones de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, de protección de datos de carácter personal y guardar el secreto profesional respecto de los datos que contienen los ficheros.

4. Cumplir con la impartición de las acciones formativas, las prescripciones que los sean de aplicación con virtud de disposición legal o reglamentaria, incluida la obligación de impartir la formación en los espacios y con los medios formativos inscritos para esta finalidad.

5. Garantizar la gratuidad de las acciones formativas para los participantes en la formación subvencionada.

6. Facilitar y corresponsabilizarse en el seguimiento de la participación de los alumnos, del aprendizaje y la evaluación, así como en la investigación de metodologías y herramientas necesarias para actualizar el sistema.

7. Mantener las exigencias tecnicopedagógicas, de instalaciones, equipamientos y medios humanos tenidas en cuenta para inscribir la acción y adaptarse a los requisitos mínimos que en cada momento se exijan para cada especialidad inscrita.

8. Comunicar a la administración pública competente, a efectos de mantener la inscripción como entidad de formación, cualquier cambio de titularidad o de forma jurídica.

9. En el momento de empezar las actuaciones, tener los locales y los recursos humanos, materiales y didácticos necesarios para desarrollar las acciones de acuerdo con la normativa vigente.

10. Respetar las directrices y los protocolos que pueda establecer el SOIB relativos en el desarrollo de las acciones formativas, sin perjuicio que las entidades beneficiarias usen metodologías propias supervisadas y aprobadas por el SOIB.

11. En las acciones presenciales se tiene que llevar un control de asistencia diario según el modelo y procedimiento que establezca el SOIB. En el momento que el SOIB disponga de medios tecnológicos adecuados para hacer el control de asistencia geolocalitzada los centros de formación tienen que disponer, para cada especialidad formativa en impartición, de un dispositivo móvil con lápiz digital, y con conexión a Internet. La aplicación guardará los datos biométricos y la geolocalización de cada firma para poder comprobar la autenticidad.

12. Enviar al SOIB una comunicación de inicio de la formación que tiene que desarrollar, incluida cualquier modificación posterior y, si procede, la comunicación de fin, de acuerdo con el contenido, plazos y procedimiento que a tal efecto establezcan las convocatorias. La carencia de comunicación en los plazos establecidos implicará que la correspondiente acción formativa o grupo de participantes se considere no realizada a efectos de la justificación de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas al momento en que se produzcan.

13. Hacer constar el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada y, si procede, la cofinanciación del Fondo Social Europeo o de cualquiera otro fondo comunitario o supranacional. En este último supuesto, la entidad beneficiaria tendrá que incluir en las actividades de información de las acciones formativas, publicaciones, material didáctico y acreditaciones de la ejecución de la formación que se tiene que entregar a los participantes el emblema del Fondo Social Europeo o del fondo comunitario o supranacional que corresponda, así como cumplir las otras obligaciones de publicidad que establece la normativa comunitaria o supranacional aplicable.

14. Informar los alumnos del alcance de la formación y de si esta es conducente o no a la obtención de un certificado de profesionalidad completo o la acreditación parcial. Además de informarlos de las ayudas y becas que pueden solicitar.

15. Colaborar con el SOIB en los procesos de información y orientación de los participantes a la formación sobre la cartera de servicios del SOIB. El SOIB, cuando lo considere adecuado, contactará con los centros de formación para convocar los alumnos de cada especialidad formativa para que el SOIB pueda hacer una sesión informativa de un máximo 2 horas de duración en el centro con el fin de promover las políticas activas de empleo y presentar la cartera de servicios del SOIB. Estas horas se programarán de forma adicional a las horas lectivas de la especialidad formativa seleccionada.

16. Disponer de la póliza de seguro de acuerdo con lo que establece el punto 23 de este anexo.

17. Haber hecho o, si procede, garantizado las devoluciones de cantidades concedidas y pagadas en convocatorias anteriores y la devolución le haya sido exigida mediante reclamación previa a la vía ejecutiva o mediante resolución de procedencia de reintegro, siempre que haya resolución firme, salvo que se hubiera producido la suspensión del acto.

18. Comunicar al SOIB la obtención otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Estos ingresos serán incompatibles con la subvención destinada a la misma finalidad, por lo cual esta será aminorada en la cantidad ya percibida.

19. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención y a hacer el pago, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, en la forma que se determine en las convocatorias, sin perjuicio de lo que prevé el artículo 22.4 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

20. Tener una contabilidad separada o un código contable adecuado, respecto de todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada y disponer de un sistema informatizado de registro y almacenamiento de datos contables.

21. Las entidades beneficiarias tienen que adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de hacer, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su parecer, sea presente o pueda afectar el procedimiento. Particularmente se tienen que abstener de hacer cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

22. Usar la aplicación informática de gestión de la formación del SOIB (ACCFOR).

Cualquier documento tramitado a través de la aplicación de gestión, que se anexe a un curso, o cualquier comunicación quedará registrada con los datos de la persona que ha hecho la operación.

Las entidades tendrán que custodiar los originales de los documentos que cuelguen a la aplicación, los cuales el SOIB puede requerir en cualquier momento.

En caso de que el documento requerido se tenga que firmar electrónicamente, el SOIB tiene que determinar y poner a disposición de las entidades el sistema que usarán para firmar electrónicamente los documentos.

A la aplicación, se accederá mediante el web y no requiere ninguna instalación específica al ordenador de la entidad más que un navegador estándar tipo Internet Explorer, Mozilla Firefox, Google Chrome, Microsoft Edge, Safari, etc., siempre que sea compatible con el certificado del DNI electrónico.

El acceso a la aplicación se tiene que hacer a través del DNI electrónico o cualquier otro certificado reconocido como válido por Gobierno de las Illes Balears. Las entidades tendrán que notificar al SOIB las personas que pueden acceder en su nombre.

Los ordenadores tendrán que disponer de lector de DNI electrónico y tener los requisitos necesarios para su uso (https://www.dnielectronico.es/portaldnie/).

El incumplimiento de las obligaciones que establece esta convocatoria y la normativa que la regula da lugar en las responsabilidades que prevé la Ley sobre infracciones y sanciones en la Orden social, en el artículo 16 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con el punto 32 de este anexo.

17. Importe de la subvención

Para determinar el importe que se tiene que conceder, se tendrá en cuenta la Resolución de la directora del SOIB, de 12 de marzo de 2021, que aprueba el importe del módulo A correspondiente a los gastos en formadores y tutores, así como el porcentaje que se tiene que aplicar por otros gastos, a efectos de determinar el importe de concesión de las especialidades formativas que se tienen que aplicar a las convocatorias de subvenciones del SOIB y a las instrucciones de centros propios que tienen por objeto financiar especialidades formativas dirigidas prioritariamente a personas empleadas y paradas, la cual está publicada al web del SOIB (www.soib.es).

De acuerdo con lo que se ha expuesto, el importe que se tiene que conceder se tiene que calcular, para cada especialidad formativa, mediante la suma de los componentes siguientes:

1. Bloque A. Es el importe resultante de multiplicar el módulo A previsto a la Resolución de la directora del SOIB de 12 de marzo de 2021 de cada especialidad, por las horas de formación (sin incluir las horas correspondientes en las prácticas profesionales no laborales) y por 15 alumnos. Este importe es fijo independientemente del número de alumnos que se solicite y siempre que se respete el mínimo que establece el punto 8 de este anexo.

2. Bloque B. Es el importe resultante de aplicar el 40 % al bloque A, multiplicado por los alumnos solicitados (con un máximo de 15) y dividido por 15 alumnos.

3. Bloque C. Es el importe correspondiente al gasto previsto para personal especializado en colectivos vulnerables previsto al apartado 27.3. Se calculará multiplicando el importe de 38,22€ por el número de horas de impartición del curso.

En cualquier caso, la suma de los importes de los bloques A, B y, si procede, C, dividido entre los alumnos solicitados y las horas de impartición no puede superar los 13 euros.

Una vez se haya ejecutado la formación, y se haya presentado la justificación, se tiene que hacer la liquidación y se tiene que determinar el importe finalmente subvencionable, de acuerdo con lo que establece el punto 19.

18. Forma de pago

De acuerdo con lo que establece el segundo párrafo del artículo 6.6 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, el Real decreto 694/17, y la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, la propuesta de pago se tiene que tramitar, de la manera siguiente:

a) Un 60 % una vez concedida la subvención y acreditado el inicio de la actividad formativa (programación) adjudicada en cada centro de la entidad.

El inicio se acredita presentando por registro de entrada, el día del inicio o como máximo el día siguiente, el comunicado de inicio (D11) de la primera acción formativa iniciada de la programación adjudicada a cada centro, acompañada de la hoja de firmas de los alumnos del primer día.

La entidad beneficiaria queda eximida de garantía o aval, de acuerdo con el artículo 25.3.a) del Decreto 75/2004.

En caso de que la persona beneficiaria no esté dada de alta como tercero en el sistema contable SAP, tiene que presentar el modelo de documento «Declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados» que se encuentra a disposición de las entidades interesadas en el web <www.soib.es>.

En el supuesto de cesión de crédito, la persona beneficiaria lo tiene que solicitar después de haber recibido la notificación de la concesión, mediante la presentación del contrato de cesión de crédito con la entidad bancaria, el comunicado de cesión de crédito (según los modelos que establece el SOIB), así como la acreditación de la representación del cedente que justifique un poder suficiente para hacer la cesión mencionada. No es necesario acreditar la representación y poder suficiente para llevar a cabo la cesión en caso de encontrarse acreditado dentro del expediente o que el contrato de cesión esté firmado ante fedatario público.

b) El porcentaje restante en el ejercicio 2023, una vez la entidad beneficiaria haya presentado la documentación que fija el apartado siguiente de este anexo y siempre que el SOIB lo haya revisado.

En el supuesto que el importe justificado sea inferior al importe pagado, y no haya habido un ingreso voluntario, se tiene que tramitar un expediente de reintegro de la cantidad que la persona beneficiaria haya recibido indebidamente.

19. Justificación y liquidación de la subvención

19.1 Justificación

La justificación económica por parte de la persona beneficiaria del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión, reviste la modalidad de acreditación por cuenta justificativa del bloque A, de acuerdo con lo que prevé el artículo 72 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones.

El artículo 3.1 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, dispone que cuando se hayan establecido módulos específicos por aplicación de la normativa reguladora del Fondo Social Europeo u otros fondos europeos en materia de costes simplificados, la justificación se hará de acuerdo con lo que establecen los artículos 76 en 79 del Reglamento de la Ley general de subvenciones.

En aplicación de lo que establecen los artículos 67, 68, 68 bis y 68 ter del Reglamento (UE) nº2013/1303, modificado por el Reglamento (UE) 2018/1046, se dictó en fecha 12 de marzo de 2021 la Resolución de la directora del SOIB por la cual se aprueba el importe del módulo A correspondiente a los gastos en formadores y tutores, así como el porcentaje a aplicar por otros gastos, a efectos de determinar el importe de concesión de las especialidades formativas que se tienen que aplicará las convocatorias de subvenciones del SOIB y a las instrucciones de centros propios que tienen por objeto financiar especialidades formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores ocupados y desempleados.

De acuerdo con estas normas se puede utilizar un importe fijo de hasta el 40 % de los costes directos de personal subvencionables para financiar el resto de los costes subvencionables de la operación, sin que el estado miembro esté obligado a hacer ningun otro cálculo para determinar la tasa aplicable.

La persona beneficiaria tiene que justificar la ejecución de la actividad subvencionada mediante la aportación al SOIB de la documentación siguiente:

• En el plazo de 10 días a contar desde que acabe la acción formativa, la persona beneficiaria tiene que presentar una memoria justificativa de resultados, según el protocolo de gestión que es a disposición de las personas interesadas en el web <www.soib.es>. En el caso de las especialidades formativas del MCERL el plazo es dos meses.

• En el plazo de dos meses a contar desde que acabe cada especialidad formativa, la persona beneficiaria tiene que justificar la ejecución mediante la aportación al SOIB en formato digital, a través de la aplicación informática de gestión de la formación ACCFOR, de una memoria económica que tiene que contener un estado representativo de los gastos en las cuales se ha incurrido para llevar a cabo las actividades subvencionadas. El documento generado por ACCFOR se tiene que presentar de conformidad con el apartado 8 de este anexo 1. Esta memoria tiene que comprender la documentación siguiente:

a) Declaración de gastos de personal (formadores y tutores) y liquidación correspondiente de cada especialidad formativa en el modelo normalizado.

b) Relación clasificada de gastos relativos a los costes de personal (formadores y tutores). Esta relación clasificada de gastos tiene que incluir la indicación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la de pago.

c) Facturas u otros documentos de valor probatorio o equivalente en el tráfico jurídico mercantil, en formato original o mediante copias compulsadas, de los gastos que prevé el apartado b), junto con los justificantes de los pagos efectuados. Todas las facturas tienen que llevar un sello en que se indique que están subvencionadas por el SOIB, según el modelo que se encuentra a disposición al web<https://soib.es>. La acreditación del pago se llevará a cabo mediante extractos bancarios u otros documentos probatorios de la efectividad de los pagos.

d) Justificante de haber ingresado el importe correspondiente en la diferencia entre la cantidad recibida en concepto de anticipo y la cantidad justificada, si procede.

Cuando no se presente la documentación justificativa a que hace referencia este apartado, el órgano competente tiene que requerir la persona beneficiaria para que lo aporte en un plazo improrrogable de 15 días. Transcurrido este plazo, el hecho de no presentar la justificación tiene como consecuencia la pérdida del derecho a cobrar la subvención y el inicio de un procedimiento de reintegro, de conformidad con lo que establecen el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los artículos 44 y 45 del Texto refundido de la Ley de subvenciones. También comportará las responsabilidades que establece la Ley general de subvenciones. Presentar la justificación en el plazo adicional que establece este apartado no exime la persona beneficiaria de las sanciones, que, de acuerdo con la Ley, le correspondan.

Si la documentación presentada es insuficiente para que se considere justificada correctamente la subvención concedida, el órgano competente tiene que poner en conocimiento de las personas beneficiarias las carencias observadas para que las puedan enmendar en un plazo de 10 días.

19.2 Liquidación

El importe finalmente subvencionable, para cada especialidad formativa es:

• Para los bloques A y C (gastos de personal formador y tutor, y gastos de personal especializado en colectivos vulnerables, respectivamente) el importe liquidado correspondiente a los gastos realmente soportados y justificadas, sin que pueda superar el importe concedido.

• Para el bloque B (el resto de gastos), tiene que ser el resultado de aplicar el 40 % al importe liquidado del bloque A, multiplicado por el número de alumnos computables (de acuerdo con el apartado 19.4, con un máximo de 15) y dividido por 15.

En el supuesto de que el importe resultante de la suma de los importes de los bloques A, B y C, dividido entre los alumnos finalmente computables y las horas de impartición, salga superior a 13 euros, se reducirá este importe de tal manera que el importe finalmente subvencionado no resulte uno cuesto/hora/alumno superior.

19.3 Gastos subvencionables y forma de justificación de los gastos correspondientes a los bloques A y C

Según el personal implicado en la actividad subvencionada, hay que distinguir los supuestos siguientes:

a)Personal contratado por cuenta ajena:

- Se tiene que presentar una fotocopia del contrato, del cual se derive claramente el objeto, fotocopias compulsadas de las nóminas del periodo imputado y los TC1 y TC2 correspondientes, así como la declaración responsable en que se haga constar el número de horas dedicadas a la especialidad formativa y el coste. El coste de la hora imputable a cada especialidad formativa se tiene que calcular mediante la fórmula siguiente:

Retribución total bruta (incluida prorrata pagas extras) + cuota Seguridad Social empresa + aportaciones en planes de pensiones

Nº de horas dedicadas

- Para el personal que presta los servicios en la entidad beneficiaria de forma habitual, se tienen que presentar fotocopias compulsadas de las nóminas del periodo imputado y los TC1 y TC2 correspondientes, así como la declaración responsable en la cual se haga constar la imputación realizada, para cada uno de los meses, y por cada uno de los trabajadores, con arreglo al método de cálculo siguiente:

Retribución total bruta (incluida prorrata pagas extras) + cuota Seguridad Social empresa + aportaciones en planes de pensiones

Nº horas X mensuales dedicadas a la acción

Nº de horas trabajadas según convenio en periodo

En el supuesto de que el contrato que se tiene que imputarse sea a jornada parcial, el divisor tiene que ser el número de horas mensuales pactadas en este contrato.

- En ningún caso la remuneración mensual habitualmente percibida por el trabajador,se puede incrementar durante el periodo de ejecución de la acción, salvo que, por norma, o modificación del convenio colectivo así se establezca.

-Se pueden incluir los costes de dietas y gastos de locomoción de los formadores y tutores siempre que se justifique la realidad y la necesidad del desplazamiento y quede reflejado a la nómina. No se aceptan como subvencionables las cuantías que excedan los límites que establece el Real decreto 439/2007, de 30 marzo, por el cual se aprueba el Reglamento del IRPF.

b) Personal externo: se entiende por personal externo el contratado exclusivamente con profesionales, personas físicas, que sean trabajadores por cuenta propia.

Los costes de personal externo se tienen que justificar mediante una fotocopia compulsada de las facturas y el justificante de pago correspondiente. En cualquier caso, en la factura se tiene que describir la denominación de la acción formativa, el número de expediente, la actividad que se ha llevado a cabo, el número de horas realizadas, el coste por hora y el importe total, así como la retención efectuada en concepto de IRPF.

c ) Cuando la persona beneficiaria de la subvención sea una persona jurídica, y un socio sin relación laboral impute costes, se tiene que atender a lo que se dispone para el personal contratado por cuenta propia, dado que la persona física actúa como profesional ante la sociedad. Además, tiene que presentar el recibo de cotización del Régimen especial de autónomos y el modelo 036 (declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores).

d) Cuando la persona beneficiaria de la subvención sea una persona jurídica, y un socio con relación laboral impute costes, se tiene que atener a lo que se dispone para el personal contratado por cuenta ajena, con la excepción, si procede, de la afiliación a la Seguridad Social en el Régimen de autónomos en vez del de Régimen general.

e) En el supuesto de que la persona beneficiaria de la subvención sea una persona física o una entidad sin personalidad jurídica en régimen de atribución de rentas que imputa costes a la acción formativa, el coste se tiene que justificar mediante la memoria de la actividad realizada, los recibos de cotización al Régimen especial de trabajadores autónomos y la declaración jurada de la persona titular del centro en que figure el número de horas realizadas, el coste por hora y el importe que se tiene que percibir.

A todos los efectos, cualquier persona que preste sus servicios a cualquier acción formativa sólo puede mantener simultáneamente una única relación respecto de la entidad beneficiaria, bien de carácter laboral o bien de carácter mercantil.

En el supuesto de que el coste/hora de la retribución del formador o tutor, así como la del personal especializado en colectivos vulnerables en caso de que haya, sea inferior a 38,22 euros/hora de acuerdo con lo que establece el punto 26, a la hora de liquidar los gastos soportados de personal se tiene que aplicar una minoración del 15 % calculado sobre la diferencia entre el gasto por este concepto realizada y la que se tendría que realizar si se hubiera hecho un gasto por el importe mínimo establecido. En este caso el coste que se tiene que liquidar es, por lo tanto, el importe del gasto real justificado, menos el importe correspondiente a la penalización mencionada.

19.4 Gastos subvencionables y liquidación del bloque B

Para el resto de gastos que establece el artículo 13 de la Orden TMS/368/2019, (bloque B) se ha optado por determinar un importe fijo, que consiste a aplicar un porcentaje máximo de un 40 % al importe liquidado del bloque A, multiplicado por el número de alumnos computables (de acuerdo con el apartado 19.4, con un máximo de 15) y dividido por 15. Estos gastos se tienen que imputar de forma automática sin necesidad que se presenten los justificantes del gasto, de acuerdo con lo que establecen el artículo 3 de la Orden TMS/368/2019 y los artículos los artículos 67, 68, 68 bis y 68 ter del Reglamento (UE) nº2013/1303, modificado por el Reglamento (UE) 2018/1046.

Son costes subvencionables dentro del bloque B siempre que tengan relación con el proyecto subvencionado y sean necesarios para ejecutarlo:

1. Gastos de alquiler y de arrendamiento financiero: alquileres, leasing y rénting, tanto de los equipos como de las aulas, talleres y otras superficies utilizadas.

2.Gastos de amortización de instalaciones y equipos, aulas, talleres y otras superficies utilizadas en el desarrollo de la formación.

3.Gastos de medios y materiales didácticos y bienes consumibles: gastos de textos y materiales didácticos desechables para el alumno/a, así como los materiales de trabajo fungibles utilizados durante el desarrollo de las actuaciones.

4.Gastos de seguro de accidentes de los participantes.

5.Gastos de seguros de responsabilidad civil de los equipos, de las aulas, talleres y otras superficies utilizadas para ejecutar la actuación.

6.Gastos de evaluación de la calidad de la formación.

7.Gastos de publicidad derivadas de la difusión y promoción de las actuaciones subvencionadas.

8.Gastos derivados de la evaluación y la expedición de certificados oficiales de idiomas.

9.Costes de personal de apoyo administrativo y otros gastos necesarios para la gestión administrativa: costes derivados de la administración y dirección, así como de las actividades de coordinación, seguimiento y control de la actividad docente, que sean estrictamente necesarios para preparar y gestionar las acciones formativas.

10.Gastos financieros.

11. Otros gastos indirectos: luz, agua, calefacción, telefonía, conexión telemática, mensajería, correo, limpieza y vigilancia y otros costes, siempre que estén asociados a la ejecución de la actividad formativa.

A efectos de determinar el importe elegible de la subvención, en la parte correspondiente al bloque B, una vez ejecutada la formación, se tiene que considerar que un alumno es computable cuando ha asistido, al menos, al 75 % de la duración de la acción formativa. Este hecho también se aplica a los alumnos desempleados que hayan abandonado por haber encontrado trabajo, así como en los participantes que hayan causado baja en el curso por enfermedad o accidente acreditado, siempre que en ambos supuestos, hayan hecho un 25 % de la actividad formativa.

En todo caso, si se produjeran abandonos con posterioridad a la impartición del 25 % de las horas de formación, se admitirán desviaciones por acción formativa de hasta el 15 % del número de participantes que las hubieran iniciado, redondeado al alza.

En los casos en que se autorice un aumento del número de alumnos iniciales, en ningún caso, el presupuesto de la acción formativa se tiene que incrementar. Si hay penalización por bajas de alumnas, se tiene que calcular de acuerdo con el nuevo número de alumnos autorizados.

Se consideran gastos subvencionables los costes de la actividad formativa que se generen con la impartición de las especialidades formativas que prevén el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el cual se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo al ámbito laboral y la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, que desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el cual se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo al ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones públicas destinadas a financiarlas.

19.5 Periodo subvencionable

El periodo subvencionable es desde el momento que se concede la subvención hasta la fecha que acaba el plazo para presentar la documentación justificativa.

20. Revocación y reintegro de las subvenciones

1.La alteración, intencionada o no, de las condiciones que se han tenido en cuenta para conceder la subvención, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o de los compromisos que tiene que cumplir la entidad beneficiaria o cualquiera otro incumplimiento del régimen jurídico de las subvenciones y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles, previamente o posteriormente a la resolución de concesión, son causas de revocación, total o parcial, de la subvención otorgada y, si procede, de reintegro de las cantidades percibidas por la entidad, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 2/2005.

2.Es causa específica de revocación total la ejecución de las acciones formativas sin disponer de los requisitos exigidos por la normativa reguladora para impartir la especialidad, con el correspondiente reintegro y los intereses de demora, si corresponden.

3. Los incumplimientos parciales de los requisitos o las obligaciones de las entidades beneficiarias, la ejecución incorrecta de las acciones que se pongan de manifiesto en la verificación administrativa o en el seguimiento in situ de las acciones subvencionadas, así como también la justificación de una cuantía inferior a la cuantía otorgada inicialmente, implican el inicio de un procedimiento de revocación parcial de las subvenciones concedidas, que puede comportar la minoración del importe pendiente de pago o el reintegro parcial por parte de la entidad beneficiaria, de las cantidades pagadas con los intereses de demora, si corresponden.

4. A tal efecto, se tiene que tener en cuenta el principio general de proporcionalidad, como también el resto de criterios de gradación que constan en las bases, aprobadas mediante la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo de 2019 (artículo 15), de acuerdo con el Decreto legislativo 2/2005.

21. Difusión pública de las actuaciones

Toda la publicidad, la documentación escrita o los anuncios, la señalización exterior, como también cualquier tipo de información en apoyo electrónico, informático o telemático que se derive de esta actividad tiene que estar como mínimo en catalán, de acuerdo con el Decreto 49/2018, de 21 de diciembre, sobre el uso de las lenguas oficiales en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (y se tiene que utilizar un lenguaje inclusivo de hombres y mujeres); también se tiene que hacer constar la participación del SOIB y la cofinanciación del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y se tienen que incorporar los elementos identificativos. Así mismo, la entidad puede hacer constar sus elementos identificativos en el mismo tamaño o una de menor que los logotipos del SOIB y el SEPE.

En cuanto al logotipo del Servicio Público de Empleo Estatal, se tienen que seguir los criterios que fija el anexo 4 de la Orden TMS/425/2019, de 8 de abril, por la cual se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico 2019, para que las comunidades autónomas con competencias asumidas gestionen subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los presupuestos generales del Estado, incluyendo los destinados a ejecutar el Plan de Choque para el empleo Joven 2019-2021 (BOE nº 88 de 12 de abril de 2019).

Toda la publicidad y la difusión en cualquier medio se tiene que presentar al SOIB, para verificarla, con una antelación mínima de 7 días hábiles antes de publicarla; se tiene que señalar el texto y el diseño de la publicidad que se quiere hacer. En caso de detectar irregularidades, en este mismo plazo el SOIB lo tiene que comunicar a la entidad beneficiaria para que las enmiende.

Si procede, todas estas circunstancias tienen que constar también en la página web de las entidades beneficiarias de la subvención.

22. Condiciones de ejecución de la formación

1. No se puede iniciar ninguna acción formativa con menos del 50 % de los alumnos adjudicados, y el cómputo resultante se tiene que redondear al alza, sin perjuicio de lo que establece el último párrafo del punto 19.2.

2. Las acciones formativas se tienen que impartir entre lunes y viernes con un máximo de ocho horas diarias. Las acciones formativas se tienen que programar con horarios racionales que permitan la conciliación de la formación con la vida personal del alumnado.

3. Una vez iniciada la acción formativa, se impartirá de forma regular, y no podrá aplazarse temporalmente, salvo causa mayor debidamente justificada y aceptada por la dirección del SOIB.

4. Cada especialidad formativa puede ser impartida, como máximo y no de manera simultánea, por dos persones formadoras. Sin embargo, el SOIB, con carácter previo, puede autorizar la participación, en el mismo horario y para la misma acción formativa, de una persona especializada para atender las necesidades de alumnos con discapacitado o perteneciendo a colectivos vulnerables o en riesgo de exclusión. En este caso, los formadores tienen que cumplir con los requisitos establecidos a la especialidad formativa correspondiente y se tiene que encargar de impartir los contenidos profesionales; la persona especializada en la atención a los alumnos tiene que acreditar titulación académica y experiencia profesional relacionada con la atención de los colectivos mencionados, y tiene que llevar a cabo funciones de apoyo pedagógico a los alumnos con el fin de mejorar el aprovechamiento.

5. La impartición de la acción formativa se tiene que llevar a cabo de acuerdo con el protocolo de gestión que se encuentra en el fondo documental de la aplicación informática de gestión.

6. La entidad beneficiaria de la subvención está obligada a ejecutar la totalidad de la especialidad formativa concedida. Sin embargo, tal como establece el artículo 15.2.b) de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, en el supuesto de que una especialidad formativa no se lleve a cabo en la totalidad, y siempre que se haya ejecutado, como mínimo, el 25 % de sus objetivos medidos con el indicador de número de horas de formación multiplicado por el número de alumnos finalizados dará lugar al correspondiente reintegro parcial, en la forma que determina el punto 19.2. A estos efectos, se tienen que incluir las horas de ausencia que resultan computables por falta justificada o por colocación. En el supuesto de que en una especialidad formativa no se llegue a ejecutar en un mínimo de un 25 % se reintegrará el total del importe concedido para esta especialidad.

7. Para cada acción formativa todos los espacios que estén inscritos para cada especialidad tienen que estar disponibles de forma simultánea de acuerdo con lo que establece cada programa formativo.

Excepcionalmente y previa solicitud motivada, el SOIB puede autorizar el uso de un espacio formativo (aula o taller) de forma simultánea para dos acciones formativas distintas.

8. Se puede autorizar un aumento del número de alumnos inicialmente aprobado siempre que este hecho no vaya en detrimento de la calidad de la impartición de la docencia ni suponga un aumento del presupuesto aprobado y que la inscripción o acreditación del centro sea, como mínimo, para el mismo número solicitado.

23. Seguro de accidentes y responsabilidad civil

De acuerdo con lo que establece el artículo 6 del Real decreto 694/2017, las entidades beneficiarias que ejecutan la formación tienen que contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil y de accidentes personales para proteger los participantes ante cualquier riesgo derivado de la ejecución de la acción formativa por el periodo de formación teórico práctico, así como los desplazamientos de los participantes al lugar de impartición de las clases y a otras empresas o establecimientos que se organicen en apoyo a la ejecución de las acciones formativas.

Tiene que cubrir, como mínimo, un capital para cada uno de los alumnos de 20.000,00 € el riesgo de muerto, un capital de 40.000,00 € el riesgo de invalidez, y un capital de 3.000,00 € por asistencia médica, causadas por accidente durante el desplazamiento por cualquier medio y durante la asistencia a las acciones formativas, incluido el periodo de prácticas. En cualquier caso, la duración de los seguros se tiene que limitar a la duración del periodo de ejecución de la especialidad formativa. En la póliza de seguro, hay de figurar la denominación de la acción formativa, el número del expediente y el número de alumnos.

24. Derechos, obligaciones y asistencia del alumnado

1. La formación subvencionada por el SOIB es gratuita para el alumnado.

2. Los alumnos participantes en las acciones formativas pueden solicitar las becas y las ayudas que prevé la convocatoria correspondiente.

3. El alumnado tiene cubierto los riesgos de accidentes y responsabilidad civil, derivado de la asistencia a los cursos y el desplazamiento, mediante póliza subscrita por la entidad de formación.

4. Las persones participantes recibirán el primer día de clase, el calendario del curso, el documento de derechos y obligaciones del alumnado, y el material de escritorio necesario para llevar a cabo la acción formativa de manera correcta.

5. El alumnado también recibirá un manual, editado o en apoyo informático, de todos los contenidos de la especialidad formativa.

6.El centro tiene que suministrar a los alumnos los equipamientos (uniformes, herramientas, EPI, etc.) necesarios para desarrollar la especialidad formativa de acuerdo con el programa formativo.

7. El alumnado tiene que acreditar documentalmente los requisitos para poder asistir a la acción formativa y aportar la documentación solicitada por la entidad que lleva a cabo la acción formativa.

8. El alumnado tiene la obligación de asistir y seguir con aprovechamiento la acción formativa. Si un alumno acumula más de 3 faltas sin justificar en un mes es causa de exclusión en la acción formativa. El cómputo de estas faltas se hace por mes natural. Cuando la ausencia se produzca por causa justificada, esta persona tiene que avisar el primer día de ausencia al centro, y tiene que presentar al personal formador o tutor de la acción formativa, el justificante correspondiente en un plazo inferior a 5 días hábiles después de reincorporarse en la acción formativa. En caso de no hacerlo, causa baja en la acción formativa.

Tiene la consideración de falta justificada la motivada por:

• Enfermedad o accidente

• Enfermedad grave o defunción de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad

• Deber de inexcusable de carácter público o personal

De forma excepcional, tiene la consideración de falta justificada la asistencia a un proceso de selección de personal y por causas de fuerza mayor (catástrofes, vagas de transporte, etc.) En ningún caso, se considera falta justificada la no asistencia por motivos de trabajo.

También se considera causa de exclusión del alumno de la acción formativa:

• La falta de aprovechamiento, comportamiento indebido o obstaculización del desarrollo normal del curso.

• El incumplimiento continuado de la normativa en seguridad y prevención de riesgos laborales según el contenido de la especialidad formativa que se imparta durante el desarrollo de la acción formativa.

Para comprobar los términos indicados en los dos párrafos anteriores, la persona responsable del centro de formación, previo informe motivado del personal formador, tiene que advertir el alumno que incurra en alguno de estos supuestos y tiene que dejar constancia por escrito de tal hecho, en el cual se tiene que indicar el nombre de la persona, fecha en la cual se produce este hecho y descripción de la causa que ha motivado la prevención. En el supuesto de que una misma persona sea advertida en más de dos ocasiones, se lo tiene que excluir automáticamente de la acción formativa. Estas informaciones se tienen que comunicar al personal técnico de seguimiento.

9. Procedimiento de baja del alumnado. Cuando tenga lugar alguna de las causas de exclusión indicadas anteriormente, el centro tiene que emitir un informe motivado de las circunstancias que justifican la expulsión del alumno y lo tiene que trasladar al SOIB.

La persona responsable del centro de formación tiene que notificar al alumno la baja del curso.

10. Gestión de plazas vacantes. Si hay plazas vacantes se pueden cubrir por aspirantes que hayan quedado en reserva siempre que no se haya superado el porcentaje del 25 % de la duración de la acción formativa.

11. Los alumnos tienen que prestar su autorización al SOIB porque pueda hacer las comprobaciones necesarias, especialmente a efectos de obtener los resultados de inserción laboral, y consultar la vida laboral. Igualmente, tienen que prestar su autorización en el centro de formación, porque puedan ceder los datos personales al SOIB como competente en materia de Formación Profesional para el empleo, en el desarrollo, seguimiento, evaluación y control de las acciones formativas autorizadas.

12. Se considera que un alumno ha finalizado la formación cuando ha asistido al menos al 75 % de la duración de la acción formativa, incluidas las faltas justificadas. Sólo el alumnado que ha finalizado puede ser evaluado.

13. Una persona no podrá hacer dos especialidades formativas simultáneamente si existen solicitudes otras personas que cumplan los requisitos de acceso al curso. Si hay plazas vacantes, podrá cursar dos acciones formativas a la vez, siempre que no superen las ocho horas de enseñanza diarias y el horario sea compatible. Una persona no puede abandonar un curso para iniciar otro.

25. Requisitos, funciones y gastos del personal implicado dentro del bloque A

Formadores

El personal formador tiene que impartir los contenidos de las especialidades formativas y tiene que llevar a cabo las funciones y aportar el material descrito a continuación:

• Preparación. Se trata de la planificación y la organización previa a la impartición en que el docente tendrá que hacer la planificación y la programación didáctica de la acción formativa, así como la planificación de la evaluación del aprendizaje. En caso de que sea necesario hacer una prueba previa a los alumnos, lo tendrá que preparar y corregir el docente. Por ello, se tiene que elaborar la documentación relativa a estos aspectos.

• Impartición. Se trata del desarrollo y el control de la actividad en el aula. El docente es quien tiene que dirigir y guiar el aprendizaje, así como el cumplimiento normativo y el funcionamiento al aula, el control de asistencia, los ajustes y las actualizaciones en la programación didáctica y la temporalización, etc.

• Evaluación. El docente, además de diseñar las pruebas de evaluación, tiene que asegurar unas adecuadas condiciones para llevarlas a cabo: tiene que garantizar una evaluación del aprendizaje objetiva, fiable y válida.

Para la preparación y la evaluación, cada formador tiene que dedicar un 20 % de las horas teóricas de formación, las cuales tiene que imputar al mismo precio que la impartición.

Para poder impartir la formación correspondiente a las especialidades formativas, los formadores tienen que cumplir los requisitos que establecen los programas formativos correspondientes. Estos requisitos los tiene que verificar el SOIB mediante la comprobación de la acreditación correspondiente.

Excepcionalmente, en caso de que no haya ningún formador disponible o interesado a impartir la acción formativa se puede aplicar lo que establece la disposición adicional segunda de la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional. En este caso, el director o la directora del centro tiene que presentar una oferta de empleo para conseguir el perfil del formador que más se aproxime a los requisitos.

El SOIB tiene que emitir un certificado de insuficiencia de candidatos cuando no se encuentra ninguna persona que cumpla con la totalidad de los requisitos del Certificado de profesionalidad o de la oferta.

En este caso, el centro, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional segunda de la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio de las calificaciones y la formación profesional, puede seleccionar una persona cualificada que no cumpla con todos los requisitos.

Tutor

El tutor de la acción formativa tiene que ser una persona que cumpla los requisitos necesarios para ser un formador de la especialidad. Sus funciones tienen que estar directamente relacionadas con el refuerzo del proceso de aprendizaje de los alumnos.

Sólo puede haber un tutor por cada acción formativa y tiene que dedicar un 15 % de las horas teóricas de formación. Lo cuesto/hora es el mismo que lo del formador que imparte la acción formativa.

El coste/hora que se tiene que imputar en concepto de retribución del formador o de tutor no puede superar lo que establece la Resolución de la directora del SOIB, de 12 de marzo de 2021, que aprueba el importe del módulo A correspondiente a los gastos en formadores y tutores, así como el porcentaje que se tiene que aplicar por otros gastos, a efectos de determinar el importe de concesión de las especialidades formativas que se han aplicar a las convocatorias de subvenciones del SOIB y a las instrucciones de centros propios que tienen por objeto financiar especialidades formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores ocupados y desempleados.

Por otra parte, con el objeto de garantizar una calidad adecuada en la impartición de la formación, lo cuesto/hora, para cualquier acción formativa, no puede ser inferior al importe de 38,22 euros/hora.

Este importe tiene que comprender, en el caso de trabajadores contratados por cuenta ajena, los gastos que prevén el punto 19.3 a).

26. Requisitos, funciones y gastos de otro personal implicado

1. director y coordinador

Tiene que haber un director y un coordinador. Las funciones son de apoyo técnico relacionadas directamente con el seguimiento del proceso de aprendizaje, asesoramiento y orientación de los alumnos y se tienen que llevar a cabo con personal propio.

2. Personal de apoyo administrativo

Las funciones son las relacionadas con las tareas administrativas de la acción formativa.

3. Personal especializado para colectivos vulnerables

Las entidades con experiencia en la atención de colectivos vulnerables, podrán disponer de personal especializado para atender estos colectivos. Para acreditar esta experiencia junto con la solicitud de subvención la entidad tendrá que presentar una declaración responsable. El personal especializado tiene que tener titulación académica o experiencia profesional relacionada con la atención de los colectivos mencionados.

Las funciones que se tienen que llevar a cabo son las necesarias para apoyar pedagógico, para adaptar los medios didácticos y evaluar, con el fin de mejorar las condiciones en que estos alumnos reciben la formación.

El coste/hora de este personal, para cualquier acción formativa e independientemente de la familia profesional, tiene que ser de 38,22 euros/hora.

27. Seguimiento y control de la formación

El SOIB tiene que llevar a cabo actuaciones de seguimiento, evaluación y de control de las acciones formativas, mediante actuaciones in situ y ex puesto.

Las actuaciones que se lleven a cabo durante las acciones formativas tienen que comprender el seguimiento de la actividad formativa en el lugar en que se imparta, al inicio y mientras se lleve a cabo. Se puede hacer a través de evidencias físicas y testimonios recogidos mediante entrevistas a los responsables de formación, alumnas y formadores, con objeto de comprobar la puesta en marcha y ejecución de la actividad formativa. También sobre los contenidos, el número real de participantes, las instalaciones y los medios pedagógicos. Por ello, se puede elaborar un cuestionario o una lista de comprobación establecidos previamente. En el marco de estas actuaciones se pueden hacer requerimientos para enmendar las incidencias detectadas.

Con objeto de poder hacer efectivo el seguimiento y control, los centros colaboradores están obligados a facilitar las tareas de seguimiento, control y evaluación de la acción formativa, permitir al personal del SOIB el acceso a las instalaciones, así como facilitar la documentación y otra información que los requieran. Los técnicos del SOIB tienen que extender un acta de seguimiento de cada una de las visitas que se hagan. Esta acta se tiene que levantar el mismo día de la visita y se tiene que entregar una copia al centro, el representante del cual lo tendrá que subscribir. En el supuesto de que se detecten deficiencias o irregularidades, se tienen que hacer constar en el acta y el centro dispone de un plazo, el cual tiene que especificar en el acta, para hacer las alegaciones que estime pertinentes y, si procede, para enmendar las deficiencias. Si las deficiencias o irregularidades detectadas no afectan sustancialmente el contenido básico de la actuación encomendada, se tiene que requerir en el centro o entidad de formación para que los enmiende, y se tiene que señalar un plazo de 10 días para hacerlo.

El SOIB puede suspender de manera cautelar una acción formativa cuando se observen anomalías que repercutan en el desarrollo normal de la impartición de la formación, tal como establece el artículo 17.6 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

Una vez enmendadas las deficiencias detectadas, el centro tiene que informar el SOIB en un plazo no superior a dos días de las medidas que se han tomado para hacer efectiva la corrección.

En caso de que las deficiencias o irregularidades detectadas afecten sustancialmente el contenido básico de la actuación, hagan imposible la continuación del curso, así como también en caso de no ser enmendadas en el plazo concedido, se tiene que iniciar un procedimiento de reintegro, de conformidad con lo que establecen el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los artículos 44 y 45 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, así como, si procede, puede ser causa de inicio de un procedimiento de suspensión temporal o definitiva de la condición de centro inscrito o acreditado.

Las infracciones que se detecten durante las actuaciones de seguimiento y control se tienen que hacer constar en los informes que se emitan por parte de los que lleven a cabo estas funciones, con aportación de las pruebas que, si procede, las documentan. Estas actuaciones podrán dar lugar a su traslado a la unidad de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social competente a efectos de la apertura del procedimiento sancionador correspondiente.

Los resultados de los cuestionarios para evaluar la calidad de las acciones formativas en el marco del sistema de la formación para el empleo y los resultados de la evaluación de la formación impartida por el centro o la entidad de formación llevada a cabo por el técnico de seguimiento correspondiente, se pueden tener en cuenta en futuras convocatorias como criterio de valoración para conceder las subvenciones.

28. Gestión de la formación

1. Para gestionar y ejecutar la formación, los centros de formación tienen que cumplir las instrucciones que establece el SOIB en la guía de gestión de acciones formativas y los plazos que se prevén en el correspondiente cronograma, los cuales se encuentran al fondo documental de la aplicación ACCFOR.

2. Los centros de formación están obligados a comunicar con antelación al SOIB todos los cambios que se produzcan en la planificación y programación de las acciones formativas (calendario impartición, horarios, formadores, evaluación, etc.) tal como establece la guía de gestión.

3. Los centros de formación tienen que presentar al SOIB, en los plazos establecidos, los datos o documentos siguientes:

• Publicidad o difusión de la acción formativa, si procede, con un mínimo de 7 días antes de la publicación.

• Oferta de formación, ficha del proyecto formativo, calendario, planificación de la evaluación del aprendizaje, declaración responsable del cumplimiento de requisitos para trabajar con menores de edad, y si procede, solicitud de autorización de formadores, con un mínimo de 15 días antes de la fecha de inicio de la formación.

• Inscripción del alumnado, con un mínimo de 7 días antes del inicio de la acción formativa.

• Solicitud de validación del alumnado, con un mínimo de 3 días antes del inicio de la acción formativa.

• Comunicado de inicio de la acción formativa y seguro de los participantes, el mismo día del inicio o como máximo el día siguiente.

• Altas de alumnas, el mismo día que se produzca el alta o como máximo el día siguiente. Bajas de alumnas, como máximo 3 días después de que se haya producido la baja.

• Control de firmas del alumnado, como máximo dos días después de que haya acabado la acción formativa. En el supuesto de que la acción formativa dure más de 30 días, como máximo dos días después del acabamiento de cada mes.

• Cuestionarios de calidad de la acción formativa, se tiene que solicitar al SOIB el localizador para poder hacer los cuestionarios, dentro del plazo de los 3 días antes de acabar el curso.

• Informe de evaluación individualizado, acta de evaluación y memoria final de seguimiento, en el plazo máximo de 10 días después de que haya acabado la acción formativa. En el caso de las especialidades de idiomas del MCERL, el plazo es de dos meses.

4. En cualquier momento durante la ejecución del curso el SOIB puede requerir la persona beneficiaria porque aporte la documentación económica justificativa del gasto de los formadores para comprobar que se cumple lo que se establece en el penúltimo párrafo del apartado 25 de este anexo.

29. Evaluación y acreditación de la formación

La evaluación de la formación para el empleo que se ejecute en virtud de esta convocatoria se tiene que hacer de acuerdo con las directrices que establece el SOIB. En cualquier caso, los centros y las entidades de formación no están autorizados a emitir las certificaciones y los diplomas.

1. Evaluación y acreditación de las acciones formativas

El SOIB tiene que entregar a cada participante uno diploma en que como mínimo se tienen que hacer constar la denominación de la acción formativa, los contenidos formativos, la duración y el periodo de impartición.

El examen final de los alumnos se tiene que hacer dentro de la ejecución de la acción formativa por parte del centro de formación.

2. Evaluación y acreditación de especialidades formativas del MCERL

El examen final de los alumnos se tiene que hacer en el plazo máximo de 20 días desde que acaba la especialidad formativa por parte de la entidad acreditativa oficial y con la supervisión del centro de formación. Los alumnos aptos recibirán el certificado de la entidad acreditativa oficial.

El centro de formación ha de comunicar al SOIB, a través de una lista, los resultados de los alumnos presentados al examen de la entidad acreditadora.

En este caso, lo diploma que tendría que entregar el SOIB se sustituye por el certificado expedido por la entidad acreditadora oficial.

30. Compatibilidad con otras ayudas

En el supuesto de obtener otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados a financiar estas acciones, estos ingresos son incompatibles con la subvención destinada a la misma finalidad, por lo cual se tiene que aminorar en la cantidad ya percibida.

31. Protección de los datos de carácter personal

La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de esta convocatoria queda sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

Los datos personales que los participantes rellenen en el modelo de solicitud de participación de esta convocatoria, se tienen que integrar en archivos automatizados a efecto de contacto, y las personas interesadas pueden ejercer los derechos reconocidos a todos los efectos en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de personales y garantía de los derechos digitales, y otra normativa de desarrolle.

En la medida que los datos personales mencionados resulten necesarios para la solicitud, la gestión, el control, el seguimiento y la evaluación de las acciones formativas y de las subvenciones correspondientes, no hace falta el consentimiento de la persona afectada, directamente o a través de las comunicaciones que hayan hecho las personas beneficiarias de las subvenciones, ni por su tratamiento por parte del SOIB.

32. Régimen sancionador

El régimen de infracciones y sanciones aplicable en el ámbito de la Formación Profesional para el empleo es lo que regula el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en la Orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto y el artículo 16 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

Todo lo que no prevé el Régimen de infracciones y sanciones establecido en el párrafo anterior, hay de estar en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

 

​​​​​​​ANEXO 2 ​​​​​​​Especialidades formativas no conducentes a certificado de profesionalidad

Mallorca:

CÓDIGO

Especialidad formativa

Horas

Nº esp.

Zonas

SSCE01

Inglés A1

150

3

1

SSCE01

Inglés A1

150

2

2

SSCE01

Inglés A1

150

2

3

SSCE02

Inglés A2

150

3

1

SSCE02

Inglés A2

150

2

2

SSCE02

Inglés A2

150

2

3

SSCE03

Inglés B1

240

2

1

SSCE03

Inglés B1

240

2

2

SSCE03

Inglés B1

240

2

3

SSCE04

Inglés B2

240

2

1

SSCE04

Inglés B2

240

1

2

SSCE04

Inglés B2

240

1

3

SSCE05

Inglés C1

240

1

1

SSCE05

Inglés C1

240

1

2

SSCE05

Inglés C1

240

1

3

SSCE06

Alemán A1

150

2

1

SSCE06

Alemán A1

150

1

2

SSCE06

Alemán A1

150

1

3

SSCE07

Alemán A2

150

2

1

SSCE07

Alemán A2

150

1

2

SSCE07

Alemán A2

150

1

3

SSCE08

Alemán B1

240

1

1

SSCE08

Alemán B1

240

1

2

SSCE08

Alemán B1

240

1

3

IFCT45

Competencias digitales básicas

60

1

1

IFCT45

Competencias digitales básicas

60

1

2

IFCT45

Competencias digitales básicas

60

1

3

IFCT46

Competencias digitales avanzadas

60

3

1

IFCT46

Competencias digitales avanzadas

60

2

2

IFCT46

Competencias digitales avanzadas

60

2

3

AGAU03Exp

Drones aplicados a la agricultura

90

1

1

AGAU03Exp

Drones aplicados a la agricultura

90

1

2

AGAU03Exp

Drones aplicados a la agricultura

90

1

3

TMVG02

Mantenimiento de vehículos híbridos

90

1

1

TMVG02

Mantenimiento de vehículos híbridos

90

1

2

TMVG02

Mantenimiento de vehículos híbridos

90

1

3

EOCB06Exp

Rehabilitación de energía y de accesibilidad de edificaciones

170

1

1

EOCB06Exp

Rehabilitación de energía y de accesibilidad de edificaciones

170

1

2

EOCB06Exp

Rehabilitación de energía y de accesibilidad de edificaciones

170

1

3

 

Menorca:

CÓDIGO

Especialidad formativa

Horas

Nº esp.

SSCE01

Inglés A1

150

2

SSCE02

Inglés A2

150

3

SSCE03

Inglés B1

240

3

SSCE04

Inglés B2

240

2

SSCE05

Inglés C1

240

1

SSCE06

Alemán A1

150

3

SSCE07

Alemán A2

150

1

IFCM07 Exp

Herramientas web 2.0 aplicadas a la gestión y comercialización de empresas

250

1

IFCT45

Competencias digitales básicas

60

1

IFCT46

Competencias digitales avanzadas

60

1

AGAU03Exp

Drones aplicados a la agricultura

90

1

TMVG02

Mantenimiento de vehículos híbridos

90

1

EOCB06Exp

Rehabilitación de energía y de accesibilidad de edificaciones

170

1

SSCE12

Francés A1

150

1

SSCE13

Francés A2

150

1

Ibiza y Formentera:

CÓDIGO

Especialidad formativa

Horas

Nº esp.

SSCE01

Inglés A1

150

2

SSCE02

Inglés A2

150

3

SSCE03

Inglés B1

240

3

SSCE04

Inglés B2

240

2

SSCE06

Alemán A1

150

3

SSCE07

Alemán A2

150

1

IFCM07 Exp

Herramientas web 2.0 aplicadas a la gestión y comercialización de empresas

250

1

IFCT45

Competencias digitales básicas

60

1

IFCT46

Competencias digitales avanzadas

60

1

AGAU03Exp

Drones aplicados a la agricultura

90

1

TMVG02

Mantenimiento de vehículos híbridos

90

1

EOCB06Exp

Rehabilitación de energía y de accesibilidad de edificaciones

170

1

 

​​​​​​​ANEXO 3 ​​​​​​​Municipios correspondientes a cada una de las zonas de Mallorca

 

Zona 1

Municipio

Palma

 

Zona 2 

 Zona 3

Municipios  

 Municipios

Alaró 

Alcúdia

Andratx

Algaida

Banyalbufar

 Ariany

Binissalem

 Artà

Búger

Campos

Bunyola

Capdepera

Calvià

Costitx

Campanet

Felanitx

Consell

Lloret de Vistalegre

Deià

 Llubí

Escorca

Llucmajor

Esporles

Manacor

Estellencs

 Maria de la Salut

Fornalutx

 Montuïri

Inca

 Muro

Lloseta

 Pobla, sa

Mancor de la Vall

 Petra

Marratxí

Porreres

Pollença

Salines, ses

Puigpunyent

 Sant Joan

Santa Maria

Sant Llorenç des Cardassar

Selva

Santa Eugènia

Sóller

 Santa Margalida

Valldemossa

Santanyí

Sencelles

 

Sineu

 

Son Servera