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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 203583
Resolución de consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones que tienen por objeto cofinanciar a las entidades locales y las entidades dependientes los gastos necesarios para acreditar centros de formación para impartir formación conducente a certificados de profesionalidad dirigida a trabajadores desempleados

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Texto

La Administración del Estado traspasó a la comunidad autónoma de las Illes Balears las funciones y los servicios en materia de gestión de la formación profesional para el Empleo mediante el Real decreto 621/1998, de 17 de abril (BOE nº 102, de 29 de abril), los cuales asumió y distribuyó la Comunidad Autónoma por medio del Decreto 51/1998, de 8 de mayo (BOIB nº 68, de 23 de mayo), según lo que disponen los artículos 12.15 y 15.1 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears. De acuerdo con estos artículos, corresponde a la comunidad autónoma de las Illes Balears la función ejecutiva en materia laboral, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que, para desarrollar la legislación, dicte el Estado, como también el desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda la extensión, los niveles y los grados, las modalidades y las especialidades.

El Servicio de Empleo de las Illes Balears es una entidad autónoma, creada mediante la Ley 7/2000, de 15 de junio (BOIB nº 80, de 29 de junio), modificada por la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública (BOIB nº 186, de 30 de diciembre), por el Decreto ley 4/2011, de 5 de agosto (BOIB nº 119, de 6 de agosto) y por la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2015 (BOIB nº 178, de 30 de diciembre de 2014). Tiene por finalidad planificar, gestionar y coordinar las políticas de Empleo, con funciones concretas de información, de orientación y de intermediación en el mercado laboral, fomentar el Empleo en todas sus vertientes y el desarrollo de la formación profesional para el Empleo.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, introdujo numerosas e importantes novedades en el sistema de formación profesional para el Empleo, en particular en materia de planificación y financiación en el ámbito laboral, en la programación y la ejecución de las acciones formativas, y en el control, el seguimiento y el régimen sancionador, así como el sistema de información, la evaluación, la calidad y la gobernanza del sistema. Esta Ley se desarrolla mediante el Real decreto 694/2017, de 3 de julio (BOE nº 159, de 5 de julio).

El artículo 11.2 de esta Ley 30/2015 establece que la oferta formativa para trabajadores desempleados se tiene que desarrollar mediante programas de las administraciones competentes dirigidos a cubrir las necesidades formativas detectadas en los itinerarios personalizados de inserción y en las ofertas de Empleo, programas específicos para la formación de personas con necesidades formativas especiales o con dificultades para la inserción o recalificación profesional y programas formativos que incluyan compromisos de contratación. Las administraciones competentes pueden desarrollar acciones dirigidas a obtener certificados de profesionalidad, en los términos que establece el apartado 1 del artículo 10.

El Plan Integral de Formación Profesional de las Illes Balears 2018-2021 configura la formación profesional para el Empleo, la cual se dirige prioritariamente a personas desempleadas, puesto que el objetivo es calificarlas para que se incorporen al mercado de trabajo. Es un modelo de gestión descentralizado, lo cual implica que, para llevar a cabo cualquier tipo de formación profesional para el Empleo, es necesario dirigirse al organismo autónomo de cada comunidad autónoma responsable de ejecutarla. En las Illes Balears es el SOIB en los términos que hemos visto anteriormente. La formación profesional para el Empleo se basa principalmente en los certificados de profesionalidad porque tienen vigencia a todo el territorio estatal.

De acuerdo con lo que establece la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la formación tiene como uno de sus objetivos prioritarios aumentar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y avanzar en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Por ello, las mujeres son unos de los colectivos prioritarios de la formación profesional para el Empleo con el objetivo de mejorar su empleabilidad y la permanencia en el Empleo, potenciando su nivel formativo y su adaptabilidad a los requerimientos del mercado de trabajo.

Por otro lado, la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de economía sostenible dispone que, en el ámbito de la formación profesional, sin perjuicio de lo que prevé la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación y la Ley 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y la formación profesional, esta Ley persigue, entre otros, el objetivo de mejorar la cualificación de los ciudadanos a través de la aplicación del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y aprendizajes no formales y la oferta de la formación complementaria necesaria para obtener un título de formación profesional o un certificado de profesionalidad.

Estas subvenciones se rigen por la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de Empleo gestionadas por Servicio de Empleo de las Illes Balears, publicada en el BOIB nº 146 de 24 de octubre de 2013.

En el ámbito interno, se ha llevado a cabo un trabajo de identificación y análisis en colaboración con la red de agentes de desarrollo local, fruto del cual se ha detectado la necesidad de ampliar la cobertura de certificados de profesionalidad, por lo cual se hace necesario disponer de un mayor número de centros de formación acreditados. Por ello, esta convocatoria pretende incentivar la acreditación de centros de formación de entidades locales de las Illes Balears y entidades dependientes o vinculadas, y así poder ofrecer formación certificable a un mayor número de personas en el territorio de las Baleares.

De este modo, se ha considerado oportuno cofinanciar los gastos necesarios para acreditar a las entidades locales y las entidades dependientes para impartir certificados de profesionalidad incluidos dentro del Catálogo de especialidades formativas y con el fin de poder presentarse a cualquiera de las convocatorias de formación y así poder cubrir las necesidades de formación de los trabajadores desempleados.

En consecuencia, esta convocatoria se ampara en el artículo 1.2 b) y l) de las bases referidas, que permite desarrollar cualesquiera otras medidas que promuevan políticas activas de Empleo, entre las cuales se incluye también el fomento de la formación.

Estas políticas son definidas en el artículo 36 Real decreto legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de Empleo, como el conjunto de servicios y programas de orientación, Empleo y formación profesional para el Empleo dirigidas a mejorar las posibilidades de acceso al Empleo, por cuenta ajena o propia, de las personas desempleadas; al mantenimiento del Empleo y la promoción profesional de las personas ocupadas, y al fomento del espíritu empresarial y de la economía social. De este modo, el objetivo final es que se puedan impartir certificados de profesionalidad que en el ámbito territorial concreto no se encuentran suficientemente cubiertos, y así ofrecer una formación ajustada en las necesidades del mercado de trabajo en cada zona/territorio de las islas para atender los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y las demandas de los trabajadores, mejorar la formación de personas desempleadas y , en último término, conseguir un mayor acceso al Empleo.

El Real decreto 1032/2017, de 15 de diciembre, (BOE nº 305, de 16 de diciembre) aprobó la Estrategia Española de Activación para el Empleo (EEAE) 2017-2020, la cual se configura como marco normativo para la coordinación y la ejecución de las políticas activas de Empleo e intermediación laboral en el conjunto del Estado. La Estrategia Española de Activación para el Empleo 2017-2020 permanece vigente mientras no se publique la nueva versión 2021-2024.

La Estrategia Española de Activación para el Empleo 2017-2020 incorpora como objetivo estratégico la necesidad de desarrollar una oferta formativa dirigida a un mercado laboral cambiante que ajuste mejor las competencias y facilite las transiciones laborales. Por otro lado, también incorpora los objetivos instrumentales; «2.1. Ajustar la oferta formativa a las necesidades del mercado de trabajo y a la mejora de la competitividad del tejido productivo con especial atención a las competencias clave, digitales e idiomáticas», «2.2 Mejorar la información, seguimiento y evaluación de la oferta formativa y el conocimiento de las necesidades de capacidades en los diferentes sectores económicos y territorios, a través de los instrumentos establecidos en la Ley 30/2015 y la normativa de desarrollo», «2.3. Promover la formación modular acreditable», «2.4. Promover la formación vinculada a la contratación y la adquisición de experiencia laboral, y «2.5 Impulsar la formación en las empresas».

La convocatoria está incluida en el Plan Anual de Política de Empleo de 2020 como programa propio «PP00867 SOIB Mejora de los centros de formación» en que se prevé la cofinanciación de la mejora de infraestructuras y recursos formativos que ayuden a la mejora de la calidad, el impulso de espacios formativos, la impartición y la eficiencia de la formación profesional para el Empleo.

En este sentido, el artículo 76 de la Ley 2/2011 establece que las inversiones dirigidas a la construcción, la adquisición y la adaptación de medidas de accesibilidad física y sensorial en todas las instalaciones y equipamientos destinados a los centros públicos de formación profesional podrán ser financiadas, totalmente o parcialmente, con fondos procedentes de las administraciones laborales, entre otros.

Por otro lado, de acuerdo con el artículo 3.1 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, las subvenciones establecidas por la Administración de la Comunidad Autónoma se tienen que resolver por esta norma.

Además de las bases reguladoras, es aplicable a esta convocatoria el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el cual se regulan los certificados de profesionalidad, los reales decretos por los cuales se establecen los certificados de profesionalidad dictados en aplicación de éste y la orden de desarrollo ESS/1897/2013, de 10 de octubre.

Asimismo, son aplicables también la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la cual se regula el Registro estatal de entidades de formación del sistema de formación profesional para el Empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de especialidades formativas, y la Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, por la cual se regula el Catálogo de especialidades formativas en el marco del sistema de formación profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

Esta convocatoria está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la CAIB para el periodo 2018-2020, aprobado por el Consejo de Gobierno el 9 de marzo de 2018 (BOIB nº 31, de 10 de marzo de 2018), prorrogado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de enero de 2021 (BOIB nº 13 de 30 de enero de 2021). Se ha llevado a cabo una modificación del Plan Estratégico de Subvenciones mediante la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 14 de abril de 2021 (BOIB núm. 55, de 27 de abril de 2021) para incluir esta convocatoria en el Plan.

La Comisión permanente del Consejo de Formación Profesional, integrado por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, ha informado de esta convocatoria en la sesión de fecha 9 de marzo de 2021.

El artículo 17.2 de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, indica que, excepcionalmente, se pueden hacer anticipos de pago sobre la subvención concedida, en los términos que establece el artículo 37 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, con los límites y los requisitos fijados en la convocatoria de la subvención y exigir, cuando corresponda, las garantías adecuadas, de acuerdo con la legislación vigente.

En este sentido, el artículo 37.2 del Decreto legislativo 2/2005, modificado por la disposición final novena de la Ley 18/2016, de presupuestos generales de la CAIB para el año 2017, prevé que cuando el órgano gestor de la subvención acredite razones de interés público, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente por razón de la materia, puede autorizar el pago anticipado hasta el 100 % del importe de cualquier subvención, con la exigencia de las garantías que correspondan.

Por ello, y en conformidad con la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de Empleo gestionadas por Servicio de Empleo de las Illes Balears, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre), y el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº 196, de 31 de diciembre), la Ley 7/2000, de 15 de junio, habiendo sido informado el Consejo de Formación Profesional de las Illes Balears y el Consejo de Dirección del SOIB, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones con el objeto de cofinanciar a las entidades locales y entidades dependientes los gastos necesarios para acreditar centros de formación para impartir formación conducente a certificados de profesionalidad dirigida a trabajadores desempleados.

Esta convocatoria está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la CAIB para el periodo 2018-2020, prorrogado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de enero de 2021 (BOIB nº 13 de 30 de enero de 2021), modificado por la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 14 de abril de 2021 (BOIB núm. 55, de 27 de abril de 2021) para incluir esta convocatoria en el Plan.

2. Ordenar la comunicación de esta resolución a la Base de datos nacional de subvenciones y la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, la cual empieza a tener efecto el día siguiente de haberse publicado.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante Consejero de Modelo Económico Turismo y Trabajo de las Illes Balears, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado en Boletín Oficial de las Illes Balears , de acuerdo con lo que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 44, de 3 de abril), y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre).

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa (BOE nº 167, de 14 de julio).

Palma, 24 de mayo de 2021

El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente de Servicio de Empleo de las Illes Balears

Iago Negueruela Vázquez

  

ANEXO Convocatoria de subvenciones con el objeto de cofinanciar a entidades locales, así como a entidades dependientes o vinculadas, los gastos necesarios para acreditar centros de formación con objeto de impartir formación conducente a certificados de profesionalidad dirigida a trabajadores desempleados

1. Objeto y ámbito de aplicación

El objeto de esta convocatoria es conceder subvenciones para cofinanciar los gastos necesarios para acreditar centros de formación de entidades locales de las Illes Balears y las entidades dependientes o vinculadas, definidas en el apartado 5, para impartir formación conducente a certificados de profesionalidad dirigida a trabajadores desempleados.

La acreditación de los certificados de profesionalidad se hará en la modalidad presencial.

2. Finalidad

La finalidad es acreditar centros de formación de entidades locales de las Illes Balears y las entidades dependientes o vinculadas y poder ofrecer una formación conducente a la obtención de certificados de profesionalidad ajustada a las necesidades del mercado de trabajo en cada zona/territorio de las Baleares que puedan atender los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y las demandas de los trabajadores.

3. Régimen jurídico

Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de Empleo gestionadas por Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB nº 146, de 24 de octubre de 2013), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre general de subvenciones y el reglamento en la parte básica y el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre que aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB.

4. Importe máximo y créditos presupuestarios a los cuales se imputa

El crédito total asignado para esta convocatoria es de tres millones (3.000.000,00 €) de euros.

Para el año 2021: 1.500,000,00 euros que se tienen que conceder con cargo en el presupuesto de la Comunidad Autónoma y, concretamente, con cargo al coste 76101, subprograma 322D06, capítulo 4, del ejercicio del año 2021.

Para el año 2024: 1.500.000,00 euros que se tienen que conceder con cargo en el presupuesto de la Comunidad Autónoma y, concretamente, con cargo al coste 76101, subprograma 322D06, capítulo 4, del ejercicio 2024, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

Las partidas del presupuesto de gastos correspondientes a cada una de las anualidades a las cuales se imputa esta convocatoria se financian mediante fondos propios.

Sin embargo, también se pueden cofinanciar con Fondo Social Europeo o cualquier otro fondo comunitario o supranacional.

Esta distribución se entiende que tiene carácter estimativo y su eventual alteración no exige la modificación de la convocatoria, sin perjuicio de la tramitación del procedimiento presupuestario y contable que corresponda, de acuerdo con lo que establece el artículo 3.3 c) de las bases reguladoras de esta convocatoria.

En el supuesto de que alguna de las anualidades previstas en esta convocatoria exceda de la financiación, se tiene que imputar con cargo a otros créditos disponibles de Servicio de Empleo de las Illes Balears correspondientes al ejercicio presupuestario de 2021 y 2024.

Esta resolución queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio presupuestario de 2024.

Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan se puede aumentar el importe de esta convocatoria sin abrir otro plazo de presentación de solicitudes, siempre que la ampliación se apruebe en cualquier momento anterior a la resolución de concesión.

En aplicación del artículo 15.2 c) del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado mediante el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB nº 196, de 31 de diciembre), cuando el importe de las peticiones efectuadas sea superior a la cuantía que fija la convocatoria, se resolverán de acuerdo con los criterios que establece el apartado 9, de conformidad con el artículo 7.3 de la orden de bases.

 

5. Entidades beneficiarias

Se pueden beneficiar de las subvenciones que prevé esta convocatoria las entidades locales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (ayuntamientos y consejos insulares), así como entidades dependientes o vinculadas.

Se entienden por entidades dependientes o vinculadas las que prevé el artículo 85.2.A apartados b), c) y d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases del régimen local.

La entidad que presente la solicitud puede tener centros ya acreditados para impartir otros certificados de profesionalidad o no tener ningún centro acreditado.

Las personas beneficiarias no pueden incurrir en ninguna de las circunstancias que prevén los artículos 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que impiden obtener la condición de persona beneficiaria, así como los artículos 10.1 y 2 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

6. Presentación de solicitudes y plazos

La entidad tiene que presentar una única solicitud para todos los proyectos de certificados de profesionalidad.

Las solicitudes de ayudas se tienen que hacer para acreditar, como mínimo, un certificado de profesionalidad y para 15 o más alumnos, excepto para Formentera, en que el mínimo es 10 alumnos.

En los proyectos de certificados de profesionalidad se tendrá que indicar la prioridad, según lo siguiente:

Prioridad 1: proyectos en los cuales todos los espacios formativos que se tienen que acreditar son nuevos (es decir, espacios formativos que no estén ya acreditados o inscritos para otras especialidades formativas).

Prioridad 2: proyectos en los cuales todos o parte de los espacios formativos estén ya acreditados o inscritos para impartir otras especialidades formativas.

En el caso de solicitar más de un proyecto de certificado de profesionalidad con la misma prioridad, la entidad tiene que establecer un orden de preferencia de mayor a menor necesidad.

La ayuda se establece por certificado profesionalidad solicitado.

No se pueden solicitar ayudas para acreditar espacios formativos que otra entidad tenga acreditados o inscritos.

Tampoco se pueden solicitar ayudas para acreditar certificados de profesionalidad que el centro ya tenga acreditados o tramitada la solicitud de acreditación, una vez publicada la convocatoria.

El plazo para presentar las solicitudes es de un mes a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Las entidades pueden presentar las solicitudes de cualquiera de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El trámite de solicitud de subvención se tiene que formalizar mediante la aplicación web de gestión de formación del SOIB-ACCFOR, <www.soib.es>.

De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, la solicitud se tiene que presentar de manera electrónica mediante el Registro Electrónico Común (REC), y se tiene que adjuntar el documento generado por la aplicación ACCFOR.

En caso de presentarla de manera presencial, la Administración, de acuerdo con lo que establece el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, tiene que requerir las entidades interesadas para que la presenten de la manera indicada anteriormente. A estos efectos, se considera como fecha de presentación de la solicitud la fecha en la cual se haya enmendado.

Si la solicitud no reúne los requisitos legales que exige esta convocatoria, en aplicación del artículo 4.4 de la Orden de bases y el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se tiene que requerir la persona interesada porque, en el plazo improrrogable de 10 días hábiles, enmiende el error o presente los documentos preceptivos, con la indicación que, si no lo hace así, se considera que desiste de su petición, con la resolución previa que ha se tiene que dictar en los términos que establece el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Las notificaciones que se deriven de este procedimiento se tienen que hacer por medios electrónicos, de conformidad con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

7. Documentación de la solicitud

a) Solicitud de la subvención que incluye las declaraciones responsables siguientes:

 

• No estar sometido a ninguna de las circunstancias que indica el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 10.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y no tener causa de incompatibilidad para recibir la subvención.

• Hacer constar todas las ayudas y las subvenciones para la misma finalidad solicitadas y concedidas por cualquier institución, pública o privada.

• Cumplir las obligaciones que establece la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (BOE nº 269, de 10 de noviembre).

• No tener sanciones firmes pendientes de pago por infracciones de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.

• No haber sido sancionado, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, en los tres últimos años por faltas muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con el artículo 13 del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en la orden social.

 

b) De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 61 del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el cual aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, el Servicio de Empleo de las Illes Balears puede obtener, excepto la oposición expresa de la persona interesada que se tiene que hacer constar en el modelo de solicitud, los certificados acreditativos que la persona interesada está al cabo de la calle de las obligaciones con la Agencia Tributaria Estatal y la Seguridad Social, así como la verificación de los datos de identidad (DNI). En caso de que no se autoricen estas consultas, tiene que aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones anteriores, así como una copia del documento de identidad, si procede, junto con la solicitud de ayudas.

c) Acreditación de la representación con que actúa la persona que firma la solicitud.

No hay que presentar la documentación del punto c), en el supuesto de que se haya presentado anteriormente y no haya sufrido cambios, y se identifique el expediente en el cual se presentó.

d) Proyecto de actuación para cada certificado profesionalidad de acuerdo con el modelo establecido por el SOIB en el cual se tiene que incluir la justificación de la selección del certificado de profesionalidad que se solicita, la prioridad, el orden de preferencia y el importe solicitado.

e) Documento resumen de los proyectos solicitados, de acuerdo con el modelo establecido por SOIB.

8. Plazo de ejecución de las actividades subvencionadas

La ejecución del proyecto, así como la presentación de la solicitud de acreditación se tiene que realizar en el plazo máximo de 12 meses desde la concesión de la subvención.

9. Régimen de concesión y criterios para conceder la subvención

Cuando el importe de todas las peticiones efectuadas sea superior a la cuantía que fija esta convocatoria, las solicitudes se tienen que resolver siguiendo el orden siguiente:

1. Para priorizar los espacios nuevos para impartir la formación de certificados de profesionalidad, se adjudicará sólo un proyecto de certificado de profesionalidad de prioridad 1 a cada una de las entidades que lo haya solicitado, teniendo en cuenta el orden de preferencia establecido por la entidad, y por orden de registro de entrada hasta agotar el crédito.

2. En el supuesto de haber permaneciendo, se adjudicará sólo un proyecto de certificado de profesionalidad de prioridad 2 a cada una de las entidades que lo haya solicitado teniendo en cuenta el orden de preferencia establecido por la entidad, y por orden de registro de entrada hasta agotar el crédito.

3. En caso de haber- permaneciendo, se seguirá adjudicando en el mismo orden establecido en los párrafos anteriores hasta agotar el crédito.

10. Procedimiento de adjudicación

El procedimiento para conceder las subvenciones que establece esta Resolución se tiene que iniciar siempre de oficio y de acuerdo con los trámites siguientes:

a) El órgano competente para instruir el procedimiento es la directora de Servicio de Empleo de las Illes Balears, que tiene que llevar a cabo de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de las cuales se tenga que pronunciar la propuesta de resolución.

b) Después de haber revisado las solicitudes presentadas y una vez realizadas las enmiendas pertinentes, se tiene que reunir la comisión evaluadora para comprobar el cumplimiento de los requisitos de acuerdo con los criterios que se establece esta convocatoria. Esta comisión, que puede solicitar todas las aclaraciones que considere oportunas, tiene que redactar un acta en la cual se concrete el resultado de la evaluación efectuada y que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución provisional.

c) Esta comisión evaluadora está formada por los miembros siguientes:

 

• Presidenta: jefa del Servicio de Planificación, Acreditaciones y Certificados de Profesionalidad

Suplente: jefe de la Sección X.

• Secretario: jefe del Servicio de Gestión de Programas de Empleo 5

Suplente: técnico del Servicio de Gestión de Programas de Empleo 5

• Vocales

Vocal primera: jefa del Servicio de Seguimiento 2

Vocal segundo: jefe de la Sección XIII

Vocal tercero: jefe de la Sección X

 

En los casos de ausencia, vacante o enfermedad de alguna de estas personas, los puede sustituir un técnico o técnica del SOIB.

En caso de duda o necesidad de asesoramiento jurídico, la Comisión Avaladora tiene que solicitar al Servicio Jurídico del SOIB los informes o las aclaraciones que correspondan.

La Comisión Evaluadora tendrá que presentar una composición paritaria, siempre que este hecho sea técnicamente viable.

d) La directora de Servicio de Empleo de las Illes Balears, en vista de los expedientes y del acta emitida por la Comisión Evaluadora, tiene que formular una propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se tiene que notificar a las personas interesadas y se tiene que conceder un plazo de 10 días a contar desde el día siguiente de haberla recibido para presentar alegaciones.

Una vez finalizado el trámite de audiencia y examinadas todas las alegaciones de las entidades interesadas, el órgano instructor (directora del SOIB), y previa elaboración, si procede, de una nueva acta de la Comisión Evaluadora, tiene que formular una propuesta de resolución de concesión/denegación definitiva.

La propuesta de resolución provisional y la definitiva no crean ante la Administración ningún derecho a favor de la persona mientras no se dicte la resolución de concesión y se notifique.

Si como consecuencia de las alegaciones estimadas y renuncias presentadas hay un remanente no adjudicado, se tiene que adjudicar de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 9.

e) Finalmente, y una vez instruido el expediente, el presidente de Servicio de Empleo de las Illes Balears tiene que dictar una resolución motivada de aprobación o de denegación, la cual se tiene que notificar individualmente a las entidades interesadas.

Contra las resoluciones de concesión o denegación de la subvención, que agotan la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente que se haya notificado, de acuerdo con lo que establecen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 44, de 3 de abril), y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa (BOE nº 167, de 14 de julio).

f) El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones de concesión es de seis meses, a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria. Si transcurre este plazo sin que se haya dictado una resolución expresa, la petición se tiene que entender desestimada, de acuerdo con lo que establece el artículo 22.2 del Decreto legislativo ley 2/2005, de 28 de diciembre.

11. Modificación de la resolución de concesión

La entidad beneficiaria puede solicitar la modificación de la resolución definitiva. Esta modificación se tendrá que fundamentar en circunstancias nuevas e imprevisibles que justifiquen la alteración de las condiciones de ejecución de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 12 de la orden de bases. Se tendrá que solicitar siempre después de la resolución definitiva de concesión y durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada. Se tendrá que formalizar, con carácter inmediato después de que acontezcan estas circunstancias, y en todo caso, antes de acabar el plazo de ejecución.

El órgano competente tiene que dictar una resolución en que acepta o deniega la modificación propuesta en el plazo de un mes desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarla. Una vez transcurrido este plazo sin haberse notificado una resolución expresa, la solicitud se puede entender desestimada. Las resoluciones podrán retrotraer los efectos, como máximo, al momento de presentar la solicitud de modificación.

 

12. Desistimiento o renuncia

De conformidad con el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el objeto de contribuir a mejorar la utilización eficiente de los recursos públicos destinados a esta convocatoria, se establece la posibilidad que la entidad solicitante desista o renuncie de algunos o todos los certificados de profesionalidad que le correspondan, en el plazo de alegaciones a la resolución provisional.

En caso de que la entidad no haya desistido o renunciado dentro del plazo establecido, y presente una renuncia en un plazo posterior o no haga las actuaciones para acreditar los certificados de profesionalidad que le han sido concedidas, se considerará que se ha producido un incumplimiento de las obligaciones que establece la convocatoria, que dará lugar a la revocación y/o al reintegro, si procede, de acuerdo con el punto 19, así como al resto de responsabilidades que prevé la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Tanto en el supuesto de que se amplíe el crédito previsto inicialmente, como si alguna de las entidades beneficiarias desistiera o renunciara a alguna o a todas las acreditaciones de los certificados de profesionalidad dentro del plazo establecido en el primer párrafo de este punto, el SOIB puede acordar la concesión de la subvención al solicitante o a los solicitantes que les corresponda de acuerdo con el orden que establece el apartado 9.

13. Obligaciones específicas de las entidades

Son obligaciones de las entidades beneficiarias las que prevé el artículo 14 de la Orden de la Consejería de Educación, de 10 de octubre de 2013; las que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y las que fija el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Además de las anteriores, las entidades tienen las obligaciones siguientes:

1. Iniciar las actuaciones antes de día 15 de noviembre de 2021.

2. Presentar una certificación del inicio de la ejecución del proyecto, de acuerdo con el punto 15.

3. Aportar, en plazo, la información y la documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento de concesión y justificación de la subvención.

4. Solicitar la acreditación en el plazo establecido y llevar a cabo las actuaciones necesarias dentro del procedimiento correspondiente para conseguir la acreditación del centro en los certificados de profesionalidad solicitados en el proyecto subvencionado.

5. Presentar solicitud de subvención para todos los certificados acreditados en esta convocatoria a cualquier de las convocatorias de formación dirigidas a trabajadores desempleados que se publique durante los 12 meses siguientes de haber conseguido la acreditación.

6. Hacer constar en las actuaciones de publicidad y difusión del proyecto la cofinanciación del SOIB siguiendo las instrucciones y protocolos de comunicación del SOIB.

7. En el caso de bienes inventariables por los cuales se haya obtenido la subvención, se tienen que destinar a la finalidad concreta por la cual se concede la subvención durante el periodo siguiente: cinco años en el caso de bienes inscriptibles en un registro público, y dos años para el resto de bienes, de acuerdo con el artículo 40 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005.

14. Importe de la subvención

El importe que se tiene que conceder es el 50 % del coste del proyecto solicitado con un importe máximo que se tiene que subvencionar para cada certificado que se quiere acreditar de 50.000 €.

Una vez se haya ejecutado el proyecto, se haya presentado la justificación, se haya obtenido la acreditación correspondiente, y la entidad se haya presentado a alguna de las convocatorias que establece el punto 13.5, se tiene que hacer la liquidación y se tiene que determinar el importe finalmente subvencionable, de acuerdo con lo que establece el punto 17.

15. Forma de pago

De acuerdo con el artículo 37.2 del Decreto legislativo 2/2005, modificado por la disposición final novena de la Ley 18/2016, de presupuestos generales de la CAIB para el año 2017, el Consejo de Gobierno de día 26 de abril de 2021, a propuesta de consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente de Servicio de Empleo de las Illes Balears, ha autorizado el pago anticipado de la subvención y ha eximido las personas beneficiarias de presentar garantía (de acuerdo con el artículo 25.3.b) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto). La propuesta de pago se tiene que tramitar de la manera siguiente:

a) El 50 % del importe de la subvención concedida dentro del ejercicio 2021, una vez acreditado el inicio de la totalidad de los proyectos concedidos

El secretario/interventor municipal u órgano competente en el caso de las entidades dependientes tiene que presentar una certificación acreditativa que se han iniciado los trámites necesarios para llevar a cabo cada uno de los proyectos, en el plazo de siete días a contar desde el inicio de estos trámites.

b) El porcentaje restante, dentro del ejercicio 2024, una vez se han cumplido las condiciones siguientes:

 

Que la entidad beneficiaria haya presentado la documentación fijada en el apartado siguiente de este anexo, y siempre que el SOIB lo haya revisado.

Que el SOIB haya acreditado los centros de formación en cuanto a los certificados de profesionalidad solicitados por la entidad.

Que la entidad beneficiaria haya solicitado subvenciones para impartir todos los certificados acreditados en el marco de esta convocatoria en cualquiera de las convocatorias de formación dirigidas a trabajadores desempleados que se publiquen durante los 12 meses siguientes a haber conseguido la acreditación.

En el supuesto de que la entidad beneficiaria no esté dada de alta como tercero en el sistema contable SAP, tiene que presentar el modelo de documento «Declaración de veracidad de los datos bancarios» que se encuentra a disposición de las entidades interesadas en el web <www.soib.es>.

En el supuesto de cesión de crédito, la persona beneficiaria lo tiene que solicitar después de haber recibido la notificación de la concesión, mediante la presentación del contrato de cesión de crédito con la entidad bancaria, el comunicado de cesión de crédito (según los modelos que establece el SOIB), así como la acreditación de la representación del cedente que justifique un poder suficiente para hacer la cesión mencionada. No es necesario acreditar la representación y poder suficiente para llevar a cabo la cesión en el caso de encontrarse acreditado dentro del expediente o que el contrato de cesión esté firmado ante fedatario público.

En el supuesto que el importe justificado sea inferior al importe pagado, y no haya habido un ingreso voluntario, se tiene que tramitar un expediente de reintegro de la cantidad que la persona beneficiaria haya recibido indebidamente, de acuerdo con el punto 19.

16. Gastos subvencionables

Tienen la consideración de gastos subvencionables los estrictamente necesarios para cumplir todos los requisitos que establece la normativa de aplicación para acreditar cada certificado de profesionalidad, como pueden ser: hacer obra, adecuar el espacio, adquirir e instalar equipamientos, los gastos necesarios para obtener un certificado de calidad y los alquileres de espacios necesarios para cumplir todo los requisitos que establece la normativa de aplicación para acreditar cada certificado de profesionalidad. En el caso de equipamientos, además de la adquisición, también se admitirá el gasto realizado derivada de arrendamiento financiero, leasing o rénting.

No es subvencionable la adquisición de inmuebles.

En el caso de alquileres de espacios, tiene que haber un contrato con un periodo mínimo de cinco años posteriores a la presentación del proyecto, y el gasto subvencionable será la que se haya devengado durante el periodo que establece el punto 17.

Todos los gastos, así como el pago, se tienen que haber realizado durante el periodo que establece el punto 17 siguiente.

No son gastos subvencionables las nóminas o cualquier gasto derivado del personal de la entidad.

Tampoco son subvencionables los tributos que no sean realmente y definitivamente soportados por la entidad beneficiaria. Se entienden como tales los que puedan repercutirse, recuperarse o compensarse por cualquier medio.

En el caso de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se tienen que seguir las reglas que establece el artículo 40 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre que aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB.

Los gastos que se hayan considerado subvencionables en virtud de esta convocatoria no podrán dar lugar a recibir futuras subvenciones en el caso de destinarse a convocatorias de formación subvencionadas, en la parte que haya sido directamente subvencionada por el SOIB.

17. Justificación y liquidación de la subvención

La justificación económica por parte de la entidad beneficiaria del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión, reviste la modalidad de justificación por cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con lo que prevé el artículo 18.3 y 19 de la Orden de bases.

El plazo para presentar la justificación es de dos meses desde que acaban las actuaciones establecidas al proyecto y la presentación de la solicitud de acreditación. La liquidación de la subvención se iniciará una vez haya finalizado el procedimiento de acreditación/inscripción correspondiente.

Las facturas justificativas del gasto se tienen que emitir dentro del periodo de ejecución del proyecto. Los pagos tienen que estar incluidos dentro del periodo de elegibilidad comprendido desde la resolución de concesión hasta que acabe el plazo de presentación de la justificación.

Sólo se consideran gastos subvencionables los costes reales, efectivamente realizados y pagados, mediante facturas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, que no superen el valor de mercado que, de manera indudable, estén relacionados con la actividad objeto de la subvención y que resulten estrictamente necesarios para ajustarse a las condiciones exigidas para acreditar el certificado de profesionalidad.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cantidades que establece la Ley de contratos del sector público para el contrato menor, la entidad beneficiaria tiene que solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, en la forma que prevé el artículo 27.9 de las bases reguladoras.

La entidad beneficiaria tiene que justificar de manera suficiente la ejecución de la actividad subvencionada, mediante la presentación de la documentación siguiente:

a) Memoria de actuación justificativa firmada del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la subvención, en que se describan de manera detallada el proyecto que se ha llevado a cabo y los resultados que se han obtenido, de acuerdo con el modelo que establezca el SOIB.

b) Memoria económica justificativa firmada del coste de las actividades, que tiene que contener:

 

-Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor y el documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago, de acuerdo con el modelo establecido por el SOIB.

-Una relación detallada otros ingresos o subvenciones, con la indicación del importe y la procedencia.

-Facturas u otros documentos de valor probatorio o equivalente en el tráfico jurídico mercantil, en formato original o mediante copias compulsadas, de los gastos que prevé el apartado b), junto con los justificantes de los pagos efectuados.

 

Todas las facturas tienen que llevar un sello en que se indique que están subvencionadas por el SOIB, según el modelo que se encuentra a disposición en la web <https://soib.es>.

La acreditación del pago se llevará a cabo mediante extractos bancarios u otros documentos probatorios de la efectividad de los pagos.

 

-Justificante de haber ingresado el importe correspondiente en la diferencia entre la cantidad recibida en concepto de anticipo y la cantidad justificada, si procede.

La acreditación de los gastos se tiene que efectuar en conformidad con el artículo 27 de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013.

Si la documentación presentada es insuficiente para que se considere justificada correctamente la subvención concedida, el órgano competente tiene que poner en conocimiento de las personas beneficiarias las carencias observadas para que las puedan enmendar en un plazo de 10 días.

Cuando no se presente la documentación justificativa a que hace referencia este apartado, el órgano competente tiene que requerir la entidad beneficiaria porque lo aporte en un plazo improrrogable de 15 días. Transcurrido este plazo, el hecho de no presentar la justificación tiene como consecuencia la pérdida del derecho a cobrar la subvención y el inicio de un procedimiento de reintegro, en conformidad con el que establecen el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los artículos 44 y 45 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, que se tiene que tramitar de acuerdo el punto 19 de este anexo.

También comporta las responsabilidades que establece la Ley general de subvenciones.

Presentar la justificación en el plazo adicional que establece este apartado no exime la persona beneficiaria de las sanciones, que, de acuerdo con la Ley, le correspondan.

De acuerdo con la disposición adicional tercera del Decreto legislativo 2/2005, en el supuesto de que en el momento de la justificación haya subscrito un convenio de colaboración con los consejos insulares y las entidades locales, estas administraciones y sus entidades instrumentales podrán justificar la subvención a través de un certificado emitido por el titular del órgano gestor de la subvención que acredite la ejecución de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, y también de un informe emitido por la Intervención o el órgano de control equivalente de la entidad subvencionada que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención. En este caso, estas entidades podrán sustituir la documentación de la cuenta justificativa por el certificado y el informe mencionado en los términos establecidos en el Convenio subscrito.

Una vez presentada toda la documentación, y haberse cumplido, por parte de las entidades, las obligaciones que establece el punto 13, el SOIB tiene que revisar la documentación y liquidar la subvención y hacer el pago correspondiente, o si procede, el reintegro, ya sea total o parcial, de la subvención.

18. Periodo subvencionable

El periodo subvencionable comprende desde el momento que se concede la subvención hasta la fecha que se presente la solicitud de acreditación, que en todo caso tiene que hacerse dentro de los doce meses desde la concesión de la subvención de acuerdo con el punto 8.

19. Revocación y reintegro de las subvenciones

1. La alteración, intencionada o no, de las condiciones que se han tenido en cuenta para conceder la subvención, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o de los compromisos que tiene que cumplir la entidad beneficiaria o cualquier otro incumplimiento del régimen jurídico de las subvenciones y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles, previamente o posteriormente a la resolución de concesión, son causas de revocación, total o parcial, de la subvención otorgada y, si procede, de reintegro de las cantidades percibidas por la entidad, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 2/2005.

2. Es causa de revocación total no obtener la acreditación de ninguna de las especialidades formativas por las cuales se ha concedido la subvención y/o no haber solicitado subvenciones por todos los certificados acreditados en cualquier convocatoria de formación dirigida a trabajadores desempleados que se publique durante los 12 meses siguientes de haber conseguido la acreditación, con los correspondientes reintegros y los intereses de demora, si corresponden.

3. La justificación de una cuantía inferior a la cuantía otorgada inicialmente, implicará el inicio de un procedimiento de revocación parcial de las subvenciones concedidas, que comporta el reintegro parcial por parte de la entidad beneficiaria, de las cantidades pagadas con los intereses de demora, si corresponden.

4. Es causa de revocación de la subvención no iniciar los trámites necesarios para hacer el proyecto antes de día 15 de noviembre de 2021.

5. Es causa de revocación el incumplimiento de la obligación de destino a que se refiere apartado 13.7, en conformidad con el artículo 40.4 y 5 del Decreto legislativo 2/2005.

6. Se tiene que tener en cuenta el principio general de proporcionalidad, previsto en la letra n) del artículo 13, del Decreto legislativo 2/2005.

20. Compatibilidad con otras ayudas

En el supuesto de obtener otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados a financiar estas acciones, estos ingresos son incompatibles con la subvención destinada a la misma finalidad, por lo cual se tiene que aminorar en la cantidad ya percibida.

21. Régimen sancionador

Las acciones o las omisiones que constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones se encuentran tipificadas en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y dan lugar a la aplicación del régimen de sanciones previsto en el título V del Texto refundido de la Ley de subvenciones.​​​​​​​