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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 203479
Corrección de errores de la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, de día 26 de octubre de 2020, por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones SOIB Empleo y Formación para 2020 para presentar proyectos mixtos de empleo y formación, financiada con fondo de Conferencia Sectorial y que puede estar cofinanciada por el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil para el periodo 2014-2020 (BOIB nº 188 de 31 de octubre de 2020)

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Texto

Hechos

Mediante la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de día 26 de octubre de 2020, se aprueba la convocatoria de subvenciones SOIB Empleo y Formación para 2020 para presentar proyectos mixtos de empleo y formación, financiada con fondo de Conferencia Sectorial y que puede estar cofinanciada por el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil para el periodo 2014-2020 (BOIB nº 188 de 31 de octubre de 2020).

Se ha observado un error en la publicación en el BOIB de esta Resolución, concretamente en el apartado 6, letra B, punto 4, que establece que la fecha de inicio de los proyectos está comprendida entre el 1 de mayo y el 15 de noviembre de 2021.

Fundamentos de derecho

El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que: «Las administraciones públicas pueden, así mismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos».

El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actas y disposiciones administrativas corresponde al órgano que ha dictado el acto o la disposición.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Rectificar el error observado en el apartado 6, letra B, punto 4, en relación con la fecha de inicio de los proyectos:

Donde dice:

La fecha de inicio de los proyectos estará comprendida entre el 1 de mayo y el 15 de noviembre de 2021.

Debe decir:

La fecha de inicio de los proyectos estará comprendida entre el 1 de mayo y el 15 de diciembre de 2021.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

  

Palma, 17 de mayo de 2021

El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears

Iago Negueruela Vázquez