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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 203578
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 21 de mayo de 2021 por la que se convocan ayudas de escolarización para alumnos escolarizados en centros de educación infantil privados autorizados de la red educativa complementaria a la red de escoletes públicas de las Illes Balears durante el curso 2021-2022

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Texto

Hechos

1.La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece en el artículo 8 que las administraciones educativas y las corporaciones locales deben coordinar sus actuaciones, cada una en el ámbito de sus competencias, para conseguir una mayor eficacia de los recursos destinados a la educación y contribuir a los fines que esta Ley establece. Más específicamente, el artículo 15.1, relativo a la oferta de plazas en la etapa de educación infantil, dispone que las administraciones públicas deben promover un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil y, con esta finalidad, deben determinar las condiciones en que pueden establecerse convenios con las corporaciones locales, otras administraciones y entidades privadas sin finalidad de lucro.

2.El Texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil, aprobado por el Decreto 23/2020, de 31 de julio, prevé en el artículo 3 que las administraciones públicas deben promover la oferta suficiente de plazas de primer ciclo de educación infantil, de acuerdo con las necesidades de cada núcleo de población. A tal fin, deben determinar las condiciones en las que pueden establecerse convenios con las corporaciones locales, otras administraciones y entidades privadas sin ánimo de lucro y cooperativas.

3.El Texto consolidado del Decreto por el que se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia, aprobado por el Decreto 30/2020, de 28 de septiembre, indica en el punto 1 de la disposición adicional segunda que «la Consejería de Educación y Universidad, sola o junto con consejos insulares y/o ayuntamientos, puede establecer convenios con entidades privadas, prioritariamente con entidades privadas sin finalidad de lucro, y con cooperativas de trabajo asociado para la consolidación de plazas, para el sostenimiento de centros educativos autorizados de titularidad privada de primer ciclo de educación infantil y para el desarrollo de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias con niños de menos de tres años, así como para el asesoramiento y las funciones propias de los servicios educativos de atención temprana».

4.El citado Texto consolidado, aprobado por el Decreto 30/2020, indica en el punto 3 de la disposición adicional segunda que «estos centros constituirán una red educativa complementaria a la red de escoletes públicas para garantizar el derecho a la educación de los niños».

5.El mencionado Texto consolidado, aprobado por el Decreto 30/2020, dispone en el apartado f) del punto 2 de la disposición adicional segunda que «las ayudas, las becas y las bonificaciones de las cuotas de escolarización se deben fijar con los mismos criterios y cuantías que se apliquen en las escuelas infantiles de la red».

6.Este marco normativo regula la protección efectiva del derecho fundamental a la educación, elimina trabas que dificulten el ejercicio y responde, sobre todo, a la necesidad de poder hacer efectiva la conciliación de la vida laboral de padres y madres con la vida familiar.

7.La escolarización de niños de cero a tres años es hoy en día una necesidad, y por ello es necesario convocar ayudas de escolarización, que tienen por objeto otorgar ayudas a los alumnos que, por la situación económica familiar o por circunstancias sociofamiliares desfavorables, tengan más dificultades para afrontar el pago de este servicio.

8.En fecha 14 de marzo de 2020, el Gobierno del Estado decretó el estado de alarma a través del Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Posteriormente, se aprobó el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Esta situación de pandemia ha afectado a muchas familias, dado que mucha gente ha perdido el trabajo o se ha visto afectada por un expediente de regulación temporal de ocupación. Como consecuencia de ello, muchas familias han quedado en una situación precaria, que parece que se alargará y continuará durante el curso 2021-2022.

9.Tal como establece el artículo 5 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias, las familias en situación de protección especial deben tener una atención prioritaria o específica, vista la especial dificultad para llevar a cabo el cuidado y la atención a los miembros que forman parte de ellas, en situación de vulnerabilidad económica o social. Según el artículo 10, se entiende por familias en situación de vulnerabilidad económica especial las familias beneficiarias de la renta social garantizada, de la renta mínima de inserción o las que tienen el subsidio de desempleo como único ingreso.

10.Además, a raíz de la declaración del estado de alarma por medio de los reales decretos 463/2020 y 926/2020, pueden surgir situaciones de carácter económico que hasta ahora no se habían producido. Por ello, en esta convocatoria se incluyen las nuevas condiciones socioeconómicas que las autoridades competentes puedan determinar.

11.Dada la situación de emergencia social actual, la Consejería de Educación y Formación Profesional quiere reforzar las ayudas que se dan a las familias socialmente más vulnerables, especialmente a aquellas que se encuentran en riesgo de exclusión social. Establece la cantidad prevista en 425.375 euros, con el propósito de hacer posible que estas familias puedan optar a una plaza escolar y puedan hacer frente al pago de las cuotas de escolarización.

12.A partir del análisis de los valores previsibles de los indicadores de la situación social y económica de las familias una vez finalizado el estado de alarma, se hace necesario priorizar las ayudas y adjudicarlas en base a criterios que tengan en cuenta la situación de las familias en el momento de la convocatoria, por lo que se propone un baremo que pueda dar respuesta a las situaciones de vulnerabilidad de manera fiable.

13.El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) es un índice usado en España como referencia para la concesión de ayudas, subvenciones o el subsidio de paro. Con el fin de mejorar la equidad de estas ayudas, se ha incorporado este índice para calcular la puntuación de los diferentes solicitantes teniendo en cuenta los datos correspondientes a las Illes Balears. Para el curso 2021-2022, las reglas de cálculo se han hecho a partir del IPREM correspondiente a 2021 por doce pagas.

14.El artículo 12.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, establece que «no se puede iniciar el procedimiento de concesión de subvenciones sin que el consejero competente haya establecido previamente por orden, en uso de la potestad reglamentaria, las bases reguladoras correspondientes». En aplicación de esta obligación, la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio).

15.Con estas ayudas se pretende facilitar la escolarización de los niños de familias más vulnerables socialmente, especialmente de las familias en riesgo de exclusión social, con una aportación que las ayude a pagar las cuotas mensuales de los centros privados durante el curso 2021-2022 mientras estén escolarizados.  Son los centros privados autorizados los que, con la adhesión al convenio de colaboración, deben gestionar las ayudas y deben hacer llegar a las familias la parte proporcional que les corresponda. El Gobierno de las Illes Balears les pagará la ayuda asignada en uno o dos plazos, según las disponibilidades presupuestarias y el número de beneficiarios, a cargo de la partida presupuestaria del año 2021.

16.El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020, publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 31, de 10 de marzo, establece que las cuantías previstas para cada línea de subvención tienen un carácter meramente estimativo, de forma que la alteración eventual al alza o a la baja de estas cuantías a la hora de aprobar las convocatorias respectivas no requiere que antes se modifiquen las previsiones cuantitativas que contiene el Plan. Sin perjuicio de ello, se prevé la inclusión de esta línea de subvención en el Plan estratégico correspondiente a 2021-2023, que actualmente se está tramitando y se encuentra pendiente de aprobación, dado que el Plan estratégico vigente es una prórroga del correspondiente a 2018-2020.

Fundamentos de derecho

1.La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio de 1985).

2.La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 340, de 30 de diciembre de 2020).

3.La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo de 2006).

4.La Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias (BOIB núm. 97, de 7 de agosto de 2018).

5.La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).

6.La Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).

7.La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril de 2003).

8.El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).

9.La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003).

10.El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003 (BOE núm. 176, de 25 de julio de 2006).

11.El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004).

12.La Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 8, de 15 de enero de 2014).

13.La Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2021 (BOIB núm. 216, de 31 de diciembre de 2020).

14.La Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears (BOIB núm. 26, de 28 de febrero de 2019).

15.El Decreto 30/2020, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia (BOIB núm. 167, de 29 de septiembre de 2020).

16.El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de septiembre de 2020 por el que se aplica la previsión del artículo 117.2 de la Ley de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de fiscalización previa limitada  (BOIB núm. 155, de 8 de septiembre de 2020).

17.La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio de 2009).

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1.Aprobar la convocatoria de ayudas de escolarización para alumnos escolarizados en el primer ciclo de educación infantil en centros de la red educativa complementaria a la red de escoletes públicas de las Illes Balears durante el curso 2021-2022 y las instrucciones generales que la regulan, que se recogen en el anexo 1 de esta Resolución.

2.Publicar el modelo de solicitud, que figura en el anexo 2 de esta Resolución.

3.Publicar el modelo de aceptación de la ayuda, que figura en el anexo 3 de esta Resolución.

4.Publicar el modelo de recibo de la ayuda, que figura en el anexo 4 de esta Resolución.

5.Publicar el modelo de ayudas rechazadas, que figura en el anexo 5 de esta Resolución.

6.Publicar el modelo de justificación de las ayudas, que figura en el anexo 6 de esta Resolución.

7.Publicar el modelo de convenio marco de colaboración, de acuerdo con el punto cuarto del anexo 1 de esta Resolución, que figura en el anexo 7.

8.Publicar el modelo de diligencia de registro, que figura en el anexo 8 de esta Resolución.

9.Publicar el modelo de certificado de cuotas de escolarización, que figura en el anexo 9 de esta Resolución.

10.Publicar el modelo de declaración responsable, que figura en el anexo 10 de esta Resolución.

11.Publicar el modelo de comunicación de adhesión al convenio de colaboración para la gestión de las ayudas de escolarización para el curso 2021-2022, que figura en el anexo 11 de esta Resolución.

12.Publicar el modelo de certificado de remanente, que figura en el anexo 12 de esta Resolución.

13.Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, fecha a partir de la cual entra en vigor.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 21 de mayo de 2021

El consejero de Educación y Formación Profesional Martí X. March i Cerdà

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria

Primero Objeto de la convocatoria y cuantía de las ayudas

1.El objeto de estas ayudas es financiar parte o la totalidad del coste del servicio de escolarización de alumnos que durante el curso 2021-2022 cursen enseñanzas de primer ciclo de educación infantil, favorecer la escolarización y compensar a alumnos escolarizados en unidades de primer ciclo de educación infantil que por convenio forman parte de la red educativa complementaria a la red de escoletes públicas en fecha de publicación de esta Resolución.

2.Las ayudas se deben hacer efectivas a los centros con cargo a la partida presupuestaria 13601.421K03.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, por un total de 425.375 euros, 354.851,70 euros para el año 2021 y 70.523,30 euros para el año 2022.

3.Este expediente de convocatoria de ayudas de escolarización para alumnos escolarizados en centros de educación infantil privados autorizados de la red educativa complementaria durante el curso 2021-2022 se tramita como expediente de gasto plurianual correspondiente a los ejercicios 2021 y 2022.

Segundo

Beneficiarios

1.Los beneficiarios deben ser unidades familiares que tienen niños escolarizados en centros de primer ciclo de educación infantil que formen parte de la red educativa complementaria a la red de escoletes públicas que hayan firmado el convenio pertinente. Los centros educativos de la red complementaria deberán tener la matriculación de sus alumnos al día, es decir, las altas y bajas. A efectos de esta convocatoria, se considera baja la ausencia de veinte días sin justificación documentada.

2.En el caso de los alumnos de incorporación tardía, se debe considerar posible beneficiario el alumno que haya sido matriculado un mínimo de tres meses.

3.Se distinguen dos tipos de beneficiarios:

a)Beneficiarios directos:

 

i.Alumnos que se encuentran en situación de acogida acreditada mediante un certificado del director del centro de acogida o del órgano competente.

ii.Familia víctima de violencia de género. Esta condición se debe acreditar mediante la presentación de una copia compulsada de la orden de protección a favor de la víctima o, si es el caso, de la sentencia definitiva condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género. También se puede acreditar mediante cualquiera de los medios establecidos en el artículo 78.2 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (BOIB núm. 99, de 4 de agosto).

iii.Alumnos que tengan la condición de refugiado (ellos o sus padres o tutores).

 

b)Beneficiarios por baremo:

 

i.Alumnos en los que concurren condiciones económicas o sociofamiliares desfavorables, de acuerdo con los criterios que se recogen en el punto octavo de esta convocatoria y en función de la disponibilidad presupuestaria.

 

Tercero

Requisitos de los beneficiarios por baremo

1.Para solicitar las ayudas recogidas en esta convocatoria, al finalizar el plazo de presentación de solicitudes se debe cumplir el requisito de tener una renta total familiar no superior a lo que determina la tabla siguiente, calculada a partir del IPREM.

Número de adultos (mayores de 14 años)

Número de menores (menores de 14 años)

Renta familiar total

1

1

13.218,66

1

2

16.269,12

1

3

19.319,58

2

1

18.302,76

2

2

21.353,22

2

3

24.403,68

2

4

27.454,14

3

1

23.386,86

3

2

26.437,32

3

3

29.487,78

Se deben añadir 3.050,46 euros por cada menor de catorce años más, y 5.084,1 euros por cada adulto mayor de catorce años más.

2.En el caso de familias en que la situación laboral o socioeconómica actual no se corresponda a la renta consultada, excepcionalmente se podrá relajar este requisito.

Cuarto

Convenio de colaboración para la gestión de las ayudas

1.Los centros del primer ciclo de educación infantil privados autorizados de la red educativa complementaria a la red de escoletes públicas de las Illes Balears que participen en esta convocatoria deben formalizar un convenio como entidad colaboradora con la Consejería de Educación y Formación Profesional para la gestión de estas ayudas durante el curso 2021-2022, de acuerdo con el modelo publicado en el anexo 7.

2.De acuerdo con el artículo 27 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, la formalización del convenio por parte de la entidad colaboradora se debe hacer mediante la comunicación de adhesión según el modelo de convenio publicado en el anexo 7 y de acuerdo con el modelo que figura en el anexo 11.

3.El titular del centro debe registrar y remitir a la Direcció General de Primera Infància, Innovació i Comunitat Educativa esta adhesión, según el modelo del anexo 11, junto con la documentación requerida en el punto 12.5, antes del 22 de junio de 2021.

Quinto

Miembros de la unidad familiar

1.Son miembros de la unidad familiar:

a)El alumno para el que se solicita la ayuda.

b)Los padres, tutores o personas encargadas de la guarda del menor.

c)Los hermanos menores de edad.

d)Los hermanos menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar.

e)Los hermanos, independientemente de su edad, cuando se trate de personas con discapacidad física o psíquica en un grado igual al 33 % o superior, que convivan en el domicilio familiar.

f)Los ascendientes familiares que convivan en el domicilio familiar.

2.En el caso de divorcio o separación legal de los padres, no se considera miembro computable aquel que no conviva con la persona beneficiaria de la ayuda. En los casos de custodia compartida, son computables los dos.

3.Se considera miembro computable la persona que mantenga una relación afectiva con el progenitor o el tutor legal del beneficiario que presenta la solicitud en condición de cónyuge, de pareja de hecho (acreditada de acuerdo con la Ley 18/2001, de 19 de diciembre, de parejas estables, BOIB núm. 156, de 29 de diciembre) o de situación de hecho estable.

Sexto

Cálculo de la renta total familiar

Para determinar la renta de los miembros computables, hay que sumar la base imponible general a la base imponible del ahorro, excluyendo los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2019 y el saldo neto negativo de rendimientos de capital mobiliario de 2019 a integrar en la base imponible del ahorro.

Séptimo

Cálculo del número de unidades de consumo del núcleo familiar

1.Para calcular las unidades de consumo del núcleo familiar, se deben tener en cuenta todos los miembros de la unidad familiar de acuerdo con lo que dispone el punto quinto de estas bases.

2.El primer adulto de la unidad familiar supone una unidad de consumo, y el resto de los adultos mayores de catorce años suponen 0,5 unidades de consumo. Los menores de catorce años suponen 0,3 unidades de consumo.

3.El programa GESTIB, en el apartado «Baremación», calcula de manera automática el número de unidades de consumo de acuerdo con los datos introducidos.

Octavo

Criterios para otorgar la valoración según el baremo

Para otorgar la puntuación según el baremo, se deben tener en cuenta los criterios siguientes:

A.Condiciones económicas:

Se computan como ingresos familiares la totalidad de los ingresos de la unidad familiar durante el año fiscal 2019. Al cociente resultante de dividir todos los ingresos entre el número de unidades de consumo, calculados según el punto séptimo, se le debe adjudicar la puntuación siguiente:

Ingresos

Puntuación

Hasta 5.084,10 euros

20 puntos

De 5.084,11 euros a 6.100,92 euros

17 puntos

De 6.100,93 euros a 7.117,74 euros

14 puntos

De 7.117,75 euros a 8.134,56 euros

11 puntos

De 8.134,57 euros a 9.151,38 euros

8 puntos

De 9.151,39 euros a 10.168,20 euros

5 puntos

Más de 10.168,20 euros

0 puntos

B.Circunstancias familiares:

Circunstancias

Puntuación

Por cada niño en acogida

1 punto

Por cada persona de la unidad familiar con discapacidad física o psíquica (más de un 33 %)

2 puntos

Por familia numerosa general

1 punto

Por familia numerosa especial

2 puntos

Por familia monoparental

2 puntos

Por tener dos o más niños escolarizados en un mismo centro de la red complementaria

1 punto

C.Condiciones sociofamiliares desfavorables:

El consejo escolar o la comisión de valoración debe aprobar la valoración de las condiciones sociofamiliares desfavorables a partir de la propuesta de valoración hecha por el equipo directivo, con la ayuda del equipo de apoyo, de acuerdo con la información y los documentos que hayan podido recaudar.

En el caso de los centros que no tengan consejo escolar, se tendrá que constituir una comisión de valoración, con las mismas funciones, formada por:

-Un representante de la titularidad del centro.

-Un representante del claustro.

-Un padre o una madre escogido por sorteo.

-Un representante del equipo de atención temprana (EAP) o un técnico de la concejalía de asuntos sociales municipales.

 

a)Desatención/maltrato (máximo otorgado en este apartado, 1 punto):

 

-Maltrato físico, psíquico o emocional.

-Violencia doméstica.

-Negligencia física (en alimentación, higiene, organización familiar, etc.) y psíquica (ignorancia, rechazo, etc.).

-Abuso o explotación sexual o laboral.

-Modelo de vida inadecuado en el hogar (conductas delictivas, etc.).

-Problemas de salud provocados.

-Imposibilidad de cumplimiento de las obligaciones de los padres o tutores (a causa de muerte, prisión o incapacidad).

 

b)Riesgo (máximo otorgado en este apartado, 1 punto):

 

-Características familiares:

  • Estructura familiar.
  • Relaciones familiares.
  • Contexto socioeducativo (aislamiento, déficits, etc.).
  • Competencia para la educación y crianza de los hijos.
  • Salud física o psíquica de los padres.

-Salud física y psicosocial de los niños

 

c)Dificultades en la atención por motivos de disponibilidad del padre, la madre o los tutores (máximo otorgado en este apartado, 2 puntos):

 

-Incompatibilidad con el horario laboral o formativo.

-Problemas de salud que impidan la atención de los hijos (por problemas crónicos, físicos o psíquicos del padre, la madre o los tutores u otros miembros de la unidad familiar que puedan ser causa de indisponibilidad).

-Situación de desempleo de uno o más miembros de la unidad familiar.

 

d)Situación laboral transitoria (la puntuación no es acumulable; se debe elegir uno de los supuestos):

 

-Beneficiarios de prestaciones extraordinarias COVID o subsidio; beneficiarios de rentas mínimas de inserción, renta social garantizada y otros similares existentes en el momento de la valoración; perceptores de una cuantía igual o inferior al salario mínimo interprofesional.

 

Número de menores a su cargo (menores de 14 años)

Duración de la situación

Menos de 6 meses

Más de 6 meses

1

5 puntos

10 puntos

2

7 puntos

12 puntos

3 o más

9 puntos

14 puntos

 

-Sin prestación económica por parte de ninguno de los miembros de la unidad familiar (14 puntos).

 

e)Disponer de un informe emitido por los servicios sociales correspondientes que aconseje facilitar la ayuda de escolarización a raíz de las circunstancias socioeconómicas desfavorables (5 puntos).

Noveno Cuantía de las ayudas

1.La cuantía máxima de las ayudas asignada a cada solicitante que haya obtenido la condición de beneficiario depende del tipo de beneficiario (punto cuarto) y de la puntuación obtenida en el punto octavo en la valoración de las solicitudes. La cuantía se ha calculado a partir del precio medio del coste de escolarización de los centros de educación infantil de primer ciclo de la red educativa complementaria a la red de escoletes públicas correspondiente a diez meses:

a)Beneficiarios directos:

-100 % del coste medio de escolarización (2.500 euros)

 

b)Beneficiarios por baremo:

-20 puntos o más: 100 % del coste medio de escolarización (2.500 euros)

-De 15 a 19 puntos: 75 % del coste medio de escolarización (1.875 euros)

-De 10 a 14 puntos: 50 % del coste medio de escolarización (1.250 euros)

-De 5 a 9 puntos: 25 % del coste medio de escolarización (625 euros)

 

c)En el caso de los alumnos de incorporación tardía, la cuantía de la ayuda se debe calcular a partir del baremo y proporcionalmente al número de meses escolarizado.

2.En ningún caso la cuantía de la ayuda puede ser superior al coste del servicio de escolarización.

Décimo

Presentación de solicitudes y plazo

1.Las solicitudes para obtener las ayudas de escolarización se deben formalizar mediante el impreso normalizado que figura en el anexo 2 de esta Resolución. El modelo también se puede encontrar en la página web de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa (http://dgpice.caib.es).

2.En el supuesto de que la ayuda se solicite para más de un miembro de la misma unidad familiar, la petición se debe formular en un único impreso siempre que cursen estudios en el mismo centro el curso escolar 2021-2022.

3.Las solicitudes se deben presentar, debidamente cumplimentadas, en los centros educativos donde se cursan los estudios durante el curso escolar 2021-22 del 1 al 21 de junio de 2021. Las solicitudes se deben presentar junto con la documentación acreditativa necesaria.

4.En el supuesto de admisión de solicitudes de alumnos de incorporación tardía, se pueden presentar propuestas del 25 de abril al 4 de mayo de 2022. El listado provisional para alumnos recién llegados se publicará en los centros antes del día 30 de mayo de 2022. Se consideran alumnos de incorporación tardía los que se hayan matriculado en fecha posterior al periodo ordinario de matriculación del curso escolar 2021-2022, esto es, en fecha posterior al 21 de junio de 2021.

5.Si la solicitud o la documentación presentadas están incompletas y/o tienen deficiencias, el centro educativo debe requerir a la persona solicitante para que las enmiende en el plazo de diez días hábiles a contar desde la recepción del requerimiento.

6.Los solicitantes deben presentar, junto con la solicitud, la documentación siguiente:

a)DNI, NIF o NIE en vigor de todos los miembros computables de la unidad familiar que tengan dieciséis años o más el día 31 de diciembre de 2020.

b)Fotocopia del libro de familia con todos los miembros. En los casos de nulidad, separación o divorcio, se debe acompañar de la sentencia judicial que declare esta situación. Las separaciones de hecho deben acreditarse mediante cualquier documentación que lo demuestre.

c)Certificado de convivencia a efectos de computar los miembros de la unidad familiar, según el punto quinto de estas bases.

7.Además, según el caso concreto, se debe aportar la documentación siguiente:

a)Para obtener puntos por renta, hay que rellenar el apartado correspondiente de la solicitud de autorización a la Consejería de Educación y Formación Profesional del Gobierno de las Illes Balears para que pueda obtener el certificado de ingresos del Agencia Tributaria de todos los miembros de la unidad familiar con ingresos, a efectos de hacer la consulta para la ayuda de escolarización.

b)Para obtener puntos por criterio familiar:

 

-Por familia numerosa: se debe entregar una fotocopia del carné de familia numerosa, o la documentación acreditativa al efecto, vigente el 31 de diciembre de 2020.

-Por miembros de la unidad familiar afectados por discapacidades físicas o psíquicas: se debe presentar el certificado expedido por el organismo oficial que acredite las circunstancias físicas o psíquicas de la enfermedad o la discapacidad en vigor.

-Por niño en acogida: se debe entregar la documentación acreditativa de la acogida.

-Por familia monoparental: se debe entregar la documentación acreditativa de la situación.

-Por dos niños o más que estén escolarizados en el mismo centro de educación infantil: basta hacerlo constar en la solicitud de ayudas de escolarización.

 

c)Para obtener puntos por condiciones sociofamiliares desfavorables, el centro debe requerir la documentación que considere oportuna para justificar la situación sociofamiliar alegada por la persona solicitante, siguiendo las orientaciones del punto octavo de estas bases.

 

-En los casos de situación laboral transitoria (beneficiarios de prestaciones extraordinarias COVID o subsidio, beneficiarios de rentas mínimas de inserción, renta social garantizada y otros similares existentes en el momento de la solicitud): se debe aportar el documento justificativo expedido por la administración competente, junto con el anexo 10, en que declara que estos son sus únicos ingresos.

-En el caso de unidades familiares sin prestación económica por parte de ninguno de los miembros de la unidad familiar: declaración responsable de los miembros de la unidad familiar (anexo 10).

8.Los beneficiarios directos, si los hubiera, deben aportar la documentación siguiente:

a)Los alumnos que se encuentren en situación de acogida deben presentar un certificado del director del centro de acogida o del órgano competente.

b)Las familias víctimas de violencia de género deben acreditar esta condición con la presentación de alguno de los documentos siguientes, que deben justificar suficientemente la situación de víctima de violencia machista:

 

-Una orden de protección a favor de la víctima.

-Una sentencia condenatoria.

-Un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género, hasta que se dicte la orden de protección.

-Una resolución judicial con la cual se hayan acordado medidas cautelares para la protección de la víctima.

-Un informe de la administración competente en materia de servicios sociales o de la casa de acogida, o bien un informe del Instituto Balear de la Mujer, el Servicio de la Mujer del Consell Insular d'Eivissa, o del órgano competente del Consell Insular de Menorca o del organismo autonómico competente.

 

c)Los alumnos que tengan la condición de refugiados deben presentar la documentación que acredite esta condición.

Undécimo Autorizaciones

1.La presentación de la solicitud de la ayuda implica autorizar a la Consejería de Educación y Formación Profesional para obtener los datos necesarios a través de la Agencia Tributaria para determinar la renta familiar a efectos de obtener la ayuda.

2.La presentación de la solicitud de la ayuda implica autorizar a la dirección del centro en que esté matriculado el alumno para que perciba la ayuda correspondiente a través de la cuenta corriente del centro. La persona que tenga la patria potestad del menor beneficiario de la ayuda debe expresar por escrito esta autorización en el espacio que se destina a tal efecto en el modelo de solicitud.

3.La presentación de la solicitud supone la aceptación de las bases de esta convocatoria y autoriza al órgano competente a consultar si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

Duodécimo

Tramitación en los centros docentes

1.La dirección del centro docente debe recibir las solicitudes y ejecutar las operaciones siguientes:

a)Registrar la entrada de la solicitud o, si es el caso, emitir una diligencia para hacer constar la entrada según el modelo que figura en el anexo 8 de esta Resolución. El modelo también se puede encontrar en la página web de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa (http://dgpice.caib.es).

b)Confirmar que cada alumno presenta una única solicitud.

c)Revisar que la solicitud se ha cumplimentado correctamente y que la documentación adjunta es correcta y justifica los puntos de baremo solicitados, si es el caso, requerir la documentación pertinente.

d)Constatar que la persona solicitante tiene plaza en el nivel educativo que corresponde.

e)Cumplimentar el apartado de la solicitud que contiene datos relativos a los centros docentes.

f)En el caso de tratarse de una familia numerosa, revisar si se ha aportado una copia del carné de familia numerosa.

2.Una vez hechas las comprobaciones descritas en el apartado anterior, se debe introducir la solicitud en el GESTIB, junto con la documentación justificativa. Las solicitudes se deben introducir entre el 1 y el 22 de junio de 2021.

3.Posteriormente, la dirección del centro debe comunicar a las familias el código correspondiente a su solicitud mediante el resguardo que genera el GESTIB una vez introducida la solicitud.

4.El consejo escolar debe informar sobre el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para ser beneficiario de las ayudas.

5.Antes del 22 de junio de 2021, el centro debe registrar y enviar a la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa un certificado de cuotas de escolarización según el modelo que consta en el anexo 9, una declaración de veracidad de datos bancarios del centro, así como un certificado en que consten los acuerdos del consejo escolar o la comisión de valoración y la relación de alumnos que han presentado solicitud para ser beneficiarios, el cual debe contener:

a)La relación, por código, de los alumnos que se considere que tienen derecho a recibir la ayuda, con la puntuación correspondiente.

b)La relación, por código, de los alumnos que no cumplan los requisitos para ser beneficiarios y los motivos que lo justifiquen.

c)El certificado de adhesión al convenio de colaboración para la gestión de las ayudas de escolarización (anexo 11).

6.En el caso de alumnos de incorporación tardía, una vez hechas las comprobaciones descritas en el apartado 1 de este punto, se debe introducir la solicitud en el GESTIB del 25 de abril al 6 de mayo de 2022. Antes de día 6 mayo de 2022, el centro tendrá que seguir el mismo procedimiento establecido en el apartado anterior.

7.La dirección del centro es la responsable de verificar y custodiar la documentación adjunta a las solicitudes, así como de la introducción correcta de los datos en el GESTIB.

8.La Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa puede solicitar la documentación a los centros para comprobar el cumplimiento de la normativa vigente.

Decimotercero

Tramitación en la Consejería de Educación y Formación Profesional

1.El órgano competente para instruir el procedimiento es la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de la Consejería de Educación y Formación Profesional.

2.La instrucción del procedimiento se debe tramitar de acuerdo con lo que prevé el artículo 8 de las bases reguladoras aprobadas por la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009.

3.La Comisión Evaluadora se debe constituir en la sede de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de la Consejería de Educación y Formación Profesional con el fin de elaborar el informe que debe servir de base a la propuesta de resolución. La Comisión la forman los miembros siguientes:

a)Presidenta: la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa o la persona en quien delegue.

b)Secretario: un funcionario de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa.

c)Vocales:

 

-La directora del Instituto para la Educación de la Primera Infancia o la persona en quien delegue, que actuará como vocal.

-Una persona en representación del Departamento de Gestión Económica de la Consejería de Educación y Formación Profesional, con un año de antigüedad, que actuará como vocal.

-Una persona en representación de los equipos de atención temprana, nombrada por la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, con un año de antigüedad, que actuará como vocal.

-El director de un centro de la red complementaria, con voz, sin voto, nombrado por la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, con un año de antigüedad.

-Una persona en representación de la Confederación de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos de Baleares (COAPA), con voz, sin voto.

4.La Comisión debe analizar las valoraciones hechas por los centros, preparar la relación de alumnos por orden de puntuación y elevar al órgano instructor el informe que debe servir de base para la propuesta de resolución de la convocatoria en la cual se determinen, de acuerdo con los recursos disponibles, los beneficiarios por centros y la cuantía de las ayudas, así como la relación de los alumnos propuestos para la denegación de la ayuda, especificando el motivo.

5.En el caso de posibles empates, se debe priorizar quien tenga menos renta en función de los miembros de la unidad familiar. Si persiste el empate, la Comisión Evaluadora debe determinar, motivadamente, quien tiene derecho a beneficiarse de la ayuda.

6.La Comisión Evaluadora debe reservar la cantidad de 55.000 euros en previsión de la presentación de solicitudes de ayudas correspondientes a alumnos de incorporación tardía. Una vez finalizado el procedimiento de presentación por parte del consejo escolar de cada centro de la relación de alumnos de incorporación tardía propuestos como beneficiarios, se debe elaborar la relación de alumnos por orden de puntuación y distribuir la cuantía mencionada siguiendo los criterios establecidos por la Comisión Evaluadora recogidos en los puntos anteriores.

7.En el supuesto de que la demanda de solicitudes con derecho a la ayuda supere el importe máximo de las ayudas (425.375 euros), se deben atender por orden estricto de puntuación.

8.Una vez examinadas las propuestas registradas de los consejos escolares, la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa debe enviar el listado provisional de alumnos admitidos y excluidos a través del GESTIB.

9.El listado provisional al que se refiere el punto anterior debe contener los datos siguientes:

a)El código de la solicitud, dado que en la resolución definitiva de concesión que se publica en el BOIB solo consta este código a efectos de identificar cada solicitud.

b)Las valoraciones de los apartados a que se refiere el punto cuarto de estas bases.

10.En el plazo máximo de treinta días, y por orden de la Consejería, los centros deben publicar el listado provisional en el tablón de anuncios del centro. Este listado debe permanecer en el tablón de anuncios durante diez días hábiles. Durante este periodo, los tutores legales pueden presentar alegaciones sobre los datos del listado. El centro debe introducir en el GESTIB las alegaciones presentadas, las debe resolver y debe comunicar la resolución a los tutores legales que las hayan efectuado en un plazo de tres días lectivos.

11.Acabado el plazo para alegar y, si las hubiera, una vez resueltas las alegaciones que hayan presentado los tutores legales, los datos que consten en el GESTIB tienen la consideración de datos definitivos para dictar las resoluciones de concesión correspondientes.

12.La propuesta de resolución se debe publicar en la página web de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa (http://dgpice.caib.es) y en el tablón de anuncios de los centros al efecto de que los solicitantes comuniquen la aceptación de la ayuda al centro (anexo 3 de esta Resolución). En cualquier caso, la aceptación, tal y como consta en la propuesta de resolución, se entiende producida automáticamente si en el plazo de tres días hábiles desde la publicación de la propuesta de resolución no se hace constar lo contrario.

Decimocuarto

Adjudicación de ayudas

1.La resolución del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria corresponde al secretario general, por delegación del consejero de Educación y Formación Profesional (Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 4 de marzo de 2021, Universidad e Investigación de 26 de agosto de 2019 de delegación de competencias en el secretario general de esta Consejería —BOIB núm. 34, de 11 de marzo—).

2.El plazo máximo para dictar y notificar la resolución final del procedimiento es de seis meses a contar desde la fecha de acabamiento del plazo de presentación de solicitudes.

3.La resolución, que se dicta a partir de la propuesta del órgano instructor, debe ser motivada y debe incluir:

a)La relación, por código, de los alumnos seleccionados, con indicación del centro correspondiente.

b)La relación, por código, de los alumnos que, a pesar de cumplir los requisitos de la convocatoria, no han logrado una puntuación suficiente que les permita obtener la ayuda.

c)La relación de los alumnos excluidos, con indicación de la causa de exclusión.

4.La resolución se notifica con la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears y, a efectos informativos, en la página web de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa (http://dgice.caib.es). Debe contener:

a)Los recursos administrativos pertinentes que se puedan haber interpuesto en contra.

b)La cuantía exacta de la ayuda propuesta.

5.Una vez resuelta la convocatoria, la cuantía resultante de restar al total disponible la cuantía adjudicada y la cuantía reservada para las incorporaciones tardías, podrá ser utilizada en la convocatoria de ayudas correspondiente al curso 2022-2023.

Decimoquinto

Pago de las ayudas

1.El pago de las ayudas se debe hacer en los centros en dos plazos, uno a cargo de la partida presupuestaria del año 2021 y el otro del año 2022, por anticipado de la persona beneficiaria, para aplicarlos al uso del servicio de escolarización. En caso de tener disponibilidad presupuestaria y tal y como se ha previsto en la presente convocatoria, se podrá hacer el pago de la ayuda correspondiente a los diez meses en cargo al ejercicio presupuestario del 2021. En caso de que solo se pueda hacer efectivo el pago de la totalidad de la ayuda dentro del 2021 de una parte de los beneficiarios, se priorizarán por orden de la puntuación obtenida según el baremo del apartado ocho de esta resolución.

2.El centro escolar debe gestionar la ayuda. La ayuda se concede a la familia para asistir al centro donde ha solicitado la ayuda.

3.El centro debe ajustar o reintegrar los pagos a las familias después de cobrar cada uno de los dos plazos.

4.En el supuesto de que el pago a la persona beneficiaria de la ayuda no se pueda hacer efectivo porque el centro educativo haya perdido totalmente el contacto con la familia, el órgano directivo del centro educativo debe expedir un certificado de esta circunstancia y el importe de la ayuda otorgada debe pasar a formar parte del remanente de ayudas de escolarización del centro y  El centro deberá hacer llegar este certificado (anexo 12) a la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa. Este remanente se debe destinar a cubrir ayudas de escolarización de alumnos del centro para el curso siguiente, de acuerdo con lo que se estipule en la convocatoria pertinente.

5.El centro que, por convenio, forme parte de la red educativa complementaria a la red de escoletes públicas y no pueda hacer efectivo el pago de la ayuda debe actuar según lo que establece el convenio de entidad colaboradora.

6.En el caso de alumnos escolarizados una vez empezado el curso, recibirán la parte proporcional de la ayuda correspondiente a los meses escolarizados.

Decimosexto

Justificación de las ayudas

1.La justificación de estas ayudas se produce por el hecho de reunir los requisitos para ser beneficiario y haber sido escolarizado en el centro durante el curso 2021-2022.

2.La dirección del centro debe enviar a la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa los anexos 4, 5, 6 y 12, justificativos de la aplicación de las ayudas, antes del 30 de junio de 2022.

Decimoséptimo

Compatibilidad de las ayudas

1.Estas ayudas son compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que conjuntamente o aisladamente no se supere la cuantía total que se le concedería según lo que establece el punto noveno de estas bases.

2.Los solicitantes tienen la obligación de comunicar, mediante el impreso de solicitud, la obtención o concesión de otras subvenciones para la misma finalidad.

3.En el supuesto de que, con posterioridad a la concesión de la ayuda, el beneficiario reciba ayudas que tengan la misma finalidad otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, se debe emitir una resolución que modifique la concesión, que podrá afectar el importe de la ayuda.

Decimoctavo

Reintegro de las ayudas

1.De acuerdo con lo que disponen el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, y el artículo 21 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, corresponde el reintegro total o parcial de las cantidades que ha recibido la persona beneficiaria y la exigencia, si es el caso, del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la que se acuerde el reintegro en los casos que establece el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

2.El procedimiento de reintegro se debe iniciar de oficio por resolución del órgano competente y se debe regir por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en la legislación estatal básica, sin perjuicio de las particularidades que se establecen en el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, en las disposiciones reglamentarias de despliegue y en la legislación de finanzas.

3.Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de constreñimiento.

Decimonoveno

Custodia y destrucción de documentos

Los centros docentes deben custodiar las solicitudes y la documentación adjunta durante un plazo de cinco años. Transcurrido este plazo, se deben destruir, de acuerdo con las Instrucciones sobre el tratamiento de datos personales y materiales de evaluación en los centros de enseñanzas no universitarias de las Illes Balears, de la Consejería de Educación y Formación Profesional.

Documentos adjuntos