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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 203395
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 17 de mayo de 2021, relativo a la aprobación de las bases que rigen la concesión de ayudas destinadas a paliar los efectos económicos y sociales de carácter negativo producidos en la juventud de Menorca a consecuencia de la crisis sanitaria derivada del COVID-19 y la convocatoria para el año 2021 (exp. 5226-2021-000001)

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Texto

Con fecha 14 de marzo de 2020 se declaró el estado de alarma en toda España (Real Decreto 463/2020, BOE núm. 67 de 14 de marzo) debido a la crisis sanitaria provocada por la Covid-19, declarada pandemia por la OMS día 11 de marzo, declaración que ha sido objeto de diferentes prórrogas. Este Real Decreto recoge una serie de medidas extraordinarias de efecto inmediato en todo el Estado, entre las que cabe destacar la restricción de la libertad de circulación y la suspensión de todas las actividades no consideradas imprescindibles.

Este confinamiento ha tenido consecuencias económicas y sociales muy negativas para todos los sectores de actividad y con una especial incidencia en la juventud en edad laboral, como se refleja en el resultado de la encuesta efectuada a más de 1.700 jóvenes de Menorca, realizada a instancias del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes en el año 2020.

El Consejo Insular de Menorca tiene atribuidas las competencias en materia de juventud y ocio mediante la Ley 21/2006, de 15 de diciembre, posteriormente reconocidas estatutariamente por la Ley orgánica 1/2007, de reforma del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares.

También corresponden al Consejo Insular de Menorca las competencias de ámbito local que según el art. 36 de la Ley 7/1985, reguladora de bases de régimen local, corresponden a la provincia, entre ellas, las referidas a la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social, entre otros.

En este contexto, el Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes evita duplicidades con otras convocatorias de ayudas, y dentro de su marco competencial en juventud, por las razones de interés público, social y económico expuestas, convoca estas ayudas en beneficio de la gente joven de entre 18 y 30 años.

Las ayudas tienen como objetivo facilitar el acceso al trabajo, la educación, la formación, la información y la comunicación, el arte, la cultura y la participación social; en definitiva, contribuir a la realización del proyecto de vida de la gente joven. Este año, además, se añade una nueva línea destinada a la ayuda para el pago del alquiler de la vivienda habitual.

De conformidad con la normativa básica aplicable al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones y en el marco de lo establecido en las Bases de ejecución del presupuesto de esta administración;

Vista la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes,

El Consejo Ejecutivo, por unanimidad y en votación ordinaria, adopta los siguientes acuerdos:

Primero. Aprobar las bases que rigen la concesión de ayudas destinadas a paliar los efectos económicos y sociales de carácter negativo producidos en la juventud de Menorca a consecuencia de la crisis sanitaria derivada de la Covid-19, las cuales se transcriben en el anexo.

Segundo. Aprobar simultáneamente la convocatoria correspondiente al año 2021, que se regirá por las bases a las que se ha hecho referencia en el punto anterior, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario: las ayudas concedidas se atenderán con cargo a las partidas del ejercicio presupuestario del año 2021 que se detallan en el siguiente cuadro:

Línea

Cuantía máxima

Partida

Línea 1. Ayudas a la adquisición de equipos informáticos

15.000 €

4.33450.4810001

Línea 2a. Ayudas para la obtención de permisos de conducción

25.000 €

4.32600.4620003

Línea 2b. Ayudas para participar en actividades formativas no regladas artísticas, culturales y de ocio

20.000 €

4.33450.4890000

Línea 3. Ayudas al alquiler de la vivienda habitual y permanente

45.000 €

4.33450.4810001

TOTAL

105.000 €

 

* El gasto podrá aplicarse a cualquier otra partida adecuada y vinculada.

En caso de que para las líneas 2a, 2b y 3 no se agote la consignación presupuestaria, la cantidad sobrante revertirá en otra línea de acuerdo con el orden de prelación:

1º. Línea 3

2º. Línea 2a

3º. Línea 2b

4º. Línea 1

El importe máximo a que se destina la convocatoria únicamente podrá ampliarse, sin necesidad de nueva publicación, en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria y que se hayan concretado posteriormente a su aprobación.

b) Los importes máximos por solicitante se establecen en:

Línea 1. Ayudas a la adquisición de equipos informáticos: 500 euros

Línea 2a. Ayudas para la obtención de permisos de conducción: 500 euros

Línea 2b. Ayudas para participar en actividades formativas no regladas artísticas, culturales y de ocio: 250 euros

Línea 3. Ayudas al alquiler de la vivienda habitual y permanente: 810 euros

c) El plazo de presentación de solicitudes para acogerse a estas ayudas es el que se indica seguidamente: a partir del día siguiente de haberse publicado la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares hasta el 31 de julio de 2021.

d) Se establece la composición de la comisión evaluadora de las ayudas:

Presidente: -el consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, Miquel Àngel Maria Ballester

Vocales:

-el técnico del Área de Gestión Administrativa del Departamento de Cultura,  Educación, Juventud y Deportes, Alejo Sintes Piris.

-la técnica de Juventud del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, Núria Marquet Josa

-la técnica del Instituto de la Juventud de Menorca, Magdalena Seguí Jover

Secretaria: -la funcionaria del Área de Gestión Administrativa del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes Filomena Victory Pons.

e) La instrucción de este procedimiento corresponde al técnico del Área de Gestión Administrativa del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes Alejo Sintes Piris, con la colaboración de la técnica del Instituto de la Juventud de Menorca (INJOVE) Magdalena Seguí Jover.

Tercero. Comunicar esta Resolución a la Base de Datos Nacional de Subvenciones previamente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

BASES QUE RIGEN LOS AYUDAS DESTINADAS PALIAR LOS EFECTOS ECONÓMICOS Y SOCIALES DE CARÁCTER NEGATIVO PRODUCIDOS EN LA JUVENTUD DE MENORCA CONSECUENCIA DE LA CRISIS SANITARIA DERIVADA DE LA COVID-19 Y FAVORECER LA EMANCIPACIÓN DE LAS PERSONAS JÓVENES

Antecedentes

El Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes del Consejo Insular de Menorca quiere ayudar a paliar los efectos económicos y sociales que han sufrido los jóvenes a consecuencia de la crisis sanitaria derivada de la Covid-19.

El Plan Estratégico de Subvenciones del Presupuesto General del Consejo Insular de Menorca para el ejercicio 2.021 prevé, entre los objetivos generales del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, «Ayudar a las familias y los jóvenes en su participación en actividades de ocio, teniendo en cuenta la situación de crisis sanitaria y económica ».

Como efectos previstos de esta convocatoria de ayudas se consideran:

- La mejora del acceso a la información y la comunicación necesarias para estudiar y trabajar, evitando así el aislamiento social y la brecha digital por razones económicas de sectores de población de gente joven.

- La dinamización del tiempo de ocio vinculado a itinerarios vitales de desarrollo personal y profesional.

Como novedad, este año se ha creado una nueva línea, la Línea 3, destinada al alquiler de la vivienda habitual y permanente, que debe servir para ayudar a los jóvenes a fomentar su independencia y el desarrollo personal.

Primera. Objeto

Los presentes ayudas se enmarcan en el ejercicio de la actividad de fomento que corresponde al Consejo Insular en materia de juventud, de conformidad con el Estatuto de autonomía de las Islas Baleares (artículos 70.16 y 73), y en su competencia en el desarrollo económico y social de su ámbito territorial insular, de acuerdo con la Ley 7/1985, reguladora de bases de régimen local.

El objeto de estas bases es la concesión de ayudas destinadas a paliar los efectos económicos y sociales de carácter negativo producidos en la juventud de Menorca a consecuencia de la crisis sanitaria derivada de la Covid-19, ya impulsar la autonomía socio-económica y la emancipación residencial de las personas jóvenes.

Dado que el presente procedimiento de subvenciones tiene por objeto impulsar el fomento de la juventud y paliar los efectos económicos y sociales de carácter negativo que se hayan producido por la alerta sanitaria derivada de la Covid-19 en relación con este colectivo, que debe considerarse como vulnerable económicamente y socialmente, se incluyen algunas medidas previstas en el régimen especial de concesión de subvenciones regulado en los artículos 24 y 25 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la Covid-19.

Segunda. Finalidad

Las ayudas tienen como finalidad general facilitar a la gente joven de Menorca nacida entre 1991 y 2003 que sufra una situación de vulnerabilidad económica y social, el acceso al trabajo, la vivienda, la movilidad, la educación, la formación, la información, la comunicación, la actividad física y el deporte, el arte, la cultura y la participación social; en definitiva, contribuir a la realización de su proyecto de vida.

Esta finalidad general se concreta en los siguientes objetivos:

-Permitir el acceso a la información y la comunicación necesarias para estudiar y trabajar, evitando el aislamiento social y la brecha digital por razones económicas de sectores de población gente joven.

-Garantizar la movilidad necesaria para estudiar y participar en el mundo laboral, cultural y social.

-Dinamizar el tiempo del ocio vinculado a itinerarios vitales de desarrollo personal y profesional.

-Incrementar las posibilidades de acceso a una vivienda a las personas jóvenes que tienen mayores dificultades para acceder.

Tercera. Financiación e importe máximo

Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se harán con cargo a las partidas presupuestarias y por el importe máximo que se establezcan en la convocatoria.

Cuarta. Actividades subvencionables: requisitos y condiciones

Se establecen cuatro líneas de ayudas:

Línea 1. Ayudas a la adquisición de equipos informáticos, por la financiación de los gastos de compra de ordenadores, tabletas, impresoras, direccionadores, repetidores y otros equipos con funcionalidades equivalentes, necesarios para estudiar o trabajar.

Línea 2. Ayudas a la formación no reglada (incluye dos tipos de ayudas)

-Línea 2a: Ayudas para la obtención de permisos de conducción

Son ayudas para la obtención de permisos de conducción AM, A1, A2, A y B, B + E, C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D, D + E y licencias de conducir LMC y LVA.

-Línea 2b: Ayudas para participar en actividades formativas no regladas artísticas, culturales, de ocio y deportivas

Son ayudas a la financiación de matrículas y de las cuotas para participar en actividades formativas no regladas artísticas, culturales, de ocio y deportivas.

Línea 3. Ayudas al alquiler de la vivienda habitual y permanente

Son ayudas para el abono de parte de la lava del alquiler de la vivienda destinada a domicilio habitual y permanente ubicado en Menorca.

Sólo se puede recibir ayuda en esta convocatoria para un máximo de dos líneas por persona solicitante.

Quinta. Gastos subvencionables

Los gastos correspondientes a las líneas 1, 2a y 2b deben haberse efectuado y pagado desde el inicio del año académico en curso y hasta la fecha de finalización de la convocatoria.

Para la Línea 3 los gastos que se subvencionarán son 3 meses de alquiler desde la fecha de finalización de la convocatoria.

Son gastos subvencionables los siguientes:

Línea 1: Gastos para la compra de ordenadores, tabletas, impresoras, direccionadores, repetidores y otros equipos con funcionalidades equivalentes.

Las facturas deben ir a nombre de la persona que solicita la ayuda o de uno de sus progenitores o tutores. En este último supuesto se presentará una declaración responsable que acredite que la persona joven es o será la principal usuaria de este material.

El importe máximo que se puede conceder por la línea 1 es de 500 € / persona beneficiaria.

Línea 2a: Gastos de:

-Matrícula y por clases teóricas y prácticas en autoescuelas.

-Tramitación o gestión del expediente por parte de las autoescuelas.

-Tasas de examen para la obtención de permisos de conducción de cualquier clase de vehículo.

Los comprobantes de los gastos deben ir a nombre de la persona que solicita la ayuda, o bien se debe aportar la documentación justificativa que acredite que la persona joven es quien realiza la actividad subvencionada.

El importe máximo que se puede conceder para la línea 2a es de 500 € / persona beneficiaria.

Línea 2b: Gastos de matrícula y de las cuotas para participar en actividades artísticas, culturales, de ocio y deportivas.

Los comprobantes de los gastos deben ir a nombre de la persona que solicita la ayuda, o se tiene que aportar la documentación justificativa que acredite que la persona joven es quien realiza la actividad subvencionada.

El importe máximo que se puede conceder para la línea 2b es de 250 € / persona beneficiaria.

Línea 3: Gastos en concepto de la renta mensual del alquiler de la vivienda habitual y permanente en Menorca.

Los gastos se efectuarán los tres meses posteriores a la fecha de finalización de la presentación de la solicitud.

El importe máximo que se abonará por persona solicitante es de un 30% del alquiler mensual de 3 meses, tanto si vive sola como si convive con su unidad familiar.

En los supuestos de un contrato con varios arrendatarios (coarrendamiento) que no formen parte de la misma unidad familiar, el importe máximo que se abonará es del 30% del alquiler mensual de la parte que abone cada arrendatario o arrendataria solicitante de la ayuda.

La vivienda objeto del contrato de alquiler debe tener una renta máxima mensual igual o inferior a 900 € mensuales.

El importe máximo que se puede conceder para la línea 3 es de 810 € / persona beneficiaria.

Sexta. Naturaleza de la ayuda. Compatibilidad con otras ayudas

Las subvenciones que se rigen por estas bases son de carácter voluntario y eventual y se pueden anular, revocar y reintegrar en todo momento por las causas previstas en la ley o en estas bases; no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente.

Estas ayudas son compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para realizar la misma activado que se puedan recibir de otras administraciones o entidades, sin perjuicio de la obligación de los beneficiarios de comunicarlo de la forma establecida en estas bases, siempre que su cómputo no supere el importe total de la actividad subvencionada.

Séptima. Requisitos de los beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las solicitudes de ayuda para las líneas 1, 2a y 2b, las personas físicas con domicilio familiar en Menorca, nacidas entre los años 1991 y 2003, ambos inclusive, que hayan realizado las actividades subvencionables desde el inicio del año académico en curso hasta la fecha a de finalización de presentación de solicitudes.

2. Para la línea 3 los gastos se deben realizar los tres meses posteriores a la fecha de finalización de presentación de solicitudes.

3. Dentro de la línea 2b de ayudas para participar en actividades formativas no regladas artísticas, culturales, de ocio y deportivas, sólo se puede recibir ayuda para una actividad por persona solicitante.

4. La persona solicitante debe estar empadronada en Menorca como mínimo los 6 meses anteriores a la presentación de la solicitud.

5. Requisitos económicos

La unidad familiar del solicitante debe haber obtenido en 2020 ingresos brutos anuales inferiores a los umbrales de la tabla 1 siguiente, teniendo en cuenta la suma de las rentas de todos los miembros computables de la unidad familiar.

Tabla 1. Referente: IPREM 2020 anual (14 pagas) 7.519,59 € * 2

Número de miembros de la unidad familiar

Unbral anual 2020

 

 

 

1

15.039,18 €

 

 

 

2

19.550,93 €

4.511,75 €

30 %

Incremento para segundo miembro

3

22.558,77 €

3.007,84 €

20%

Incremento para tercer miembro

4

24.062,69 €

1.502,63 €

10%

Incremento para cuarto miembro

5

25.566,60 €

1.503,92 €

10%

Incremento para quinto miembro

6

27.070,52 €

1.503,92 €

10%

Incremento para sexto miembro

7

28.574,44 €

1.503,92 €

10%

Incremento para séptimo miembro

Familia de más de siete miembros se calculará el umbral proporcionalmente

Si la unidad familiar está formada por un solo miembro, los ingresos mensuales no pueden superar el 200% del IPREM. Para el año 2020, la cuantía es de 15.039,18 €.

Para unidades familiares con más miembros, se incrementará en un 30% para el segundo miembro, en un 20% por el tercer y en un 10% a partir del cuarto miembro, todos ellos sobre el baremo del importe máximo de ingresos según recoge la mesa.

Se incrementará el umbral en 2.500 € por cada miembro computable de la unidad familiar que tenga reconocido un grado de dependencia 2 o 3.

También se puede presentar solicitud de ayuda si el rendimiento anual de la unidad familiar del 2020 está por encima de los umbrales mencionados pero durante los 3 meses anteriores al inicio del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria los ingresos están por debajo de los umbrales de la tabla 2 siguiente, siempre que se puedan acreditar documentalmente (teniendo en cuenta la suma de las rentas de todos los miembros computables de la unidad familiar).

Tabla 2

Nombre de miembros de la unidad familiar

Lindar período

1

3.759,81 €

2

4.887,72 €

3

5.639,70 €

4

6.015,66 €

5

6.391,65 €

6

6.767,64 €

7

7.143,60 €

Familia de más de siete miembros se calculará el lindar proporcionalmente

Se incrementará el umbral en 625 € por cada miembro computable de la unidad familiar que tenga reconocido un grado de dependencia 2 o 3.

6. Miembros de la unidad familiar

En caso de solicitantes con unidad familiar independiente, son miembros computables el solicitante, su cónyuge (o análoga relación de afinidad) y los hijos.

En caso de divorcio o separación legal o de hecho del solicitante, si tuviera la custodia total o compartida de los hijos y percibe una pensión compensatoria o por manutención, ésta se tendrá en cuenta a la hora de calcular la renta familiar, lo que se acreditará mediante sentencia o declaración jurada. En estos casos, se consideran miembros computables el solicitante y los hijos.

En el caso de solicitantes no emancipados, se consideran miembros computables de la unidad familiar:

-Padre, madre o tutor / a y cónyuge (o análoga relación de afectividad) de los anteriores

-Solicitante

-Hermanos menores de 18 años a 31 de diciembre de 2020.

-Hermanos mayores de 18 años a 31 de diciembre de 2020 y que cumplan los requisitos siguientes:

a) Convivir en el domicilio familiar (incluye los que residan fuera de la isla durante el curso escolar por estudios)

b) Tener unos ingresos económicos durante el año 2021 inferiores a 13.457,64 euros // 15.700,58 euros (salario mínimo interprofesional para el año 2021, 12 // 14 pagas)

-Ascendents que convivan en el domicilio familiar y que tengan unos ingresos económicos durante el año 2021 inferiores a 12.600 euros

En caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres, sólo se considera miembro computable el que tenga la custodia del solicitante. También es miembro computable el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad. Si el padre / madre que no convive con el / la solicitante pasara una pensión compensatoria o por manutención del hijo / a también debe acreditarse mediante sentencia de divorcio o declaración jurada, y se tendrá en cuenta a la hora de calcular la renta familiar

Cuando el régimen de custodia de los hijos sea el de custodia compartida, se considerarán miembros computables el padre y la madre del solicitante de la ayuda, sus hijos comunes y los ascendientes del padre y de la madre que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.

7. Cálculo de la renta familiar

El cálculo de la renta familiar, a los efectos de los umbrales recogidos en la tabla 1, se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio 2020 de cada uno de los miembros computables del núcleo familiar antes mencionados que haya obtenido ingresos de cualquier naturaleza calculados según indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Para determinar la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (se debe presentar un certificado emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria relativo a la declaración del IRPF presentada el año 2021 referida a los ingresos del año 2020), y se hará de la siguiente forma:

-Primero: se sumarán la base imponible general y la base imponible del ahorro (casillas 435 y 460).

-Segundo: de este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación (casilla 595).

Para determinar la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (se debe presentar un certificado de imputaciones del IRPF referido a los ingresos del 2020, emitido por la Agencia Tributaria):

-Primero: se sumarán las retribuciones, los rendimientos y las ganancias patrimoniales.

-Segundo: de este resultado se restarán los gastos deducibles y los pagos a cuenta efectuados.

El cálculo de la renta familiar, a los efectos de los umbrales recogidos en la tabla 2, se obtendrá por la suma de los ingresos brutos obtenidos durante los 3 meses anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda, de todos los miembros computables de la unidad familiar.

Para determinar la renta de los miembros computables se presentará una declaración responsable relativa a si han percibido ingresos durante ese período y, en su caso, la cuantía de estos ingresos, junto con la documentación acreditativa correspondiente (nóminas, certificados de empresa, certificado de haber cobrado prestación por desempleo o subsidio, documentación acreditativa de estar afectado por un ERTE, etc.)

8. Requisitos específicos para la línea 3

Pueden ser beneficiarias de la solicitud de ayuda para la línea 3 las personas jóvenes que tengan alquilado una vivienda habitual en Menorca en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y que cumplan los requisitos siguientes:

a) Los beneficiarios deberán haber nacido entre el 1 de enero de 1991 y el 31 de diciembre de 2003.

b) Estar empadronadas en Menorca como mínimo los 6 meses anteriores a la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.

c) Cumplir con los requisitos económicos previstos en esta base séptima.

d) Estar emancipadas: acreditar ingresos propios mínimos equivalentes al importe de alquiler que debe pagar el solicitante; y pagar el alquiler por transferencia bancaria.

e) No ser titular del pleno dominio o de un derecho de uso sobre alguna vivienda, salvo que se acredite la no disponibilidad de la vivienda por causas ajenas a la voluntad de la persona que solicita la ayuda, debidamente acreditadas.

f) Ser titular de un contrato de arrendamiento, a título individual (tanto si vive solo como si convive con su propia unidad familiar) o como coarrendatario (contrato con varios arrendatarios que no formen parte de la misma unidad familiar), de una vivienda libre situado en Menorca, que debe constituir el domicilio habitual y permanente de la persona o la unidad familiar solicitante.

g) No tener vínculos familiares con la persona que alquila la vivienda (hasta el tercer grado) ni ésta con su unidad familiar.

9. Prohibiciones para ser beneficiarios de estas ayudas

En cualquier caso, no pueden ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias recogidas en el art. 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, y en el arte. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

OCTAVA. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

1. Las personas solicitantes deben presentar las solicitudes mediante el modelo normalizado que encontrarán en la web del Consejo Insular de Menorca (www.cime.es) (anexo 1 para las líneas 1, 2a, 2b y 3).

2. Las solicitudes y toda la documentación que se adjunte deben presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, de acuerdo con las siguientes indicaciones:

a) La solicitud de participación en el procedimiento de concesión de la subvención, así como en las actuaciones de justificación y comprobación, se hará exclusivamente por vía telemática, por medios electrónicos, el registro electrónico del Consejo Insular de Menorca (www.cime .es) o en cualquier otro registro electrónico de los establecidos en el art. 16.4 de la citada Ley 39/2015.

b) Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consejo Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al que se reciba el requerimiento de subsanación de la solicitud, el interesado no hace la rectificación o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de conformidad con el artículo 68 del LPACAP.

3. En la solicitud, se adjuntará la siguiente documentación:

Documentación general (para todas las líneas):

a) Documento de identificación fiscal del solicitante (DNI, NIE o NIF).

b) Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otro y NIF del representante.

c) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 13.2 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003). Esta declaración está incluida en el impreso de solicitud, anexo 1.

d) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas de otras instituciones públicas o privadas para realizar la misma actividad. Esta declaración está incluida en el impreso de solicitud, anexo 1.

e) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado (de acuerdo con el artículo 11.f segundo párrafo del texto refundido de la Ley de subvenciones, por tratarse de solicitudes de subvenciones de cuantía inferior a 3.000 euros); y de no tener obligaciones fiscales pendientes con el Consejo Insular de Menorca. Estas declaraciones están incluidas en el anexo 1.

f) Documento de designación de cuenta bancaria de la persona física o de la entidad solicitante, según modelo del anexo 2.

g) Certificado de convivencia emitido por el ayuntamiento correspondiente, de todas las personas que conviven en el domicilio familiar y, sólo si se da el caso de que en este certificado no consta la fecha de alta en el municipio, se deberá presentar también un certificado de empadronamiento de la persona solicitante de la ayuda.

h) Declaración responsable de la persona solicitante relativa a la relación de parentesco o análoga que le une con el resto de convivientes. Esta declaración está incluida en el impreso de solicitud, anexo 1.

i) Certificado emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria relativo a la declaración del IRPF presentada el año 2021 referida a los ingresos del año 2020 de todos los miembros computables de la unidad familiar mayores de 18 años a 31 de diciembre de 2020. en caso de que alguno de estos miembros no haya hecho declaración del IRPF se presentará certificado de imputaciones del IRPF de 2020. Estos documentos se pueden solicitar a través de la página web de la AEAT www.agenciatributaria.es o directamente en el enlace:

https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/G306.shtml.

j) Si el rendimiento anual de la unidad familiar de 2020 estuviera por encima desde umbrales recogidos en la Tabla 1, pero durante los 3 meses anteriores al inicio del plazo de la convocatoria, sus ingresos estuvieran por debajo de los umbrales recogidos en la tabla 2, para determinar la renta de los miembros computables se presentará una declaración responsable relativa a si han percibido ingresos durante ese período y, en su caso, la cuantía de estos ingresos, junto con la documentación acreditativa correspondiente ( nóminas, certificados de empresa, certificado de haber cobrado prestación por desempleo o subsidio, documentación acreditativa de estar afectado por un ERTE, etc.).

k) En el caso de solicitantes no emancipados, cuando uno de los progenitores no conviva en el domicilio familiar, sentencia de divorcio, acuerdo de separación o en caso de que no existan dichos documentos declaración jurada del solicitante donde se indique si se recibe algún tipo de pensión y por qué importe.

Sólo por la línea 3: en el caso de separación o divorcio de la persona joven emancipada, sentencia de divorcio, acuerdo de separación o en caso de que no existan dichos documentos declaración jurada del solicitante donde se indique si recibe algún tipo de pensión y por qué importe.

l) En el caso de alegar alguna de las situaciones familiares que se especifican en la base séptima (miembros de la unidad familiar), se presentará la siguiente documentación o cualquier otra que lo acredite:

-Grado de discapacidad reconocido: certificado emitido por el organismo competente en el que figure el grado de discapacidad.

-Familia numerosa: carnet de familia numerosa. En caso de que lo haya emitido el Consejo Insular de Menorca se indicará en el impreso de solicitud y no es necesario presentarlo.

-Familia monoparental o situación de viudedad de más de un año: declaración (anexo 4) o / y libro de familia.

-En caso de situación de paro se presentará certificado acreditativo u otro documento oficial en el que figuren todos los datos siguientes:

  •  Que está en situación de desempleo.
  •  Período durante el cual ha estado en esta situación.
  •  Si es perceptor / a de prestación por desempleo u otro subsidio y cuál es el importe mensual que se percibe.

-Jóvenes ex-tutelados / as: certificado emitido por la entidad pública de protección de menores competente, acreditativo de haber sido tutelado / a hasta la mayoría de edad, o autorización para comprobar este dato.

-Víctima o hijos / hijas víctimas de violencia de género: reconocimiento de esta condición por sentencia judicial o por parte de un centro oficial.

-En el caso de que algún miembro del núcleo familiar tenga un grado de dependencia 2 o 3, resolución administrativa de reconocimiento del grado.

Documentación específica:

Se debe presentar la siguiente documentación para la línea o líneas para las que se solicita la ayuda:

m) Para la Línea 1, presupuesto o facturas de compra y justificante de pago de los equipamientos informáticos.

n) Para la Línea 2, presupuesto o impreso de matriculación y justificante de los pagos correspondientes previstos en la base 5.2. y 5.3, donde conste el nombre de la persona beneficiaria.

o) Para la Línea 3:

-Copia del contrato de arrendamiento (debe constar, al menos, la identidad de los contratantes, la identificación de la finca arrendada, la duración pactada y la renta inicial).

-Justificante de abono de la renta mensual del último mes mediante justificante de transferencia bancaria a nombre del solicitante.

-Declaración responsable de:

  • no ser titular del pleno dominio o de un derecho de uso sobre alguna vivienda o acreditación de la no disponibilidad de la vivienda por causas ajenas a su voluntad de la persona que solicita la ayuda, debidamente acreditadas.
  • no existir vínculos familiares de hasta tercer grado con la persona que alquila la vivienda con cualquier otro miembro de su unidad familiar.

Exime de presentar la documentación a que se refieren las letras a), b), f), k), y las relativas, dentro de la letra l) (situaciones familiares) al grado de discapacidad reconocido, familia numerosa y familia monoparental o situación de viudedad de más de un año, si ya figura en los archivos del Consejo Insular y se declara en la solicitud que continúan vigentes.

De acuerdo con el art. 28.3 y el arte. 53 c del LPACAP, los interesados no tienen la obligación de presentar documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable exija lo contrario. En cualquier caso, los interesados son responsables de la veracidad de los documentos que presenten (art. 28.7 del LPACAP).

De acuerdo con el art. 28.5 del LPACAP, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado así lo exija, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el CIM puede solicitar de manera motivada la autenticación de las copias aportadas por el interesado, por lo que puede requerir la exhibición del documento o de la información original.

Por el hecho de presentarse a esta convocatoria interesado presta al CIM los consentimientos siguientes:

a) Para consultar y comprobar la veracidad de la documentación y de los datos presentados por el interesado que tengan en su poder otras administraciones públicas, principalmente mediante las plataformas de interoperabilidad, las redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto y a los que el CIM tenga acceso.

b) Para consultar la existencia y veracidad de la documentación y de los datos que eventualmente el interesado haya considerado oportuno no presentar acogiéndose al derecho de no hacerlo debido a que hayan sido elaboradas por las administraciones públicas.

Dichos consentimientos sólo se considerarán otorgados cuando no conste en el expediente la oposición expresa a dicha consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso en requiera el consentimiento expreso, en este último caso será obligatorio que la Administración el requiera y que el interesado lo preste.

El falseamiento de los datos contenidos en la solicitud o en cualquiera de sus documentos (anexos o documentación presentada) es constitutivo de una infracción muy grave prevista en el art. 53 del Texto de la Ley de subvenciones e implica, asimismo, la obligación de reintegrar la ayuda obtenida.

Novena. Criterios objetivos o módulos que se tendrán en cuenta para la concesión de las ayudas

Los criterios que se detallan a continuación se aplicarán en el caso de que el importe total de la convocatoria no fuera suficiente para atender todas las solicitudes.

Los criterios que se tendrán en cuenta para la concesión de las ayudas serán el baremo económico (renta media obtenida por la unidad familiar) y otras circunstancias de la unidad familiar previstas más abajo en esta misma base.

Los solicitantes pueden obtener un máximo de 10 puntos en el baremo económico. Se dará la máxima puntuación a la solicitud con una renta familiar más baja y el resto de solicitudes se puntuarán proporcionalmente de acuerdo con su renta familiar según la fórmula recogida más abajo en esta misma base.

La obtención de la renta media mensual de la unidad familiar se determinará con las siguientes operaciones:

-Si el rendimiento anual de la unidad familiar de 2020 estuviera por debajo diciembre umbrales recogidos en Tabla 1, se dividirá la suma de las rentas obtenidas por los miembros computables de la unidad familiar durante el año 2020 entre el número de miembros; y el resultado se dividirá por 12.

-Si el rendimiento anual de la unidad familiar de 2020 estuviera por encima desde umbrales recogidos en la Tabla 1, pero durante los 3 meses anteriores a la presentación de la solicitud los ingresos estuvieran por debajo de los umbrales recogidos en la Tabla 2, se dividirá la suma de las rentas obtenidas por los miembros computables de la unidad familiar durante los 3 meses anteriores a la presentación de la solicitud, entre el número de miembros; y el resultado se dividirá por 3.

Una vez obtenido este importe se aplicará la siguiente fórmula:

P = (PM * min) / SOL

P es el resultado de la puntuación que obtiene el solicitante

PM es la puntuación máxima que se puede obtener por este criterio (baremo económico)

"Min" es la Renta familiar media mensual más baja de entre todas las solicitudes presentadas.

"SOL" es la Renta familiar media mensual de la solicitud objeto de valoración.

La puntuación (P) se redondeará al segundo decimal, mediante el método común de redondeo.

Cuando la renta media mensual de la unidad familiar de alguna solicitud sea inferior al 50% del IPREM 2020 (268,92 €), en la aplicación de la fórmula se dará al elemento "SOL" el dicho valor de 268,92 €. En este supuesto, el elemento "min" de la fórmula, para todas las solicitudes, tendrá el valor de 268,92 €.

Los incrementos de renta por herencia, rescate de pensiones o venta de la vivienda familiar habitual no se tendrán en cuenta para el cálculo del baremo económico.

Se pueden otorgar hasta 8 puntos extras si se presenta alguna de las siguientes circunstancias familiares, siempre que éstas sean comprobables y hayan demostrado documentalmente:

a) Por cada miembro del núcleo familiar con discapacidad: hasta 4 puntos.

b) Familia numerosa:

- Categoría general: 2 puntos.

- Categoría especial: 3 puntos.

c) Familia monoparental o situación de viudedad mayor a un año: 1 punto.

d) Por cada miembro de la unidad familiar en situación de paro: 1 punto.

e) Si la persona beneficiaria, o en caso de que no viva independizada el padre, madre o tutor, se encuentran en situación de desempleo, y no perciban prestación sino subsidio: 1 punto por cada miembro que esté en esta situación.

f) Si la unidad familiar no tiene ningún tipo de ingresos: 1 punto.

g) Si la persona joven beneficiaria estuvo tutelada hasta cumplir la mayoría de edad: 3 puntos.

h) Si la persona joven es víctima de violencia de género, o hijo o hija de una persona que ha sufrido violencia de género: 1 punto.

Décima. Determinación del importe de la subvención

Si el importe total de la convocatoria para la línea correspondiente es suficiente para atender todas las solicitudes, se determinará el importe de la subvención en función del presupuesto presentado de los gastos subvencionables, con los límites contenidos en las presentes bases.

Cuando el importe de las solicitudes de ayudas sea superior a la cantidad máxima fijada en la convocatoria para la línea correspondiente, se aplicarán los criterios objetivos para la concesión de las ayudas establecidas en la base novena anterior y se determinará la importe de la subvención de acuerdo con las siguientes reglas:

El importe total de la convocatoria presupuestado para la línea correspondiente, se repartirá entre los solicitantes en función de la puntuación total obtenida (suma de puntos de los diferentes criterios) y de acuerdo con la siguiente fórmula:

Iv= Ps x I

        ƩPS

Iv: Importe variable que percibirá cada solicitante

Ps: Puntuación de cada solicitante

Ir: Importe total de la convocatoria de la línea correspondiente

ΣPS: Suma de los puntos de todas las personas solicitantes

El importe máximo que se puede otorgar por solicitante es:

Línea 1: 500 €

Línea 2a: 500 €

Línea 2b: 250 €

Línea 3: 270 € / mensuales durante tres meses (total 810 €)

En caso de que alguna ayuda supere los importes individuales máximos, el remanente se distribuirá entre el resto de beneficiarios de la línea correspondiente, de forma proporcional a los puntos obtenidos, siempre que no superen el importe máximo por solicitante.

En caso de que para las líneas 1, 2a, 2b y 3 no se agote la consignación presupuestaria, la cantidad sobrante revertirá en otra línea de acuerdo con el orden de prelación:

1º. línea 3

2º. línea 2a

3º. línea 2

4º. línea 1

UNDÉCIMA. Procedimiento y órganos competentes para la concesión de las ayudas

Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

El inicio del expediente se efectuará mediante la aprobación de la convocatoria correspondiente. El texto de la convocatoria y demás documentación que se requiera se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante BDNS) y se publicará el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en cumplimiento del art. 20.8 de la Ley general de subvenciones.

La instrucción corresponderá como entidad colaboradora al INJOVE, que es una empresa pública del Consejo Insular de Menorca y que se encarga de ejecutar las políticas de juventud. Contará también con el apoyo de un / a técnico / a del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes.

El INJOVE debe realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de resolver la concesión de las ayudas.

Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen del instructor / a del expediente.

Una vez examinadas las solicitudes por el instructor / a, se publicará una propuesta provisional de los solicitantes excluidos y admitidos, en la que se indicará la causa de exclusión así como las deficiencias que puedan presentar las solicitudes, abriéndose un plazo de alegaciones y de subsanación de deficiencias de 10 días hábiles. La publicación, que tendrá efectos de notificación, se efectuará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Consejo. Asimismo, se enviará una comunicación de la publicación a los solicitantes mediante sms o correo electrónico si el interesado lo autoriza marcando la opción correspondiente.

Si el interesado no hace la rectificación o no presenta la documentación requerida, se entenderá que desiste de su petición de conformidad con el artículo 68 del LPACAP.

Una vez examinadas por el instructor / a las alegaciones y la documentación aportada durante el periodo de alegaciones y de subsanación de deficiencias; y una vez valoradas las solicitudes por la comisión evaluadora, se elaborará una propuesta de resolución de concesión y denegación de las ayudas, que consistirá en una lista con las personas beneficiarias propuestas para el otorgamiento de la subvención y la cuantía de la misma, así como de las solicitudes excluidas, denegadas o desistidas, con indicación del motivo correspondiente.

El consejero ejecutivo jefe del Departamento elevará la propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.

La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones debe ser expresa y motivada, y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención será de seis meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. No obstante, este plazo se podrá reducir si se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.

La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en cumplimiento del art. 20.8 b del LGS y se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la web del Consejo Insular de Menorca www.cime.es, donde figurarán los datos identificativos de los interesados; publicación en el BOIB a efectos de notificaciones (art. 45.1 b LPACAP).

Duodécima. Comisión evaluadora

La comisión evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución que debe formular el órgano instructor competente. Su creación y el nombramiento de sus miembros vendrá establecida para cada convocatoria, de acuerdo con estas bases.

El objeto de la comisión evaluadora es examinar los expedientes de ayudas, que deberán ir acompañados de informe técnico y emitir una propuesta definitiva de acuerdo.

La comisión evaluadora estará formada por los siguientes miembros:

- Presidente / a: consejero / a ejecutivo / a responsable en materia de educación

- Presidente suplente: el director insular en materia de juventud

- Vocal1: un / a técnico / a del Departamento

- Vocal 2: un / a técnico / a del Departamento

- Vocal 3: un / a técnico / a de INJOVE

- Secretario: un administrativo / a del Departamento con voz pero sin voto.

En caso de empate, el / la presidente / a tendrá voto de calidad.

La comisión evaluadora se constituirá obligatoriamente cuando el importe global de los fondos públicos previstos en la convocatoria sea superior a 50.000 euros, o bien cuando el importe individual máximo de la subvención sea superior a 7.000 euros.

Cuando no sea preceptiva su constitución, la existencia de la comisión evaluadora sólo será necesaria si se prevé expresamente en la resolución de la convocatoria correspondiente, en la que se deberá fijar en todo caso cuál es el órgano que ha de examinar las solicitudes y emitirá el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

Para que la comisión evaluadora se entienda válidamente constituida, se requerirá la presencia de la mayoría legal de sus miembros.

El funcionario del departamento que actúe como secretario de la comisión evaluadora levantará acta de las reuniones, en las que se reflejarán los acuerdos adoptados.

Decimotercera. Abono de las ayudas

El abono de las ayudas por parte del Consejo Insular se hará en un plazo de 60 días desde la concesión, siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita. Sin embargo, si se han solicitado otras ayudas se podrá adoptar la medida cautelar de retención de crédito y el pago podrá aplazarse hasta que se pueda comprobar la resolución relativa a estas solicitudes.

Las subvenciones que se pagan a personas físicas están sujetos a retención de acuerdo con la normativa que regula el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Decimocuarta. Justificación de los gastos

Los beneficiarios están obligados a justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención o ayuda económica concedida antes del 31 de octubre de 2021.

La documentación acreditativa para justificar los gastos será la siguiente:

-Para la Línea 1: facturas de compra y justificante de pago de los equipamientos informáticos.

-Para las líneas 2a y 2b: impreso de matriculación y justificante de los pagos correspondientes previstos en la base quinta, donde conste el nombre de la persona beneficiaria.

-Para la Línea 3: justificantes de pago de la renta de alquiler de la vivienda de los 3 meses posteriores a la presentación de la solicitud de la ayuda, que se ha de haber hecho por transferencia, domiciliación o mediante ingreso, todos ellos a través de una entidad financiera.

En este justificante bancario por transferencia, domiciliación o ingreso, debe constar la identificación completa de la persona joven solicitante que efectúa el pago de la renta y la del arrendador que la recibe, el concepto de renta, el importe y el mes al que corresponde.

Si se detecta que la documentación presentada es incorrecta o incompleta, se requerirá la rectificación o el complemento necesarios en el plazo de diez días hábiles.

Si el gasto justificado excede del importe concedido, la posible desviación presupuestaria irá a cargo del beneficiario. Si, por el contrario, el gasto justificado es inferior al importe subvencionado, se reducirá de forma proporcional la subvención concedida.

Decimoquinta. Obligaciones de los beneficiarios

Sin perjuicio del resto de obligaciones impuestas por la normativa vigente, las personas beneficiarias tienen las obligaciones siguientes:

a) Comunicar al Consejo Insular de Menorca la aceptación de la subvención en los términos en que ésta se conceda. En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde la notificación de la concesión de las ayudas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

b) Comunicar al Consejo Insular de Menorca, en cualquier momento la solicitud o la obtención de otros ingresos, subvenciones, recursos o ayudas para la misma actividad. La ayuda obtenido más las cuantías obtenidas de otras ayudas nunca podrán superar el coste de la actividad.

c) Acreditar, cuando el Consejo lo solicite, que están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación no será necesaria en el caso de que se haya autorizado expresamente al Consejo Insular a consultarlo.

d) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiere el Consejo Insular de Menorca.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Consejo Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

g) Comunicar cualquier cambio que suponga una modificación de los requisitos que dieron lugar a la concesión de la ayuda.

h) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

i) Destinar el importe de la ayuda a la finalidad para la que se ha concedido, entendiendo que esto se cumple cuando la persona beneficiaria:

-en la Línea 1, es la usuaria de los equipos informáticos adquiridos;

-en las Líneas 2a y 2b, se ha matriculado, cursa la formación y se presenta a los exámenes;

-en la Línea 3, destina el importe íntegro de las ayudas al pago de la renta de la vivienda alquilada donde reside.

Se considerará que no han destinado la ayuda a la finalidad para la que se ha concedido, y deberán reintegrar el importe de la ayuda concedida, las personas que hayan incurrido en alguna o algunas de las siguientes situaciones:

-Haber devuelto o anulado la compra de los equipos informáticos adquiridos.

-Haber anulado la matrícula, no haber asistido a la formación o no presentarse a los exámenes correspondientes, salvo causa debidamente justificada.

-Haber rescindido voluntariamente el contrato de alquiler por el que han pedido la ayuda o residir en otra vivienda.

Decimosexta. Revocación y reintegro de las ayudas. Criterios de graduación de posibles incumplimientos

Con respecto a la revocación y el reintegro de las subvenciones, se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa que sea aplicable.

En el caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas se iniciará el expediente de revocación y consiguiente devolución de las ayudas según corresponda.

Con respecto a la revocación y el reintegro de las ayudas, se aplicarán los artículos 43 y 44 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y demás normativa aplicable.

En caso de que no proceda la revocación total de la ayuda concedida, se puede aplicar un porcentaje de aminoración en función de la naturaleza de dicho incumplimiento. Este porcentaje se fijará previo informe del instructor o instructora y la notificación a la persona beneficiaria.

El importe de la suma de las ayudas públicas o de entes privados financiados con cargo a presupuestos públicos, no podrá superar el importe total de la actividad subvencionada.

Las cantidades que se deban reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y les es aplicable la vía de apremio.

La obligación de reintegro es independiente de las sanciones que, en su caso, sean exigibles.

Decimoséptima. Infracciones y sanciones

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables es lel que establece el título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Presidencia del Consejo Insular de Menorca, de conformidad con lo establecido en el art. 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de Consejos insulares.

Decimoctava. Otras disposiciones

Recursos administrativos

Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los que se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Menorca.

Normativa general aplicable

En todo lo no previsto expresamente estas bases rigen las disposiciones que sean aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en:

-Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

-Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones

-Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio)

-Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

-Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la Covid-19

Anexo 1. Modelo normalizado de campos de la solicitud telemática de la ayuda para las líneas 1, 2a, 2b y 3 (consta en el expediente)

Anexo 2. Documento de designación de cuenta bancaria (consta en el expediente)

Contra este acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de los consejos insulares.

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

 

Maó, 19 de mayo de 2021

Por delegación de la presidenta,

El secretario del Consejo Ejecutivo

Octavi Pons Castejón

(Decreto 427/2019, de 11 de julio)

(BOIB núm. 97 de 16-7-2019)