Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA
Núm. 202142
Bases de la convocatoria para la selección de candidatos a formar parte de una bolsa de trabajo de técnico en curas auxiliares de enfermería como personal laboral temporal, del Patronato Municipal del Hospital de Ciutadella de Menorca
El día 17 de mayo de 2021, en el punto 5 del orden del día de la sesión ordinaria de la Comisión ejecutiva del Patronato Municipal del Hospital de Ciutadella de Menorca, se aprobaron las bases de la convocatoria para la selección de candidatos a formar parte de una bolsa de trabajo de técnico en curas auxiliares de enfermería como personal laboral temporal siguientes:
Bases de la convocatoria para la selección de candidatos a formar parte de una bolsa de trabajo de técnico en curas auxiliares de enfermería como personal laboral temporal del Patronato Municipal del Hospital.
Base 1. Objeto de la convocatoria
El objeto de esta convocatoria es la creación de una bolsa de trabajo mediante el sistema de concursopara la cobertura, cuando proceda, de plazas vacantes en interinidad y/o sustituciones de lugares de trabajo de personal laboral, con funciones de técnico en curas auxiliares de enfermería.
Base 2. Puesto de trabajo. Funciones
Tareas de atención directa y apoyo emocional los usuarios del centro geriátrico y acompañamiento en sus actividades de la vida diaria. Otras tareas relacionadas con el lugar de trabajo.
Base 3. Requisitos que tienen que cumplir las persones aspirantes para poder ser admitidas al procedimiento selectivo
1) Tener nacionalidad española, sin perjuicio de aquello que dispone el artículo 57 de la Ley 7/2007 del estatuto.
2) Haber cumplido 16 años y no exceder, en su caso, la edad máxima de jubilación forzosa. Las personesaspirantes menores de 18 años y mayores de 16 tendrán que cumplir los requisitos fijados por el artículo 7 del RDL 1/1995, de 24 de marzo, por medio del cual se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores.
3) Poseer capacidad funcional suficiente para el desarrollo de las tareas y el ejercicio de las funcionesque corresponden al puesto de trabajo.4) Estar en posesión de alguna de las titulaciones de acceso para formar parte en la convocatoria:
- Técnico en curas auxiliares de enfermería o equivalente.
- Técnico de atención socio sanitaria o equivalente.
- Certificado de profesionalidad de atención socio sanitaria para personas dependientes en instituciones sociales (Real Decreto 1379/2008 , de 1 de agosto).
O en condiciones de obtenerlos en la fecha en que acabe el plazo de presentación de instancias.
5) Acreditar el conocimiento adecuado, oral y escrito, de la lengua catalana o bien estar en posesión del certificado B1 de la Dirección General de Política Lingüística (DGPL) o de cualquier otro que sea equivalente. Estos conocimientos tienen que ser acreditados aportando el título o el certificado oficial correspondiente, expedido por la Escuela Balear de Administración Pública o expedito u homologado por el órgano competente de la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno de las Islas Baleares. En caso de que haya persones aspirantes que no dispongan de esta titulación o del certificado, el Ayuntamiento organizará, antes de las pruebas específicas, una prueba de catalán del nivel antes mencionado. En este último caso, el resultado de la prueba será apto o no apto. Solo las personas que sean aptas se podrán someter al resto de pruebas y optar a ser incluidas, si procede, en la bolsa objeto de esta convocatoria.
6) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o en la escala de personal funcionario. En el caso de ser nacional de otro estado, no encontrarse inhabilitado ni en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivaliendo que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a la ocupación pública.
7) No encontrarse incluida en ninguno de las causas de incompatibilidad previstas en la legislación para el desarrollo del cargo.
8) Disponibilidad por, si procede, incorporarse inmediatamente.
Base 4. Presentación de solicitudes
Las personas que deseen tomar parte en el proceso selectivo tienen que presentar una solicitud al Patronato Municipal del Hospital de Ciutadella, a través del registro electrónico
https://www.carpetaciutadana.org/ciutadella/login/login.aspx?url=https://www.carpetaciutadana.org/ciutadella/solicituds/formsol.aspx%c2%*bfTIPO=*REGE%5EIDIOMA=1
o bien por cualquier otro medio de los previstos en la normativa vigente, en el plazo de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de publicación del correspondiente anuncio en lo BOIB.
La persona aspirando tiene que hacer constar a la solicitud que tiene todos y cada uno de los requisitos que se exigen para tomar parte en la convocatoria, y tendrá que facilitar en la petición un teléfono móvil y una dirección electrónica para que el Patronato se pueda poner en contacto, si procede.
Con la formalización y la presentación de la solicitud, el aspirante da su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarias para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente.
La solicitud se tendrá que acompañar de la documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones previstas a la base 3.ª y, en concreto, de la documentación siguiente:
1) Índice de los documentos que se adjuntan.
2) Fotocopia del documento nacional de identidad, o del pasaporte, vigente. En el caso de no tenernacionalidad española o de cualquier país de la Unión Europea, es necesario presentar también una fotocopia del permiso de residencia vigente.
3) Fotocopia compulsada de la titulación exigida, o fotocopia del recibo que acredite el pago de losderechos de expedición del título. Si la titulación se ha obtenido en el extranjero, es necesario adjuntar la homologación correspondiente.
4) Fotocopia del certificado o título que acredite los conocimientos de legua catalana que se mencionan en la base 3 o bien indicación exprés que se solicita ser sometida a las pruebas de aptitud de los conocimientos mencionados.
5) Declaración jurada de no haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna administración pública, ni de encontrarse inhabilitada para el ejercicio de las funciones públicas.
6) Fotocopia compulsada de los documentos que acrediten los méritos que la persona aspirando desee hacer constar a fin de que sean valorados por el Tribunal Calificador. Los méritos que no se acrediten documentalmente en el momento de presentar la solicitud, o dentro del plazo que se haya fijado para hacerlo, no serán valorados por el Tribunal.
7) Para justificar la experiencia laboral se tiene que presentar la vida laboral de la persona aspirando, así como también los justificantes de contratación (ya sean copias compulsadas de los contratos, de los certificados de trabajo o bien de las nóminas). tienen que quedar reflejadas la fecha de inicio y la de la finalización de los contratos.
La presentación de una solicitud de admisión al procedimiento selectivo implicará la aceptación de estas bases.
Base 5. Lista de personas aspirantes admitidas y excluidas
Una vez finalizada el plazo de presentación de solicitudes, se expondrá en la sede electrónica del Ayuntamiento de Ciutadella (http://ajciutadella.org/tauler/edictes.aspx?tipo=01&historic=1) la resolución por medio de la cual se hará pública la lista de personas que han sido admitidas y excluidas, con indicación de si la persona aspirando está exenta de hacer la prueba de conocimientos de lengua catalana, con el fin de que las personas interesadas, en el plazo de 3 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la correspondiente resolución, puedan formular las reclamaciones que sean oportunas.
Si no se propusiera la exclusión de ningún aspirante, en la misma resolución de personas admitidas se fijarían el día, la hora y el lugar del inicio de las pruebas que se tengan que realizar. En cambio, si se resolviera una lista con personas admitidas y excluidas, posteriormente al plazo para presentar reclamaciones, se dictaría una nueva resolución donde se resolverían estas y, además, se fijarían el día, la hora y el lugar del inicio de las pruebas que se tengan que hacer. Esta resolución también se expondrá en la sede electrónica del Ayuntamiento de Ciutadella: tablón de edictos – ofertas de trabajo. Cualquier modificación o incidencia, así como la publicación de los resultados, se hará pública por medio de un anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento.
Base 6. Constitución del tribunal calificador
Formarán parte del Tribunal Calificador: un presidente o una presidenta (una persona empleada públicadesignada por el Patronato), y dos vocales (serán dos personas también nombradas por el Patronato) y unapersona que hará de secretaria (la persona titular de la Secretaría del Patronato o bien una personafuncionaria de la corporación misma).
Se nombrarán también las respectivas personas suplentes.
La composición nominal del Tribunal Calificador se fijará en la resolución que declare aprobada la lista de personas admitidas y excluidas al procedimiento selectivo.
La abstención y la recusación de los miembros del tribunal se tiene que ajustar al que prevén los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Tribunal no se podrá constituir ni podrá actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros ni sin la presencia de la presidencia ni de la secretaría.
El Tribunal, si lo cree conveniente, dispondrá la incorporación de personas asesoras especialistas porque colaboren con sus miembros en la valoración de las pruebas. El informe que puedan emitir no tendrá carácter vinculante, a pesar de que se tendrá en cuenta en la hora de determinar la puntuación de las personas aspirantes.
Así mismo, el Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se puedan presentar y tomará los acuerdos necesarios por el buen orden de la selección en todo aquello que estas bases no prevén.
Base 7. Procedimiento selectivo por medio del concurso
Consiste a valorar los méritos que se hayan acreditado, de acuerdo con el baremo siguiente:
Puntuación total: La puntuación máxima es de 150 puntos.
1. Experiencia profesional (puntuación máxima 100 puntos):
1.1 Experiencia en la Administración pública o en cualquier ente del sector público instrumental del sector geriátrico o socio sanitario, como personal funcionario o personal laboral por cuenta de otro directamente relacionada con las funciones de la categoría profesional: 0,40 puntos por mes trabajado.
1.2 Experiencia en la Administración pública o en cualquier ente del sector público instrumental no geriátrico o socio sanitario, como personal funcionario o personal laboral por cuenta de otro directamente relacionada con las funciones de la categoría profesional: 0,25 puntos por mes trabajado.
1.3 Experiencia en la empresa privada del sector geriátrico o socio sanitario, directamente relacionada con las funciones de la categoría profesional: 0,15 puntos por mes trabajado.
1.4 Experiencia en la empresa privada no geriátrica o socio sanitario, directamente relacionada con las funciones de la categoría profesional: 0,07 puntos por mes trabajado.
1.5 Por cada mes de servicio prestado en instituciones geriátricas o socio sanitario públicas, como personal funcionario o laboral en una categoría diferente a aquella a la cual se opta, siempre que sea una categoría laboral de atención directa los usuarios: 0,05 puntos.
1.6 Por cada mes de servicio prestado en instituciones geriátricas o socio sanitario privadas, en una categoría diferente a aquella a la cual se opta, siempre que sea una categoría laboral de atención directa los usuarios: 0,03 puntos.
Los trabajos realizados en régimen de trabajador o trabajadora autónoma para una administración publica o un ente del sector público instrumental en virtud de un contrato de servicios o asistencia técnica se computarán como experiencia a la empresa privada. Según el establecido en los subapartados c) y d), de la categoría «Experiencia laboral».
Se tiene que otorgar la puntuación que proporcionalmente corresponda a la jornada cuando esta es inferior a la ordinaria.
Para valorar la experiencia laboral, las fracciones inferiores en el mes se tienen que prorratear, si procede. En ningún caso, la ocupación de un lugar reservado a personal eventual o alto cargo constituirá un mérito. Si el aspirante ha desarrollado simultáneamente dos o más ocupaciones, solo se tiene que valorar una ocupación a efectos de valoración, que tiene que ser la que otorga la puntuación mas alta.
2. Méritos académicos y formación ( puntuación máxima 50 puntos).
2.1. Formación reglada (puntuación máxima 15 puntos):
Se tienen que valorar las titulaciones académicas oficiales de nivel igual o superior a las exigidas en la convocatoria y relacionadas directamente con las funciones de la categoría que es objeto de la bolsa de trabajo, independientemente del que se exige como requisito para participar en el proceso selectivo.
No se tienen que valorar el títulos académicos que han servido para obtener la titulación académica superior que ya se ha valorado o que se han presentado como requisito.
La formación reglada se tiene que valorar de la forma siguiente:
2.1.1 Titulaciones académicas (puntuación máxima 14 puntos):
a) Técnico de grado mediano correspondiendo a ciclos formativos de grado mediano, técnico auxiliar correspondiente a formación profesional de primer grado, o título equivalente: 4 puntos por título.
b) Bachillerato, técnico superior correspondiente a ciclos formativos de grado superior, técnico especialista correspondiente a formación profesional de segundo grado, o título equivalente: 5 puntos por título.
c) Diplomatura universitaria o equivalente: 7 puntos por título.
d) Título de grado, licenciatura universitaria o equivalente: 8 puntos por título.
e) Másteres oficial: 5 puntos por título.
f) Doctorado: 6 puntos por título.
g) Títulos propios de posgrado (máster, especialista universitario, experto universitario y cursos de actualización universitaria), 0,05 puntos por cada crédito LRU o por cada 10 horas lectivas y 0,125 puntos por cada crédito ECTS o por cada 25 horas, con un máximo de 4 puntos.
La valoración como mérito de un título implica que no se valora el de nivel inferior o primer ciclo necesarios para obtenerlo, excepto si las titulaciones corresponden a ramas diferentes y en el supuesto del título de doctorado, máster oficial o título propio de posgrado, en que sí se puede valorar el grado, la licenciatura o el equivalente.
2.1.2 Expediente académico (puntuación máxima 1 punto):
a) La nota de expediente académico para obtener el título que habilita para ejercer la profesión se valora de manera proporcional a la nota mediana obtenida. Se otorgan 0,02 puntos por cada decimal que supere la nota del aprobado (5), de forma que no se adjudica puntuación al 5 y la puntuación máxima es de 1 punto, que corresponde al 10 de nota mediana.
b) En el supuesto de que el expediente académico no refleje notas numéricas se considerarán las siguientes equivalencias: bien 0,2 puntos, notable 0,4 puntos, excelente 0,8 puntos y matrícula de honor 1 punto.
2.2 Formación no reglada (puntuación máxima 35 puntos):
Solo se valoran las acciones formativas (cursos de formación y de perfeccionamiento, jornadas, seminarios y congresos) relacionadas directamente con las funciones de la categoría profesional.
Los cursos del área jurídica administrativa, los de calidad, los de igualdad de género, los de aplicaciones informáticas a nivel de usuario (tratamiento de textos, hoja de cálculo, bases de datos, correo electrónico e intranet) y el curso básico de prevención de riesgos laborales se valoran en todo caso.
En los casos de cursos de aplicaciones informáticas solo se valora el nivel más alto o certificado con mayor número de créditos o de horas de cada una de las aplicaciones.
Se valoran los certificados y diplomas de acciones formativas impartidas o promovidas por la Administración pública, por las universidades, las escuelas universitarias, colegio profesionales u otros centros de formación oficial; las impartidas en el marco de los acuerdos de formación continua con la Administración, independientemente de quién sea el promotor; los cursos promovidos por una administración pública o que estén homologados por lo EBAP o por otra escuela de administración publica; los de formación ocupacional impartidos o promovidos por el Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (SOIB), la consejería competente en materia de trabajo y por otros organismos locales, autonómicos o estatales con competencias en materia de formación ocupacional.
En todo caso, se tienen que valorar de una sola vez las acciones formativas relativas a un mismo contenido, para lo cual se tienen que tener en cuenta los programas.
La ponderación es la siguiente:
2.2.1. Formación relacionada con el puesto de trabajo: (puntuación máxima 20 puntos) Se otorgarán 0,05 puntos por cada crédito LRU o por cada 10 horas lectivas y 0,125 puntos por cada crédito ECTS o por cada 25 horas, con un máximo de 20 puntos.
2.2.2. Cursos jurídico administrativos, de igualdad, calidad, informática a nivel de usuario y de prevención de ricos laborales: (puntuación máxima 4 puntos). Se otorgarán 0,05 puntos por cada crédito LRU o por cada 10 horas lectivas y 0,125 puntos por cada crédito ECTS o por cada 25 horas, con un máximo de 4 puntos.
Los cursos con el mismo contenido, solo se valorarán una vez y puntuará aquel que tenga más créditos o más horas.
En el caso en que aparezcan créditos y horas en el certificado de un curso, se valorarán los créditos.
2.2.3 Docencia (puntuación máxima 3 puntos)
Docencia impartida de cursos académicos (puntuación máxima de 3 puntos):
a) Por cada crédito LRU o por cada 10 horas de docencia: 0,10 puntos.
b) Por cada crédito ECTS o por cada 25 horas de docencia: 0,25 puntos.
La docencia de una misma materia o contenido solo se valorará una vez y tiene que estar relacionada directamente con las funciones de la categoría.
2.2.4 Publicaciones (puntuación máxima 1 punto)
a) Se valorarán las publicaciones con ISBN o ISSN sobre estudios o trabajos en medios especializados, científicos, técnicos o profesionales sobre materias o temas relacionados directamente con las funciones de la categoría.
b) Por artículos en revistas y publicaciones periódicas: 0,02 puntos por co autoría y 0,05 puntos por autoría individual.
c) Por autoría de libros o recopilaciones normativas comentadas o ediciones equivalentes en otros apoyos audiovisuales: 0,02 puntos por co autoría y 0,05 puntos por autoría individual.
2.2.5 Asistencia a jornadas y / o congresos (puntuación máxima 1 punto).
Se otorgarán 0,05 puntos por cada 10 horas de asistencia y 0,125 puntos por cada 25 horas.
En caso de que en el certificado de las jornadas o congresos no aparezcan las horas totales, el tribunal lo valorará según el programa de estos.
2.2.6 Idiomas (puntuación máxima 1 punto).
Para estar en posesión del certificados oficiales acreditativos de conocimientos de idiomas. Se valorarán los conocimientos de inglés, alemán o francés:
a) Certificado B1: 0,5 puntos.
b) Certificado B2 o superior: 1 punto.
Los idiomas se tienen que puntuar en este apartado y según las certificaciones de conocimientos de idiomas reconocidas internacionalmente de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCER).
En caso de tener más de un certificado de un mismo idioma se valora únicamente el del nivel máximo acreditado.
Se pueden valorar simultáneamente lenguas diferentes con los criterios indicados.
2.2.7 Conocimientos de catalán (puntuación máxima 5 puntos):
Para estar en posesión del certificado acreditativo de conocimientos de lengua catalana:
a) Certificado B2: 1 puntos.
b) Certificado C1: 2 puntos.
c) Certificado C2: 3 puntos.
d) Certificado LA: 2 punto adicional.
Puntuación final
La puntuación final se obtendrá mediante la suma de los méritos obtenidos en la fase de concurso.
Base 8. Retribuciones
Las retribuciones serán las que corresponden al lugar a ocupar según la normativa que le es de aplicación.
Base 9. Aprobación de la bolsa de personal y vigencia
Una vez finalizada el proceso selectivo, el Tribunal Calificador elevará a la presidencia del PatronatoMunicipal del Hospital la propuesta con la lista de las personas que han aprobado el procedimientoselectivo, en una relación ordenada según la puntuación total obtenida, para que, mediante resolución,apruebe la lista de personas que, por estricto orden de puntuación, podrán cubrir las plazas vacantes y lassustituciones de los puestos de trabajo de técnico en curas de enfermería, e integrarán la correspondiente bolsa de trabajo. En caso de empate, la orden se establecerá atendiendo, en primer lugar, la puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional. Si todavía persiste el empate, se faculta el Tribunal para ordenar una prueba de aptitud relacionada con las funciones propias del puesto de trabajo, que determinará la persona aspirando con mejor capacidad. Esta resolución se publicará en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento de Ciutadella, a efectos de considerarse notificada a todas las personas interesadas.
La bolsa de trabajo tendrá una vigencia indefinida, a contar desde la fecha de su aprobación mediante resolución de la presidencia del Patronato Municipal del Hospital, esto sin perjuicio que pueda quedar sin efectos en el supuesto de que se resuelvan nuevos procesos selectivos.
Base 10. Funcionamiento de la bolsa de trabajo y condiciones para conservar la orden de prelación a la bolsa de trabajo
Funcionamiento de la bolsa de trabajo y condiciones para conservar la orden de prelación a la bolsa de trabajo de trabajo temporal del Patronato Municipal del Hospital
En el momento que haya necesitado de cubrir interinamente una plaza vacante o bien de cubrir una sustitución, las persones aspirantes seleccionadas se gritarán de acuerdo con la orden de puntuación.
1.El procedimiento de coberturas ordinarias (servicios a cubrir en 48 horas o más), será el siguiente:
1.1 Desde el Patronato, se intentará contactar con la persona candidata telefónicamente un máximo de tres veces y por medio de la remisión de un mensaje informatizado. Dispone de 24 horas para dar respuesta.
Corresponde a las personas aspirantes la obligación de facilitar y actualizar en todo momento el número de contacto telefónico y la dirección de correo electrónico.
1.2 En caso de no poder contactar, la persona candidata mantendrá su posición a la bolsa para posteriores necesidades, y se contactará con la persona siguiente de la lista. No obstante esto, en caso de que en tres ocasiones seguidas se intente ofrecer un nuevo trabajo a la persona candidata y, después de intentar contactar de acuerdo con el párrafo anterior, no se obtenga una pronta respuesta, la persona candidata pasará automáticamente al último lugar de la lista.
1.3 Si la persona aspirando propuesta no aceptara la propuesta de contrato, pasará automáticamente a ocupar el último lugar de la bolsa de trabajo y podrá ser contratada la persona que ocupe el lugar inmediatamente siguiente de la lista, y así sucesivamente.
2. Para nombramientos para necesidad de cobertura urgente o inmediata de un lugar de trabajo. Cuando no sea posible utilizar los procedimientos previstos antes, se seguirá el protocolo de llamamiento siguiente:
2.1 Cobertura urgente: para aquellos servicios que se tenga que cubrir entre 24 y 48 horas, después del primer intento telefónico y el mensaje informatizado sin respuesta en el plazo de dos horas, se pasará al aspirante siguiente , y lo primero restará en el mismo orden de la bolsa en que estaba antes de realizar el llamamiento.
2.2 Cobertura inmediata: para aquellos servicios que tienen que garantizar la atención directa e ininterrumpida la ciudadanía, especialmente cuando se tienen que cubrir en menos de 24 horas, después del primer intento telefónico y el mensaje informatizado sin respuesta en el plazo de quince minutos, se pasará al siguiente aspirante, y lo primero restará en el mismo orden de la bolsa en que estaba antes de realizar el llamamiento.
2.3 Si la persona aspirando propuesta no aceptara la propuesta de contrato para las plazas de cobertura urgente o inmediata, se aplicará el protocolo siguiente:
2.3.1 Si se trata de la tercera renuncia de cobertura urgente o inmediata, efectuada durante el año natural en curso, la persona tendrá una penalización de 2 posiciones en la orden de la bolsa.
2.3.2 A partir de la cuarta renuncia de cobertura urgente o inmediata, la persona pasará a la última posición de la bolsa.
3. No obstante el expuesto, la persona candidata mantendrá su posición a la bolsa de trabajo y quedará en situación de suspensión provisional en los casos siguientes:
3.1 Cuando se encuentre en situación de permiso de maternidad o paternidad, adopción o acogida.
3.2 Cuando esté sometida a hospitalización o intervención quirúrgica que le impida aceptar la ocupación.
3.3 En caso de que la persona candidata esté trabajando en un lugar de trabajo relacionado con la bolsa y lo acredite por medio de la documentación correspondiente (contrato, nóminas...).
3.4 Para encontrarse en otras situaciones no previstas antes de que dificultan o no permiten temporalmente la prestación de servicios, siempre que se justifique y lo apruebe la Comisión ejecutiva del Patronato (estudios reglados, cursos de perfeccionamiento acreditados mediante un certificado o diploma oficial, estar colaborando en programas de cooperación y ayuda humanitaria, etc).
3.5 Porque disponen de un nombramiento temporal o de interinidad en otra categoría laboral dentro del Patronato Municipal del Hospital.
Estos casos tendrán que justificarse documentalmente en el plazo de los 10 días naturales siguientes en que se produzcan estas situaciones. En caso de no justificarse dentro de este plazo, se pasaría a ocupar el último lugar de la lista.
4. Cuando acabe un contrato de trabajo, la persona aspirando volverá a ocupar el lugar de prelación que tenía en la bolsa de trabajo antes del inicio de su contrato.
5. Las personas que no quieran seguir formando parte de la bolsa de trabajo podrán solicitar que se los dé de baja a través del registro electrónico https://www.carpetaciutadana.org/ciutadella/login/login.aspx?
URL=https://www.carpetaciutadana.org/ciutadella/solicituds/formsol.aspx%c2%*bfTIPO=*REGE^IDIOMA=1 o bien por cualquier otro medio de los previstos en la normativa vigente.
6. Personal disponible
6.1 Incluye las persones candidatas que forman parte de la lista definitiva de la bolsa general y a quien, enfunción de su solicitud de disponibilidad, se le pueden ofrecer nombramientos en el tipo de jornada, categorías laborales o centros elegidos.6.2 El personal con nombramiento de jornada parcial podrán optar a estar disponibles para complementos de jornada.
6.3 En el caso de que todo el personal de bolsa esté en activo y se produzca una baja laboral, se adjudicará a la primera persona de bolsa con un contrato igual o inferior a treinta días que no esté cubriendo ninguna baja laboral en aquel momento.
7. Se ofrecerán cambios de contrato por mejora de trabajo, las situaciones siguientes:
7.1 El personal temporal con nombramiento estatutario de interinidad, se le ofrecerán nombramientos de interinidad de categoría diferente, de bolsas de trabajo en que esté disponible.
7.2 El personal con nombramiento temporal de larga duración (de seis meses o más) se le ofreceránnombramientos de interinidad en la misma categoría o en categorías diferentes de bolsas de trabajo en queesté disponible.7.3 El personal con nombramiento temporal de corta duración (hasta seis meses) se le ofrecerán nombramientos que se prevean de larga duración (de seis meses o más).
7.4 El personal con nombramiento a jornada parcial se le ofrecerá cualquier nombramiento a jornada completa.
8. El funcionamiento de la bolsa de trabajo temporal del Patronato podrá ser revisado periódicamente a petición de algunas de las partes, la presidencia, la gerencia o el comité de trabajadores del Patronato.
Las personas que sean llamadas tienen que presentar en el área de administración de este Patronato los documentos que acrediten los requisitos que se piden en esta convocatoria. Rasgo de casos de fuerza mayor que se hayan justificado de la manera debida, si la persona propuesta no presentara los documentos acreditativos de las condiciones exigidas, no podría ser contratada, y quedarían anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en qué hubiera podido incurrir por falsedad.
En el ejercicio de la relación laboral, será aplicable a las personas trabajadoras la normativa vigente sobre el régimen de incompatibilidades del sector público; así como el resto de normativa vigente que es de aplicación al personal laboral. En cumplimiento del régimen de incompatibilidades que es de aplicación, la persona aspirando, antes de incorporarse al servicio de la corporación, tendrá que efectuar una declaración de actividades, para que, si procede, la corporación acuerde la declaración de compatibilidad de acuerdo con la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
Base 11. Publicidad
La convocatoria de este procedimiento selectivo y sus bases se publicarán, íntegramente, en el tablón de edictos de la sede electrónica del Ayuntamiento de Ciutadella y lo BOIB. Detrás la publicación de la convocatoria y de estas bases en lo BOIB, los sucesivos anuncios relativos al procedimiento selectivo se harán al tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento de Ciutadella.
Base 12. Incidencias. Recursos
Mientras esté constituido, el Tribunal Calificador está facultado para resolver las dudas que surjan enla aplicación de estas bases y podrá adoptar los acuerdos que correspondan en todos los supuestos que seprevén con el fin de facilitar el desarrollo normal del procedimiento selectivo. Tanto estas bases como todos los actos administrativos que se deriven de las actuaciones del Tribunal Calificador podrán ser impugnados de acuerdo con el que establece la la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Ciutadella, en el día de la firma electrónica (21 de mayo de 2021)
La presidenta del Patronato
Laura Anglada Seara
ANEXO I
Solicitud de admisión para participar en el proceso de selección para constituir una bolsa de trabajo de la categoría de técnico auxiliar en curas de enfermería en el Patronato Municipal del Hospital de Ciutadella de Menorca
SOLICITANTE
1r apellido:......................................................................................... 2.º apellido: ....................................................................... Nombre: ...................................................................... Documento de identidad: ....................................... Fecha de nacimiento: ............................. Teléfono 1: ...................................................................... Tel. 2: .................................................................. Nacionalidad: ............................................. Dirección:............................................................................ N.º....................... Piso: .............................. Municipio: ................................................ Provincia: ..................................... Código postal: ......................... Otros (polígono, nombre de la casa, etc.).................................................. Dirección electrónica: ..............................................................................
EXPONGO
Que, vistas las bases de la convocatoria para la selección de personas aspirantes a formar parte de una bolsa de técnico auxiliar en curas de enfermería en el Patronato Municipal del Hospital de Ciutadella de Menorca por el procedimiento de concurso, presente la siguiente
DECLARACIÓN JURADA
Declaro que reúno todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base tercera de la convocatoria y que son ciertas los datos que se consignen. Y, además, declaro (marcar con una cruz):
__Que no sufro ninguna enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o mengüe el desarrollo correcto de las funciones de auxiliar de enfermería.
__Que no he sido separado / ada del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni he sido inhabilitado / ada para el ejercicio de la función pública.
__Que no estoy sometido / esa a ninguna causa de incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente.
DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA
(Marcáis con una X la documentación que se presenta)
__Copia del DNI.
__Copia del título/títulos exigidos para participar en el procedimiento selectivo o bien certificado acreditativo de haberlo superado (en caso de que el título no haya sido emitido).
__ Cuadro resumen de los méritos a valorar (anexo II).
__ Documentos justificativos de los méritos (certificado de los servicios profesionales prestados, títulos, cursos, etc.).
__Certificado oficial de lengua catalana del nivel B1 o superior o solicitud de realización de la prueba de nivel correspondiente.
* En caso de haber dudas derivadas de la calidad de las copias presentadas de los documentos relacionados, se solicitará al aspirante el documento original.
Consentimiento y deber de informar las personas interesadas sobre la protección de datos
__ En conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, DON MI CONSENTIMIENTO porque el Patronato Municipal del Hospital de Ciutadella de Menorca utilice mis datos de carácter personal para su gestión, sabiendo que dispongo, en todo caso, de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la legislación vigente.
SÍ (__)
Así mismo, DON MI CONSENTIMIENTO porque los datos aportados en la instancia y en la documentación que, si se tercia, lo acompaña puedan ser utilizadas para elaborar estadísticas de interés general.
SÍ (__)
Al respecto, se os informa del siguiente: Los datos de carácter personal que se obtengan de vuestra solicitud serán incorporadas y tratadas de forma confidencial en un fichero propiedad de este Patronato. Los datos obtenidos con esta instancia podrán ser utilizadas, salvaguardando vuestra identidad, para elaborar estadísticas internas. Tendréis la posibilidad de acceder en cualquier momento a los datos facilitados y a solicitar, si procede, la rectificación, oposición o cancelación dirigiendo una comunicación escrita, junto con la documentación acreditativa de vuestra identidad, a este Ayuntamiento.
SOLICITO
Ser admitido/admitida en el procedimiento selectivo.
ANEXO II
Auto valoración de méritos
Solicitando
1r apellido:.......................................................................... 2.º apellido: .................................................................................Nombre: ...................................................................... Documento de identidad:....................................... Fecha de nacimiento: ............................. Teléfono 1: ............................................................................Tel. 2: ........................................................... Nacionalidad: .............................................Dirección:............................................................................ N.º...... Piso: ............ Municipio:................................................ Provincia: ..................................... Código postal: .........................Otros (polígono, nombre de la casa, etc.).................................................. Dirección electrónica:..............................................................................
A continuación, relación los méritos que se tienen que puntuar de acuerdo con la presente convocatoriacon indicación del número de página del documento que se adjunta al cual hace referencia y la puntuaciónque creo que resulta de la valoración de mis méritos según el dispuesto a las bases.
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(i) Todo aquel mérito que no se acredite documentalmente o que no tenga relación con la convocatoria no será tenido en cuenta.
(ii) Hay que presentar los contratos de trabajo o certificados de empresa, la vida laboral.
(iii) Toda la documentación referida a experiencia profesional y formación académica que se adjunta tiene que ir paginada e incluir esta referencia en la columna correspondiente en forma de índice.
Ciutadella de Menorca, ......... de..............................., de 2021.
La presidenta del Patronato Municipal del Hospital de Ciutadella de Menorca.
No obstante, la Comisión Ejecutiva con su superior criterio resolverá.