Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ESCORCA
Núm. 201837
Control estacionamiento zonas ORA i ACIRE
Para hacer constar que por resolución de Alcaldía de fecha 24 de mayo de 2021 se ha aprobado el control de estacionamiento de las zonas afectadas por ORA y ACIRE en el municipio de Escorca, por parte de la Brigada municipal:
DECRETO DE ALCALDÍA
ANTONI SOLIVELLAS ESTRANY, ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE ESCORCA, ILLES BALEARS;
De acuerdo con las atribuciones que me confiere la vigente Ley de Régimen Local,
Por la presente,
DECRETO:
Visto el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tránsito, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial, donde se atribuye a los municipios la competencia de regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina del tránsito en las vías urbanas de titularidad municipal.
Vista la Ordenanza Municipal reguladora de las tasas para el aparcamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías municipales (ORA) y de regulación de las zonas de circulación restringida (ACIRE), publicada en el BOIB núm. 70, de 8 de junio de 2017.
Visto que, la regulación afecta a la modalidad de ORA (utilización privativa o aprovechamiento especial de los terrenos de uso público y local para el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica) y ACIRE (acceso a determinadas zonas que requieran de un uso restrictivo).
Visto que el estacionamiento en la zona regulada, por ORA o por ACIRE, no implica el desconocimiento de las normas de circulación, ni el abono del precio público permite no cumplir con la demás normativa.
Vista la modificación del personal de la Brigada Municipal.
Visto que todo el personal destinado al servicio de la Brigada Municipal ha recibido información específica en el uso de las PDA, propiedad de la ATIB, que han de servir para confeccionar los boletines de denuncia.
Visto que todo el personal destinado a la Brigada Municipal ha recibido la formación necesaria en cuanto a la ordenanza municipal reguladora de las tasas para el aparcamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías municipales (ORA) y de regulación de las zonas de circulación restringida (ACIRE), para el control de vehículos estacionados en las zonas reguladas y para las infracciones que en dichas zonas puedan observarse.
Vista la potestad reguladora de la administración municipal, de acuerdo con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de les Bases de Régimen Local.
En consecuencia, RESUELVO:
PRIMERO: El control del estacionamiento a las zonas afectadas por ORA o ACIRE, será llevado a cabo de manera directa por personal integrado en este servicio, en concreto, el personal de la Brigada Municipal.
SEGUNDO: Que en las zonas habilitadas como ORA o ACIRE, puedan denunciar las infracciones a las normas de circulación, por ir en contra de la regulación de los estacionamientos de:
- Estacionamiento en las zonas para peatones.
- Estacionamiento en zonas de carga y descarga.
- Estacionamiento en lugares prohibidos por la señal correspondiente.
- Estacionamiento en las zonas habilitadas sin la correspondiente reserva establecida en el art. 6 de la Ordenanza.
- Estacionamiento sin haber respectado el orden establecido en el art. 7.4 de la Ordenanza.
TERCERO: El personal de la Brigada Municipal vestirá uniforme del Ayuntamiento con identificación, así como indumentaria de alta visibilidad.
CUARTO: Cada controlador llevará una PDA de la ATIB asignada a él, de forma que esté siempre vinculada a una única persona la denuncia efectuada des de un aparato telemático, además, dispondrá de contraseña para asegurar que no la utiliza otro controlador.
QUINTO: Los controladores de la ORA o ACIRE, solo podrán denunciar con sistemas telemáticos que permitan, en todo momento, identificar fehacientemente quien ha confeccionado la denuncia.
SEXTO: Los controladores de ORA o ACIRE tendrán asignado un distintivo identificativo que será el que figurará en el boletín de denuncias. Este distintivo se corresponderá con la siguiente grafía: E000X; donde E es invariable, 000 se corresponde con los tres últimos números de su DNI y X con la letra de su DNI.
SEPTIMO: La relación actualizada, con el detalle de la identificación del servicio de vigilancia de la ORA o ACIRE, que no sean agentes de la autoridad, con expresión del nombre, apellidos, las tres últimas cifras de su NIF y la dirección, así como el número de identificación que figura en el punto OCTAVO. En las notificaciones que se tramiten constará el número de controlador y la referencia del presente BOIB.
OCTAVO: De acuerdo con lo dispuesto en el art. 87.2 del Real Decreto 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto consolidado de la Ley de Tránsito, Circulación, Vehículos a Motor y Seguridad Vial, mediante la presente publicación se facilitan los datos de identificación de los denunciantes:
NIF |
Adreça |
Localitat |
Codi |
---|---|---|---|
796K |
Plaça Peregrins, 9 |
Escorca |
E796K |
220L |
Plaça Peregrins, 9 |
Escorca |
E220L |
811W |
Plaça Peregrins, 9 |
Escorca |
E811W |
646F |
Plaça Peregrins, 9 |
Escorca |
E646F |
265K |
Plaça Peregrins, 9 |
Escorca |
E265K |
619S |
Plaça Peregrins, 9 |
Escorca |
E619S |
NOVENO: Este decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOIB.
Escorca, 24 de mayo de 2021
El alcalde
Antoni Solivellas Estrany