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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 201317
Aprobación definitiva de la adhesión del Consejo Insular de Menorca a la Asociación de Cuevas Turísticas Españolas (ACTE). (Exp. 0350-2021-000001)

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Texto

Publicado en el BOIB núm. 46 de 6-4-2021, en el tablón de edictos y en la página web del CIM de día 6-4-2021 a día 18-5-2021, el anuncio relativo al acuerdo adoptado por el Pleno del Consejo Insular de Menorca, en sesión de carácter ordinario de 15 de marzo de 2021, por el que se aprueba inicialmente la adhesión del Consejo Insular de Menorca a la Asociación de Cuevas Turísticas Españolas, sin que dentro del plazo legal de exposición al público se haya presentado ninguna reclamación ni sugerencia al respecto, se entiende elevada a definitiva su aprobación, haciéndose público a continuación el texto íntegro de los Estatutos de la Asociación.

ANEXO

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE CUEVAS TURÍSTICAS ESPAÑOLAS

 

CAPITULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL

Art. 1º: DENOMINACIÓN.- La Asociación se denominará “Asociación de Cuevas Turísticas Españolas“, será sin ánimo de lucro y se acoge a lo dispuesto en el art. 22 de la Constitución y Real Decreto 713/97 de 1 de Abril, B.O.E. Nº 96 de 22 de Abril, así como a los preceptos de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

DOMICILIO SOCIAL: El domicilio de la Asociación se ubicará en la sede central del Instituto Geológico y Minero de España, C/ Ríos Rosas Nº 23, 28003 – Madrid, sin perjuicio de que por acuerdo de la Asamblea General, convocada específicamente con tal objeto, este domicilio social pueda ser cambiado.

ÁMBITO TERRITORIAL: El ámbito territorial de acción previsto para la actividad es todo el territorio del Estado.

Art. 2º: FINES.- Los fines de la Asociación serán la representación, promoción, defensa y gestión de los intereses de los asociados.

Para la consecución de tales fines la Asociación desarrollará las siguientes actividades:

a) Constituir y promover en el tiempo una Organización Estatal de personas físicas y entes públicos y privados, que exploten en propiedad u otras formas, Cuevas Turísticas.

b) Fomentar el Turismo Subterráneo

c) Promover la conservación y protección de todas las Cavidades y suscitar el interés del público por las Cuevas Turísticas.

d) Recoger, potenciar, intercambiar y publicar todo tipo de estudios y documentos de interés técnico y promocional para los miembros de la Asociación.

e) Fomentar y desarrollar el espíritu de cooperación y amistad entre las diferentes Cavidades, así como el intercambio de todo tipo de información que pueda potenciar los fines de la Asociación.

f) Posibilitar la unificación de criterios ante otras entidades públicas y privadas, de ámbito superior o inferior, con el fin de lograr ayudas o medidas de todo tipo, que desarrollen y mejoren las explotaciones de Cuevas Turísticas.

 

 

CAPITULO II

DE LOS ASOCIADOS

Art. 3º: COMPOSICIÓN: La Asociación, estará compuesta por asociados de pleno derecho, asociados colaboradores y asociados honoríficos.

Art. 4º: ASOCIADOS DE PLENO DERECHO: Sus representantes tendrán mayoría de edad y capacidad de obrar, derecho a voz y voto en las asambleas y podrán elegir y ser elegidos miembros de la Junta Directiva.

Cada miembro nombrará a una persona encargada de representarlo en la Asociación, con pleno derecho y posibilidad de delegación por razones justificadas. En caso de que dicha persona cese en su actividad, el socio miembro notificará al Presidente de la Asociación el nuevo representante.

Cada representante podrá también estar asistido por uno o más técnicos.

Todos los asociados, cónyuges o parientes consanguíneos no podrán ser destinatarios de las operaciones exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.), ni gozarán de condición especial alguna por la prestación de sus servicios.

DERECHOS: Los asociados disfrutarán, entre otros, de los siguientes derechos:

a) El asistir con voz y voto a las Asambleas Generales, así como poder ejercer el derecho de impugnación contra los acuerdos adoptados en las mismas.

b) Tener derecho a ser informados sobre la marcha de la Asociación, solicitar por escrito información previa sobre los puntos que vayan a ser tratados en las Asambleas Generales y proponer, con diez días de antelación algún punto del Orden del día, solicitar información durante la celebración de las Asambleas Generales, recurrir ante la misma los acuerdos y decisiones de la Junta Directiva.

c) Hacerse representar en la Asamblea General y mediante delegación por escrito, por otro miembro de la Asociación.

OBLIGACIONES: Son obligaciones de todos los asociados:

a) Observar los presentes estatutos.

b) Abonar las cuotas y demás cantidades adicionales que por razones debidamente justificadas se establezcan.

c) Participar activamente en todas las tareas de la Asociación, así como en la elección o desempeño de los cargos asociativos.

Art. 5º: MIEMBROS COLABORADORES Y HONORÍFICOS: Podrán acceder a ser nombrados Miembros Colaboradores aquellas entidades públicas o privadas y personas físicas que estén interesadas y no deseen pertenecer a la Asociación en calidad de Socio de Pleno Derecho.

La Junta Directiva estudiará las peticiones de admisión y las resolverá notificándolo posteriormente a la Asamblea General.

Los Miembros Colaboradores y Honoríficos tendrán voz pero no voto en la Asamblea General y estarán representados (al igual que los asociados de pleno derecho), por una sola persona.

Cuando se trate de personas jurídicas, sus representantes tendrán mayoría de edad y capacidad de obrar pudiendo formar parte de la Junta Directiva si así lo determina la Asamblea General. Podrán orientar y proponer cuantas actuaciones consideren oportunas en la Asamblea General o por escrito ante la Junta Directiva, pudiendo esta última, solicitar su presencia en sus reuniones, para defender, debatir o desarrollar cualquiera de las propuestas de utilidad para la Asociación.

Art. 6º: PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE ASOCIADOS: El ingreso en la Asociación se efectuará mediante solicitud por escrito dirigida al Presidente de la misma. La Junta Directiva resolverá la petición informando de la decisión en la siguiente Asamblea General.

El solicitante deberá estar en posesión de los requisitos legales establecidos.

Art. 7º: PERDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO: El socio causará baja en la Asociación:

a) A petición propia.

b) Por impago de cuotas, durante un ejercicio.

c) Por causar perjuicio a la Asociación, incumpliendo los estatutos y demás normas. En éste caso se dará recurso al interesado que presentará ante la Asamblea General Extraordinaria, que será quien decida su expulsión o no.

 

 

CAPITULO III

DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE GOBIERNO

Art. 8º: ÓRGANOS DE GOBIERNO: La Asociación estará regida por los siguientes Órganos de Gobierno:

ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS

JUNTA DIRECTIVA

Art. 9º: ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS: Será esta el Órgano supremo de la Asociación y estará integrada por los asociados que adoptarán sus acuerdos por el principio mayoritario. Será presidida por el Presidente o uno de los Vicepresidentes, que tendrá voto de calidad.

Las decisiones o acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asociados de pleno derecho. Las Actas de las Asambleas Generales se inscribirán en un libro de Registro firmadas por el Presidente y Secretario.

Art. 10º: CLASES DE ASAMBLEA: Existirán dos clases de asambleas generales:

  • Ordinarias
  • Extraordinarias

Art. 11º: CONDICIONES: Tanto las Asambleas Generales Ordinarias, como las Extraordinarias, quedarán validamente constituidas en primera convocatoria, cuando concurran a ella, presentes o representados la mayoría de los asociados con derecho a voto y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados concurrentes. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General en primera convocatoria, habrán de mediar al menos veinte días, pudiendo, asimismo, hacerse constar la fecha en la que, si procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a veinticuatro horas. En el supuesto de que no se hubiera previsto el anuncio de la fecha de la segunda convocatoria, deberá ser ésta hecha con quince días de antelación a la fecha de la reunión.

La Asamblea General, además de ser convocada por el Presidente, podrá ser convocada por petición escrita de la mayoría absoluta de asociados y mayoría absoluta de la Junta Directiva. El escrutinio secreto podrá ser solicitado a petición de la cuarta parte de los asociados presentes.

Art. 12º: LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA: Se reunirá ésta preceptivamente una vez al año, dentro de los seis primeros meses de cada año y tendrá por objetivo:

a) Aprobar la memoria anual y el balance de cuenta del ejercicio anterior.

b) Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos para el ejercicio siguiente, así como las cuotas de asociado.

c) Aprobar las líneas directrices de la Asociación.

Art. 13º: TOMA DE ACUERDOS: Todos los acuerdos que hayan de tomarse sobre los asuntos tratados en la Asamblea General Ordinaria serán por mayoría simple.

Art. 14º: LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA: Se reunirá ésta a propuesta de la Junta Directiva o a petición de la cuarta parte de asociados y tendrá por objeto:

a) Nombramiento de la Junta Directiva.

b) La modificación de los Estatutos de la Asociación.

c) Disposición o enajenación de bienes, si los hubiere.

d) Disolución de la Asociación.

e) Solicitud de declaración de utilidad pública, acuerdos para constituir una federación o integrarse en ella, si ya existiera.

f) Todos aquellos asuntos para los que, considerados transcendentes por la Junta Directiva o alguno de los asociados, se haya convocado expresamente.

Art. 15º: TOMA DE ACUERDOS: Todos los acuerdos que hayan de tomarse en las Asambleas Generales extraordinarias se obtendrán por el voto de la mayoría simple.

Art. 16º: LA JUNTA DIRECTIVA, SU DESIGNACIÓN Y DURACIÓN: La designación de los cargos de la Asociación se hará a través de la Asamblea General Extraordinaria, según quedó señalado en el artículo 14 de estos estatutos, por un período de cuatro años. Sus miembros serán reelegibles cuantas veces se desee.

La Junta Directiva estará constituida por el Presidente, dos Vicepresidentes, el Secretario, el Tesorero y hasta cinco Vocales, elegidos en Asamblea General Extraordinaria.

Art. 17º: FUNCIONES: Serán funciones de la Junta Directiva:

a) Convocar las Asambleas Generales.

b) Ejecutar los acuerdos de las Asambleas.

c) Realizar o dirigir las actividades de la Asociación dentro de las facultades que le hayan sido conferidas por la Asamblea General.

d) Presentar las cuentas anuales, la memoria anual, y los presupuestos de ingresos y gastos a la Asamblea General para su censura y aprobación, así como la cuota anual.

e) Proponer a la Asamblea los programas de actuación y realizar y dirigir los ya aprobados, dando cuenta de su desarrollo y cumplimiento.

f) Realizar todos los actos de administración y disposición necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación, dentro de sus competencias, y mediante los actos y contratos que para ello fueren precisos.

g) Ostentar la representación de la Asociación, pudiendo otorgar para ello todos los poderes necesarios.

h) Resolver las peticiones de ingreso y baja de asociados y darles traslado a la Asamblea General.

i) Todas las facultades que le puedan ser delegadas por la Asamblea General y aquellas otras que no estén expresamente encomendadas a otros órganos.

Art. 18º: REUNIONES: La Junta Directiva se reunirá cuantas veces la convoque el Presidente o a propuesta de un tercio de sus componentes y al menos una vez cada semestre, así mismo podrá convocar a sus reuniones a todos los asociados cuya presencia resulte útil al propósito de sus trabajos. Sólo tendrán voz y voto los miembros de la propia Junta Directiva.

Todos los acuerdos que hayan de tomarse en la Junta Directiva, se obtendrán por mayoría absoluta.

Las Actas de las sesiones estarán firmadas por el Presidente y el Secretario, quien a su vez las archivará.

Los gastos derivados de la representación de la Asociación, por parte de algún miembro de la Junta Directiva estarán financiados por la Asociación.

Art. 19º: FUNCIONES DEL PRESIDENTE: Serán las siguientes:

a) Ser el representante ejecutivo de la Asociación

b) Convocar, presidir y dirigir los debates de la Asamblea General de asociados y de la Junta Directiva.

c) Ejercer la representación de la Asociación.

d) Ordenar los pagos y cobros así como firmar los contratos y demás actos que sean precisos.

FUNCIONES DE LOS VICEPRESIDENTES

a) Asistir al Presidente en el desarrollo de sus labores y ejercer cuantas funciones les encomiende o delegue éste.

b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia o cuando éste lo requiera.

FUNCIONES DEL SECRETARIO

a) Se encargará de la gestión administrativa de la Asociación, de la correspondencia y de informar a los asociados de las novedades y convocatorias.

b) Levantar un Acta de cada reunión de la Junta Directiva y Asamblea General, que será firmada por los presentes o al menos por el Presidente y el Secretario, o bien por tres vocales.

c) Tener al día el libro de registro de asociados.

d) Realizar certificaciones con su firma y la del Presidente.

FUNCIONES DEL TESORERO

El Tesorero ejercerá las facultades propias de su cargo, siendo el responsable de las cuentas y fondos de la Asociación y estando obligado a rendir cuentas de todo ello a la Junta Directiva.

Llevará la contabilidad y tendrá capacidad de entregar recibos y comprobantes así como establecer las cuentas de ingresos y gastos del ejercicio en curso, que someterá cada año a la Junta Directiva y a la Asamblea General

 

CAPITULO IV

DE LOS BIENES DE LA ASOCIACIÓN

Art. 20º: CAPITAL INICIAL: El Capital inicial será de 350.000.-pts. (2.103,54€), correspondientes a la aportación de 50.000.-pts. (300,51€) por cada uno de los asociados constituyentes.

Cada ejercicio empieza el 1 de Enero y finaliza el 31 de Diciembre del mismo año.

Art. 21º: DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS: Los recursos económicos de la Asociación estarán constituidos por:

a) Cuota de los asociados.

b) Subvenciones, donativos; estos últimos con observancia de lo establecido en la Ley de Asociaciones en su Art. 9

c) Derramas, aportaciones excepcionales que se acuerden por la Asamblea General para hacer frente a necesidades coyunturales.

d) Intereses de sus bienes patrimoniales, si los hubiera.

Cualquier otra cantidad o bien que pueda percibir la Asociación tanto en régimen de propiedad como en régimen de uso, siempre que ello sea lícito y conforme a sus fines.

e) Reservas; la Asociación podrá dotar en su contabilidad de las reservas que considera oportunas, tanto por una mayor estabilidad financiera como para una mejor obtención de sus fines. Dentro de estas reservas estarán incluidas las siguientes cantidades.

  • Los excesos entre ingresos y gastos de cada ejercicio.
  • Los capitales y bienes que reciba de terceros, y que no tengan carácter de cuotas ordinarias.

 

CAPITULO V

MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Art. 22º: Los Estatutos de la Asociación sólo pueden ser modificados a petición de la Junta Directiva o a petición, por mayoría absoluta, de los asociados de pleno derecho, y sometido a reunión de la Junta Directiva antes de la Asamblea General.

La convocatoria debe indicar cual es la clase de modificación proyectada.

Art. 23º: La Asociación se disolverá:

b) Por acuerdo adoptado en la Asamblea General Extraordinaria de asociados, convocada al efecto y por mayoría simple.

b) Por las causas que determina el artículo 39 del Código Civil

c) Por sentencia judicial.

Art. 24º: En caso de disolución de la Asociación no se procederá al reparto de beneficios entre los asociados puesto que la Asociación no tiene ánimo de lucro. La Asamblea General indicará a qué entidad sin ánimo de lucro se destinarán los bienes de la Asociación.

Lo que se comunica para general conocimiento y a los efectos oportunos, al mismo tiempo que se hace saber que contra el acuerdo precedente, que pone fina a la vía administrativa, podrán interponerse los siguientes recursos:

- En el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de las Illes Balears, recurso potestativo de reposición ante el Pleno. Este recurso se entenderá desestimado si no se hubiera notificado la resolución después de haber transcurrido un mes des de su interposición. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

- En el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de las Illes Balears, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma siempre que no se hubiera interpuesto recurso potestativo de reposición, dado que en este caso debería esperarse a que se dicte la resolución.

Todo esto sin perjuicio que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se considere procedente en derecho.

Todo lo anterior se ajusta a la Ley 29/1998, de 013 de julio, que regula la jurisdicción contenciosa administrativa y a la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Finalmente, cabe indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que se puedan derivar, excepto que la autoridad competente lo acuerde expresamente.

  

Maó, 24 de mayo de 2021

Por delegación de la presidenta,

La secretaria

Rosa Salord Oleo

(Decreto 427/2019, de 11 de julio)

(BOIB núm. 97 de 16-7-2019)