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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 200770
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 20 de mayo de 2021 por la que se autoriza la implantación de una unidad educativa específica en centro ordinario (aula UEECO) en el IES Puig de Sa Font, de Son Servera

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Texto

Hechos

1.  Mediante la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 11 de noviembre de 2019 (BOIB núm. 156, de 16 de noviembre) se actualizó la oferta formativa para el curso 2019-2020 de las enseñanzas autorizadas, como consecuencia de la implantación, la supresión y el cambio de perfil o de régimen de los ciclos formativos de formación profesional en centros públicos de educación secundaria, en centros integrados de formación profesional y en centros de educación de personas adultas. Como consecuencia de esta autorización, el IES Puig de Sa Font quedó configurado de la siguiente manera:

Enseñanzas autorizadas:

Educación secundaria obligatoria

- De primero a cuarto de ESO         

- Segundo de ESO PMAR         

- Tercero de ESO PMAR *         

 

Bachillerato

- Modalidad de humanidades y ciencias sociales         

- Modalidad de ciencias         

 

Estudios de la familia profesional de Electricidad y Electrónica (ELE)

- ELE11 - Título profesional básico en Electricidad y Electrónica (presencial continuada)         

 

Estudios de la familia profesional de Hostelería y Turismo (HOT)

- HOT11 - Título profesional básico en Cocina y Restauración (presencial continuada)

- HOT21 - Técnico en Cocina y Gastronomía (presencial continuada)

 

Estudios de la familia profesional de Imagen Personal (IMP)

- IMP11 - Título profesional básico en Peluquería y Estética (presencial continuada) 

* Los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento (PMAR) en 2º y 3º de ESO se impartirán o no, según las necesidades de escolarización del centro.

2.  El Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el que se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos, regula, en el artículo 27, la creación de unidades educativas específicas en centros ordinarios para alumnos que presentan necesidades educativas especiales de carácter grave y permanente que no pueden ser atendidas dentro del marco ordinario de atención a la diversidad.

3.  El 11 de marzo de 2021, el arquitecto del Servicio de Centros Educativos realizó una visita al IES Puig de Sa Font, de Son Servera, para estudiar las posibilidades de los espacios para la creación de un aula UEECO en el centro y emitió un informe en el que concluía que el espacio propuesto para la ubicación del aula es el resultante de la división de la biblioteca en dos espacios y que el centro puede asumir la ejecución de las actuaciones pertinentes. Por ello, se considera que el espacio es adecuado para acoger un aula UEECO con las actuaciones descritas en el informe.

4.  El 30 de marzo de 2021, el Servicio de Atención a la Diversidad informó favorablemente para la autorización de una unidad educativa específica en centro ordinario (aula UEECO) en el IES Puig de Sa Font, dado que los espacios propuestos cumplen los requisitos marcados por la normativa vigente.

5.  El 10 de mayo de 2021, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la implantación de una unidad educativa específica en centro ordinario (aula UEECO) en el IES Puig de Sa Font, de Son Servera.

Fundamentos de derecho

1.  La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).   

2.  La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).   

3.  La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).   

4. El Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el que se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos (BOIB núm. 78, de 28 de mayo).   

5. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, reformado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 16 de marzo, y suplemento en catalán núm. 9, de 16 de marzo), el cual establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

6. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros de fecha 17 de mayo de 2021, dicto la siguiente

 Resolución

1. Autorizar la implantación de una unidad educativa específica en centro ordinario (aula UEECO), con efectos del curso 2021- 2022, en el IES Puig de Sa Font, de Son Servera.

2. Como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la siguiente manera:

Código de centro: 07008375                                         

Denominación genérica: instituto de educación secundaria

Denominación específica: Puig de Sa Font

Domicilio: C / sa Conillera, 2

Localidad: Son Servera

Municipio: Son Servera

CP: 07550             

 

Enseñanzas autorizadas:

Educación secundaria obligatoria (de primero a cuarto de ESO)

Programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento (segundo y tercero de ESO)*

Educación especial: Educación básica 1 unidad UEECO

Bachillerato

- Modalidad de humanidades y ciencias sociales         

- Modalidad de ciencias         

 

Estudios de la familia profesional de Electricidad y Electrónica (ELE)

- ELE11 - Título profesional básico en Electricidad y Electrónica (presencial continuada)         

 

Estudios de la familia profesional de Hostelería y Turismo (HOT)

- HOT11 - Título profesional básico en Cocina y Restauración (presencial continuada)

- HOT21 - Técnico en Cocina y Gastronomía (presencial continuada)

 

Estudios de la familia profesional de Imagen personal (IMP)

- IMP11 - Título profesional básico en Peluquería y estética (presencial continuada) 

* Los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento (PMAR) en 2º y 3º de ESO se impartirán o no, según las necesidades de escolarización del centro.

3. Establecer que la Consejería de Educación y Formación Profesional adopte las medidas oportunas para la implantación de las enseñanzas que se disponen en esta Resolución.             

4.  Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.             

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También puede interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

 

Palma, 20 de mayo de 2021

El consejero de Educación y Formación Profesional Martí X. March i Cerdà