Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MOVILIDAD Y VIVIENDA
Núm. 200761
Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda, a propuesta del director general de Movilidad y Transporte Terrestre, por la cual se corrigen los errores detectados en la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda, a propuesta del director general de Movilidad y Transporte Terrestre, por la cual se aprueba la concesión de ayudas para el sector del transporte público por carretera de viajeros y mercancías con el objeto de paliar los efectos económicos y sociales de carácter negativo que se han producido por el alerta sanitaria derivada de la COVID-19, en el ámbito territorial de las Islas Baleares
El director general de Movilidad y Transporte Terrestre ha formulado la propuesta de resolución siguiente:
Antecedentes
1. En el BOIB n.º 46, de 6 de abril de 2021, se publicó la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda, a propuesta del director general de Movilidad y Transporte Terrestre, por la cual se aprueba la concesión de ayudas para el sector del transporte público por carretera de viajeros y mercancías con el objeto de paliar los efectos económicos y sociales de carácter negativo que se han producido por el alerta sanitaria derivada de la COVID-19, en el ámbito territorial de las Islas Baleares.
2. Se han advertido unos errores aritméticos en el importe del gasto global de las ayudas concedidas a la Resolución mencionada, que se rectifican en esta Resolución en la cual aparece el importe correcto.
Fundamentos de Derecho
1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que éstas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
2. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actas y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición, y que la rectificación de errores se tiene que notificar o publicar preceptivamente cuando haga referencia a actas que hayan sido notificados o publicados.
Propuesta de resolución
Propongo al consejero de Movilidad y Vivienda que dicte una resolución en los términos siguientes:
Primero. Rectificar, en los términos que se establecen en esta Resolución, los errores detectados en la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda, a propuesta del director general de Movilidad y Transporte Terrestre, por la cual se corrigen los errores detectados en la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda, a propuesta del director general de Movilidad y Transporte Terrestre, por la cual se aprueba la concesión de ayudas para el sector del transporte público por carretera de viajeros y mercancías con el objeto de paliar los efectos económicos y sociales de carácter negativo que se han producido por el alerta sanitaria derivada de la COVID-19, en el ámbito territorial de las Islas Baleares, publicada en el BOIB n.º 46, de 6 de abril de 2021, en el sentido siguiente, manteniéndose el resto de su contenido inalterada:
- En el punto 1 de la Propuesta de resolución, donde dice:
1. Conceder las ayudas para el sector del transporte público por carretera de viajeros y mercancías con el objeto de paliar los efectos económicos y sociales de carácter negativo que se han producido por el alerta sanitaria derivada de la COVID-19, en el ámbito territorial de las Islas Baleares, por un gasto global de 10.475,88 euros, a favor de las personas y entidades que figuran en el anexo, por el importe individual indicado.
Tiene que decir:
1. Conceder las ayudas para el sector del transporte público por carretera de viajeros y mercancías con el objeto de paliar los efectos económicos y sociales de carácter negativo que se han producido por el alerta sanitaria derivada de la COVID-19, en el ámbito territorial de las Islas Baleares, por un gasto global de 14.731,72 euros, a favor de las personas y entidades que figuran en el anexo, por el importe individual indicado.
- En el punto 2 de la Propuesta de resolución, donde dice:
2. Autorizar y disponer un gasto global de 10.475,88 euros a favor de las personas y entidades que figuran en el anexo, con cargo a la partida presupuestaria 25201/413G01/47000/00 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2021, por el importe individual indicado.
Tiene que decir:
2. Autorizar y disponer un gasto global de 14.731,72 euros a favor de las personas y entidades que figuran en el anexo, con cargo a la partida presupuestaria 25201/413G01/47000/00 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2021, por el importe individual indicado.
- En el punto 3 de la Propuesta de resolución, donde dice:
3. Reconocer la obligación y proponer el pago por un gasto global de 10.475,88 euros a favor de las personas y entidades que figuran en el anexo, con cargo a la partida presupuestaria 25201/413G01/47000/00 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2021, por el importe individual indicado.
Tiene que decir:
3. Reconocer la obligación y proponer el pago por un gasto global de 14.731,72 euros a favor de las personas y entidades que figuran en el anexo, con cargo a la partida presupuestaria 25201/413G01/47000/00 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2021, por el importe individual indicado.
Segundo. Publicar esta resolución en la página web de la Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Movilidad y Vivienda en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en el día de la firma electrónica (21 de mayo del 2021)
El consejero de Movilidad y Vivienda
Josep Marí Ribas
El director general proponente
Jaume Mateu Lladó