Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE COSTITX
Núm. 199502
Convocatoria y bases para crear una bolsa de trabajo de personal laboral para socorrista acuático del Ayuntamiento de Costitx
Primera. Objeto y descripción
Las presentes bases tienen por objeto determinar los requisitos, modalidad de selección y méritos que son de aplicación para la selección de personal por “socorrista acuático de la piscina municipal, para prestar servicios durante la temporada de verano, mediante contrato laboral temporal.
La jornada de trabajo, que será partida mañana y tarde, se desarrollará conforme a las necesidades del servicio, así como las peculiaridades horarias asignadas al puesto de trabajo que se ocupa.
Segunda. Funciones
Las funciones serán las siguientes:
-Vigilar en todo momento la seguridad de la piscina.
-Socorrismo, servicio de salvamento y aplicación de primeros auxilios en caso de accidente, colaboración en el mantenimiento y perfectas condiciones del botiquín de la piscina.
-Vigilancia y control de los bañistas.
-Encargarse de la vigilancia y seguridad en lo vas de la piscina y de las condiciones de vigilancia, seguridad e higiene en el recinto de la misma, tanto dentro de cómo fuera del vaso, así como de las medidas de prevención de accidentes y enfermedades.
Otras funciones relacionadas con el puesto de trabajo, que le sean encomendadas por la Alcaldía.
Tercera. Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes a la fecha de expiración del plazo para la presentación de instancias, tendrán que reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio del dispuesto al arte. 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado público.
b) Tener cumplidos los 18 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública.
d) No sufrir ninguna enfermedad, ni defecto físico o psíquico que impida el normal ejercicio de la función.
e) Estar en posesión del título oficial de graduado escolar/graduado en educación secundaría obligatoria (ESO), formación profesional de primer grado o equivalente.
f) Estar en posesión del título de socorrista acuático, expedido por cualquier Institución Oficial.
Cuarta.Sistema selectivo.
Se desglosará en las siguientes fases:
- Fase concurso: tendrá una puntuación máxima de 8 puntos.
- Entrevista personal tendrá una puntuación máxima de 6 puntos.
La puntuación final del proceso selectivo venderá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas a las dos fases anteriores, resultando seleccionado el candidato que obtenga mayor puntuación. La puntuación máxima total no podrá superar los 14 puntos.
Fase concurso(hasta 8 puntos):
1.- Acciones formativas(hasta 2 puntos):
Se valorarán las cursos de formación y perfeccionamiento el contenido de los cual esté directamente relacionado con el lugar de socorrista, que hayan sido convocados u homologados por cualquier centro u organismo oficial, de forma que se puntuará a 0,01 punto, cada hora de formación, hasta un máximo de 2 puntos.
2.-Conocimientos orales y escritos de la lengua catalana(hasta 1 punto):
Se valorarán los certificados expedidos por la EBAP, los expeditos u homologados por la Dirección General de Política Lingüística, los expeditos por la Escuela Oficial de Idiomas, y también los certificados reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica. Solo se valorará el nivel más alto acreditado.
a) Certificado B1: 0,5 puntos.
b) Certificado B2, C1, C2: 1 punto.
3.-Experiencia laboral(hasta 5 puntos):
- Por cada mes completo y seguido trabajado como Socorrista de piscina en cualquier administración pública: 0,50 puntos hasta un máximo de 5 puntos.
- Por cada mes completo y seguido trabajado cómo Socorrista de piscina en cualquier empresa privada: 0,15 puntos hasta un máximo de 5 puntos.
Para poder valorarse estos méritos será necesario que se presente certificado o el contrato de la administración pública correspondiente en el que se especifique las fechas de alta y baja a la misma, los servicios prestados y la categoría; y en el caso de la empresa privada, certificado o el contrato de empresa en el que se especifique las fechas de alta y baja a la misma, servicios prestados y categoría o contratos laborales en los que se especifiquen las tareas a desarrollar acompañados del certificado de vida laboral emitido por la Seguridad Social.
No se valorarán los méritos que no se acrediten documentalmente mediante la presentación de los documentos que se especifican a los párrafos anteriores (originales o fotocopias compulsadas). Estos documentos se tendrán que presentar dentro del plazo de presentación de instancias, sin que se puedan valorar si se presentan fuera de este plazo.
El tribunal podrá pedir a los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que estime oportuna, con la única finalidad de comprobar la veracidad de los méritos aportados con la solo•licitud para participar en este proceso selectivo.
Entrevista personal(hasta 6 puntos):
Se realizará una entrevista personal, que versará sobre el objeto de la convocatoria, y que puntuará hasta 6 puntos.
Quinta. Periodo de prueba.
El aspirante seleccionado tendrá que superar un periodo de prueba de 15 días. Durante este periodo de prueba se podrá resolver la relación laboral a instancia de cualquier de las dos partes.
Sexta.- Presentación de solicitudes (Anexo I):
a) Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria, en la que los aspirantes tendrán que presentar la documentación acreditativa de requisitos y méritos expuestos, se dirigirán al Alcalde-Presidente y se tienen que presentar, conforme al annexo I, presencialmente en el Registro General del Ayuntamiento (horario de lunes a viernes de 09:00h. a 14:00), telemáticamente al registro de l´entidad o en cualquier de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo comun de las adminitraciones públicas, en el plazo de 5 días hábiles a contar desde el dia siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOIB.
b) Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde dictará Resolución, aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, explicando los motivos en el caso de su exclusión. La mencionada Resolución se publicará en la web municipal y al tablón de anuncios del Ayuntamiento, dando en su caso, un plazo de 2 días hábiles para enmendar estos defectos. En caso de no producirse reclamaciones a la lista provisional, se entenderá esta elevada a definitiva, sin necesidad de nuevo acuerdo ni publicación.
c) Elevada a definitiva la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, el Alcalde, determinará la fecha y el lugar de celebración de l´ entrevista personal, teniéndose que presentar los aspirantes el día señalado proveídos del DNI. Esta Resolución se publicará al tablón de anuncios del Ayuntamiento y a la web municipal.
Séptima.- Tribunal de selección.
1.- El Tribunal Calificador estará constituido por tres personas con titulación académica igual o superior a la exigida a la convocatoria, designadas por el Alcalde.
2.- Junto con la lista provisional de admitidos y excluidos se hará público el nombre de las personas que compondrán el tribunal.
3. Todos los miembros del tribunal tienen voz y voto, y sus decisiones se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate, decidirá el presidente, con voto de calidad.
4.- El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus miembros, sean titulares o suplentes, entre los cuales figurará el presidente y el secretario.
5.- Los miembros del tribunal tendrán que abstenerse de intervenir, comunicándolo, en su caso, a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. La actuación del tribunal se ajustará al establecido en estas bases y en la legislación que le sea de aplicación.
6.- El tribunal queda autorizado para resolver dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios por el buen orden del proceso selectivo en todo el que no esté previsto en estas bases.
Octava Finalización del proceso de selección.
Acabada la selección, el Tribunal publicará la relación de las puntuaciones otorgadas, que comprenderá la propuesta a favor del aspirante que haya obtenido la mejor puntuación, así como también la lista de quienes en consideración a la puntuación concedida se los pueda considerar aptos sin obtención de plaza, que formarán parte de la bolsa.
Novena.-Funcionamiento de la bolsa de trabajo
1.- Cuando sea necesario acudir a la bolsa de trabajo, se ofrecerá a los aspirantes por orden estricto de la puntuación obtenida en proceso selectivo. Cuando la persona seleccionada cese en el puesto de trabajo, si se produce otra vacante posterior se pasará el ofrecimiento al siguiente de a lista.
2.- A este efecto, el Ayuntamiento se pondrá en contacto con la persona seleccionada mediante notificación electrónica o en papel, según el interesado haya marcado en la solicitud, comunicando el lugar a cubrir y el plazo en el cual hace falta que se incorpore al puesto de trabajo.
Las notificaciones se practicarán según las horas reguladas en los artículos 40, 41, 42 y 43 de la ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las Administraciones Publicas.
3.- La persona propuesta para el nombramiento deberá manifestar, por el mismo medio su interés o no con la propuesta de contratación dentro del plazo de tres días hábiles posteriores a la práctica de la notificación por parte del Ayuntamiento.
4.- Si dentro de este plazo no manifiesta su conformidad/renuncia exprésa a la contratación, se pasará a avisar al siguiente de la lista.
5.- Cuando la persona seleccionada cese en el puesto de trabajo, se reincorporarà nuevamente a la bolsa de trabajo correspondiente con el mismo orden de prelación que tenía.
Decena.-Presentación de documentos y contratación
1.- Los aspirante seleccionados y que hayan dado su conformidad al nombramiento deberán de presentar conforme al anexo II, en el plazo máximo de tres hábiles a contar desde el día siguiente en el que manifienten la conformidad, declaración jurada de que cumplen con las siguiente manifestaciones:
a) Declaración jurada o promesa de no haber estado separdo/a mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, de las comunidades autónomas ni entidades locales, ni encontrarse actualmente inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
b) Declaración jurada o promesa de que no ocupa ningún lugar de trabajo ni realiza ninguna actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, y que no percibe ninguna pensión de jubilación, retiro u orfandad.
c) Declaración de si realiza alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, para que la corporación acuerde la declaración de compatibilidad o incompatibilidad.
d) Declaración jurada de no tener ninguna enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el ejercicio de las funciones correspondientes.
2.- Si no se presenta la documentación dentro del plazo establecio, excepto en casos de fuerza mayor, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas las actuaciones anteriores, con exclusión de la bolsa, sin perjucio de la responsabilidad que pudiera haber incurrido por falsedad en la solicitud.
3.- Una vez presentados los documentos dentro de los plazos establecidos, el Alcalde efectuará el nombramiento de la persona propuesta y deberá incorporarse al puesto de trabajo en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación del nombramiento.
Undécima.- Duración de la bolsa de trabajo
La durada de esta bolsa es solo para el año 2021, pasado el cual perderá su vigencia.
Docena.-Régimen normativo y recursos.
En lo no previsto en estas bases será de aplicación la normativa reguladora de función pública definida en el artículo 190 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.
Contra la convocatoria y las bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por parte de las personas interesadas recurso potestativo de reposición en el plazo máximo de un mes delante del máximo órgano que haya aprovado, de acuerdo con el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de no interponer recurso potestativo de reposición se se podran interponer directamente recurso contencioso administrativo, según los artículos antes mencionados y artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, delante del Juzgado contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de la publicación en el BOIB.
Costitx, en el día de la firma electrónica (24 de mayo de 2021)
El batle-president
Antoni Salas Roca
ANEXO I
SOLICITUD
D/Dª................................................................................, mayor de edad, con DNI n.º ..........................., domicilio a efectos de notificaciones y comunicaciones en..................................................................................................., y teléfono n.º ....................................., correo electrónico ........................................................................................
EXPONE:
1. - Que ha tenido conocimiento de la convocatoria y bases del procedimient selectivo para la constitución de una bolsa de trabajo de personal laboral temporal de socorrista.
2. - Que declaro estar en posesión de todas y cada una de las condiciones o requisitos que se exigen en la base segunda de la convocatoria.
3.- Que la práctica de las notificaciones sean por el siguiente medio:
DOCUMENTACIÓN QUE Se ADJUNTA:
- Fotocopia compulsada del DNI
- Fotocopia compulsada del título exigido para tomar parte a la convocatoria.
- Fotocopia compulsada de los documentos que sean necesarios para la fase de concurso, ordenados según el orden establecido en el baremo de méritos de la cláusula cuarta, junto con una relación de documentos que se presentan para ser valorados.
Por todo lo expuesto,
SOLICITO:
Ser admitido y poder tomar parte en el procedimiento selectivo para la constitución de una bolsa de trabajo de personal laboral temporal de socorrista del Ayuntamiento de Costitx.
Costitx a (Firma)
SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE COSTITX
ANEXO II
DECLARACIÓN JURADA
D/Dª..................................................................................., mayor de edad, con DNI n.º ..........................., domicilio a efectos de notificaciones y comunicaciones en............................................................................................., y teléfono n.º .................................., correo electrónico……..................................
DECLARO, bajo mi responsabilidad, la veracidad de las siguientes declaraciones:
a) Declaro no haber estado separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, de las comunidades autónomas, ni entidades locales, ni encontrarse actualmente habilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
b) Declaro no ocupar ningún lugar de trabajo ni realizar actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, y que no percibo pensión de jubilación, retiro u orfandad.
c)Declaro:
La actividad que realizo es/son la/las siguiente/s:...................................................................................
..................................................................................................................................................................
d) Declaro no tener enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el ejercicio de las funciones correspondientes..
e)Declaro, en caso de ser apto antes del nombramiento, aportar la certificación negativa del Registro Central de delitos sexuales; en caso contrario, asumo la exclusión de la bolsa.
Costitx a
(Signatura)
SR. BATLE DE L'AJUNTAMENT DE COSTITX