Sección II. Autoridades y personal
Subsección tercera. Cursos y formación
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Núm. 199281
Resolución del director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores de 24 de mayo de 2021 por la que se convoca un curso de formación específica para la habilitación como asesores y evaluadores de las unidades de competencia de varias cualificaciones profesionales para el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o vías no formales de formación
El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, prevé que las tareas de asesoramiento y/o de evaluación las ejerzan personas habilitadas a tal efecto por las administraciones competentes.
El Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, se especifican las modificaciones para obtener la habilitación como a asesores y evaluadores.
El curso de formación específica lo planifican y gestionan las administraciones responsables del procedimiento de evaluación y acreditación, que a la vez son las competentes para habilitar al personal asesor y evaluador del procedimiento mencionado. En este sentido, también el curso deben organizarlo y supervisar las administraciones competentes.
Esta convocatoria está financiada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
La Consejería de Educación y Formación Profesional del Govern de las Illes Balears tiene previsto publicar próximamente varias convocatorias de procedimientos de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación de varias cualificaciones profesionales, por lo que es necesario contar con un número suficiente de personas habilitadas como asesores y evaluadores.
De acuerdo con el Decreto 55/2011, de 20 de mayo, regulador de la estructura organizativa del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación en la comunidad autónoma de las Illes Balears, el Instituto de las Cualificaciones Profesionales de las Illes Balears es el órgano encargado de habilitar a los asesores y evaluadores y mantener su registro, así como de planificar y gestionar la formación inicial y continua de los asesores y evaluadores.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar las bases que rigen la convocatoria de un curso de formación específica para la habilitación como asesores y evaluadores de las unidades de competencia de varias cualificaciones profesionales para el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o vías no formales de formación. Estas bases figuran en el anexo de esta Resolución.
2. Disponer que esta Resolución se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears y establecer que comenzará a tener efectos el día siguiente de publicarse.
Palma, 24 de mayo de 2021
El director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores
Antonio Baos Relucio
ANEXO
Bases de la convocatoria
Primero
Objeto y ámbito de aplicación
1. El objeto de esta Resolución es convocar, en el ámbito de las Illes Balears, un curso de formación específica para habilitar a asesores y evaluadores de las unidades de competencia de varias cualificaciones profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, las cuales figuran en el punto 3.2 de estas bases.
2. Las personas que superen el curso y queden habilitadas pueden realizar las funciones de asesoramiento y evaluación de las competencias profesionales en las que se hayan habilitado, siempre que el órgano responsable las seleccione para dicha tarea. Además, aquellas personas que resulten habilitadas en esta convocatoria se comprometen a participar como asesores y/o evaluadores en el procedimiento de acreditación, y pueden ser nombradas de oficio según las necesidades que determine el órgano gestor.
Segundo
Requisitos de participación
1.Colectivo 1: profesores técnicos de formación profesional o profesores de enseñanza secundaria con atribución docente que tengan una experiencia de al menos cuatro años relacionada con las familias profesionales convocadas.
2.Colectivo 2: formadores que no pertenecen al sistema educativo con una experiencia docente de al menos cuatro años impartiendo módulos formativos asociados a las cualificaciones profesionales convocadas.
3.Colectivo 3: profesionales expertos que tengan una experiencia laboral de al menos cuatro años relacionada con las cualificaciones profesionales convocadas.
4.Los profesionales del colectivo 2 con al menos dos años de experiencia docente y dos años de experiencia laboral en el sector productivo relacionada con las cualificaciones profesionales convocadas.
5.Es indispensable disponer de los conocimientos necesarios como usuario del entorno de formación a distancia, de una dirección de correo electrónico válida, de un equipo informático equipado con cámara y micrófono, y de conexión a Internet de banda ancha.
Tercero
Personas destinatarias y plazas convocadas
1.Las personas destinatarias para poder participar en este curso son la que forman parte de los colectivos 2 y 3.
2. El número de plazas convocadas es de cincuenta y están distribuidas de la manera siguiente:
Código |
Cualificación profesional |
Plazas para formadores y profesionales expertos |
AFD159_2 |
Guía por itinerarios de baja y media montaña |
50 |
AFD340_2 |
Socorrismo en espacios acuáticos naturales |
|
AFD539_3 |
Coordinación de servicios de socorrismo en instalaciones i espacios naturales acuáticos |
|
AFD616_3 |
Instrucción en yoga |
|
ELE255_1 |
Operaciones auxiliares de montaje de instalaciones electrotécnicas y de telecomunicaciones en edificios |
|
ELE189_2 |
Montaje y mantenimiento de sistemas de telefonía e infraestructuras de redes locales de datos |
|
ELE257_2 |
Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión |
|
ELE379_2 |
Instalación y mantenimiento de sistemas de electromedicina |
|
ELE599_2 |
Montaje y mantenimiento de sistemas de automatización industrial |
|
ELE382_3 |
Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas en el entorno de edificios |
|
EOC687_2 |
Operaciones de manutención de cargas con grúa-torre |
|
EOC688_2 |
Operaciones de manutención de cargas con grúa móvil autopropulsada categoría A |
|
HOT332_3 |
Dirección y producción en cocina |
|
HOT337_3 |
Sumillería |
|
HOT542_3 |
Dirección y producción en pastelería |
|
IFC361_1 |
Operaciones auxiliares de montaje y mantenimiento de sistemas microinformáticos |
|
IFC297_2 |
Confección y publicación de páginas web |
|
IFC298_2 |
Montaje y reparación de sistemas microinformáticos |
|
IFC152_3 |
Gestión de sistemas informáticos |
|
IMP119_2 |
Peluquería |
|
IMP120_2 |
Servicios estéticos de higiene, depilación y maquillaje |
|
IMP121_2 |
Cuidados estéticos de manos y pies |
|
IMP248_3 |
Masajes estéticos y técnicas sensoriales asociadas |
|
IMP249_3 |
Peluquería técnico-artística |
|
IMP395_3 |
Asesoría integral de imagen personal |
|
IMP397_3 |
Tratamientos capilares estéticos |
|
INA172_1 |
Operaciones auxiliares de elaboración en la industria alimentaria |
|
INA173_1 |
Operaciones auxiliares de mantenimiento y transporte interno en la industria alimentaria |
|
INA012_2 |
Quesería |
|
INA015_2 |
Panadería y bollería |
|
INA104_2 |
Carnicería y elaboración de productos cárnicos |
|
INA107_2 |
Pastelería y confitería |
|
INA109_2 |
Pescadería y elaboración de productos de la pesca y acuicultura |
|
MAP229_1 |
Actividades auxiliares de mantenimiento de máquinas, equipos e instalaciones del buque |
|
MAP400_1 |
Actividades auxiliares y de apoyo al buque en puerto |
|
MAP170_2 |
Operaciones en transporte marítimo y pesca de bajura |
|
MAP171_2 |
Navegación en aguas interiores y próximas a la costa |
|
MAP591_2 |
Navegación y pesca marítima |
|
MAP592_2 |
Operaciones de control del funcionamiento y mantenimiento de la planta propulsora, máquinas y equipos auxiliares del buque |
|
MAP619_2 |
Gobierno de embarcaciones y motos náuticas destinadas al socorrismo acuático |
|
MAP234_3 |
Navegación, transporte marítimo y actividades pesqueras |
|
MAP577_3 |
Observación de la actividad y control de las capturas de un buque pesquero |
|
MAP594_3 |
Control del funcionamiento y supervisión del mantenimiento de la planta propulsora, máquinas y equipos auxiliares del buque |
|
SAN668_1 |
Traslado y mobilización de usuarios i pacientes, documentación y materiales en centros sanitarios |
|
SSC564_2 |
Dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil |
|
SSC444_3 |
Atención al alumnado con necesidades educativas especiales (ACNEE) en centros educativos |
|
SSC448_3 |
Docencia de la formación para el empleo |
|
SSC565_3 |
Dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil |
|
TMV452_1 |
Operaciones auxiliares de mantenimiento de elementos estructurales y de recubrimiento de superficies de embarcaciones deportivas y de recreo |
|
TMV044_2 |
Pintura de vehículos |
|
TMV045_2 |
Mantenimiento de estructuras de carrocerías de vehículos |
|
TMV046_2 |
Mantenimiento de elementos no estructurales de carrocerías de vehículos |
|
TMV658_2 |
Asistencia a pasajeros, tripulaciones, aeronaves y mercancías en aeropuertos |
|
TMV606_3 |
Tripulación de cabina de pasajeros |
3.En el supuesto de que queden plazas vacantes, las pueden ocupar personas que pertenecen a los colectivos 2 y 3 con experiencia relacionada en cualificaciones profesionales diferentes de las señaladas en el punto 3.2.
4.La directora del Instituto de las Cualificaciones Profesionales de las Illes Balears (IQPIB) puede resolver que se admita, excepcionalmente, un número de personas superior al de plazas convocadas para enmendar omisiones de las listas provisionales o atender otras circunstancias que lo justifiquen.
Cuarto
Criterios de selección
1. Cada participante solo puede cubrir una plaza para formador o profesional experto. El IQPIB se reserva el derecho de decidir qué plaza debe ocupar de acuerdo con las necesidades del proceso.
2.En el caso de superar el número de inscripciones admitidas al número de plazas convocadas, debe darse prioridad a las personas con experiencia laboral en las cualificaciones profesionales convocadas.
Quinto
Solicitud de inscripción
1. El plazo para solicitar la inscripción en el curso es del 31 de mayo al 11 de junio de 2021.
2. Los formadores y profesionales expertos deben cumplimentar la solicitud de inscripción mediante el trámite establecido al efecto que se encuentra disponible en la página web http://iqpib.caib.es y adjuntar la documentación acreditativa siguiente:
1. Formadores:
1. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de Marina o de la mutualidad a la que estén afiliados en que consten la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el periodo de contratación (vida laboral).
2. Certificado emitido por la entidad donde hayan impartido el curso, con indicación del periodo en que se ha realizado, las horas, los contenidos o el módulo formativo del curso.
2. Profesionales expertos:
1. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de Marina o de la mutualidad a la que estén afiliados en que consten la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el periodo de contratación (vida laboral).
2. Certificado de la empresa emitido por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) o certificado emitido por la empresa que acredite las funciones desarrolladas.
3. En el caso de trabajadores autónomos, una declaración responsable con indicación de la actividad laboral con un resumen de las funciones desarrolladas.
Sexto
Lista provisional
1. La lista provisional de personas admitidas y excluidas debe publicarse el 17 de junio de 2021.
2. Los formadores y profesionales expertos pueden consultar la lista en la página web http://iqpib.caib.es. Las personas no admitidas pueden presentar una reclamación mediante el formulario establecido al efecto, que se encuentra disponible en la misma web, del 17 al 22 de junio, ambos incluidos.
Séptimo
Lista definitiva
1. La lista definitiva de personas admitidas y excluidas debe publicarse el 25 de junio de 2021.
Octavo
Características del curso
1. El contenido del curso se basa en lo que se establece en los anexos 4 y 5 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
2. El curso tiene como finalidad dotar a las persones participantes de los conocimientos y las herramientas necesarias para poder actuar como asesores y evaluadores en los procedimientos de acreditación de competencias por la experiencia profesional o vías no formales de formación que se convoquen.
3. El curso se realizará del 3 al 21 de julio, con una duración total de treinta horas de formación telemática mediante la plataforma educativa Classroom. El curso incluye tres sesiones virtuales.
Noveno
Incompatibilidad
La participación en este curso es incompatible con la participación en cualquier otro curso que conceda el derecho a obtener la habilitación para ejercer las funciones de asesoramiento y/o evaluación en los procedimientos de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, regulado por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio. En este caso, la persona interesada debe optar por uno, y debe poner en conocimiento del IQPIB la renuncia a participar, si es el caso.
Décimo
Habilitación
1. Las persones participantes que superen el curso quedan habilitadas como asesores y evaluadores en el procedimiento de acreditación para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral en la cualificación profesional en la que hayan sido admitidas y se incorporan como tales al Registro del Personal Asesor y Evaluador habilitado en las Illes Balears, creado mediante el Decreto 55/2011, de 20 de mayo, regulador de la estructura organizativa del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación en la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. Se considera que se ha superado el curso cuando se han presentado las actividades dentro del plazo establecido y se ha obtenido una cualificación de apto.
3. Esta habilitación es válida a efectos de las convocatorias del procedimiento de acreditación de las competencias profesionales que hagan tanto la Administración general del Estado como las diferentes comunidades autónomas.
Undécimo
Disposición adicional única
Para asegurar la imparcialidad en las próximas convocatorias de reconocimiento de competencias adquiridas por experiencia laboral o vías no formales de formación, las personas que superen el curso y resulten habilitadas como asesores y evaluadores no pueden participar de forma simultánea como candidatas en ninguna de las cualificaciones profesionales de las que sean designadas asesores o evaluadores.