Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 200710
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de mayo de 2021 por el que se corrigen determinados errores del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de abril de 2021 por el que se aprueba la adenda al Acuerdo de 13 de julio de 2018 para dar cumplimiento al apartado undécimo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2016 de aprobación del Acuerdo de reprogramación del Acuerdo de 2008 y otras mejoras sociolaborales del profesorado de la enseñanza privada concertada de las Illes Balears
Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de abril de 2021, se aprobó la adenda al Acuerdo de 13 de julio de 2018 para dar cumplimiento al apartado undécimo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2016 de aprobación del Acuerdo de reprogramación del Acuerdo de 2008 y otras mejoras sociolaborales del profesorado de la enseñanza privada concertada de las Illes Balears en aquello que se refiere a la reducción a 23 horas lectivas semanales para el profesorado con jornada completa. Este Acuerdo se publicó en el BOIB núm. 55, de 27 de abril de 2021.
Se ha observado que en la transcripción del Acuerdo mencionado se incurrió en un error, dado que hace referencia al profesorado mayor de cincuenta años. La adenda, en cambio, no establece esta limitación.
De acuerdo con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las administraciones pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos de sus actos.
Los apartados 1, 2 y 4 del artículo 19 del Decreto 68/2012, de 27 de julio, por el que se regula el Boletín Oficial de las Illes Balears, disponen:
1. Los documentos publicados con errores u omisiones que alteren o modifiquen su contenido o puedan suscitar dudas en cuanto al caso deben ser reproducidos, en todo o en parte, con las correcciones pertinentes.
[...]
3. Cuando se trate de simples errores u omisiones materiales, que ya figuraban en el texto remitido para publicar y que no constituyen una modificación o una alteración del sentido de los textos, cuya rectificación se estime conveniente para evitar posibles confusiones, debe hacer la rectificación el órgano del cual emane el texto y se debe reproducir en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en todo o en parte, con las correcciones oportunas.
4. Los supuestos previstos en el apartado 2 de este artículo se deben intitular en el sumario como Corrección de erratas. Los previstos en el apartado 3 se deben intitular como Corrección de errores. En ambos supuestos, la corrección se debe publicar en la misma sección, subsección y epígrafe en el que se publicó el texto que se corrige.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno a propuesta del consejero de Educación y Formación Profesional, en la sesión del día 24 de mayo de 2021, adoptó, entre otros, en Acuerdo siguiente:
Primero. Corregir el error cometido en el primer apartado del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de abril de 2021 por el que se aprueba la adenda al Acuerdo de 13 de julio de 2018 para dar cumplimiento al apartado undécimo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2016 de aprobación del Acuerdo de reprogramación del Acuerdo de 2008 y otras mejoras sociolaborales del profesorado de la enseñanza privada concertada de las Illes Balears, de la manera siguiente:
Donde dice:
Primero. Aprobar la adenda al Acuerdo de 13 de julio de 2018 por el que se aprueba el Acuerdo para dar cumplimiento al apartado undécimo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2016 de aprobación del Acuerdo de reprogramación del Acuerdo de 2008 y otras mejoras sociolaborales del profesorado de la enseñanza privada concertada de las Illes Balears en aquello que se refiere a la reducción a 23 horas semanales del profesorado mayor de 50 años con jornada completa, cuya redacción es la siguiente:
Debe decir:
Primero. Aprobar la adenda al Acuerdo de 13 de julio de 2018 por el que se aprueba el Acuerdo para dar cumplimiento al apartado undécimo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2016 de aprobación del Acuerdo de reprogramación del Acuerdo de 2008 y otras mejoras sociolaborales del profesorado de la enseñanza privada concertada de las Illes Balears en aquello que se refiere a la reducción a 23 horas lectivas semanales del profesorado con jornada completa, cuya redacción es la siguiente:
Segundo. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Tercero. Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o, alternativamente, un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo que disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 24 de mayo de 2021
La secretaria del Consejo de Gobierno Mercedes Garrido Rodríguez