Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 200125
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de mayo de 2021 por el cual se aprueba el incremento retributivo, para el año 2021, previsto en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2021, de determinadas retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

1. El artículo 12.1.a) de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2021, establece que con carácter general y con efectos de 1 de enero de 2021, las retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y del resto de entes integrantes del sector público autonómico no han de experimentar ninguna variación respecto de las vigentes el 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3 de este artículo y en la disposición adicional primera de esta Ley.

Sin embargo, el apartado 3 de este artículo prevé que todo lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo se tiene que entender sin perjuicio de las variaciones retributivas que eventualmente se puedan producir por razón de lo que prevé la disposición adicional primera de esta Ley o, si se tercia, el apartado 2.5 de la disposición adicional quincena de la Ley 15/2012, o los acuerdos a que se refieren los artículos 23, 24, 25.2 y 56 de esta Ley.

Por otro lado, la disposición adicional primera de la Ley 3/2020 dispone que las normas de los artículos 12 a 15 y 18 a 20 de esta Ley se tienen que entender desplazadas, total o parcialmente, y en las diversas vertientes cualitativas, cuantitativas y temporales, por las disposiciones que con carácter básico apruebe el Estado, por medio de la Ley de presupuestos generales del Estado para el año 2021, o la norma de rango legal correspondiente, o sus modificaciones a lo largo del año 2021.

Esta misma disposición prevé que el eventual incremento de las retribuciones básicas y de las complementarias, o las retribuciones equivalentes, y de los módulos económicos aplicables a los centros docentes concertados, en el marco de la legislación estatal básica mencionada, con efectos del año 2021, respecto de las retribuciones y los módulos a que hacen referencia los artículos 12 a 15 de esta Ley, requiere la aprobación de un acuerdo del Consejo de Gobierno, que se tiene que pronunciar expresamente sobre el alcance, para los diversos colectivos mencionados en estos artículos 12 a 15, del incremento establecido o autorizado por el legislador estatal, sin perjuicio de la tramitación y la aprobación de los créditos extraordinarios o suplementarios que, si procede, hagan falta. Y que, en todo caso, el acuerdo mencionado tendrá que fijar la variación, a la alza o a la baja, de las retribuciones complementarias, o las equivalentes, o de alguno de sus conceptos, de competencia legislativa de la Comunidad Autónoma, y también los términos para la futura recuperación de estas retribuciones complementarias que, si se tercia, no logren el incremento máximo autorizado por la legislación estatal a que se refiere el párrafo anterior; todo esto, a partir de la variación que establezca el legislador estatal para las retribuciones básicas del personal sujeto al ámbito de aplicación del artículo 76 del Estatuto básico del empleado público y de la situación de la hacienda de la Comunidad Autónoma.

Así mismo, los órganos competentes en materia de personal del Parlamento de les Illes Balears y de la Universidad de les Illes Balears tienen que adoptar los acuerdos necesarios para garantizar, en el ámbito de las competencias respectivas, la aplicación efectiva de medidas parecidas a los criterios que a tal efecto establezca el Consejo de Gobierno.

2. La Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2021, en el artículo 18, establece las bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público, y fija que en 2021 las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 0,9 % respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2020, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto en cuanto a efectivos de personal como la antigüedad de este.

El apartado 5 de este mismo artículo establece cuáles son las cuantías concretas, que en concepto de sueldo base y trienios, las cuales tienen carácter básico, tienen que percibir los funcionarios a los cuales resulta de aplicación el artículo 76 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, e incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, en los términos de la disposición final cuarta de la EBEP o de las leyes de función pública dictadas en desarrollo de aquel.

3. Por otro lado, el día 7 de agosto de 2020 el Consejo de Gobierno aprobó el Acuerdo por el cual se aprueba el incremento, para el año 2020, del 2 % de las retribuciones básicas, sueldo base y trienios, del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y del resto de nos integrantes del sector público autonómico.

Este Acuerdo establecía que el incremento de las retribuciones básicas, sueldo base y trienios, del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y del resto de entes integrantes del sector público autonómico al cual sea aplicable el artículo 76 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público y de la antigüedad para el personal comprendido en los artículos 12 a 20 de la Ley 9/2019, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, al cual no sea aplicable el artículo 76 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, se tenía que compensar mediante la disminución del complemento retributivo que se determine una vez aprobada la norma que lo posibilite, y que la aplicación de este incremento se tiene que llevar a cabo en la misma nómina en que se produzca el decremento compensatorio.

Una vez aprobada esta norma, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 4 de enero de 2021 ratificó que el decremento compensatorio que resulte de la aplicación de la minoración de estas retribuciones se recuperará de manera automática los dos ejercicios posteriores al año en que el valor del PIB de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears sea igual o superior al registrado en 2019, siempre que se hayan recuperado los ingresos tributarios y del sistema de financiación autonómica previstos inicialmente para el año 2020.

4. Entre el mes de diciembre de 2020 y el mes de mayo de 2021 se ha llevado a cabo la negociación colectiva en aplicación del que prevé el artículo 37 del Texto refundido del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y se ha negociado un nuevo plazo para la recuperación de las cuantías minoradas en el acuerdo de día 4 de enero de 2021.

Por todo esto, el Consejo de Gobierno a propuesta conjunta de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad y la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, en la sesión del día 24 de mayo de 2021 adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:

Primero. Incrementar en un 0,9 %, con efectos de día 1 de enero de 2021, las retribuciones básicas de los funcionarios a los cuales resulta aplicable el artículo 76 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Estos funcionarios percibirán, en 2021, en concepto de sueldo base y trienios, las cuantías siguientes, referidas a doce mensualidades:

Grupo/Subgrupo EBEP

Sueldo (euros)

Trienios (euros)

A1

14.572,68

560,88

A2

12.600,72

457,44

B

11.014,68

401,28

C1

9.461,04

346,20

C2

7.874,16

235,68

Agrupaciones profesionales

7.206,96

177,36

Así mismo, percibirán, en cada una de las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre en el año 2021, en concepto de sueldo y trienios, las cuantías siguientes:

Grupo/Subgrupo EBEP

Sueldo (euros)

Trienios (euros)

A1

749,38

28,85

A2

765,83

27,79

B

793,33

28,92

C1

681,43

24,91

C2

650,20

19,44

Agrupaciones profesionales

600,58

14,78

Segundo. Incrementar en un 0,9 %, con efectos de día 1 de enero de 2021, las retribuciones, en concepto de sueldo base y de antigüedad, del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y del personal laboral al servicio del resto de entes del sector público autonómico, excluido el personal laboral contratado bajo la modalidad de alta dirección.

Tercero. Modificar el primer párrafo del punto tercero del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de enero de 2021, por el cual se ratifican los acuerdos resultantes del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de agosto de 2020 y se concretan los conceptos retributivos objeto de minoración en el ejercicio presupuestario del año 2020, el cual queda redactado de la manera siguiente:

Tercero. Determinar que el decremento compensatorio que resulte de la aplicación del punto segundo anterior se recuperará de forma automática el mes de enero del año 2023.

En cuanto al resto de colectivos a que se refiere el segundo párrafo del punto primero anterior, la recuperación se producirá de la misma forma que prevé el párrafo anterior, de forma que estos colectivos puedan recuperar la lalta de incremento del sueldo base.

Cuarto. Instar el Parlamento de las Illes Balears y la Universidad de les Illes Balears para que a través de sus órganos competentes, adopten criterios similares a los que contiene este Acuerdo respecto del personal de estas instituciones sobre el cual la Comunidad Autónoma tiene competencias en materia retributiva.

Quinto. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores a partir del día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 8.2, 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, sin perjuicio que la persona interesada pueda interponer cualquier otro que considere procedente.

 

Palma, 24 de mayo de 2021

La secretaria del Consejo de Gobierno Mercedes Garrido Rodríguez