Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 199995
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de mayo de 2021 por el que se prorroga el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 13 de julio de 2018, por el que se declaró de interés público el desarrollo de un segundo puesto de trabajo de carácter asistencial en el sector público sanitario y/o sociosanitario por parte del personal sanitario de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
La Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, en su artículo 3.1, permite autorizar la compatibilidad para el desempeño de un segundo puesto de trabajo en el sector público en los casos que por razones de interés público se determine por el órgano de gobierno de la Comunidad Autónoma, y se indica a continuación que esta segunda actividad pública solo podrá prestarse en régimen laboral, a tiempo parcial y con duración determinada.
El artículo 1 de la norma citada considera actividad pública la que se desempeña en todas las administraciones públicas y en los entes, organismos y empresas de ellas dependientes, entendiéndose comprendidas las entidades colaboradoras y concertadas con la Seguridad Social en la prestación de la asistencia sanitaria.
En este sentido, el artículo 2 del Real decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la seguridad social y de los entes, organismos y empresas dependientes, aplicable con carácter supletorio, establece que a los efectos exclusivos del régimen de incompatibilidades se entienden por entidades colaboradoras y concertadas de la Seguridad Social en la prestación sanitaria —incluidas en el sector público que delimita el artículo 1 de la Ley 53/1984— las entidades de carácter hospitalario o que lleven a cabo actividades propias de estos centros, que tengan un concierto o mantengan una colaboración con alguna de las entidades gestoras de la Seguridad Social y cuyo objeto sea precisamente la asistencia sanitaria que estas están obligadas a prestar a las personas beneficiarias de cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social.
La administración sanitaria tiene que garantizar la asistencia sanitaria adecuada a la ciudadanía para hacer efectivo el derecho constitucional a la protección de la salud organizando los servicios sanitarios públicos, de acuerdo con las actuaciones detalladas en el Título II de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Islas Baleares, y se destacan especialmente las actuaciones encaminadas a la determinación de los criterios generales de la planificación sanitaria y a la ordenación territorial de los recursos humanos con el fin de asegurar una dotación adecuada a las necesidades de los centros y servicios, con el objetivo de alcanzar una máxima racionalización y optimización en la prestación de los servicios.
En las Islas Baleares hay un déficit estructural de profesionales sanitarios. Este déficit se agravará en los próximos años debido al progresivo envejecimiento de todos los colectivos de profesionales, con porcentajes que superan el 20 % en algunas especialidades médicas, el 9,46 % en enfermería, el 8 % en fisioterapeutas y el 9,89 % en el caso de auxiliares de enfermería, por citar algunas categorías significativas.
A lo anterior hay que sumar otros factores añadidos, como son la incidencia del factor insular, especialmente significativo en las islas de Menorca, Ibiza y Formentera, así como la disminución de la afluencia de profesionales sanitarios extranjeros y el notable fraccionamiento de las especialidades médicas, con un sistema de especialización de la profesión poco flexible.
Esta situación impacta también en los servicios sociales, donde el envejecimiento de la población y la pérdida de autonomía que comporta, así como el cambio del modelo familiar, han hecho que la mayoría de personas ingresadas en las residencias asistidas gestionadas por las diversas administraciones públicas requieran más atención asistencial, circunstancia que origina un aumento en la demanda de profesionales sanitarios.
Por otro lado, hay que tener en cuenta que en nuestro sistema sanitario público operan también entidades privadas concertadas, así como entidades privadas que han suscrito un convenio singular, sin olvidar las entidades colaboradoras de la Seguridad Social. El legislador considera como actividad pública la actividad sanitaria que en estas entidades se desarrolla.
A los efectos de dar respuesta a la situación descrita se aprobó el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 13 de julio de 2018, por el que se declara de interés público el desarrollo de un segundo puesto de trabajo de carácter asistencial en el sector público sanitario y / o sociosanitario por parte del personal sanitario de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Los efectos del Acuerdo citado finalizan el día 14 de julio de 2021.
La situación de emergencia sanitaria ocasionada con motivo del SARS-Cov-2 ha acrecentado, más si cabe, la demanda de profesionales sanitarios y la necesidad de que de manera excepcional y transitoria se declare de interés público para todo el personal de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares el desempeño de un segundo puesto de trabajo en el sector sanitario público.
De acuerdo con lo expuesto, los profesionales sanitarios que ya prestan sus servicios en el sistema sanitario público de las Islas Baleares suponen un alto valor añadido que hay que aprovechar a los efectos de enriquecer el sistema creando sinergias que los proveedores de servicios sanitarios públicos deben aprovechar en beneficio de los ciudadanos.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno a propuesta de la consejera de Salud y Consumo, en la sesión del día 24 de mayo de 2021, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:
Primero. Prorrogar el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 13 de julio de 2008, por el que se declara de interés público el desarrollo de un segundo puesto de trabajo de carácter asistencial en el sector público sanitario y/o sociosanitario por parte del personal sanitario de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, por un periodo de tres años, a contar desde el 14 de julio de 2021, en los mismos términos establecidos en su redacción original.
Segundo. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 24 de mayo de 2021
La secretaria del Consejo de Gobierno Mercedes Garrido Rodríguez