Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR

Núm. 198070
Convocatoria ordinaria de pruebas para obtener el permiso municipal de conducción de auto-taxis

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD. SECCIÓN TRANSPORTES

CONVOCATORIA ORDINARIA DE PRUEBAS PARA OBTENER EL PERMISO MUNICIPAL DE CONDUCCIÓN DE AUTO-TAXIS

El Alcalde-presidente de la Corporación ha adoptado el Decreto nº 2021002368, de 21 de mayo de 2021.

DECRETO

En relación a la convocatoria para obtener el permiso municipal de taxista, la TAG ha emitido informe jurídico en fecha 19/05/2021, que íntegramente transcrito dice:

«El artículo 56 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes y movilidad sostenible de las Islas Baleares, preceptúa que para conducir vehículos con licencia de auto-taxi se requiere el permiso municipal de taxista. Para obtener este permiso se tienen que cumplir los requisitos y condiciones exigidas en la norma de desarrollo de la presente ley, así como en los reglamentos municipales.

El artículo 62.3 de la Ordenanza municipal reguladora del servicio de taxi, publicada en el BOIB de 01/09/18, establece que el Departamento de Movilidad y Transportes extenderá el certificado de aptitud necesario para obtener el permiso municipal de taxista a quien solicite prestar servicios en el municipio de Llucmajor y acredite conocer lo expresado en los apartados a) y b) del artículo y párrafo mencionados.

A tal fin el Departamento de Movilidad y Transportes realizará convocatorias periódicas y examinará a las persones aspirantes de las materias mencionadas en los apartados del referido precepto.

El artículo 63 de la Ordenanza regula los requisitos para obtenerlo:

«El permiso municipal de taxista se otorgará a quién acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Poseer el permiso de conducción B, expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico.

b) Acreditar, con la presentación de un certificado médico oficial, que no se sufre ninguna enfermedad infecciosa contagiosa o ningún impedimento físico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión.

c) Poseer el certificado de aptitud.

d) Acreditar que se está en posesión de la titulación del nivel de catalán A2 y, en su defecto, superar la prueba de nivel exigida por este Ayuntamiento previa al examen para obtener el certificado de aptitud.»

El artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente.

En todo caso, los actos administrativos serán objeto de publicación, la cual tendrá los mismos efectos que la notificación, en los siguientes casos:

a) Cuando el acto tenga por destinatario una pluralidad indeterminada de personas o cuando la Administración estime que la notificación efectuada a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificación a todos. En este último supuesto será adicional a la realizada individualmente.

b) Cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo la convocatoria del procedimiento tendrá que indicar el medio donde se realizarán las sucesivas publicaciones, no teniendo validez las que se lleven a cabo en lugares diferentes.

Por Decreto número 2021000660, de 17 de febrero de 2021, publicado en el BOIB de 23/02/21, se acordó realizar una convocatoria ordinaria de pruebas para obtener el permiso municipal de conducción de auto-taxis, pero la lista de admitidos y excluidos, composición del tribunal, fecha y hora de inicio del examen y lugar de realización de la prueba de aptitud y de la prueba de nivelación de catalán no se publicó en la página web del Departamento de Movilidad, como había indicado el decreto de convocatoria, sino en la red social Facebook.

Teniendo en cuenta lo expuesto, y visto lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, procede dictar la resolución de la Alcaldía en la cual se acuerde:

1. Realizar una convocatoria ordinaria de pruebas para obtener el permiso municipal de conducción de auto-taxis.

2. Abrir un plazo de presentación de solicitudes de participación en la convocatoria ordinaria mediante instancia presentada en el Registro Municipal. Este plazo finalizará el día 11 de junio de 2021.

3. A las solicitudes presentadas para participar en esta convocatoria tendrán que adjuntar los siguientes documentos:

-Copia del DNI o documento equivalente según la normativa en materia de extranjería.

-Documento de autoliquidación de la tasa municipal para practicar la prueba de aptitud.

-Documento que acredite que se está en posesión de la titulación del nivel de catalán A2 y, en su defecto, superar la prueba de nivel exigida por este Ayuntamiento previa al examen para obtener el certificado de aptitud.

- Copia del permiso de conducción B, expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico.

- Acreditar, con la presentación de un certificado médico oficial, que no se sufre ninguna enfermedad infecciosa contagiosa o ningún impedimento físico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión (artículo 63 de la Ordenanza).

- Poseer el certificado de aptitud (acreditar no tener antecedentes penales).

Las personas que ya presentaron esta documentación en la anterior convocatoria de 23/02/21 están exentas de presentarla nuevamente.

4. Examinadas las solicitudes y la documentación presentada, se publicará la lista de admitidos y excluidos en la página web del Ayuntamiento, y también se publicará la composición del tribunal, la fecha y hora de inicio del examen, y el lugar de realización de la prueba de aptitud, y, si procede, de la prueba de nivelación de catalán.

5. Desde la exposición de la lista provisional de admitidos y excluidos se dispondrá de un plazo de tres días hábiles para formular alegaciones y subsanar los defectos mediante escrito que se deberá presentar de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. En el supuesto de que no haya ningún excluido, la lista provisional se considerará definitiva.

7. Publicar esta resolución en el BOIB, de acuerdo con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, del procedimiento común, para que las personas interesadas tomen conocimiento, sin perjuicio de las correspondientes notificaciones a las entidades o asociaciones de taxis, y publicar el anuncio en la web municipal.»

Contra este acto administrativo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El plazo para su interposición es de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación. En este supuesto no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición.

El recurso de reposición potestativo se presentará en el Registro General del Ayuntamiento o en los lugares a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución en el plazo de un mes, a contar desde su interposición. En este caso quedará libre la vía contenciosa administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente un recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes mencionado y lo dispuesto en la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo o la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/98, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

 

Llucmajor, 21 de mayo de 2021

El alcalde Eric Jareño Cifuentes