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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA

Núm. 198119
Aprobación definitiva de la modificación las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de derechos funerarios sobre las unidades de enterramiento declaradas caducadas en la sesión plenaria de 31 de octubre de 2017 aprobadas definitivamente día 19 de diciembre de 2019 (BOIB Núm. 138 de 10 de octubre de 2019)

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Texto

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público transcurrido desde el día 30 de marzo de 2021 hasta el día 14 de mayo de 2021, queda automáticamente elevado a definitivo el Decreto de Alcaldía Nº. 408 de 25 de marzo de 2021 de modificación de las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de derechos funerarios sobre las unidades de enterramiento declaradas caducadas en la sesión plenaria de 31 de octubre de 2017 aprobadas definitivamente día 19 de septiembre de 2019 (BOIB Núm. 138 de 10 de octubre de 2019), el texto íntegro se hace público, para su general conocimiento:

«En fecha 15 de febrero de 2018, mediante la Resolución de Alcaldía Número 121, se aprobaron inicialmente las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de derechos funerarios sobre las unidades de enterramiento declaradas caducadas en la sesión plenaria de 31 de octubre de 2017, someter el proyecto de estas bases a un periodo de información pública, por plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de su contenido en la web del Ayuntamiento, a fin de que los vecinos y las personas legítimamente interesadas pudieran examinar el expediente y formular reclamaciones, reparos u observaciones, entendiéndose definitivamente aprobado si durante el plazo de exposición pública no se produce ninguna reclamación o sugerencia.

Antes de que se acordara la aprobación definitiva de estas bases, en fecha 21 de junio de 2018 y mediante la Resolución de Alcaldía Nº. 592, se modificó la Base Cuarta, eliminando el último párrafo del mismo, de acuerdo con el cual "Aunque se reúnan las condiciones antes indicadas, sólo se podrá optar a una unidad de enterramiento por persona." y rectificar el error detectado en las bases 5.2, 5.3 y 5.4 y sustituir la palabra "tercera" por la palabra "cuarta", en el sentido de que los requisitos de los solicitantes están contenidos en la base cuarta y no a la tercera.

En fecha 19 de septiembre de 2019, mediante Resolución de Alcaldía, se acordó aprobar definitivamente las bases reguladoras antes indicadas, abriendo un plazo de dos meses a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio de esta aprobación definitiva en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, para que los interesados ​​pudieran solicitar la concesión directa de las adjudicaciones correspondientes, por constar en el libro registro del Cementerio como titulares del derecho en el momento en que se declaró caducado este por el Ayuntamiento Pleno en la sesión de día 31 de octubre de 2017. Sin embargo, se acordó incorporar al procedimiento todas aquellas solicitudes que hasta entonces se habían presentado con carácter provisional desde la indicada fecha de la declaración de caducidad acordada por el Pleno Ayuntamiento de Santa Margalida. Esta Resolución fue publicada en el BOIB Núm. 138 de 10 de octubre de 2019.

En fecha 10 de marzo de 2021, mediante la Resolución de Alcaldía Nº. 311, se adjudicó definitivamente la concesión sobre los derechos funerarios declarados caducados de acuerdo con el listado que allí aparece, se dio por cerrada la FASE 1 y se acordó proceder a la apertura de la FASE 2, según lo establecido a las bases, otorgando un plazo de dos meses plazo de 2 meses a contar desde el siguiente a la publicación en la web municipal de la presente resolución, teniendo por formuladas las solicitudes presentadas antes del inicio de esta FASE 2, incorporándolas al expediente.

De acuerdo con la Base 5.3, reguladora de la Fase 3 del procedimiento de adjudicación: "En caso de que finalizado este segundo plazo para la presentación de solicitudes aún haya unidades de enterramiento sobre las que no se haya formulado ninguna solicitud o habiéndose formulado solicitud no se haya podido acreditar su titularidad a través de cualquier documento admisible en Derecho y se haya denegado la petición, la adjudicación se realizará a favor de la persona que, cumpliendo los requisitos establecidos en la base cuarta, acredite ser el familiar más cercano en grado de la última persona allí enterrada y en caso de que haya dos o más familiares del mismo grado, la adjudicación se hará a favor de la persona o personas que , de entre éstas, se designe. En caso de que no haya acuerdo entre ellas, se hará un sorteo ... »

Dado que, aunque no se ha iniciado la FASE 3, las consultas planteadas por los vecinos hacen prever que se darán situaciones que pueden perjudicar la idea subyacente en el proceso de adjudicación de las nuevas concesiones consistente en que se debe dar preferencia y permitir adjudicar los derechos a los herederos. La realidad puede dar lugar a situaciones abusivas donde se acabe adjudicando el derecho funerario a una persona que nunca haya tenido nada que ver con los titulares iniciales de estos derechos.

Por este motivo se quiere modificar esta base en lo que se refiere a la persona a favor de la que se hará la adjudicación en el sentido de que no se hará a favor de aquella que sea el familiar más cercano en grado de la última persona allí enterrada si ésta no tiene ningún vínculo familiar con el antiguo titular.

Asimismo, se quiere eliminar la previsión de acudir al sorteo cuando no haya acuerdo entre los diferentes parientes con igualdad de derechos.

Por todo lo anterior, en uso de las facultades legalmente conferidas, RESUELVO

PRIMERO.- Aprobar inicialmente la modificación las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de derechos funerarios sobre las unidades de enterramiento declaradas caducadas en la sesión plenaria de 31 de octubre de 2017 aprobadas definitivamente día 19 de diciembre de 2019 (BOIB Núm . 138 de 10 de octubre de 2019)

Uno.- Modificar el apartado 3 de la base quinta que pasará a tener la siguiente redacción:

5.3.- Fase 3

En caso de que finalizado este segundo plazo para la presentación de solicitudes aún haya unidades de enterramiento sobre las que no se haya formulado ninguna solicitud o habiéndose formulado solicitud no se haya podido acreditar su titularidad a través de cualquier documento admisible en Derecho y se haya denegado la petición, la adjudicación se realizará

1) A favor de la persona que, cumpliendo los requisitos establecidos en la base cuarta, acredite ser el familiar más cercano en grado de la última persona allí enterrada, siempre que ésta tenga una relación de parentesco de hasta cuarto grado con el último titular del derecho funerario. En caso de que haya dos o más familiares del mismo grado, la adjudicación se hará a favor de la persona o personas que, de entre éstas, se designe.

2) En caso de que la última persona allí enterrada no tenga descendencia ni parientes de, como mínimo, tercer grado, la adjudicación se realizará a favor de la persona que acredite ser el familiar más cercano en grado de la penúltima persona allí enterrada. En caso de que haya dos o más familiar del mismo grado, la adjudicación se hará a favor de la persona que, de entre éstas, se designe.

SEGUNDO.- Exponer la presente resolución en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento, durante un plazo de treinta días hábiles, en los que los interesados ​​podrán plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

TERCER.-. Considerar, en el supuesto de que no se presenten reclamaciones en el plazo anteriormente indicado, que la resolución se convierte en definitiva.

CUARTO.- Una vez finalizada la FASE 2, suspender la continuación del procedimiento de adjudicación en tanto no se haya convertido en definitiva la presente modificación. »

Contra el presente acuerdo, se podrá interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

 

Santa Margalida, en fecha de la firma electrónica (20 de mayo del 2021)

El alcalde

Joan Monjo Estelrich