Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE EIVISSA
Núm. 198005
Bando de Alcaldia de fecha 21.05.2021 de suspensión facultativa y horario de las obras en temporada estival
BANDO
RAFAEL RUÍZ GONZÁLEZ , ALCALDE DEL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE LA CIUDAD DE EIVISSA
HAGO SABER:
Que por Decreto de Alcaldía de fecha 21 de mayo de 2021, dada la importancia del sector turístico para el desarrollo económico de nuestro municipio, y la repercusión potencialmente negativa en materia de ruidos y molestias que tiene la ejecución de obras en plena temporada estival , y especialmente en determinadas zonas del municipio, para la industria hotelera, comercio en general, y evidentemente para los vecinos y gente que nos visita, el Ayuntamiento ha adoptado el siguiente acuerdo:
PRIMERO.-Que en el período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2021, ambos inclusive, en el ámbito comprendido entre la avenida de Sant Jordi, la avenida de la Paz, la avenida de San Joan de Labritja, la calle de Francisco Llaudes Pineda, el límite del término municipal, y el mar, (salvo casos de ejecuciones ordenadas por el Ayuntamiento o casos excepcionales de justificada urgencia o necesidad), no se permitirá el empleo de la vía pública ni el inicio o ejecución de obras que le afecten, relacionadas con obras a ejecutar sobre edificios donde consten establecimientos turísticos en la planta baja o en los edificios colindantes o frente a aquellos.
SEGUNDO.- En toda la zona referida al punto anterior, y durante todo el periodo indicado, se deberá retrasar hasta las 10:00 horas (de lunes a sábado) la ejecución de aquella parte de las obras que, tanto por el uso de la maquinaria o por cualquier otra circunstancia, puedan producir molestias a establecimientos turísticos definidos en la Ley 8/2012, de 19 de julio de turismo de las Islas Baleares.
TERCERO .- Suspensión facultativa de las obras.
Aquellos promotores o propietarios, que dispongan de título habilitante para la ejecución de obras dentro de la zona definida en el punto PRIMERO que, a los efectos de no perjudicar con ruídos ni otras molestias la actividad turística, decidan voluntariamente paralizar totalmente las obras hasta el 30 de septiembre de 2021, lo pueden comunicar por escrito al Ayuntamiento a los efectos de interrupción de los plazos de ejecución de los correspondientes títulos habilitantes, que se considerarán suspendidos en cualquier caso a partir de la comunicación y paralización efectiva.
La fecha de inicio de la suspensión será la de la fecha de presentación de la instancia indicando la voluntad de paralizar las obras.
Los promotores o propietarios que dispongan de título habilitante, y que aún no hayan iniciado las obras, pueden comunicar el retraso de inicio de las obras e iniciarlas a partir del día 30 de septiembre de 2021. En estos casos, el plazo de inicio de las obras se entenderá suspendido desde el día que comuniquen esta voluntad de retraso de inicio de las obras, hasta el día 30 de septiembre de 2021.
Los promotores o propietarios que obtengan título habilitante a partir de la fecha de este Decreto y antes del 30 de septiembre de 2021, pueden acogerse a cualquiera de las dos posibilidades anteriormente indicadas, para paralizar las obras o bien retrasar su inicio.
CUARTO.- Dentro de los ámbitos correspondientes a los PEPRI de Sa Penya, La Marina y zona de ensanche de Vara de Rey (aprobado definitivamente el 01/20/1994) y Dalt Vila y Es Soto (aprobado definitivamente el 03/26/1997) deberán detener la ejecución de obras entre las 16:00 y 22:00 horas de cada día. Estarán exentas de este paro, las obras en el interior de los edificios. Esta restricción horaria regirá hasta el 30 de septiembre de 2021.
QUINTO.- En cualquiera de los casos, el presente decreto no afecta a las obras, la ejecución se haya ordenado el Ayuntamiento o casos excepcionales de justificada urgencia o necesidad y obras promovidas por iniciativa pública.
Eivissa, documento firmado electrónicamente (21 de mayo de 2021)
El alcalde Rafael Ruiz González