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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TERRITORIO

Núm. 197477
Extracto de la convocatoria pública de subvenciones del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial para entidades que promuevan y fomenten la custodia del territorio en la Serra de Tramuntana para el año 2021

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Referencia Base de Datos Nacional de Subvenciones: 565521

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/565521) y en la sede electrónica del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial (https://cst.sedipualba.es/)

Primero. Objeto

El objetivo de esta convocatoria es promover proyectos de custodia del territorio y del patrimonio cultural y natural en la Serra de Tramuntana para el año 2021, que estén situados dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana que viene determinado en el artículo 5 de los Estatutos del Consorcio.

En caso de que la finca o espacio esté parcialmente ubicada dentro del ámbito de la Serra de Tramuntana, la actuación sólo será subvencionable si se realiza en la zona de la finca que se encuentre situada en el espacio territorial antes indicado.

Las actuaciones solo serán subvencionables si se llevan a cabo en suelo rústico (se incluyen todas las categorías de suelo rústico).

Segundo. Entidades beneficiarias

1. Se pueden acoger a esta convocatoria las entidades sin ánimo de lucro que impulsen proyectos de custodia del territorio dentro del ámbito de la Serra de Tramuntana, que sean propietarias de las fincas en las que se tiene que ejecutar el proyecto, o bien que tengan suscrito un acuerdo de custodia con el propietario de la finca en la que se tiene que realizar la actuación subvencionable.

2. A los efectos de considerar una entidad como susceptible de presentarse a esta convocatoria, debe tener la custodia del territorio entre sus objetivos o finalidades y así lo tendrán que recoger sus estatutos. Las entidades que se presenten tendrán que acreditar su experiencia y dedicación a la custodia del territorio.

Tercero. Bases reguladoras

Esta convocatoria se rige por lo que establecen las bases reguladoras recogidas en la Ordenanza general de Subvenciones del Consejo de Mallorca, aprobada por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca, el día 23 de diciembre de 2017 (BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017), modificada por acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca el día 14 de junio de 2018 (BOIB núm. 96, de 4 de agosto de 2018). Por tanto, las personas interesadas han de cumplir con el contenido tanto de las bases como de esta convocatoria. En lo no regulado ni en la Ordenanza ni en la Convocatoria será de aplicación lo que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones.

Cuarto. Financiación y importe máximo

  1. Para hacer frente a esta convocatoria, se destina la cantidad total de cincuenta mil euros (50.000,00 €) correspondiente a la partida 00 33615 48900 del presupuesto del Consorcio de la Serra de Tramuntana.

  2. El importe máximo subvencionable para cada proyecto será de 10.000,00 €. Por tanto, las actuaciones que tengan un coste de hasta 10.000,00 € podrán ser financiadas al 100%, y si la actuación que se quiere realizar supera esta cuantía tendrá que ser financiada por cada entidad sin ánimo de lucro en la cuantía que supere el límite mencionado.

  3. Las ayudas que se otorguen serán adjudicadas hasta el límite presupuestario, siempre que se cumplan los requisitos legales de esta convocatoria y demás normas de aplicación.

  4. No serán subvencionables las actuaciones que no obtengan la puntuación mínima que se determina en el apartado undécimo de la convocatoria.

  5. El crédito se asignará hasta que se agote, de conformidad con el orden que quede establecido de acuerdo con los criterios de valoración que vienen recogidos en el apartado duodécimo de la convocatoria.

  6. Si así lo solicita la entidad interesada, se pueden otorgar adelantos de hasta el 50% del importe de la concesión.

Quinto. Plazo de presentación

El plazo para presentar las solicitudes es de 30 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria y de este extracto en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

Sexto. Otros datos.

El período para ejecutar la actuación a subvencionar deberá estar comprendido entre el 1 de enero y el 10 de diciembre de 2021.

   

Palma, 21 de mayo de 2021

La secretaria del Consorcio Sierra de Tramuntana Patrimonio Mundial

(por delegación, BOIB nº. 143, de 15 de noviembre de 2018)

Nieves Rodríguez Verdú