Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO, CONSEJO EJECUTIVO Y PRESIDENCIA
Núm. 197201
Corrección de error material de transcripción en la publicación del Acuerdo de aprobación inicial del expediente núm. 2/2021 de modificación de créditos en el presupuesto propio del Instituto del Deporte Hípico de Mallorca del ejercicio 2021, por crédito extraordinario (CE01/2021) y suplemento de crédito (SUP01/2021)
Se ha detectado un error material de transcripción en la publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears nº. 65, de 20 de mayo de 2021, del edicto del Acuerdo del Pleno, de 13 de mayo de 2021, de aprobación inicial del Proyecto del Presupuesto General del Consejo de Mallorca, bases de ejecución y plantilla para el ejercicio 2021.
De conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se rectifica el error de esta publicación consistente en:
Donde dice:
“En la Intervención General del Consejo de Mallorca, de acuerdo con aquello que disponen los artículos 112 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y 169 del RDL 2/2004, por el cual se aprueba el Texto refundido de la ley reguladora de las Haciendas Locales, se encuentra expuesto al público, a efectos de reclamaciones, del expediente núm. 2/2021 de modificación de créditos por crédito extraordinario (CE01/2021) y por suplemento de crédito (SUP1/2021), en el presupuesto propio del Instituto del Deporte Hípico de Mallorca del ejercicio de 2021, aprobado por el Pleno en sesión ordinaria celebrada día 13 de mayo de 2021.
De acuerdo a lo que prevé el artículo 177.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este acuerdo será inmediatamente ejecutivo, sin perjuicio de las reclamaciones que, contra él, se puedan promover, las cuales se substanciarán en el plazo de ocho días siguientes a la presentación y se entenderán desestimadas si no se verifica su resolución al recurrente dentro de este plazo.”
Debe decir:
“En la Intervención General del Consejo de Mallorca, de acuerdo con aquello que disponen los artículos 112 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y 169 del RDL 2/2004, por el cual se aprueba el Texto refundido de la ley reguladora de las Haciendas Locales, se encuentra expuesto al público, a efectos de reclamaciones, del expediente núm. 2/2021 de modificación de créditos por crédito extraordinario (CE01/2021) y por suplemento de crédito (SUP1/2021), en el presupuesto propio del Instituto del Deporte Hípico de Mallorca del ejercicio de 2021, aprobado por el Pleno en sesión ordinaria celebrada día 13 de mayo de 2021.
Los interesados que estén legitimados según lo que disponen los artículos 63.1 de la Ley 7/185 y 170 del RDL 2/2004 y por los motivos taxativamente enumerados en el apartado 2 del mencionado artículo 170, pueden presentar reclamaciones y sugerencias, con sujeción a los trámites siguientes:
La modificación de crédito del presupuesto 2021 del Instituto del Deporte Hípico de Mallorca se considerará definitivamente aprobada si, durante este plazo indicado, no se presenta ninguna reclamación.”
Palma, en el día de la firma electrónica (21 de mayo de 2021)
El consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública
Josep Lluís Colom Martínez