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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS

Núm. 197070
Resolución de aprobación de la adenda al proyecto de refuerzo de firme de la Ma-14 (Felanitx-Manacor) y mejora de la intersección de Son Macià, con Clave 18-21.0-RF

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Texto

El consejero de Movilidad e Infraestructuras 17 de mayo de 2021 he resuelto lo siguiente:

<<Hechos

1. El Sr. Enrique Pérez Rodríguez, ingeniero de caminos, canales y puertos de la empresa consultora Técnica y Proyectos SA (TYPSA), en diciembre de 2020 elaboró el proyecto de refuerzo de firme de la Ma-14 (Felanitx-Manacor) y mejora de la intersección de Son Macià, con Clave 18-21.0-RF. La Sra. Lara Ataún Bueno, ingeniera de caminos, canales y puertos del Consejo Insular de Mallorca, dirigió este proyecto.

2. El 25 de febrero de 2021 se emitió el informe de supervisión previsto en el artículo 235 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector público (informe nº 2021-06, SEFYCU 2575281).

3. Mediante resolución de 11 de marzo de 2021 (SEGRA 442039) aprobé el mencionado proyecto con un presupuesto para conocimiento de la administración de dos millones ochocientos veintiún mil doscientos cuatro euros con ochenta y un céntimos (2.821.204,81 €):

Presupuesto de ejecución de la contracta

2.791.315,70 €

Dos millones setecientos noventa y un mil trescientos quince euros con setenta céntimos

Gestión de residuos

1.975,95 €

Mil novecientos setenta y cinco euros con noventa y cinco céntimos

Fomento del patrimonio

27.913,16 €

Veintisiete mil novecientos trece euros con dieciséis céntimos

4. La Sra. Lara Ataún Bueno, en mayo de 2021 ha elaborado la adenda al proyecto redactado en diciembre de 2020 (SEFYCU 2628721).

De acuerdo con lo que se menciona en la memoria, el contenido íntegro del proyecto redactado en diciembre de 2020, y aprobado mediante resolución de 11 de marzo de 2021, sigue siendo válido, a excepción de aquellos apartados especificados y justificados en la adenda.

5. De acuerdo con la adenda, el presupuesto del proyecto para conocimiento de la administración asciende a dos millones ochocientos veintiocho mil cuatrocientos cuarenta y ocho euros con noventa y seis céntimos (2.828.448,96 €), e incluye:

Presupuesto de ejecución de la contracta

2.798.488,13 €

Dos millones setecientos noventa y ocho mil cuatrocientos ochenta y ocho euros con trece céntimos

Gestión de residuos

1.975,95 €

Mil novecientos setenta y cinco euros con noventa y cinco céntimos

Fomento del patrimonio

27.984,88 €

Veintisiete mil novecientos ochenta y cuatro euros con ochenta y ocho céntimos

6. El 14 de mayo de 2021 se ha emitido el informe de supervisión previsto en el artículo 235 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (informe nº 2021-14, SEFYCU 2629355) con relación a la mencionada adenda.

7. El 14 de mayo de 2021 se ha emitido el acta de replanteo (SEFYCU 2628732) prevista en el artículo 236 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contractes del Sector Público, en la cual se indica que para las actuaciones previstas fuera del ámbito de dominio público del Consejo Insular de Mallorca se está tramitando un convenio con el Ayuntamiento de Manacor.

Fundamentos de derechos

1. La Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, regula la planificación de las carreteras de las Islas Baleares, así como su financiación, construcción, conservación, explotación y uso.

2. La Ley 16/2001, de 14 de diciembre, atribuye a los consejos insulares competencias en materia de carreteras y caminos. Y en conformidad con lo que establece el artículo 70.15 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero) el Consejo Insular de Mallorca ejerce, como propia, la competencia en materia de carreteras y caminos.

3. El artículo 8.a) del Decreto de organización del Consejo de Mallorca, aprobado el día 9 de diciembre de 2019 (BOIB nº 167, de 12 de diciembre de 2019), establece que corresponde al Departamento de Movilidad e Infraestructuras planificar y ejecutar obras de construcción, ampliación, explotación y mantenimiento de carreteras.

4. El artículo 231 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, determina que la aprobación de los proyectos de obra corresponde al órgano de contratación, a no ser que esta competencia esté específicamente atribuida a otro órgano por una norma jurídica.

5. El artículo 36 del Reglamento Orgánico de la Corporación y la base 23.4 del Presupuesto del ejercicio 2021 establecen que corresponde al Consejo Ejecutivo contratar, y, por tanto, aprobar proyectos en cuantía superior a doscientos cincuenta mil euros (250.000 €) cuando la competencia no corresponde al Pleno del Consejo Insular. Sin embargo, conforme con el acuerdo de delegación de atribuciones adoptado por el Consejo Ejecutivo en sesión de 12 de agosto de 2015 (BOIB nº 123, de 15 de agosto), corresponde a los consejeros y a las consejeras ejecutivas la facultad de dictar actos en materia de contratación que, de acuerdo con la normativa vigente, no requieren de informe preceptivo de la Secretaría General, como es el caso

Por todo ello, dicto la siguiente:

Resolución

1. Aprobar la adenda redactada en mayo de 2021 (SEFYCU 2628721), la cual modifica algunos apartados del proyecto de refuerzo de firme de la Ma-14 (Felanitx-Manacor) y mejora de la intersección de Son Macià, con Clave 18-21.0-RF.

2. Determinar que, a la vista de la mencionada adenda, el presupuesto del proyecto para conocimiento de la administración pasa a ser de dos millones ochocientos veintiocho mil cuatrocientos cuarenta y ocho euros con noventa y seis céntimos (2.828.448,96 €), e incluye:

Presupuesto de ejecución de la contracta

2.798.488,13 €

Dos millones setecientos noventa y ocho mil cuatrocientos ochenta y ocho euros con trece céntimos

Gestión de residuos

1.975,95 €

Mil novecientos setenta y cinco euros con noventa y cinco céntimos

Fomento del patrimonio

27.984,88 €

Veintisiete mil novecientos ochenta y cuatro euros con ochenta y ocho céntimos.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a esta publicación. Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas.

 

Palma, 21 de mayo de 2021

El consejero de Movilidad e Infraestructuras

Iván Sevillano Miguel