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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 196712
Resolución del Presidente del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) de 12 de mayo de 2021 mediante la que se convoca la consulta pública previa a la tramitación de la nueva Cartera de servicios sociales y de los servicios a menores y familia de Mallorca

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Texto

ANTECEDENTES

Primero.- La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales, en su artículo 20, define como prestaciones del sistema público de servicios sociales las actuaciones, las intervenciones técnicas, los programas, los proyectos, los medios y las ayudas económicas y tecnológicas que se ofrecen a personas y que se destinan a cumplir las finalidades del sistema de servicios sociales. Y establece que estas prestaciones del sistema público de servicios sociales pueden ser técnicas, económicas o tecnológicas.

Según el artículo 24 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales, la cartera de servicios sociales es el instrumento que determina el conjunto de prestaciones del sistema público de servicios sociales, incluyendo todas las prestaciones técnicas, económicas y tecnológicas y que cada administración competente debe redactar su cartera de servicios sociales en el marco de la distribución de competencias vigente

De acuerdo con la definición que hace la Cartera básica de servicios sociales de las Islas Baleares 2017-2020 y se establecen principios general para las carteras insulares y locales (BOIB núm. 146, de 19 de noviembre de 2016) en su Preámbulo la cartera de servicios sociales es la recopilación sistematizado y operativo de prestaciones que el sistema ofrece a la ciudadanía según las diferentes situaciones de necesidad social.

De acuerdo con el citado artículo 24, la cartera de servicios sociales debe definir cada tipo de prestación, la población a la que va dirigida, el establecimiento o el equipo profesional que lo tiene que gestionar, los perfiles y las ratios del personal profesional y los estándares de calidad.

Este mismo artículo diferencia entre prestaciones garantizadas, que son exigibles como derecho subjetivo por la ciudadanía, y las prestaciones no garantizadas, que sólo lo son de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.

Asimismo, la cartera de servicios sociales diferencia entre las prestaciones en el pago de las cuales deben participar las personas usuarias y las prestaciones que son gratuitas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74.1 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales.

Segundo.- La Cartera básica de servicios sociales que aprueba el Gobierno de las Islas Baleares debe ser complementada por las carteras de servicios sociales que establezcan los Consejos insulares, por lo que cada Consejo Insular, en el marco de sus competencias, debe definir las prestaciones propias, siempre desde los principios de coordinación general y de complementación. Actualmente, la cartera de servicios del Gobierno de las Islas Baleares es la aprobada por el Decreto 66/2016, de 18 de noviembre (BOIB núm. 146, de 19 de noviembre de 2016) con una vigencia desde 2017 hasta 2020.

El artículo 70 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, otorga al Consejo de Mallorca competencias propias en materia de servicios sociales y asistencia social; el desarrollo comunitario y la integración; la política de protección y atención a personas dependientes; los complementos de Seguridad Social no contributiva; el voluntariado social; y las políticas de atención a las personas y a los colectivos en situación de pobreza o necesidad social. Asimismo, el Consejo Insular de Mallorca tiene competencias en tutela, acogimiento y adopción de menores.

Es el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, como organismo autónomo local creado por el Consejo de Mallorca y adscrito al Departamento de Bienestar y Derechos Sociales del Consejo de Mallorca, quien ejerce las competencias atribuidas por cualquier título al Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales y menores.

Tercero.- El Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales elaboró la Cartera Insular de Servicios Sociales y los Servicios a Menores y Familia de Mallorca (en adelante, Cartera de Mallorca) y el Pleno del Consejo de Mallorca, en sesión de la día 13 de julio de 2017, la aprobó definitivamente. Se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares con fecha 18 de julio de 2017 (BOIB núm. 87). En fecha 30 de diciembre de 2017 se publicó la corrección de errores materiales, en el BOIB núm. 161.

La aprobación de la primera Cartera de Mallorca permitió alcanzar un hito muy importante y un salto cualitativo en la normativa de los servicios sociales y de la infancia y la familia de nuestra isla, definiendo el marco necesario para la acreditación de las entidades y el acceso a la concertación social .

En el año 2018, entre el 24 de mayo y el 14 de junio, se realizó una Consulta Pública para valorar la conveniencia de modificar la vigente Cartera de Mallorca, realizando propuestas únicamente las entidades FEIAB y ESPIRAL. No se llegó a tramitar ninguna modificación.

El 17 de julio de 2021 finaliza la vigencia de esta Cartera insular. Por parte de las diferentes áreas del IMAS se está realizando un análisis exhaustivo de todos y cada uno de los servicios incluidos a fin de adaptarlos a las necesidades actuales, valorando:

  • la posibilidad de incluir prestaciones que no se tuvieron en cuenta a la hora de redactar la aprobada
  • la adaptación de las prestaciones a la realidad social y económica presente
  • las aportaciones realizadas dentro el ámbito de los menores y la familia por parte de las entidades que participaron en la consulta pública

Dado el tiempo transcurrido desde la realización de la Consulta Pública para la modificación de la Cartera de Mallorca y las modificaciones sufridas por la sociedad como consecuencia, entre otras, de la situación de pandemia debido a la Covid-19, se considera oportuno, para favorecer al máximo la participación en su elaboración de todos los sectores afectados por su tramitación, la realización de una nueva Consulta Pública.

La aprobación de la Cartera insular de Mallorca para los próximos 4 años permitirá seguir cumpliendo con sus objetivos: proteger los derechos de los usuarios y que sean accesibles a todos los beneficiarios. Este desarrollo normativo facilitará la construcción de un sistema de servicios sociales moderno, eficaz, racional y basado en criterios de análisis de necesidades de la población así como avanzar en el reconocimiento de los derechos de la ciudadanía y la cobertura de sus necesidades sociales

Fundamentos jurídicos

Primero. El artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP), prevé que, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas que tengan impacto significativo en la actividad económica o impongan obligaciones relevantes para sus destinatarios, con carácter previo a la elaboración del proyecto de norma, todas las administraciones públicas deben realizar una consulta pública, a través de su portal web.

La consulta pública tiene carácter previo a la redacción del texto normativo y tiene por objeto conocer la opinión de la ciudadanía para que puedan exponer sus propuestas y aportar sugerencias en relación a:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de la norma.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Segundo. La competencia para la aprobación de la c onvocatòria de la consulta pública corresponde al Presidente del IMAS de conformidad con el artículo 7. 3 de los Estatutos del IMAS .

Por lo tanto,

RESUELVO:

1. Someter a consulta pública previa la nueva cartera de servicios sociales y de los servicios a menor y familia de Mallorca dado que la vigencia de la aprobada en fecha 13 de julio de 2017 (publicada en el BOIB núm. 97, de 18 de julio de 2017 y corrección de errores materiales publicada en el BOIB núm. 161, de 30 de diciembre de 2017) finaliza el 17 de julio de 2021, por un plazo de 15 días hábiles, a contar desde la publicación de esta resolución en el BOIB, de acuerdo con la información que se adjunta como anexo .

2. Publicar en el tablón de edictos del IMAS (https://imas.sedipualba.es/tablondeanuncios/ ) y en el apartado de elaboración de normativa de la sede electrónica del Consejo de Mallorca toda la información relativa a la tramitación de este proyecto normativo, https://seu.conselldemallorca.net/web/seu (https://seu.conselldemallorca.net/fitxa?key=27159), desde la que se podrán hacer aportaciones por parte de las personas interesadas.

 

Palma, en el día de la firma electrónica  (14 de mayo de 2021)

El presidente

Javier de Juan Martín

Documentos adjuntos