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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 196604
Notificación de Resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas, R7 (Exps. 118 y 132) de fecha 18 de mayo de 2021, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de setiembre de 2015 por la que se convocan subvenciones para la Creación de empresas de Jóvenes agricultores, para los años 2015 a 2019

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Texto

El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de setiembre de 2015 por la que se convocan, subvenciones para la Creación de empresas de Jóvenes agricultores, correspondientes a los años 2015-2019,  especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 18 de mayo de 2021, firmó la siguiente resolución,

"INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN / RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Medida 6.1 - Creación de empresas de Jóvenes Agricultores

Convocatoria:CEJA 2018_1         Grup: CEJA 2018_1-7-RES 

Antecedentes

1.Con fecha de 15 de septiembre de 2015 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 136, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores, modificada mediante las resoluciones de 26 de abril de 2016 y 26 de junio de 2018.

2. De conformidad con el apartado sexto de la citada Resolución, el plazo de presentación de solicitudes terminó el día 30/06/2018.

3. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han llevado a cabo el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.

4. Con fecha 17 de junio de 2019 se publicó en la web del Fogaiba, la propuesta provisional de resolución de denegación de los expedientes señalados en el Anexo I adjunto. Los interesados presentaron alegaciones a la propuesta provisional que fueron desestimadas.

5. Con fecha 9 de julio de 2019 se firmó la resolución de denegación de estos expedientes, que se publicó en el BOIB de día 27 de julio de 2019. Contra esta resolución, los interesados interpusieron recurso de alzada.

6. El 30 de enero de 2020, la Consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación desestimó los recursos de Alzada presentados por los solicitantes.

7. Los interesados ​presentaron recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares.

8. Con fecha 21 y 28 de abril de 2021, el TSJ de las Islas Baleares dicta las dos sentencias estimando los recursos contenciosos administrativos presentados y reconociendo el derecho de los recurrentes a la concesión de la ayuda solicitada.

9. Las actuaciones solicitadas por los interesados cumplen con los requisitos establecidos en la convocatoria para poder ser subvencionables.

10. Teniendo en cuenta que el crédito existente cubre la totalidad de las peticiones de esta convocatoria no hay ningún impedimento para resolver estos expedientes sin afectar lo dispuesto en los apartados séptimo y octavo de la convocatoria.

Fundamentos de derecho

1.Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores.

2.Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 .

3. Ley 39/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico de las administraciones públicas.

Propuesta de resolución de concesión

Por todo ello, se informa favorablemente y propongo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:

1.Conceder la ayuda solicitada a los beneficiarios por los importes y con los plazos detallados en el Anexo I, que son un total de 2 expedientes y que comienza con JERONI COLL FULLANA y termina con LAURA PALLICER ALLES, que suma un importe total de 50.000,00 euros, relativa a la nea de ayuda "Creación de empresas de jóvenes agricultores".

2. Autorizar y disponer el gasto señalada en cada uno de los beneficiarios con cargo a los presupuestos y porcentajes de cofinanciación detallados en el Anexo I. 3. Determinar que, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria de referencia, las obligaciones de los beneficiarios serían los indicados en el Anexo II.

4. Notificar esta resolución a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y  los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Palma, 7 de mayo de 2021

El gestor de la línea

Pep Carretero de Oleza 

La jefe de la Sección XVI

Lidia Álvarez Álvarez

 

 

El Jefe del Servicio de Ayudas  al Desarrollo Rural

El vicepresidente en materia agreria del FOGAIBA, a fecha 18 de mayo de 2021 

Isidre Cañellas Simonet

Fernando Fernández Such”

 

ANEXO I RELACIÓN DE BENEFICIARIOS CON DERECHO A LA CONCESIÓN DE LA  AYUDA

Solicitante

NIF

Núm. exp.

Inversión

 elegible

TOTAL

% Ay.

Importe 

concedido

Cofinanciamiento

Plazo

ejecución

Anualidad

PRIMA

CAIB (14.0%)

FEADER (80.0%)

AGE (Fega) (6.0%)

JERONI COLL FULLANA

***4387**

CEJA2018_1/118

25.000,00

25.000,00

100.0

25.000,00

3.500,00

20.000,00

1.500,00

9 mesos

2019

LAURA PALLICER ALLÈS

***4158**

CEJA2018_1/132

25.000,00

25.000,00

100.0

25.000,00

25.000,00

0,00

0,00

9 mesos

2020

 

TOTALES

50.000,00

28.500,00

20.000,00

1.500,00

 

 

ANEXO II:

OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO

- Poner en marcha el plan empresarial como máximo durante los nueve meses siguientes a la fecha de concesión de la ayuda.

- Ejercer la actividad agraria en la explotación durante al menos cinco años desde el momento del inicio de la actividad hasta cinco años después de la concesión de la ayuda. En el caso de las SRM (Sociedad rural menorquina), el joven agricultor incorporado podrá cambiar de SRM siempre que se cumplan los mismos requisitos y previa comunicación al FOGAIBA.

- Mantener los requisitos y condiciones exigibles en cuanto a las condiciones de la explotación durante este período. En el caso de la viabilidad económica de la explotación deberá mantenerse durante un mínimo de tres años a partir de que ésta sea alcanzada.

- Tener la consideración de agricultor activo, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo I, Título II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura ya la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y los pagos al desarrollo rural, durante los dieciocho meses siguientes a la fecha de instalación.

- Someterse a los controles que lleve a cabo la Administración, necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos.

- Cumplir, en su explotación, los requisitos legales de gestión, así como las buenas condiciones agrarias y medioambientales establecidas en los artículos 91, 92, 93, 94 y 95 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

 - Cumplir las normas de información y publicidad previstas en el anexo III del Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

- Cumplir los compromisos adquiridos para la concesión de la ayuda. - Cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria y nacional, en un plazo máximo de 24 meses desde la instalación del joven.

- Se informa a los beneficiarios que sus expedientes se encuentran a su disposición y consulta en el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA (calle Reina Constanza, núm. 4 de Palma).

 

Palma, 19 de mayo de 2021

El director gerente de FOGAIBA

Mateu Morro Marcé​​​​​​​