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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

Núm. 196527
Aprobación definitiva de la de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de prestación de servicios de cementerio municipal

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Texto

Dado que, durante el plazo de información pública del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 25 de marzo de 2021, por el que se aprobó inicialmente modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de prestación de servicios de cementerio municipal (exp. nº. 333/2021), no se han presentado reclamaciones u observaciones, este acuerdo se entiende definitivamente aprobado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.3 del Real decreto legislativo 2/2004, de 05 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales.   

 

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL CEMENTERIO MUNICIPAL

Artículo 1

Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "Tasa de prestación de servicios del Cementerio Municipal", que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 2

Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de los servicios de Cementerio Municipal, tales como: asignación de espacios para enterramientos; ocupación de los mismos; movimiento de lápidas; conservación de los espacios destinados al descanso de los difuntos, inhumaciones y exhumaciones y cualesquiera otros que, de conformidad con lo previsto en el Reglamento Municipal Regulador del Régimen Jurídico del Servicio y Utilización del Dominio Público procedan o se autoricen a instancia de parte.

Artículo 3

Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos contribuyentes los solicitantes de la concesión de la autorización o de la prestación del servicio y, en su caso, los titulares de la autorización concedida.

Artículo 4

Responsables solidarios, subsidiarios y sustitutos.

1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias de los correspondientes sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la LGT.

2.- Serán responsables subsidiarias las personas que señala el artículo 43 de la LGT.

3.- Serán sustitutos del contribuyente los establecidos en el artículo 23.2 del TRLRHL, en su caso.

Artículo 5

Exenciones subjetivas.

Estarán exentos los servicios que se presten con ocasión de:

a) Los enterramientos de los asilados procedentes de la Beneficencia, siempre que la conducción se verifique por cuenta de los establecimientos mencionados y sin ninguna pompa fúnebres que sea costado por la familia de los fallecidos.

b) Los enterramientos de muertos pobres de solemnidad.

c) Las inhumaciones que ordene la Autoridad Judicial y que se efectúen en fosa común.

 

Artículo 6

Cuota tributaria.

La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en la tarifa contenida a continuación:

Concepto

Tarifa

Conservación del cementerio: por cada unidad de inhumación y año

5,50 €

Inhumación

70,00 €

Inhumación de fetos y miembros

25,00 €

Inhumación de cenizas

35,00 €

Exhumación y traslado de un cadáver o restos mortales de una unidad

de enterramiento a otra, dentro del mismo cementerio

35,00 €

Exhumación y traslado de un cadáver o restos mortales de una unidad

de enterramiento a otro cementerio

35,00 €

Transmisiones de derechos funerarios

35,00 €

Alquileres temporales: mínimo 5 años y por unidad de inhumación

160,00€

Alquileres temporales: prórroga especial por año

25,00 €

Custodia de cadáveres: por día o fracción en cámara frigorífica

5,00 €

 

Artículo 7

Devengo

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen, el cual se entiende, a tal efecto, que dicha iniciación se produce con la solicitud de estos.

Artículo 8

Declaración, liquidación e ingreso.

1.- Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate. La solicitud de permiso para construcción de mausoleos y panteones irá acompañada del

correspondiente proyecto y memoria, autorizados por facultativo competente.

2.- Cada servicio será objeto de liquidación individual y autónoma, que será notificada, una vez haya sido prestado dicho servicio, para su ingreso directo en la Tesorería Municipal en la forma y plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación.

3.- A los efectos de aplicación y efectividad de la tasa por servicios de conservación de cementerios y servicios análogos, contenidos en las tarifas de esta ordenanza, se renovará anualmente el padrón correspondiente de contribuyentes de estos servicios, y se formarán los recibos para el cobro de la tasa correspondiente.

Artículo 9

Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas corresponden en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Disposición derogatoria única.

Con la aprobación definitiva de la presente Ordenanza Fiscal se deroga expresamente la Ordenanza Reguladora de la Tasa de Cementerio Municipal (BOCAIB núm. 157, de 21.12.1989), y su modificación aprobada por el Pleno en sesión de 5 de noviembre de 1996 (BOCAIB núm. 10, de 23 de enero de 1997).

Asimismo, se deroga la modificación de la Ordenanza fiscal tasa de Cementerio Municipal (concesiones temporales), aprobado por el Pleno en sesión celebrada el 8 de noviembre de 2001 (BOIB núm. 20, de 14 de febrero de 2002).

Asimismo, se deroga la modificación de la Ordenanza fiscal tasa de conservación del cementerio municipal, aprobado por el Pleno en sesión celebrada el 31 de octubre de 2008 (BOIB núm. 184, de 30 de diciembre de 2008).

Disposición final.

La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y estará en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

 

Alaró,  19 de mayo de 2021

El alcalde

Llorenç Perelló Rosselló