Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PETRA
Núm. 196138
Aprobación resolución convocatoria extraordinaria de ayudas económicas para paliar las consecuencias de la Covid-19
Se hace público que el Alcalde del Ajuntament de Petra con fecha 6-5-2021 aprobó el que sigue:
“RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº. 37/2021.-
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1º) El artículo 29.2.t) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, establece la competencia del municipio para desarrollo económico local y promoción turística de su territorio.
2º) El artículo 176.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, prevé que las entidades locales puedan otorgar ayudas económicas a entidades públicas o privadas ya las personas particulares que realicen actividades de interés público que complementen o suplan las de la entidad local.
3º) Los artículos 22 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que regulan la concesión de subvenciones.
4º) Los artículos 23 y siguientes del Decreto de 17 de junio de 1955, que aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, regulan la acción de fomento.
5º) El artículo 21.1, apartados f) y s), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, atribuye la competencia para la correspondiente actuación a la Alcaldía.
6º) La base de ejecución 22 del Presupuesto General de 2021, establece regula la concesión de subvenciones por parte del ayuntamiento de Petra.
Por todo lo antes expuesto y en ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 21.1 f) ys) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, examinada la propuesta del concejal delegado de hacienda, HE RESUELTO aprobar la convocatoria de Ayudas extraordinarias que se relaciona a continuación:
“CONVOCATORIA DE AYUDAS EXTRAORDINARIAS Y A FONDO PERDIDO para personas físicas que han percibido bajos ingresos familiares y para las empresas con local con atención al público, personas autónomas y empresas en general, que desarrollan y tributan por su actividad en el municipio de Petra, que han tenido que cesar su actividad o han visto mermada su facturación durante el año 2020, por la situación de crisis del coronavirus Covidien-19
Título 1. Ayudas a empresas y personas autónomas del municipio de Petra.
PRIMERO. - Normativa y ámbito de aplicación.
El Ayuntamiento de Petra concederá ayudas a aquellas empresas o personas autónomas del municipio de Petra (de aquí en adelante, empresas) que, por la situación de crisis del Coronavirus Covidien-19, y las medidas establecidas con el Estado de Alarma, han tenido que cesar la actividad parcialmente o reducir sustancialmente su facturación.
La normativa aplicable es la base 22 de ejecución del presupuesto municipal de 2021, publicado en el BOIB 213 de 24 de diciembre de 2020.
SEGUNDO. - Objeto de la convocatoria.
La ayuda extraordinaria que, por cese o reducción sustancial de la actividad económica de las empresas, del municipio de Petra, tiene por objetivo el apoyo al tejido empresarial del municipio para preservar así su actividad y los puestos de trabajo.
TERCERO. - Beneficiarios y solicitantes.
A estas ayudas extraordinarias podrán acceder las empresas con domicilio social en Petra y que desarrollan su actividad en el municipio y se concederán en régimen de concurrencia competitiva (Art. 23.2 c LGS)
CUARTO. - Consignación presupuestaria y cuantía máxima total.
Para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión de las ayudas de este título de la convocatoria, existe crédito adecuado y suficiente en las partidas del año 2021: a cargo de la aplicación presupuestaria 43.347.900.
Se atenderán las solicitudes por orden estricto de entrada y hasta que se agote el presupuesto previsto de esta partida que inicialmente es de 70.000 €, la que se podrá ver incrementada con aportaciones de otras instituciones.
La cuantía que se destinará a cada empresa será de:
Línea 1- Las empresas que hayan tenido una facturación menor de un 15% durante el año 2020 en relación a la del año 2019 (Anexo 2), recibirán una ayuda proporcional a la baja de facturación.
La cantidad será el resultado de aplicar el porcentaje de baja nombrado antes a la cantidad total satisfecha en concepto del IBI y basuras del año 2020, con un mínimo por solicitud de 750 €.
Línea 2- En los casos especiales que se nombrarán a continuación las cantidades previstas son:
- Bares y cafeterías: 3000 euros.
- Restaurantes: 4000 euros
- Peluquería: 1500 euros.
- Gimnasios y Spa: 3000 euros
- Plazas turísticas: 150 € para cada plaza de alta para alquiler turístico durante 2020 (agroturismos, viviendas vacacionales, ...)
QUINTO. - Compatibilidades.
Cada empresa nombrada en el punto 2, puede elegir acogerse a la línea 1 o en la línea 2.
Estas ayudas son compatibles con cualquier otra ayuda de otra administración u organismo público o privado recibido por el mismo concepto.
SEXTO. - Tramitación.
Las solicitudes, según el modelo del anexo I, se presentarán debidamente cumplimentadas y firmadas por el representante legal de la actividad en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Petra. Con la solicitud presentada se entenderá que aceptan plenamente estas bases por parte de los interesados.
Las solicitudes irán acompañadas de la documentación que corresponda indicada en el anexo 1.
Estos modelos de solicitud se encontrarán a disposición de los interesados en el Ayuntamiento de Petra o en la página web municipal www.ajpetra.net.
Si en la presentación de la solicitud se observa alguna deficiencia o falta algún documento se requerirá al interesado para que en el plazo máximo de 10 días hábiles pueda subsanar la falta, con advertencia de que, si en este plazo no se produce la enmienda y / o no se aporta la documentación solicitada, se entenderá que desiste de la petición, archivándose sin más trámite.
Título 2. Ayudas a personas físicas empadronadas en Petra.
SÉPTIMO. beneficiarios:
1- Unidad familiar de una persona: ingresos que no superan los 12.000 € / año
2- Unidad familiar formada por dos personas: ingresos de toda la unidad familiar que no superan los 24.000 € / año
3- Unidad familiar formada por tres o más personas: ingresos de toda la unidad familiar que no superan los 27.000 € / año
(Justificación con la declaración de renta de 2020 o el anexo 3)
Los ingresos de la renta se calcularán de la siguiente manera:
Para los miembros de la familia que hayan presentado declaración del IRPF, se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro.
Para los miembros de la familia que obtengan ingresos propios pero que no hayan presentado declaración del IRPF se tendrá en cuenta lo que se ha declarado en el anexo 3.
OCTAVO. cuantía:
La cuantía irá relacionada con la cantidad total que se ha pagado de IBI y de basura durante el año 2020. Se recibirá una ayuda de un 50% de lo que se haya pagado de IBI y basuras, con un mínimo de 250 € y un máximo de 500 € por unidad familiar.
Para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión de las ayudas de este título de la convocatoria existe crédito adecuado y suficiente en las partidas del año 2021: a cargo de la aplicación presupuestaria 23.148.900.
Se atenderán las solicitudes por orden estricto de entrada y hasta que se agote el presupuesto previsto de 70.000 €. Esta partida se podrá ver incrementada con aportaciones de otras instituciones.
Título 3. Generalidades
NOVENO. - Plazo de presentación de las solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes es de dos meses desde la publicación definitiva de estas bases en el BOIB. No se aceptará ninguna solicitud presentada fuera de plazo.
DÉCIMO. - Concesión de las ayudas.
El plazo de resolución de las solicitudes de ayudas no excederá los tres meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación. La falta de resolución dentro de este plazo producirá efectos desde estimatorios.
Las solicitudes se estimarán o no por orden de registro en el Ayuntamiento. Estimarán mientras haya partida presupuestaria.
Las solicitudes y la documentación presentada serán examinadas por una comisión evaluadora que estará compuesta por los siguientes miembros:
- Presidente: El Alcalde o persona en quien delegue.
- 2 vocales: funcionarios del Ayuntamiento de Petra (Francisco González, Miquel Febrer, Margalida Font, Martí Márquez, Dimas de La Rosa, Jaume Amor)
Son funciones de la Comisión evaluadora estudiar y evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en los puntos 4º, 7º y 8º, emitir las propuestas de resolución y cualquier otra que exija la aplicación de esta convocatoria.
En cualquier caso, la Comisión Evaluadora puede realizar todas las actuaciones que considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución y solicitar todos los informes y la documentación que considere pertinentes para resolver.
Una vez evaluadas las solicitudes, en vista del informe correspondiente, se formulará la correspondiente propuesta de resolución para que sea aprobada por el Alcalde en el plazo previsto en este mismo punto y será notificada dentro de los próximos 5 días de su resolución. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y se publicará en la web municipal y en el BOIB.
DÉCIMO Protección de datos de carácter personal.
De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se pone de manifiesto que la información facilitada por los peticionarios de estas ayudas quedará protegida. Los interesados podrán solicitar a la administración municipal el ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
Con la presentación de la solicitud y el resto de la documentación requerida para participar en esta ayuda, el interesado autoriza al Ayuntamiento de Petra facilitar los datos aportados a cualquier otra administración u organismo siempre que así lo requiera expresamente para el cumplimiento de sus obligaciones específicas y garantice, igualmente, la confidencialidad de la información.
DUODÉCIMO. - Solicitudes.
Las solicitudes se podrán entregar a partir del día siguiente de la publicación íntegra de la convocatoria en el BOIB, y serán de aplicación dentro de este ejercicio 2021.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente Salvador Femenias Riera, a Petra seis de mayo del año dos mil veintidós uno.-
Ante mí:
El Secretario. "
Petra, 6 de mayo de 2021
El alcalde
Salvador Femenías Riera.
ANEXO I
SOLICITUD
AYUDAS INDIVIDUALES EXTRAORDINARIOS A:
1- PERSONAS FÍSICAS EMPADRONADAS EN PETRA
2- EMPRESAS Y / O PERSONAS AUTÓNOMAS QUE DESARROLLAN LA ACTIVIDAD EN EL MUNICIPIO DE PETRA QUE HAN TENIDO QUE CESAR O REDUCIR SUSTANCIALMENTE SU ACTIVIDAD, POR LA SITUACIÓN DE CRISIS DEL coronavirus Covid-19
Sr. / Sra. __________________________, vecino de Petra, con DNI _____________________ y con domicilio a efectos de notificaciones en C / _____________________________, núm. ____ piso ____ puerta ____, teléfono ______________ y e-mail ___________________ acude y atentamente.
EXPONGO:
Que en calidad de interesado mayor de edad y, en su caso, el representante legal de la empresa ___________________________________ con NIF _______________________ y atendiendo la convocatoria de concesiones de ayudas extraordinarias para las personas físicas y empresas que desarrollan su actividad en el municipio y que han tenido que cesar o reducir sustancialmente su actividad, por la situación de crisis del Covidien-19, y de conformidad a lo establecido en las bases de dicha ayuda extraordinario,
SOLICITO:
Que previos los trámites pertinentes me sea otorgada la ayuda que me corresponde dadas mis características o las de la empresa que represento, mediante transferencia bancaria a mi cuenta especificado en la documentación adjunta.
Documentos que se adjuntan:
1- Copia de la libreta bancaria o certificado entidad bancaria donde consta el número de cuenta (el titular del número de cuenta debe ser el interesado).
2- Declaración de merma de facturación, en su caso. (ANEXO 2)
3- Declaración de IRPF de los miembros de la unidad familiar, en su caso.
4- Declaración responsable de ingresos de los miembros de la unidad familiar no obligados a hacer declaración de renta. (ANEXO 3)
5- Relación de los miembros de la unidad familiar y suma de los ingresos totales de los miembros de la misma, en su caso. (ANEXO 4)
Asimismo, declaro:
1- Encontrarme al corriente de las obligaciones tributarias y contractuales con el Ayuntamiento, así como con la Hacienda Pública y Seguridad Social, y ATIB y, al mismo tiempo, autorizo al Ayuntamiento de Petra que compruebe estas circunstancias.
2- Que acepto y cumplo íntegramente el contenido de las bases.
Por todo ello,
Atentamente, Petra, ___ de _______________de 2021
firmado
ANEXO 2 Declaración de merma de facturación, en el caso de empresas y autónomos, durante el año 2020 en relación al año 2019.
Sr. / Sra. __________________________, vecino de Petra, con DNI _____________________ y con domicilio a efectos de notificaciones en C / _____________________________, núm. _____ piso ____ puerta ____, teléfono ______________ e-mail ________________________ acude y atentamente.
EXPONGO:
Que en calidad de interesado mayor de edad y representante legal de la empresa __________________________________________con NIF ___________________ y atendiendo la convocatoria de concesiones de ayudas extraordinarias para las empresas que desarrollan su actividad en el municipio y que han tenido que cesar o reducir sustancialmente la su actividad, por la situación de crisis del Covidien-19, y de conformidad a lo establecido en las bases de dicha ayuda extraordinario declaro responsablemente que durante el año 2019 la facturación de esta empresa fue de _______________ € y que durante el año 2020 fue de _____________ €. Por lo que se ha visto reducida dicha facturación con un ____%.
Por la presente también autorizo al Ayuntamiento de Petra para que compruebe dichos datos ante las administraciones tributarias.
Firmado: _______________________
ANEXO 4 Declaración responsable de ingresos durante el año 2020 de la unidad familiar.
Sr. / Sra. __________________________, vecino de Petra, con DNI _____________________ y con domicilio a efectos de notificaciones en C / _____________________________, núm. _____ piso ____ puerta ____, teléfono ______________ y e-mail ______________________ acude y atentamente.
EXPONGO:
Que en calidad de interesado mayor de edad y representante de la unidad familiar formada por __________________________________________ NIF ___________________
__________________________________________ NIF ___________________
__________________________________________ NIF ___________________
__________________________________________ NIF ___________________
__________________________________________ NIF ___________________
y atendiendo la convocatoria de concesiones de ayudas extraordinarias para las personas físicas empadronadas en Petra, por la situación de crisis del Covidien-19, y de conformidad a lo establecido en las bases de dicha ayuda extraordinario declaro responsablemente que durante el año 2020 los ingresos totales de mi unidad familiar han sido de ___________________ €, y al mismo tiempo, autorizo al Ayuntamiento de Petra comprobar las rentas efectivamente percibidos.
Firmado: _______________________
ANEXO 3. Declaración responsable de ingresos durante el año 2020 ya que no estoy obligado a hacer la declaración de renta.
Sr. / Sra. __________________________, vecino de Petra, con DNI _____________________ y con domicilio a efectos de notificaciones en C / _____________________________, núm. _____ piso ____ puerta ____, teléfono ______________ y e-mail ______________________ acude y atentamente.
Declarar responsablemente que mis ingresos durante el año 2020 han sido de __________________ €.
Y autorizo al Ayuntamiento de Petra para que pueda comprobar esta información ante la AEAT.
Petra, a ______ de ____________ de 2021
Firmado: ___________________________