Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 195420
Convocatoria y bases reguladoras de la convocatoria de ayudas económicas para la adquisición de equipos informáticos para mitigar los efectos negativos de la crisis sanitaria y económica derivadas de la covid-19
La Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en sesión ordinaria celebrada el 7 de mayo de 2021, y en el ejercicio de sus competencias, en base a lo propuesto (de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), y el artículo 10.3 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de los consejos insulares, y en virtud del Decreto de Presidencia de fecha 3 de julio de 2019, aprobado por el BOIB número 102, de 25 de julio de 2019, por el que se delegan competencias a la Comisión de Gobierno, y del resto de competencias concedidas por la legislación vigente, se adoptó por unanimidad el siguiente acuerdo:
(...)
-Primero. APROBAR las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas económicas para la adquisición de equipos informáticos para mitigar los efectos negativos de la crisis sanitaria y económica derivadas de la covid-19, que aparecen en el anexo.
-Segundo. APROBACIÓN de la convocatoria pública de subvenciones a que se refiere el punto anterior.
-Tercero. APROBAR un gasto por un importe de 15.000 euros (quince mil euros), 2021 / 1 / 334 / 48000 / 01 de los Presupuestos Generales del Consell Insular de Formentera, para el año 2021.
-Cuarto. PUBLICAR las mismas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el Tablón de Anuncios, en la página web de la corporación y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a los efectos legales oportunos.
(...)
ANEXO "BASES REGULADORAS PARA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA ADQUISICIÓN DE EQUIPOS INFORMÁTICOS PARA MITIGAR LOS EFECTOS NEGATIVOS DE LA CRISIS SANITARIA Y ECONÓMICA DERIVADA DE LA COVID-19
1.OBJETO
El objetivo de estas bases es la concesión de ayudas económicas para la adquisición de equipos informáticos/tecnológicos dada la situación de emergencia sanitaria y económica como consecuencia de la crisis sanitaria derivada del COVID-19 y sus efectos en la brecha digital negativa producida en la infancia y juventud estudiante de Formentera.
2.FINALIDAD
Las ayudas tienen como finalidad general facilitar a los estudiantes de quinto de primaria hasta los 25 años que sufran una situación de vulnerabilidad económica y social, el acceso a la educación, información y comunicación a través de herramientas informáticas.
3.CRÉDITO PRESUPUESTARIO E IMPORTE MÁXIMO DE LA SUBVENCIÓN
El importe asignado a esta línea de ayudas tiene un crédito máximo de 15.000 € habilitado con cargo a la partida presupuestaria 2021 /1/334/48000/01 del presupuesto anual del Consell Insular de Formentera, para el año 2021.
El importe máximo que se puede solicitar es del 90% del coste del equipo informático con un máximo de 350 € /la persona beneficiaria.
Las subvenciones se concederán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
4.ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES
Subvenciones para la adquisición de equipos informáticos y tecnológicos, para la financiación de los costes de compra de ordenadores, tablets, impresoras, routers, repetidores y otros con funcionalidades equivalentes, necesarias para estudiar y/o para la enseñanza online.
También son subvencionables los equipos informáticos sujetos a los programas de digitalización de los centros adquiridos por los estudiantes.
No son subvencionables los teléfonos móviles ni los teléfonos inteligentes.
5.GASTOS SUBVENCIONABLES
Gastos para la compra de ordenadores, tabletas, impresoras, routers, repetidores y otros con funcionalidades equivalentes.
Las facturas deben estar a nombre de la persona que solicite la subvención o de uno de sus padres o tutores. En el caso de que la factura no contenga la identificación del comprador, también deberá adjuntarse el extracto bancario de pago de la factura en la que se pueda identificar al titular de la cuenta.
El importe máximo que se puede solicitar es del 90% del equipo informático con un máximo de 350 € /beneficiario
No son acumulables los gastos realizados para la adquisición de un ordenador y de una tableta.
6.PERSONAS BENEFICIARIAS BENÉFICIARIAS Y REQUISITOS
6.1 Las personas que puedan beneficiarse de estas ayudas económicas deben cumplir los siguientes requisitos:
- Los y las estudiantes deben tener su domicilio familiar (empadronado) en la isla de Formentera y los datos pertinentes de todas las personas que viven en el mismo domicilio deben tener su domicilio fiscal en Formentera.
- La unidad familiar debe estar inscrita en Formentera durante al menos los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud.
- Los/as alumnos/as de Formentera de quinto de primaria hasta los 25 años, a 31 de diciembre de 2020 (nacidos entre 1995 y 2010), ambos inclusive.
- Los/as y las alumnos/as deberán haber sido matriculados, en el curso correspondiente a la adquisición de equipos informáticos (curso académico 2019-2020 o curso académico 2020-2021) en:
- quinto o sexto de Primaria en centros educativos de Formentera.
- Secundaria y/o Bachillerato en centros educativos públicos de Formentera o Ibiza.
- estudios de formación profesional de grado medio o superior.
- estudios universitarios: de grado, primer y segundo ciclo, máster u otros estudios de postgrado.
- educación artística superior.
- Las actividades subvencionables de adquisición de material informático deberán haberse realizado desde el día 14/03/2020, fecha de la declaración del Estado de Alarma (de conformidad con el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo de 2020 BOE nº 67) hasta la fecha de presentación de la solicitud de aplicación de esta subvención.
- Las facturas deben estar a nombre del joven que solicite la subvención o de uno de sus padres o tutores.
- Sólo se subvencionará la adquisición de un equipo informático por familia.
6.2. Requisitos económicos
6.2.1 La renta anual per cápita de la unidad familiar en 2019 y que tendrá su domicilio fiscal en Formentera, deberá ser inferior a 18.824,04 euros anuales (correspondientes a 2,5 veces el IPREM 14 pagas por cada miembro de la unidad familiar).
La renta anual per cápita será el resultado de dividir la renta familiar computable por el número de todos los miembros computables de la unidad familiar. El cálculo de los ingresos familiares computables, se obtendrá por la suma de los ingresos brutos en 2019 de todos los miembros computables de la unidad familiar.
6.2.2 Si el rendimiento anual para 2019 estuviese por encima de los umbrales establecidos en la sección anterior, pero durante 2020 sus ingresos estaban por debajo, las solicitudes se aceptarán cuando la unidad familiar del solicitante haya obtenido ingresos brutos en 2020 por debajo de los umbrales anteriores debido a los efectos económicos y sociales negativos producidos como resultado de la crisis sanitaria, siempre que pueda probarse documentalmente.
6.2.3 Miembros de la unidad familiar
- En el caso de los solicitantes con una unidad familiar independiente, son miembros computables el solicitante, su cónyuge (o relación análoga) y sus hijos, si los hubiera.
- En el caso de los solicitantes no emancipados, se consideran miembros computables de la unidad familiar:
- Padre, madre o tutor/a y cónyuge (o relación análoga) de los anteriores
- Alumnos/as
- Hermanos que conviven en la casa familiar
- Ascendientes que conviven en la casa familiar
- En caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres, sólo se considera miembro computable el que tiene la custodia del solicitante. El nuevo cónyuge o persona vinculada por relación análoga también será un miembro computable. Si el padre/madre que no vive con el solicitante pasa una pensión compensatoria o para el mantenimiento del hijo/a, también debe estar acreditado mediante una resolución de divorcio y/o declaración jurada, y se tendrá en cuenta al calcular la renta familiar.
-Cuando el régimen de custodia de menores sea el de custodia compartida, se considerarán miembros computables el padre y la madre del solicitante de la subvención, sus hijos comunes y los ascendientes del padre y la madre que justifican su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el correspondiente certificado municipal.
6.2.4 El cálculo de los ingresos familiares, a efectos de los umbrales de 2019, se obtendrá mediante la agregación de los ingresos para el ejercicio 2019 de cada uno de los miembros de la familia antes mencionados que hayan obtenido ingresos de cualquier naturaleza calculados como se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa que regula el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
6.2.5 El cálculo de los ingresos familiares, a efectos de los umbrales de 2020, se obtendrá por la suma de los ingresos brutos obtenidos en 2020 de todos los miembros computables de la unidad familiar.
Para determinar los ingresos de los miembros computables, se debe presentar una declaración responsable relativa a si han percibido ingresos durante ese período y, en su caso, el importe de dichos ingresos, junto con la documentación justificativa correspondiente (nómina, certificados de empresa, certificado de haber recibido prestación o subsidio por desempleo, documentación justificativa de verse afectados por un ERTE, etc.)
Prohibiciones de ser beneficiarios de estas subvenciones
6.2.6 En cualquier caso, no pueden ser beneficiarios de las subvenciones que regulan estas bases las personas las cuales se produce alguna de las circunstancias contenidas en el arte. 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Revisado de la Ley de Subvenciones, y en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre.
7.CRITERIOS OBJETIVOS DE VALORACIÓN PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS
Los criterios que se tendrán en cuenta para la concesión de las subvenciones serán el baremo económico y otras circunstancias de la unidad familiar previstas en este apartado.
7.1 Baremo económico
Los solicitantes podrán obtener puntos para el baremo económico en función de su situación económica familiar, a través de la renta anual per cápita de la unidad familiar, y que deberán tener su domicilio fiscal en Formentera.
Para calcular si el solicitante cumple los umbrales establecidos en el artículo 6.2 de estas bases, la suma de los ingresos obtenidos por los miembros computables de la unidad familiar se dividirá durante 2019 (apartado 6.2.1) o en 2020 (apartado 6.2.2) para obtener la renta per cápita anual de la unidad familiar.
La renta per cápita anual de la unidad familiar y que tendrá su domicilio fiscal en Formentera, deberá ser inferior a 18.824,04 euros anuales para poder optar a estas ayudas.
Una vez obtenido el importe de la renta per cápita anual de la unidad familiar, se aplicará la siguiente puntuación:
- Renta familiar anual per cápita inferior o igual a 6.274,68 €: 10 puntos
- Renta familiar anual per cápita superior a 6.274,68 € e inferior o igual a 12.549,36 €: 5 puntos
- Renta familiar anual per cápita superior a 12.549,68 € e inferior a 18.824,04 €: 2 puntos
7.2 Circunstancias familiares
Los puntos se otorgarán si se presenta alguna de las siguientes circunstancias familiares, siempre que sean verificables y hayan sido demostradas documentalmente:
Se puede otorgar hasta un máximo de 6 puntos.
a.Para cada miembro del núcleo familiar con discapacidad: 2 puntos
b. Familia numerosa
- Categoría general: 1 punto
- Categoría especial: 2 puntos
c. Situación de familia monoparental o de viudedad: 2 puntos
d. Si el solicitante queda huérfano/a: 2 puntos
e. Para cada miembro de la unidad familiar en situación de desempleo de larga duración: 1 punto
8.DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN
El importe total de la convocatoria presupuestada se distribuirá entre los solicitantes de acuerdo con la puntuación total obtenida (suma de puntos de los diferentes criterios) y de acuerdo con la siguiente fórmula:
Iv= Ps x Ir / SPS
Iv: Cantidad variable que recibirá cada solicitante
Ps: Puntuación de cada solicitante
Ir: Importe total de la convocatoria de la línea correspondiente
SPS: Suma de los puntos de todas las personas solicitantes
El importe máximo que se puede conceder por solicitante es del 90% del equipo informático con un máximo de 350 € /beneficiario.
En el caso de que cualquier ayuda supere los importes individuales máximos, el importe restante se distribuirá entre el resto de beneficiarios, en proporción a los puntos obtenidos.
9.PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días hábiles a partir del día siguiente a la fecha de publicación de estas bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), en cualquiera de las modalidades establecidas en el art. 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (PACAP).
No se aceptará ninguna solicitud fuera de este período.
Esta convocatoria también se hará pública en el tablón de anuncios ubicado en la Oficina de Atención Al Ciudadano (OAC), y en la página web del Consell Insular de Formentera: www.consellinsulardeformentera.cat.
10.PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
10.1 Las personas solicitantes deben presentar solicitudes utilizando los formularios que se adjuntan, correctamente rellenados y con la documentación adecuada objeto de la subvención.
Toda la documentación presentada debe ser original.
Deben presentarse las solicitudes y toda la documentación adjunta a las mismas, dentro del plazo establecido en la convocatoria.
Los documentos podrán presentarse de la manera establecida de acuerdo con el art. 16 de la Ley 39/2015 del PACAP, de 1 de octubre.
– En persona a través del Registro General Electrónico de la Oficina de Atención Ciudadana (OAC), en la calle Ramon Llull, 6.07860 Sant Francesc Xavier, Formentera, del Consell Insular de Formentera, y en el resto de registros electrónicos de cualquier órgano administrativo público. Los documentos presentados en persona a las administraciones públicas serán digitalizados de acuerdo con el arte. 27 y otros reglamentos aplicables de la Ley 39/2015 de Pacap, de 1 de octubre.
– De forma telemática a través de la Oficina Virtual de Atención al Ciudadano (OVAC), a la que se puede acceder desde la página web del Consell Insular de Formentera.
10.2 En la solicitud, deberá adjuntarse la siguiente documentación:
10.2.1 Documentación general obligatoria:
a. DNI, NIE o tarjeta de residencia del solicitante.
b. En el caso de que el estudiante sea menor de edad, es necesario adjuntar un DNI, NIE o tarjeta de residencia de la persona que ejerce la patria potestad o el tutor del menor que solicita la ayuda individual.
c. En el caso de que en el DNI/NIE no aparezca como localidad el domicilio del municipio de Formentera, certificado de convivencia que acredita la vecindad administrativa del solicitante y el número de personas.
d. En el caso de que el DNI/NIE no indique la antigüedad de residencia que debe tener al menos un año de antigüedad, se justificará mediante un certificado de registro.
e. Modelo de solicitud, Anexo I.
f. Modelo de declaración responsable, Anexo II.
g. Modelo de convivencia, Anexo III. Datos correspondientes a todos los miembros que conviven en el mismo domicilio familiar, indicando el nombre y apellidos de cada uno de los miembros, edad y número DNI/NIE.
h. Formulario de solicitud de transferencia bancaria, Anexo IV.
i. Formulario de autorización para la obtención de datos fiscales, anexo V con los datos pertinentes de todas las personas que conviven en la misma dirección y que deben tener su domicilio fiscal en Formentera. Este formulario indica la posibilidad de dar autorización al Consell Insular de Formentera para acceder a la información tributaria; si no se concede, deberá presentarse un Certificado de Renta expedido por la Agencia Tributaria, de todas las personas que convivan en la misma dirección y mayores de 16 años a 31 de diciembre de 2019. En cuanto a la presentación de este certificado de renta, será expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria validado: por banco, Agencia Tributaria, confirmación validada por internet.
j. Modelo de declaración responsable relativa a haber recibido ingresos durante 2020, Anexo VI, si la declaración anual para 2019 estaba por encima de los umbrales establecidos en la sección 6.2.1, pero durante 2020 sus ingresos estaban por debajo, para determinar los ingresos de los miembros computables, debe presentarse una declaración responsable sobre si han recibido ingresos durante ese período y , en su caso, el importe de estos ingresos, junto con la documentación justificativa correspondiente (nómina, certificados de empresa, certificado de haber recibido prestación por desempleo o subsidio, documentación que demuestre que se ve afectado por un ERTE, etc.)
k. En el caso de que uno de los padres no conviva en el domicilio familiar, sentencia de divorcio, acuerdo de separación o en el caso de que no existan los documentos antes mencionados, una declaración jurada del solicitante indicando si se recibe algún tipo de pensión y por qué cantidad.
l. Documento de la matrícula formalizada del curso 2019-2020 y/o 2020-2021
m. Factura y comprobante de pago del equipo informático adquirido en el plazo comprendido entre el 14/03/2020, fecha de la declaración del Estado de Alarma (de conformidad con el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo de 2020 BOE nº 67) hasta la fecha de presentación de la solicitud sujeta a esta subvención. La factura debe estar a nombre del estudiante, padre, madre o tutor legal. En el caso de que la factura no contenga la identificación del comprador, también deberá adjuntarse el comprobante de pago de la factura en la que se pueda identificar al comprador.
10.2.2 Documentación opcional a efectos de puntuación por circunstancias familiares
En el caso de reclamar cualquiera de las situaciones familiares especificadas en la sección 7.2, deberá presentarse la siguiente documentación o cualquier otra que lo demuestre:
- Grado de discapacidad reconocido: Certificado expedido por el organismo competente que indique el grado de discapacidad.
- Familia numerosa: Carnet o libro familiar numerosa
- Familia monoparental: Libro de familia o certificado expedido por el organismo competente que lo demuestre.
- Situación de viudedad: Documento que acredita la viudedad y/o la pensión de viudedad.
- Situación de orfandad absoluta: Documento que acredite la orfandad absoluta y/o la pensión de orfandad en caso de que el solicitante sea huérfano.
- En caso de una situación de desempleo de larga duración: Documento acreditativo oficial.
11.NATURALEZA DE LA AYUDA. COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS
Las subvenciones reguladas por estas bases son voluntarias y pueden ser canceladas, revocadas y reembolsadas en todo momento por las razones previstas en la ley o en estas bases; no generan ningún derecho a obtener otras subvenciones en años posteriores y no pueden reclamarse como precedente.
Estas ayudas son compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para llevar a cabo la misma actividad que puedan recibirse de otras administraciones o entidades, sin perjuicio de la obligación de los beneficiarios de comunicarlo de la forma establecida en estas bases, siempre que su cálculo no supere el importe total de la actividad subvencionada.
Estas subvenciones son compatibles con las subvenciones que se pueden recibir de la convocatoria de ayudas económicas para participar en el programa de reutilización de libros de texto y material didáctico y/o en el programa de digitalización para el curso 2020/2021 del Consell Insular de Formentera, sin perjuicio de la obligación de los beneficiarios de comunicarlo de la forma establecida en estas bases, siempre que su cálculo no supere el importe total de la actividad subvencionada.
12.RÉGIMEN JURÍDICO Y JUSTIFICACIÓN
La concesión de la subvención se llevará a cabo mediante el régimen de concurrencia competitiva.
Esta convocatoria se rige por estas bases, mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto revisado de la Ley de Subvenciones, por la Ley Estatal 38/2003, de 17 de noviembre, sobre Subvenciones Generales, por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y toda la normativa vigente que se aplique.
En el marco de lo dispuesto en el artículo 39.7 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto revisado de la Ley de Subvenciones, la justificación de estas subvenciones debe cumplir los requisitos para ser beneficiario.
13.INSTRUCCIÓN
El órgano instructor del procedimiento es el Área de Educación del Consell Insular de Formentera, que deberá llevar a cabo las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y verificación de los datos en virtud de los cuales debe emitirse una resolución, en el marco del artículo 16 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto revisado de la Ley de Subvenciones.
Corresponde al órgano instructor:
a) Determinar las personas admitidas en la convocatoria.
b) Resolver cualquier duda de interpretación que pueda surgir en relación con las bases reguladoras de la subvención y la convocatoria.
c) Solicitar el informe propuesta de la Comisión Evaluadora.
d) Solicitar los informes necesarios para preparar la propuesta de acuerdo.
e) Requerir los documentos complementarios que se consideren necesarios para tener conocimiento de las circunstancias peculiares de cada caso, a fin de garantizar la correcta inversión de los recursos presupuestarios destinados a la ayuda.
Una vez que se hayan llevado a cabo las instrucciones que correspondan, por parte de la Conselleria de Educación y Cultura, como área competente, en base al informe propuesta de la Comisión de Evaluación, se redactarán las propuestas correspondientes de concesión de las subvenciones que se elevarán a la Comisión de Gobierno, como órgano competente para la concesión. Las propuestas expresarán la identificación de los beneficiarios y el importe, así como las solicitudes excluidas, indicando la causa de exclusión.
Las subvenciones se harán públicas en el tablón de anuncios de esta corporación, y en la página web del consell.
14. COMISIÓN DE EVALUACIÓN. COMPOSICIÓN
La Comisión de Evaluación es un órgano colegiado que se encargará de examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que debe servir de base para la propuesta de concesión de subvenciones que realizará la consellera de cultura a la Comisión de Gobierno, como órgano competente.
Estará formado por los siguientes miembros:
a) Presidencia: Técnico del Consell Insular de Formentera o funcionario en el que delegará.
b) Secretaría: Letrado del Consell Insular de Formentera.
c) Vocal: Un empleado público del Consell Insular de Formentera.
15. FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN
La comisión de Evaluación tendrá, entre otras funciones, las siguientes:
a) Evaluar y calificar las solicitudes de acuerdo con los criterios y requisitos establecidos en esta convocatoria.
b) Formular un informe propuesta sobre la concesión de ayudas, debidamente motivado, que debe servir de base para la elaboración del acuerdo.
16. RESOLUCIÓN Y PUBLICIDAD
Sobre la base del informe propuesta de la Comisión de Evaluación, que debe llevar a cabo las acciones necesarias para la determinación, conocimiento y verificación de los datos en virtud de los cuales debe emitirse una resolución, en el marco del artículo 16 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, corresponde a la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, al igual que el órgano competente, el acuerdo de concesión y denegación de las ayudas, que exprese la lista de personas beneficiarias propuestas para la concesión de subvenciones y su cantidad, así como de las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión.
La resolución de las ayudas económicas para la adquisición de equipos informáticos para paliar los efectos negativos de la crisis sanitaria y económica derivada de la covid-19 se hará pública en el tablón de anuncios de la corporación, tal y como establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con el Art. 34.2.c del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto revisado de la Ley de Subvenciones.
También se realizará publicidad de la resolución de la concesión de ayudas económicas para la adquisición de equipos informáticos para paliar los efectos negativos de la crisis sanitaria y económica derivada de la covid-19 en la página web: www.consellinsulardeformentera.cat.
En cualquier caso, se respetará la protección de datos del solicitante, a través de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de derechos digitales.
17. RECURSOS
El acuerdo de concesión de las ayudas agota el procedimiento administrativo, y ante este se puede presentar, o bien, recurso de reposición facultativo ante el mismo órgano que la ha dictado, es decir, ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en el plazo de un mes a partir de la notificación, o, recurso contencioso-administrativo ante los juzgados contencioso-administrativos de Palma (Mallorca) , dentro de los dos meses siguientes a la notificación.
18. PAGO
Las ayudas concedidas por el Consell Insular de Formentera serán efectivas mediante transferencia bancaria en la cuenta indicada por la persona adjudicataria en el anexo IV.
19. VERIFICACIÓN Y CONTROL
Las personas beneficiarias de las ayudas estarán sujetas al régimen de obligaciones, intervenciones y sanciones establecido en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto revisado de la Ley de Subvenciones, Ley Estatal 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, y otros reglamentos aplicables.
Estas son las obligaciones, entre otras, de las personas beneficiarias:
a) Someterse a las acciones de verificación de la entidad que concede la ayuda y las de control financiero.
b) Acreditar el desempeño de la actividad al Consell Insular, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la ayuda.
Cualquier modificación de las condiciones que se tenga en cuenta para conceder la ayuda puede dar lugar a la modificación del acuerdo de la concesión.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte de los beneficiarios, o la alteración sustancial de las condiciones que determinan la concesión de la ayuda o la concurrencia de las causas de reembolso previstas en el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 37 de la Ley 38/2003 podrán dar lugar al reembolso de la subvención.
20. CAUSAS DE REEMBOLSO
La ayuda será revocada y el importe recibido por las personas beneficiarias deberá ser reembolsado total o parcialmente y, en su caso, los intereses de demora, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda.
b) Obtener la ayuda sin que se cumplan las condiciones exigidas o cuando se modifiquen las condiciones que se tienen en cuenta para concederla, siempre que sea por razones atribuibles a la entidad beneficiaria.
c) La negativa a someterse a las acciones de control previstas o a la obstrucción injustificada de estas acciones.
Para el reembolso, deben aplicarse los procedimientos previstos a tal efecto en la legislación financiera, en los que la audiencia debe garantizarse a las entidades interesadas. Los importes reembolsables se consideran ingresos públicos y pueden ser exigidos por la aplicación de la ley.
El incumplimiento de la obligación de justificar la finalidad de las ayudas económicas recibidas en la forma y plazos establecidos supondrá, además del citado reembolso, la imposibilidad de participar en futuras convocatorias de ayudas hasta que se haga la devolución del importe reclamado.
21. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de derechos digitales.
De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de derechos digitales, queda claro que la información facilitada por los peticionarios de estas subvenciones será tratada en un fichero debidamente protegido para la gestión de este programa. Las personas interesadas podrán solicitar a la administración el ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
22. PUBLICACIÓN
Estas normas se publicarán en el BOIB y entrarán en vigor al día siguiente de su publicación."
Lo que se hace público para el conocimiento general.
Formentera, 19 de mayo de 2021
La presidenta del Consell Insular de Formentera Alejandra Ferrer Kirschbaum