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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 195422
Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas económicas para participar en el programa de reutilización de libros de texto y material didáctico y/o en el programa de digitalización para el curso 2020-2021

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Texto

La Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en sesión ordinaria celebrada el 7 de mayo de 2021, y en el ejercicio de sus competencias, en base a lo propuesto (de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), y el artículo 10.3 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de los consejos insulares, y en virtud del Decreto de Presidencia de fecha 3 de julio de 2019, aprobado por el BOIB número 102, de 25 de julio de 2019, por el que se delegan competencias a la Comisión de Gobierno, y del resto de competencias concedidas por la legislación vigente, se adoptó por unanimidad el siguiente acuerdo:

(...)

Primero.- APROBAR las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas económicas para participar en el programa de reutilización de libros de texto y material didáctico y/o en el programa de digitalización para el curso 2020-2021, la subvención en régimen de concurrencia pública está destinada a escuelas primarias y secundarias, de la isla de Formentera que desarrollan el programa de reutilización de libros de texto y material didáctico y el Programa de Digitalización, alumnado que es miembro de familia numerosa y/o monoparental que curse estudios de primaria y que forman parte del programa de reutilización de los libros de texto o de secundaria y que forman parte del programa de digitalización, en la isla de Formentera, que aparecen en el anexo.

Segundo.- APROBAR el anuncio público para la concesión de las subvenciones a que se refiere el punto anterior.

Tercero.- APROBAR un gasto por un importe de 45.000 euros (cuarenta y cinco mil euros), cargado a la partida 334.48000 de los Presupuestos Generales del Consell Insular de Formentera, para el año 2021. 

Cuarto.- PUBLICAR las mismas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el Tablón de Anuncios, en la página web de la corporación y en la Base nacional de datos de subvenciones, con los fines jurídicos oportunos.

 

ANEXO "Bases reguladoras para la convocatoria de ayudas económicas para participar en el programa de reutilización de libros de texto y material didáctico y/o en el programa de digitalización para el curso 2020/2021

1. Objeto de la convocatoria

Esta convocatoria tiene por objeto regular la convocatoria pública y conceder:

-Ayudas económicas a escuelas primarias y secundarias de Formentera que desarrollen el programa de reutilización de libros de texto y material didáctico y/o el programa de digitalización para el curso 2020/2021.

-Ayudas individuales a estudiantes que están estudiando primaria y que forman parte del programa de reutilización de libros de texto o escuelas secundarias y que forman parte del programa de digitalización, que son miembros de una familia numerosa y/o monoparental y que son residentes de la isla de Formentera.

Dentro de esta línea de subvenciones, se admite la adquisición de material en cualquier formato, incluidos los formatos digitales, recogidos dentro del Programa de reutilización de libros de texto y material didáctico y del Programa de Digitalización de los centros educativos para el curso 2020/2021.

Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva y el objetivo es promover la solidaridad y el uso cooperativo de los libros de texto y material didáctico de los cursos y niveles correspondientes a la educación obligatoria, que promuevan la reutilización y tomen en cuenta metodologías innovadoras y digitales.

2. Importe de la ayuda presupuestada

a) El importe destinado a la ayuda tiene un crédito máximo de 45.000 euros (cuarenta y cinco mil euros) habilitado por la partida presupuestaria 2021/1/334/48000/01 del presupuesto anual del Consell Insular de Formentera, para el año 2021.

b) Podrán subvencionarse hasta el 100% de los gastos justificados.

c) En el caso de que el importe de las ayudas aprobadas supere el crédito del punto a), podrá prorrogarse en función de la disponibilidad presupuestaria.

3. Importe de las subvenciones

a) Escuelas primarias y secundarias que se encuentran en el programa de reutilización de libros de texto y material didáctico y en el Programa de Digitalización:

-50 € para estudiantes adscritos de primaria

-70 € para estudiantes adscritos de secundaria

b) Para los estudiantes de primaria, el 100% de la contribución al fondo de reutilización de libros de texto para ayudas individuales para estudiantes, en el caso de familias numerosas y monoparentales.

c) Para los alumnos/as de secundaria del programa de digitalización, 200 € del coste del equipo informático adquirido por el programa de digitalización de ayudas individuales, en el caso de familias numerosas y familias monoparentales.

Se considera un gasto subvencionable aquella que responde a la naturaleza de la actividad subvencionada y se lleva a cabo en el periodo lectivo del curso escolar 2020-2021.

4. Beneficiarios

a. Escuelas primarias y secundarias de la isla de Formentera que desarrollan el programa de reutilización de libros de texto y material didáctico y el Programa de Digitalización.

b. Estudiantes que son miembros de una familia numerosa que estudian primaria y que forman parte del programa de reutilización de libros de texto o escuelas secundarias y que forman parte del programa de digitalización, en la isla de Formentera.

c. Estudiantes que son miembros de una familia monoparental que estudian primaria y que forman parte del programa de reutilización de libros de texto o escuelas secundarias y que forman parte del programa de digitalización, en la isla de Formentera.

5. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días hábiles a partir del día siguiente a la fecha de publicación de estas bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), en cualquiera de las modalidades establecidas en el art. 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en este caso (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PACAP).

No se aceptará ninguna solicitud fuera de este período.

Esta convocatoria también se hará pública en el tablón de anuncios y en la página web de la consell: www.consellinsulardeformentera.cat.

6. Presentación de solicitudes

a) Las solicitudes deberán formalizarse utilizando el modelo normalizado adjunto como anexo I, anexo II, anexo III y anexo IV de estas bases.

b) Los documentos originales podrán presentarse de la manera establecida de conformidad con el art. 16 de la Ley 39/2015 del PACAP, de 1 de octubre.

- En persona a través del Registro General Electrónico de la Oficina de Atención Ciudadana (OAC), en la C. Ramon Llull, 6, CP 07860 Sant Francesc Xavier, Formentera, del Consell Insular de Formentera, y en el resto de registros electrónicos de cualquier órgano administrativo público. Los documentos presentados en persona en las administraciones públicas serán digitalizados de acuerdo con el art. 27 y el resto de las regulaciones aplicables de la Ley 39/2015 del PACAP, de 1 de octubre.

- Online a través de la Oficina Virtual de Atención al Ciudadano (OVAC), a la que se puede acceder desde la página web del Consell Insular de Formentera.

c) Los solicitantes deberán presentar correctamente el anexo que corresponda y la documentación original correspondiente sujeta a la subvención.

d) Si la instancia o documentación original presentada es incorrecta o incompleta, se exigirá al interesado que modifique la falta o acompañe los documentos obligatorios en un plazo de diez días, indicando que, si no lo hacen, se considerará que han desistido de su solicitud, de conformidad con el art. 68 y otros requeridos por la legislación específica aplicable de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PACAP.

7. Requisitos y documentación a presentar

a) Escuelas primarias y secundarias de la isla de Formentera que desarrollan el programa de reutilización de libros de texto y material didáctico y el programa de digitalización.

Debe presentarse la siguiente documentación original:

- Rellenar correctamente el formulario de solicitud anexo I, que también incluye la declaración de responsabilidad, debidamente firmada por el director del centro.

- En el caso de subvenciones de más de 3.000 euros, deberá presentarse un certificado de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y de la seguridad social.

- Certificación de adscripción al programa de reutilización de libros de texto para estudiantes de primaria y secundaria y el programa Chromebook para estudiantes de secundaria, indicando: la identificación del año académico 2020-2021, el estudiante, la firma del director y el sello de la escuela.

- Rellene correctamente el anexo IV, que corresponde al modelo de transferencia bancaria.

b) Estudiantes que son miembros de una familia numerosa que estudian primaria y que forman parte del programa de reutilización de libros de texto o escuelas secundarias y que forman parte del programa de digitalización, en la isla de Formentera.

Debe presentarse la siguiente documentación original:

- Rellene correctamente el formulario de solicitud del anexo II, que también incluye la declaración de responsabilidad, y firmado por la persona que ejerce la patria potestad o tutela sobre el menor.

- DNI, NIE o Permiso de Residencia de la persona que ejerce la patria potestad o tutor del menor que solicita ayuda individual.

- DNI o NIE o permiso de residencia del menor.

- Documento del título de familia numerosa.

- Rellene correctamente el anexo IV, que corresponde al modelo de transferencia bancaria.

c)Estudiantes que son miembros de una familia monoparental que estudian primaria y que forman parte del programa de reutilización de libros de texto o de secundaria y que forman parte del programa de digitalización, en la isla de Formentera.

Debe presentarse la siguiente documentación original:

- Rellene correctamente el formulario de solicitud del anexo III, que también incluye la declaración de responsabilidad, y firmado por la persona que ejerce la patria potestad o tutela sobre el menor.

- Para probar monoparentalidad, el libro de familia en el que figura un solo progenitor, o una sentencia que otorga la patria potestad / tutela a uno de los cónyuges.

- DNI, NIE o Permiso de Residencia de la persona que ejerce la patria potestad o tutor del menor que solicita ayuda individual.

- DNI o NIE o permiso de residencia del menor.

- Rellene correctamente el anexo IV, que corresponde al modelo de transferencia bancaria.

8. Instrucción, resolución y publicidad

El órgano instructor del procedimiento es el Área de Educación del Consell Insular de Formentera, que deberá llevar a cabo las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y verificación de los datos en virtud de los cuales debe emitirse una resolución, en el marco del artículo 16 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto revisado de la Ley de Subvenciones.

Una vez realizados los correspondientes actos de instrucción, por parte de la Consejería de Educación y Cultura, como área competente, en base al informe del técnico al que corresponde el procedimiento de ayudas económicas para participar en el programa de reutilización de libros de texto y material didáctico o en el programa de digitalización para el curso 2020/2021, se redactarán las correspondientes propuestas de concesión de las ayudas que se elevarán a la Comisión de Gobierno, como órgano competente para la concesión. Las propuestas expresarán la identificación de los beneficiarios y el importe, así como las solicitudes excluidas, indicando la causa de exclusión.

Las subvenciones se harán públicas en el tablón de anuncios de esta corporación, y en la página web del consell.

 

9. Casos especiales

Las solicitudes de casos especiales o excepcionales no previstas en estas bases estarán sujetas a una resolución específica por parte de la Comisión de Gobierno, con un informe previo de los Servicios Técnicos/Jurídicos de este Consell Insular de Formentera.

Entre estos casos especiales, se tendrán en cuenta los alumnos/as de último curso y que cursan primaria o secundaria y que se unan cuando lleguen al programa de reutilización de libros de texto o al programa de digitalización, siempre que sean miembros de una familia numerosa y/o monoparental y que sean residentes de la isla de Formentera.

10. Recursos

El acuerdo de la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera para conceder las citadas ayudas, agota el procedimiento administrativo y antes de que pueda presentarse, o, recurso de reposición facultativo ante el mismo órgano que la ha dictado, es decir, ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en el plazo de un mes a partir de la notificación , o bien recurso contencioso-administrativo ante los tribunales de lo contencioso-administrativo de Palma (Mallorca), en el plazo de dos meses a partir de la notificación.

11. Pago

Las ayudas concedidas por el Consell Insular de Formentera serán efectivas mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por la concedida en el anexo IV.

12. Compatibilidad

Estas ayudas serán compatibles con otras que puedan ser recibidas por las personas beneficiarias, de otras administraciones o entidades, públicas o privadas.

13. Verificación y control

Las personas beneficiarias de las ayudas estarán sujetas al régimen de obligaciones, intervenciones y sanciones establecido en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto revisado de la Ley de Subvenciones, Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, y otros reglamentos aplicables.

Estas son las obligaciones, entre otras, de las personas beneficiarias:

a) Someterse a las acciones de verificación de la entidad que concede la ayuda y las de control financiero.

b) Acreditar el desempeño de la actividad al Consell Insular, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la ayuda.

Cualquier modificación de las condiciones que se tenga en cuenta para conceder la ayuda puede dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

El incumplimiento de estas obligaciones por parte de las personas beneficiarias, o la alteración sustancial de las condiciones que determinan la concesión de la ayuda o la concurrencia de las causas de reembolso previstas en el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 37 de la Ley 38/2003 podrán dar lugar al reembolso.

14. Causas de reintegro

La ayuda será revocada y el importe recibido por las personas beneficiarias deberá ser reintegrado total o parcialmente y, en su caso, los intereses de demora, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda.

b) Obtener la ayuda sin que se cumplan las condiciones exigidas o cuando se modifiquen las condiciones que se tienen en cuenta para concederla, siempre que sea por razones atribuibles a la entidad beneficiaria.

c) La negativa a someterse a las acciones de control previstas o a la obstrucción injustificada de estas acciones.

Para el reintegro, deben aplicarse los procedimientos previstos a tal efecto en la legislación financiera, en los que la audiencia debe garantizarse a las entidades interesadas. Los importes reembolsables se consideran ingresos públicos y pueden ser exigidos por la aplicación de la ley.

El incumplimiento de la obligación de justificar la finalidad de las ayudas económicas recibidas en la forma y plazos establecidos supondrá, además del citado reembolso, la imposibilidad de participar en futuras convocatorias de ayudas hasta que se haga la devolución del importe reclamado.

15. Régimen jurídico

Esta convocatoria se rige por estas bases, y según lo previsto, por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto revisado de la Ley de Subvenciones de Baleares, por la Ley Estatal 38/2003, de 17 de noviembre, sobre subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y toda la normativa vigente que se aplique.

16.Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de derechos digitales

De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de derechos digitales, se pone de manifiesto que la información facilitada por los peticionarios de estas subvenciones será tratada en un fichero debidamente protegido para la gestión de este programa. Las personas interesadas podrán solicitar a la administración el ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Con la presentación de la solicitud y el resto de la documentación necesaria para participar en este programa, la persona interesada autoriza al Consell Insular de Formentera a facilitar los datos aportados a cualquier otra administración u organismo siempre que lo exija expresamente para el cumplimiento de sus obligaciones específicas y garantice también la confidencialidad de la información.

17. Publicación y validez de las normas

Estas normas se publicarán en el BOIB y entrarán en vigor al día siguiente de su publicación."

Lo cual se hace público para el conocimiento general.

 

Formentera, 18 de mayo de 2021

La presidenta del Consell Insular de Formentera Alejandra Ferrer Kirschbaum

Documentos adjuntos