Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Núm. 195225
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 13 de mayo de 2021 por la que se convocan las ayudas a la red educativa complementaria a la red de escoletes públicas de las Illes Balears para el sostenimiento de los centros privados de primer ciclo de educación infantil que la constituyen correspondientes a 2021
Antecedentes
1.El artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, según la redacción establecida en la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, dispone que los centros que acojan de manera regular durante el calendario escolar a niños de entre cero y seis años deben ser autorizados por las administraciones educativas como centros de educación infantil.
2.El Texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil, aprobado por el Decreto 23/2020, de 31 de julio, prevé en el artículo 3 que las administraciones públicas deben promover una oferta suficiente de plazas de primer ciclo de educación infantil de acuerdo con las necesidades de cada núcleo de población. A tal fin, se deben determinar las condiciones en las que pueden establecerse convenios con las corporaciones locales y con otras administraciones.
3.El Texto consolidado del Decreto por el que se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia, aprobado por el Decreto 30/2020, de 28 de septiembre (BOIB núm. 167, de 29 de septiembre de 2020), establece en el artículo 4.1 que:
Mediante resolución, el consejero de Educación, Universidad e Investigación convocará las ayudas correspondientes para la creación y la consolidación de plazas de primer ciclo de educación infantil; para el sostenimiento de centros de primer ciclo de educación infantil; para la oferta de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias con niños menores de tres años, tengan o no hijos escolarizados; para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana, y para las ayudas a la escolarización de los niños de las familias más vulnerables socialmente, especialmente, de las familias en riesgo de exclusión social.
4.El Texto consolidado mencionado, aprobado por el Decreto 30/2020, determina en el punto 1 de la disposición adicional segunda:
La Consejería de Educación, Universidad e Investigación, sola o junto con consejos insulares y/o ayuntamientos, puede establecer convenios con entidades privadas, prioritariamente con entidades privadas sin finalidad de lucro, y con cooperativas de trabajo asociado para la consolidación de plazas, para el sostenimiento de centros educativos autorizados de titularidad privada de primer ciclo de educación infantil y para el desarrollo de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias con niños de menos de tres años, así como para el asesoramiento y las funciones propias de los servicios educativos de atención temprana.
5.En el punto 3 de esta misma disposición, añade: «Estos centros constituirán una red educativa complementaria a la red de escoletes públicas para garantizar el derecho a la educación de los niños».
6.Pueden participar en la convocatoria todas las entidades que se hayan integrado en la red mediante la suscripción del convenio previsto en esta disposición adicional.
7.Los puntos 2.b) y 2.c) de la disposición adicional segunda del Texto consolidado aprobado por el Decreto 30/2020 establecen que las ayudas en cada centro no podrán ser superiores a los que se derivan del artículo 8 de este Decreto y que las ayudas económicas para el sostenimiento de los centros educativos deben ser fijadas por unidad de primer ciclo de educación infantil en funcionamiento. Estas ayudas son compatibles con otras que se puedan obtener de la Administración misma o de otra entidad pública o privada, según lo que dispone la normativa de subvenciones.
Por todo ello, de acuerdo con lo que disponen el artículo 15.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005), y el artículo 4 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio de 2009); según la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 31 de marzo de 2020 por la que se modifica el anexo al Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 (BOIB núm. 48, de 1 de abril de 2018) y el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 25 de enero de 2021 por el que se prorroga la vigencia del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020 (BOIB núm. 11, de 26 de enero de 2021); a propuesta de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa; con el informe previo de la Dirección General de Presupuestos y Financiación; con la fiscalización favorable de la Intervención General, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019 de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 15, de 2 de febrero de 2009), y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril de 2003), dicto la siguiente
Resolución
1.Convocar ayudas a la red educativa complementaria a la red de escoletes públicas de las Illes Balears destinadas al sostenimiento de los centros privados de primer ciclo de educación infantil que componen la red mencionada, de acuerdo con las bases que figuran en el anexo 1.
2.Publicar el modelo de solicitud, que figura en el anexo 2 de esta convocatoria.
3.Publicar el modelo de declaración responsable, que figura en el anexo 3 de esta convocatoria.
4.Publicar el modelo de memoria económica, que figura en el anexo 4 de esta convocatoria.
5.Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 13 de mayo de 2021
El consejero de Educación y Formación Profesional Martí X. March i Cerdà
ANEXO 1 Bases de la convocatoria
Primero
Objeto
1.El objeto de esta Resolución es convocar ayudas destinadas al sostenimiento de los centros que en fecha 1 de marzo de 2021 habían firmado el convenio para formar parte de la red educativa complementaria a la red de escoletes públicas de primer ciclo de educación infantil de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establecido mediante la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 3 de mayo de 2019 por la que se aprueba el modelo de convenio de colaboración entre el Gobierno de las Illes Balears y las entidades privadas interesadas para mejorar la oferta de plazas de primer ciclo de educación infantil y las condiciones educativas de la primera infancia (BOIB núm. 63, de 9 de mayo de 2019) y , por lo tanto, han participado en el proceso de admisión y matriculación para el curso 2021-2022, convocado por la Resolución de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de 24 de febrero de 2021 por la que se despliegan determinados aspectos para el curso escolar 2021-2022 de los procesos de admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos y en los centros de la red educativa complementaria en los niveles de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 28, de 27 de febrero de 2021) .
2.Las ayudas tienen por objeto contribuir a los gastos de funcionamiento, de mantenimiento, de conservación y de personal de las escuelas privadas de primer ciclo de educación infantil de las Illes Balears integradas en la red mencionada.
3.Los beneficiarios de la ayuda recibirán 2.000,00 euros por cada unidad que estaba en funcionamiento durante el curso 2020-2021. Definimos unidad en funcionamiento la que durante el curso 2020-2021 ha funcionado de manera ininterrumpida un mínimo de seis meses.
Segundo
Beneficiarios
Los beneficiarios de estas ayudas son los titulares de los centros que, en fecha 1 de marzo de 2021, conforman la red educativa complementaria a la red de escoletes públicas de primer ciclo de educación infantil de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (a partir de ahora, red complementaria) que cumplan los requisitos exigidos en esta convocatoria.
Tercero
Importe y crédito presupuestario
1.El importe económico de esta convocatoria es de 420.000,00 euros, con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2021, imputables a la partida 13601 421K04 47000 00.
2.Cuando el importe de las solicitudes de ayudas para el sostenimiento de centros privados de primer ciclo de educación infantil de la red educativa complementaria sea superior a las cantidades máximas que fija esta Resolución, la cuantía total se debe repartir de manera equitativa entre el total de las unidades concedidas.
3.El remanente de la partida se debe repartir entre las unidades solicitadas que cumplen los requisitos de la convocatoria.
Cuarto
Requisitos
Las entidades privadas solicitantes deben cumplir los requisitos siguientes:
1.Generales:
a)Se deben haber integrado en la red educativa complementaria a la red de escoletes públicas de las Illes Balears antes del 1 de marzo de 2021 mediante la suscripción de un convenio en vigor con la Consejería de Educación y Formación Profesional, tal como prevé el Texto consolidado del Decreto por el que se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia, aprobado por el Decreto 30/2020, de 28 de septiembre.
b)Deben haber participado en el proceso de admisión regulado por la Resolución de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de 24 de febrero de 2021 por la que se despliegan determinados aspectos para el curso escolar 2021-2022 de los procesos de admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos y en los centros de la red educativa complementaria en los niveles de primer ciclo de educación infantil.
c)Deben estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica antes de que se formule la propuesta de resolución de concesión.
d)No deben estar sometidas a ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005), y deben cumplir lo que se establece en el artículo 11.2 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (BOIB núm. 99, de 4 de agosto de 2016).
2.Específicos. En los casos del sostenimiento de las unidades a escuelas privadas de primer ciclo de educación infantil:
a)Deben haber funcionado regularmente un mínimo de seis meses desde septiembre del 2020 y deben tener la autorización correspondiente de la Consejería de Educación y Formación Profesional, establecida por el Texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil, aprobado por el Decreto 23/2020, de 31 de julio.
b)Los centros para los que se solicita la ayuda deben estar integrados dentro del programa para la gestión educativa de la Consejería de Educación y Formación Profesional de Gobierno de las Illes Balears (GESTIB) y se deben mantener actualizados en cuanto a la gestión administrativa del alumnado y del profesorado.
c)Se considera unidad escolar en funcionamiento la que esté autorizada por la Consejería de Educación y Formación Profesional en una fecha anterior a diciembre de 2020 y de la que el titular o representante de la entidad privada solicitante certifique el funcionamiento de forma regular un mínimo de seis meses a partir de septiembre de 2020. El Instituto para la Educación de la Primera Infancia lo comprobará de oficio.
Quinto
Solicitudes
1.Cada entidad privada debe presentar una única solicitud de acuerdo con el modelo del anexo 2.
2.Las personas interesadas podrán presentar las solicitudes en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Para la presentación electrónica, se debe usar el Registro Electrónico Común (REC), desde donde se debe adjuntar la solicitud específica del procedimiento, que estará disponible en la Sede Electrónica de esta Administración y en la página web del Instituto para la Educación de la Primera Infancia, firmada electrónicamente. También podrán presentar las solicitudes de manera presencial en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local. Sin embargo, los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas en conformidad con lo que dispone el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, únicamente podrán presentar las solicitudes en la forma mencionada mediante el Registro Electrónico Común (REC). En caso de que alguno de estos sujetos presente la solicitud de manera presencial, la Administración lo requerirá para que lo haga de manera electrónica, en conformidad con lo que establece el artículo 68.4 de la Ley 39/2015.
3.Los impresos oficiales de la solicitud y de los diferentes anexos, necesarios para poder solicitar y justificar la subvención, se encuentran a disposición de las personas interesadas en la sede del Instituto para la Educación de la Primera Infancia (Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, c. del Ter, 16, 2ª, 07009 Palma), en la página web de la Consejería de Educación y Formación Profesional y en la Sede Electrónica de esta Administración.
4.Para formalizar la solicitud, se deben presentar los documentos siguientes:
a)Una solicitud, que se debe formalizar por escrito mediante el modelo que figura en el anexo 2 de esta Resolución. La debe firmar la persona que tiene la titularidad o la representación legal suficiente de la entidad y se debe adjuntar el oficio de remisión correspondiente.
b)Una copia compulsada del documento acreditativo del nombramiento del representante legal, en el supuesto de que haya cambiado la titularidad o la representación de la entidad desde la firma del convenio de colaboración subscrito con el Gobierno de las Illes Balears para formar parte de la red complementaria.
c)Una copia del DNI del representante legal, en el supuesto de que este haya cambiado desde la firma del convenio de colaboración subscrito con el Gobierno de las Illes Balears para formar parte de la red complementaria.
d)Una copia del NIF de la entidad solicitante, en el supuesto de que sea la primera vez que la entidad solicita una subvención o en el supuesto de que haya modificado su número.
e)Una declaración responsable de la titularidad de la cuenta bancaria, en el supuesto de que sea la primera vez que la entidad solicita una subvención o en el supuesto de que haya modificado su número de cuenta bancaria,
f)Una declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad de acuerdo con el modelo del anexo 3. Esta declaración debe incluir:
-La declaración de que todos los datos expuestos son ciertos, que se cumplen los requisitos del apartado cuarto de esta convocatoria y que se conocen y aceptan las bases.
-La declaración de conocer la legislación reguladora de la concesión de ayudas públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las obligaciones que asumen los beneficiarios, en especial el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 11 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.
-La declaración de no estar sometido a ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones ni estar sometido a lo que se establece en el artículo 11.2 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, para ser beneficiario de subvenciones.
-La declaración de tener conocimiento que cualquier alteración de las condiciones que se tienen en cuenta para conceder la ayuda puede dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
-La declaración de tener conocimiento de que el falseamiento de la declaración responsable comporta la obligación de reintegrar la ayuda obtenida.
g)La Consejería de Educación y Formación Profesional debe obtener de oficio los certificados que acreditan que los solicitantes se encuentran al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Hacienda autonómica, dado que la presentación de la solicitud supone autorizar al órgano instructor del procedimiento para que, si procede, obtenga directamente la acreditación de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Hacienda Autonómica. En el supuesto de que la entidad solicitante deniegue esta autorización, se debe aportar un certificado de la Tesorería de la Seguridad Social, uno de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y uno de la Hacienda Autonómica junto con la solicitud.
5.La Administración puede solicitar, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar la solicitud de manera correcta.
Sexto
Plazo de presentación de las solicitudes y de enmienda de errores
1.El plazo para presentar las solicitudes es de día 15 a día 30 de junio de 2021.
2.De acuerdo con el artículo 13.1.b) de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 y el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, si la solicitud o la documentación presentada tiene algún defecto o falta algún documento, la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa debe requerir a la entidad interesada para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, presente los documentos preceptivos que faltan, con la advertencia expresa de que si no lo hace se entiende que desiste de su petición, con la resolución previa que se debe dictar en los términos que prevé el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Séptimo
Instrucción y resolución del procedimiento
1.El inicio y la resolución del procedimiento para conceder las subvenciones reguladas en esta convocatoria corresponden al consejero de Educación y Formación Profesional.
2.La Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa es el órgano competente para instruir el procedimiento.
3.La instrucción del procedimiento, la resolución de las solicitudes y la notificación correspondiente se deben tramitar de acuerdo con los artículos 8 y 10 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009.
Octavo
Comisión Evaluadora y evaluación de las solicitudes
1.Se crea una comisión evaluadora, formada por los miembros siguientes:
a)Presidenta: la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, o la persona en quien delegue.
b)Secretario: una persona en representación del Instituto para la Educación de la Primera Infancia.
c)Vocales:
-La directora del Instituto para la Educación de la Primera Infancia, o la persona en quien delegue.
-Una persona en representación de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa.
-Una persona en representación del Departamento de Gestión Económica de la Consejería de Educación y Formación Profesional.
-Una persona en representación del Departamento del Servicio Jurídico de la Consejería de Educación y Formación Profesional.
2.El examen y la valoración de las solicitudes corresponde a la Comisión Evaluadora, la cual ejerce las funciones siguientes:
a)Evaluar y calificar las solicitudes de acuerdo con los criterios y los requisitos establecidos en esta Resolución.
b)Emitir el informe, debidamente motivado, que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución.
3.La Comisión Evaluadora puede pedir el asesoramiento de una persona en representación de la red complementaria para elaborar el informe.
Noveno
Criterios de concesión
1.La concesión de las ayudas se debe regir por criterios que garanticen los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
2.Las ayudas se deben conceder de acuerdo con lo que dispone la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 25 de febrero de 2021 por la que se establece la cuantía de los módulos para el sostenimiento de los centros privados de primer ciclo de educación infantil de la red educativa complementaria a la red de escoletes públicas de las Illes Balears y para las ayudas de escolarización para los alumnos escolarizados en centros de educación infantil privados autorizados de la red educativa complementaria a la red de escoletes públicas de las Illes Balears correspondientes a 2021.
3.Cuando el importe de las solicitudes de ayudas para el sostenimiento de centros privados de primer ciclo de educación infantil de la red educativa complementaria sea superior a las cantidades máximas que fija esta Resolución, la cuantía total se debe repartir de manera equitativa entre el total de las unidades concedidas.
4.El remanente de la partida se debe repartir entre las unidades solicitadas que cumplen los requisitos de la convocatoria.
Décimo
Concesión de las ayudas
1.La directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, basándose en el informe de la Comisión Evaluadora, debe emitir la propuesta provisional de resolución de concesión y denegación de las ayudas, que debe incluir una lista de los beneficiarios a quienes se propone otorgar la subvención, así como una relación de las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión.
2.La propuesta provisional se debe publicar en la página web de la Consejería de Educación y Formación Profesional.
3.Los beneficiarios de las ayudas propuestas tienen un plazo de diez días naturales desde el día siguiente de la publicación en el web para presentar las alegaciones que consideren oportunas. El escrito motivado se debe dirigir a la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa.
Undécimo
Límite de las subvenciones y concurrencia con otras ayudas
El importe de las subvenciones reguladas en esta Resolución no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, de manera aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 20 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
Duodécimo
Resolución del procedimiento
1.El consejero de Educación y Formación Profesional, a propuesta de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, debe resolver el procedimiento derivado de esta Resolución y debe conceder o denegar las ayudas solicitadas.
2.El plazo máximo para resolver los expedientes es de seis meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro, de acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el artículo 15.3 y el artículo 22.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 13.1.d) de la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.
3.La resolución del consejero de Educación y Formación Profesional pone fin a la vía administrativa.
4.Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la ayuda y, en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Decimotercero
Obligaciones de las entidades beneficiarias y plazos de ejecución
Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas las que establecen el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, y el artículo 11 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, en especial, las siguientes:
a)Comunicar al órgano que ha emitido la propuesta de resolución la aceptación o la renuncia de la propuesta de resolución en los términos de la resolución de convocatoria. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si en el plazo de ocho días naturales a contar desde la publicación de la propuesta no se hace constar lo contrario.
b)Acreditar, ante el órgano que ha concedido la subvención, el cumplimiento efectivo de los requisitos y las condiciones que se exigen para la concesión de las ayudas y, si procede, el mantenimiento de la actividad subvencionada.
c)Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la cual se ha solicitado. La no aplicación total o parcial de las cuantías recibidas a las finalidades para las que la subvención se ha concedido constituye una infracción muy grave, según el artículo 53.b) del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y se aplicarán las sanciones previstas en el artículo 58 del Texto refundido mencionado.
d)Someterse a las actuaciones de comprobación y control de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria; de la Sindicatura de Cuentas, o de los otros órganos de control externo que sean procedentes.
e)Facilitar toda la información en lo referente a los centros y programas que la Administración educativa requiera en relación con las ayudas concedidas.
f)Hacer constar de manera expresa el apoyo del Gobierno de las Illes Balears en la difusión del centro, así como la pertenencia del centro a la red educativa complementaria a la red de escoletes públicas de las Illes Balears, tal como se establece en el convenio de integración a la red subscrito.
Decimocuarto
Justificación y pago de la subvención
1.La actividad subvencionada se debe justificar mediante la presentación del modelo de documento que figura en el anexo 4 de esta convocatoria. Este documento se debe presentar en el plazo de diez días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de la propuesta de resolución de concesión.
2.El pago de las subvenciones se debe tramitar una vez resuelta la convocatoria y justificada la actividad subvencionada en conformidad con lo que establece esta convocatoria.
3.Los pagos se efectúan mediante transferencia bancaria a la cuenta que el beneficiario haya indicado.
Decimoquinto
Revocación y reintegro de las ayudas concedidas
1.De acuerdo con lo que disponen los artículos 43, 44 y 45 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión, el beneficiario incumple totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.
2.Para valorar y cuantificar los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, se deben aplicar los criterios de gradación establecidos en el artículo 20 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009.
3.Para el reintegro, se deben aplicar los procedimientos previstos a tal efecto en la legislación de finanzas, de acuerdo con los cuales se debe garantizar la audiencia a las personas interesadas.
Decimosexto
Régimen de infracciones y sanciones
El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta Resolución da lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido en el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
Decimoséptimo
Inspección
De acuerdo con lo que dispone esta Resolución, las subvenciones que concede la Consejería de Educación y Formación Profesional se deben someter a la inspección, fiscalización y control correspondiente, según los artículos 42 y 48 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. El beneficiario, de acuerdo con el artículo 11.d) del Texto refundido mencionado, se debe someter a las actuaciones de comprobación y de control financiero que lleven a cabo los órganos competentes y aportar toda la información que se le requiera en el ejercicio de estas actuaciones.
Decimoctavo
Protección de datos
En conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la normativa vigente en materia de protección de datos, le informamos sobre el tratamiento que daremos a los datos personales que consigne en las solicitudes.
a)Finalidad del tratamiento y base jurídica: gestión de las solicitudes de acuerdo con el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, y los artículos 6.1.b) y c) del Reglamento general de protección de datos.
b)Responsable del tratamiento: la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa.
c)Destinatarios de los datos: la Consejería de Educación y Formación Profesional, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Tribunal de Cuentas y la Sindicatura de Cuentas, a los efectos de cumplir las obligaciones financieras, tributarias y de la Seguridad Social.
d)Plazo de conservación de los datos: los datos se deben conservar durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad por la que se recogen y para determinar las posibles responsabilidades que se puedan derivar de esta finalidad y del tratamiento de datos. Es de aplicación lo que dispone la normativa de archivos y documentación. Los datos económicos se deben conservar de acuerdo con lo que prevé la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
e)Ejercicio de derechos y reclamaciones: la persona afectada por el tratamiento de datos personales puede ejercer sus derechos de información, de acceso, de rectificación, de supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados (e, incluso, de retirar el consentimiento, si procede, en los términos que establece el Reglamento general de protección de datos) ante el responsable del tratamiento, mediante el procedimiento «Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales», previsto en la Sede Electrónica de la CAIB (seuelectronica.caib.es).
Una vez recibida la respuesta del responsable o en el supuesto de que no haya respuesta en el plazo de un mes, la persona afectada por el tratamiento de los datos personales puede presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante la Agencia Española de Protección de Datos.
f)Delegación de Protección de Datos: la Delegación de Protección de Datos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene la sede en la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad (p. de Sagrera, 2, 07012 Palma; a/e: protecciodades@dpd.caib.es).