Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ANDRATX
Núm. 156377
Rectificación errores relación puestos de trabajo
Visto el acuerdo de Pleno de fecha 29 de abril de 2021, aprobando la rectificación de errores detectados en las últimas modificaciones de la Relación de Puestos de trabajo publicadas.
Se hace público el siguiente extracto:
«A C U E R D O
Único.- Vistos los errores contemplados en las últimas Modificaciones de la Relación de Puestos de trabajo publicadas en el BOIB número 7 de día 16 de enero de 2021 y en el BOIB número 7 de día 16 de enero de 2020, proceder a su publicación en el BOIB con las rectificaciones correspondientes a:
• Complemento específico Niveles A1/A2: Donde decía 20.898,50 tiene que decir 21.508,34€.
• Complemento específico Nivel C1 (Jefes Administrativos): Donde decía 13.422,07€, tiene que decir 13.964,16€.
• Complemento Específico de los códigos que se corresponden a los Técnicos de Administración Especial de Juventud, Educación y Cultura, de Deportes y de Patrimonio, y de la TAG de Cultura y Educación, y dónde dice C. Especif. 13.422,07€., tiene que decir C. Especif. 13.544,87€€.
Actualizar todas las cuantías en el incremento de las retribuciones complementarias de los funcionarios, correspondiendo a los límites fijados anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado por el personal público y en concreto al apartado que ficha el complemento específico.
Todos estas cuantías se relacionan a la modificación que se adjunta como Anexo y que consta al expediente.
- Proceder a reflejar a la Relación de Puestos de trabajo el lugar con código RPF14.0001, correspondiendo a la categoría Oficial de la Policía Local.
- Proceder a incluir la «T» de turnicidad, en los dos lugares de nueva creación de auxiliar de archivo y biblioteca, códigos RPF11.08 y RPF42, y a los dos lugares de inspector de medio ambiente, códigos RPF20.03 y RPF20.04,
- Proceder a reflejar el requisito de lugar «certificado de penales» en todos los puestos susceptibles de tener contacto con menores.»
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer por parte de las personas interesadas recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo haya aprobado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, según el artículo antes mencionado y 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de la publicación al BOIB.
Andratx, en el día de la firma electrónica (4 de mayo de 2021)
La regidora personal, SAC, Educació
Margarita Esteva Jofre