Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 196720
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de mayo de 2021 por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria a aplicar en cada una de las islas, se modifica puntualmente el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de mayo de 2021, por el cual se aprobó el nuevo Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19 y se establecen medidas excepcionales de prevención del contagio de la COVID-19 aplicables temporalmente a las islas
I
El día 7 de mayo, el Consejo de Gobierno, en previsión de la finalización el día 9 de mayo del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, adoptó un Acuerdo por el que se aprueba el nuevo Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, se establecen los niveles de alerta sanitaria a aplicar en cada una de las islas y se establecen medidas excepcionales de prevención del contagio de la COVID-19 aplicables temporalmente a las islas, con efectos desde las 00.00 horas del día 9 de mayo.
El Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19 reemplazó al anterior Plan, aprobado por el Consejo de Gobierno el día 27 de noviembre de 2020.
Este nuevo Plan fue aprobado con afán de permanencia, con previsión de efectividad hasta que por parte del Gobierno del Estado se declare la finalización de la situación de emergencia sanitaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Ahora bien, para complementar estas medidas se contempló que, con carácter quincenal, determinados aspectos de las mismas serían revisadas y aprobadas en función de la situación epidemiológica de las islas.
Por otro lado, se mantuvo también la aplicación del sistema de declaración territorial de niveles de alerta sanitaria, fundamentado en los términos de las Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de la COVID-19 aprobadas el 21 de octubre de 2020 por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y se dispuso que la declaración y revisiones —ordinariamente quincenales— del nivel de alerta sanitaria correspondería al Gobierno de las Illes Balears, a propuesta de la consejera de Salud y Consumo.
En la propuesta, la consejera de Salud y Consumo determinará el riesgo sanitario que justifique la declaración de cada nivel de alerta, conforme a la evolución de la pandemia y los indicadores fijados en las Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de la COVID-19 aprobadas el 21 de octubre de 2020 por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y supondrá una evaluación continua del riesgo sanitario y de la situación epidemiológica del territorio afectado por parte del Comité Autonómico de Gestión de Enfermedades Infecciosas.
II
Del informe emitido por el Comité Autonómico de Gestión de Enfermedades Infecciosas en fecha 19 de mayo de 2021 se desprende que, como consecuencia del seguimiento y análisis del riesgo sanitario que se ha realizado desde el día 4 de mayo, la situación epidemiológica de las Illes Balears en conjunto continúa en una situación estable con los indicadores de referencia (IA7, IA14 —estos propios indicadores referidos específicamente a personas mayores de 65 años—, las tasas de positividad y la trazabilidad de los casos), que tienden a descender hacia el límite superior de la situación de riesgo bajo , situándose en algunos indicadores en situación de nueva normalidad.
Este informe recoge que el día 17 de mayo las Illes Balears registraron una incidencia acumulada a 14 días de 47,4 casos por 100.000 habitantes, si bien con una reducción de esta incidencia respecto a la población de mayor riesgo, los mayores de 65 años (IA14 de 19,65). Por su parte, la tasa de positividad a 7 días se sitúa en el 0,81% y la de reproducción automática se encuentra nuevamente por debajo de la unidad (0,84), sin que, a día 4 de mayo, las incidencias acumuladas a 7 días (IA7) hagan esperar un crecimiento repentino de las incidencias a 14 días, mientras que el índice de trazabilidad de los casos mejora.
En Mallorca la incidencia (IA14) ha pasado de 65,2 casos el día 4 de mayo a un 46,00 el día 17 de mayo y, con las mismas referencias temporales, Menorca ha evolucionado de 69,0 a 78,4 en las mismas fechas, pero con una reducción de la IA7 al 20,91 ; Eivissa, de 55,3 a 38,2, y Formentera ha pasado de los 0 casos a 16,8, pero en descenso de crecimiento. Por otro lado, los indicadores relativos a la presión asistencial sobre el sistema sanitario se encuentran estables con tendencia a la baja, pero a día de hoy todavía con unos niveles de ocupación propios de riesgo bajo o de nueva normalidad.
También el Comité Autonómico de Gestión de Enfermedades Infecciosas constata el hecho que la presencia prevalente sobre 76 casos analizados aleatoriamente, sigue siendo la de la cepa británica (56), así como la aparición en escena por primera vez de cuatro casos de la cepa India y uno de la colombiana, junto con casos de cepa neoyorquina( 12) , la nigeriana (1) y la brasileña (2).
Por lo tanto, de este informe concluye
Se continúa requiriendo máxima prudencia, todavía más teniendo en cuenta la situación a otras CCAA y del continente europeo. Esto último es un hecho que nos obliga a extremar las precauciones, más aun ante la imposibilidad por parte de la comunidad autónoma de limitar el desplazamientos desde otros países. Además, el territorio balear cuenta con una proporción inferior de personas que han sufrido la COVID-19 y por tanto, que está inmunizada por haber enfermado con anterioridad (el 6,3% según el último estudio de sero-prevalencia de la Covid-19 realizado por el Ministerio de Sanidad). Esto se debe a que, tradicionalmente, las Illes Balears han registrado una incidencia inferior al resto de territorios del entorno español y europeo.
La suma de la movilidad de viajeros nacionales y extranjeros hacia las Illes Balears, especialmente cuando implica puntos de origen con una incidencia elevada de la enfermedad, junto con el aumento de los encuentros sociales, tanto por parte de los residentes como de los visitantes, puede tener un papel importante en la importación de casos y la propagación de la COVID-19.
También tiene un papel fundamental en cuanto al riesgo de contagio, el lugar donde se producen los encuentros sociales. Cómo es sabido, el peligro de acumulación de aerosoles en lugares con una alta densidad de personas y una ventilación deficiente incrementa el ricos de contraer la enfermedad y de generar situaciones de superdiseminación del virus.
Por eso, ante el riesgo que supone la llegada de viajeros nacionales e internacionales a las Illes Balears, se hace necesario definir medidas dirigidas a disminuir la densidad de personas en espacios a) cerrados; b) donde hay riesgo que no se mantenga la distancia de seguridad o c) no se pueda observar de forma constante el uso de mascarilla. Ejemplos de espacios que presentan estas características serían los interiores de los bares y de los restaurantes.
Con todo esto, ante la posibilidad que haya un incremento de la misma durante las próximas semanas, se considera que cada una de las islas que componen la comunidad autónoma tienen que tener un nivel de alerta 1.
No obstante, atendida la estabilización que se registra durante las últimas semanas, se propone también flexibilizar algunas de las medidas excepcionales y temporales de prevención del contagio de la COVID-19, como por ejemplo las relacionadas con la actividad a las cafeterías, bares y restaurantes en todas las islas, permitiendo un incremento horario pero gradual y proporcional, de cafeterías, bares y restaurantes y una apertura gradual al público de los espacios interiores.
Por lo tanto, de este informe se desprende que lo más oportuno es situar a todas las islas en el nivel de alerta 1.
III
Finalmente, resulta necesario realizar unas correcciones puntuales al Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19 que se aprobó el día 7 de mayo de 2021 por Acuerdo del Consejo de Gobierno.
En consecuencia, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Salud y Consumo, en su condición de responsable máximo de la política sanitaria en las Illes Balears, en la sesión de 21 de mayo de 2021 adoptó el siguiente Acuerdo:
Primero. Disponer que desde las 00.00 horas del día 23 de mayo de 2021 hasta las 24.00 horas del día 5 de junio de 2021, salvo que se revisen antes, serán de aplicación en las Illes Balears los siguientes niveles de alerta sanitaria:
- En la isla de Mallorca, el nivel de alerta sanitaria 1.
- En la isla de Menorca, el nivel de alerta sanitaria 1.
- En la isla de Eivissa, el nivel de alerta sanitaria 1.
- En la isla de Formentera, el nivel de alerta sanitaria 1.
Segundo. Modificar el decimoquinto inciso del punto 7 del apartado I del Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de mayo de 2021, pasando a tener la siguiente redacción:
- La persona trabajadora no podrá reincorporarse a su puesto de trabajo hasta que disponga del alta médica emitida por el Servicio público de Salud (de forma telemática) o, en su defecto, del certificado de aptitud emitido por el área de medicina del trabajo del Servicio de Prevención. La empresa adoptará las medidas de limpieza y desinfección necesarias según el protocolo establecido a tal efecto.
Tercero. Añadir un último inciso al punto 1 del apartado XVI del Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de mayo de 2021, con la siguiente redacción:
- Los centros comerciales y las grandes superficies asegurarán la correcta ventilación, manteniendo los niveles de CO2 por debajo de 800 ppm en todo el establecimiento; a tal efecto instalarán aparatos de medición de CO2 que tendrán que ser visibles al público.
Cuarto. Añadir un apartado XXIII al anexo I que desarrolla el Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, aprobado por el Acuerdo del Consejo de gobierno de 7 de mayo de 2021, con la redacción siguiente:
XXIII. Actividades sociales al aire libre con consumo de alcohol
Sin perjuicio de las prohibiciones específicas que, si procede, recojan las ordenanzas municipales correspondientes, se prohíben las reuniones sociales conocidas popularmente como botellones en todas las vías y espacios públicos, tanto si son calles como parques, plazas o aparcamientos, o en general al aire libre.
Quinto. Aprobar las medidas excepcionales de prevención del contagio de la COVID-19 aplicables temporalmente a todas las Illes Balears, que serán efectivas y de aplicación desde las 00.00 horas del día 23 de mayo de 2021 hasta las 24.00 horas del día 5 de junio de 2021, salvo las establecidas en los apartados 9, 10 y 11 de este punto, las cuales serán efectivas y aplicables desde su publicación hasta las 00.00 horas del día 6 de junio de 2021.
1. Parques infantiles de uso público al aire libre
Los parques infantiles o espacios de uso público al aire libre similares podrán estar abiertos al público, salvo entre las 21.00 y las 06.00 horas.
2. Playas
No se podrá permanecer en las playas entre las 21.00 y las 06.00 horas, salvo que sea para realizar alguna actividad o competición programada por alguna de las federaciones deportivas de las Illes Balears.
3. Medidas específicas relativas a los espacios recreativos y de medio ambiente
Se permite la pernoctación en habitaciones compartidas en los refugios que gestiona el IBANAT, con una capacidad máxima del 50%. En todo caso, no se permite superar el máximo de 6 personas por habitación.
4. Velatorios, entierros y ceremonias nupciales
La participación en comitivas para el entierro o despedida para la cremación del cuerpo del difunto, así como los velatorios y ceremonias y celebraciones nupciales, podrán realizarse en todo tipo de instalaciones o espacios, públicos o privados, tanto al aire libre como en espacios cerrados, siempre y cuando no superen el número de 50 personas en espacios exteriores y 20 personas en espacios interiores; 50 % de aforo máximo del establecimiento.
5. Condiciones para la prestación de los servicios educativos presenciales
Los centros docentes públicos o privados que impartan las enseñanzas de educación secundaria a partir de 2.º de ESO, bachillerato, formación profesional, régimen especial y educación de adultos alternarán presencialidad y distancia, con las siguientes condiciones:
- Para los niveles de 2.º de ESO y de 2.º de bachillerato, siempre y cuando se garantice la distancia mínima de seguridad en todo momento, se aplicarán ratios máximas de hasta 28 alumnos por grupo.
- Para el resto de niveles educativos de ESO, bachillerato, FP, régimen especial y educación de adultos, se continuarán aplicando ratios de alrededor de 20 alumnos por grupo.
6. Condiciones de actividad en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación
- La actividad que se desarrolle en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, podrá impartirse de modo presencial siempre y cuando no se supere el aforo máximo del 50 %. Dicho aforo podrá incrementarse hasta el 75 % en el supuesto de que las instalaciones puedan garantizar la existencia de una ventilación adecuada, conforme a lo establecido en el apartado I.8 del anexo 1 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de mayo de 2021, por el cual se aprueba el nuevo Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, se establecen los niveles de alerta sanitaria que se tienen que aplicar a cada una de las islas y se establecen medidas excepcionales de prevención del contagio de la COVID-19 aplicables temporalmente en las islas, incluyendo la disponibilidad de medidores de CO₂ visibles para los usuarios de las instalaciones.
- El aforo de las embarcaciones dedicadas a formación práctica para la obtención de titulaciones náuticas de recreo podrá ser del 100 % de las personas autorizadas en el certificado de inscripción o de navegabilidad en vigor, excluyendo los instructores. En todo caso, se respetará el número máximo de alumnos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 875/2004, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo. A efectos del cómputo del porcentaje, si la cifra resultante contiene decimales, la aproximación al número natural se realizará por exceso.
7. Condiciones de actividad en academias de baile
Las actividades que se realicen en las academias de baile serán posibles siempre y cuando se respete el 50 % del aforo máximo. Se permiten grupos de un máximo de 20 personas simultáneamente en la misma sala.
8. Condiciones de actividad física al aire libre
La actividad física al aire libre, incluyendo las actividades de senderismo, podrá realizarse en grupos de hasta 30 personas.
9. Condiciones de actividades deportivas en instalaciones deportivas al aire libre, instalaciones deportivas cubiertas y centros deportivos, y piscinas de uso recreativo y deportivo
- La práctica de actividades estáticas en sala, entre las que se incluyen las actividades dirigidas y la actividad de las salas de musculación, se permite siempre y cuando no se supere el 50 % de la capacidad máxima. En las salas de actividades dirigidas se permite la presencia simultánea en la misma de un grupo de un máximo de 20 personas en el caso de actividades de baja intensidad o de un grupo de un máximo de 15 personas en el caso de actividades de alta intensidad. En todo caso, será obligatorio el uso de mascarilla, tanto para el personal monitor como para quien realice la actividad deportiva.
- Las actividades que se desarrollen en el resto de instalaciones deportivas cubiertas, incluidas las piscinas cubiertas, tanto para uso recreativo como deportivo, se permiten siempre y cuando no se supere el 75 % de su aforo máximo.
- Las actividades que se realicen en las instalaciones deportivas descubiertas, incluidas las piscinas descubiertas, tanto para uso recreativo como deportivo, salvo las piscinas privadas para uso familiar, se permiten siempre y cuando no se supere el 75 % de su aforo máximo.
- Se permite el uso de vestuarios, con uso continuado de mascarilla protectora salvo en las duchas, siempre y cuando se garantice que su ocupación no supera el 50 % de su aforo máximo.
10. Condiciones para la realización de entrenamientos deportivos y competiciones de deportes de equipo y de contacto
- Los entrenamientos deportivos de deportes de equipo y de contacto podrán realizarse con posibilidad de contacto físico, así como las correspondientes competiciones deportivas, para deportistas federados a partir de 6 años. En el caso de deporte no federado organizado se permiten los entrenamientos con contacto físico. El resto de deportistas asegurarán el mantenimiento de la distancia de seguridad de metro y medio evitando en todo caso las situaciones en las que se produzca contacto físico. El número máximo de participantes por actividad se adaptará a las siguientes condiciones:
- Deportes de campo: grupos de entrenamiento estables de como máximo 15 personas en el caso de deportistas no federados y 30 personas en el caso de deportistas federados, o de deporte no federado organizado.
- Deportes de pista: grupos de entrenamiento estables de como máximo 10 personas en el caso de deportistas no federados y 20 personas en el caso de deportistas federados, o de deporte no federado organizado.
- Deportes de contacto: grupos de entrenamiento estables de como máximo 5 personas en el caso de deportistas no federados y 10 personas en el caso de deportistas federados, o de deporte no federado organizado.
-Excepcionalmente, los deportistas federados podrán entrenar y competir fuera de su grupo estable si son convocados por una selección balear. En este caso, se tendrán que seguir las indicaciones de las autoridades sanitarias.
- En el resto de deportes en los que la actividad se realiza con contacto mediante colaboración, pero sin oposición (natación artística, baile deportivo y actividades análogas), podrán realizarse entrenamientos y competiciones en todas las categorías siempre y cuando el grupo de entrenamiento y competición sea estable durante toda la temporada.
11. Condiciones para la realización de eventos deportivos
- Las competiciones deportivas al aire libre con una previsión de participación de un elevado número de deportistas podrán realizarse siempre y cuando no superen los 600 participantes. Las pruebas de más de 600 participantes estarán sometidas a autorización previa por parte de la Dirección General de Salud Pública y Participación. Para autorizar un aumento en el número límite de participantes, podrá considerarse un evento singular en base a su relevancia deportiva y/o turística si así lo certifica la consejería competente.
- En las competiciones deportivas de ámbito autonómico o insular, se permitirá la asistencia de público con las siguientes condiciones:
- En instalaciones deportivas cubiertas, un 30 % de aforo máximo y hasta un máximo de 200personas.
- En instalaciones deportivas descubiertas, un 50 % de aforo máximo y hasta un máximo de 500 personas.
-En las competiciones deportivas de ámbito estatal o internacional, se permite la asistencia de público, con las condiciones siguientes:
-En instalaciones deportivas cubiertas, un 30% de la cabida máxima hasta un máximo de 500 personas.
- En instalaciones deportivas descubiertas, un 50% de la cabida máxima hasta un máximo de 1000 personas.
12. Condiciones en las que se desarrollarán las actividades de ocio educativo previstas en el Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de juventud
- Las actividades se realizarán al aire libre o en espacios cubiertos con ventilación constante, con un máximo de 100 participantes de entre 3 y 18 años.
- Las actividades —que serán sin contacto físico— se desarrollarán en grupos estables de 20 personas máximo en espacios interiores y 50 en espacios exteriores, sin contar al equipo directivo, y con un aforo máximo del 75 %. Solo en caso de utilización de la fracción de 4 participantes según el Decreto 23/2018, esta se incorporará al grupo estable.
13. Condiciones en las que se desarrollará la actividad en las zonas comunes de las instalaciones juveniles
Las zonas comunes en espacios interiores (comedor, baños, duchas, salas polivalentes, salas comunes, recibidores, etc.) no podrán superar el 75 % del aforo máximo autorizado.
14. Condiciones en las que se realizará la pernoctación en habitación compartida de las instalaciones juveniles
Se permite la pernoctación en habitaciones compartidas en instalaciones juveniles, con una capacidad máxima del 50%. En todo caso, no se permite superar el máximo de 6 personas por habitación.
15. Condiciones en las que se realizará la pernoctación en tienda de campaña
En cada tienda únicamente podrá alojarse una unidad de convivencia y, por lo tanto, no se permite la pernoctación en una misma tienda de campaña de personas que no pertenezcan al mismo núcleo de convivencia.
16. Condiciones para los servicios y equipamientos de atención a la juventud
Los casales de jóvenes, puntos de información y otros centros análogos dirigidos a la juventud limitarán su aforo y actividad a 20 personas máximo en espacios interiores y 50 en espacios exteriores, con una capacidad máxima del 50 %.
17. Condiciones en las que se desarrollará la actividad de bibliotecas, archivos, museos, salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales
El aforo máximo y las condiciones para la realización de actividades grupales dirigidas permitidas en bibliotecas, archivos, museos, salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales equivalentes se establece en el 75 % del aforo máximo autorizado: actividades grupales, con un máximo de 30 personas en actividades interiores y 50 personas en actividades exteriores.
18. Condiciones en las que se desarrollará la actividad en cines, teatros, auditorios, salas de conciertos, circos de carpa y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas
- Los teatros, auditorios, salas de conciertos y espacios similares podrán desarrollar su actividad, con los asientos preasignados, siempre y cuando no superen 2/3 del aforo máximo autorizado.
- En el caso de recintos, locales y establecimientos, permanentes o temporales, diferentes de los previstos en los apartados anteriores, que acojan actividades culturales, tanto de modo habitual como esporádico, podrán desarrollar su actividad siempre y cuando el público permanezca sentado y no se superen 2/3 del aforo máximo autorizado; 400 personas máximo en espacios cerrados y 1.000 personas si se trata de actividades al aire libre.
- La agrupación máxima permitida de convivientes sin distancia de seguridad será de dos personas, debiendo haber necesariamente un asiento libre en la misma fila entre las diferentes agrupaciones en el caso de espacios con asientos fijos, y de un metro y medio de distancia entre sillas en el caso de que el espacio no cuente con asientos fijos. Esta limitación no es de aplicación en el caso de grupos de personas convivientes formadas por menores de 12 años acompañado por un único adulto, así como en los palcos que pueda tener el establecimiento, que se pueden utilizar al 100% de su capacidad siempre que sea para uso de personas convivientes.
19. Condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de entretenimiento y restauración
- Se permite el servicio de restauración de bares, cafeterías y restaurantes en espacios interiores hasta las 18.00 horas de cada día en las islas de Menorca y Formentera, se permite una ocupación del 50% de la capacidad máxima autorizada de estos espacios. En las islas de Mallorca y Eivissa, estos espacios interiores reducirán al 30 % el aforo máximo autorizado en el caso de que también tengan habilitadas mesas para el consumo en terraza, y al 50 % si no disponen de mesas en terraza. En todas las islas estos aforos quedan limitados a una capacidad máxima de 150 personas, con independencia del porcentaje autorizado de cabida. Solo se permitirá una ocupación máxima de 4 personas por mesa o agrupación de mesas, sin que puedan dividirse agrupaciones mayores entre mesas o agrupaciones de mesas lindantes. Las mesas que no puedan usarse por reducción de aforo estarán expresamente señalizadas. Se prohíbe el servicio y el consumo en barras.
- Los explotadores de los locales asegurarán la correcta ventilación y, en consecuencia, la concentración de CO₂ no superará en ningún momento las 800 ppm, por lo que se contará con medidores de CO₂ visibles por el personal y la clientela en los interiores. En caso de superarse las 800 ppm, se incrementará la ventilación o disminuirá el aforo hasta que se sitúe por debajo de dicho indicador. En el caso de espacios en los que no pueda conseguirse el nivel de ventilación exigido, podrá optarse por equipos purificadores de aire fijos o portátiles con filtros de alta eficacia HEPA de calificación igual o superior a H13, que proporcionen un caudal de aire limpio suficiente para, al menos, cinco renovaciones por hora de todo el aire del espacio. Estos equipos se instalarán de modo que puedan llegar a todos los puntos del local.
- Se establecen las siguientes excepciones en las limitaciones anteriores respecto al uso de espacios interiores dedicados a la restauración:
a) Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, y los servicios de comedor escolar o de carácter social.
b) Otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados al personal que trabaja en los mismos.
c) Los restaurantes y bares-cafetería con servicio de comidas de hoteles y otros alojamientos turísticos, que, además de en su horario habitual, podrán permanecer abiertos entre las 18.00 horas y las 23.00 horas siempre que durante este periodo horario , sean para uso exclusivo de sus clientes alojados con pernoctación, sin perjuicio de que también puedan realizar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento. En estos establecimientos se permite la agrupación en una misma mesa de los clientes alojados en una misma habitación.
- Queda permitida la actividad de las terrazas de bares, cafeterías y restaurantes con pleno aforo hasta su máximo autorizado, siempre y cuando no se superen las 250 personas, continuamente desde su apertura hasta las 23.00 h de cada día, excepto en la isla de Formentera donde el cierre de las terrazas tendrá lugar a las 23.30h. La ocupación máxima de las mesas será de 8 personas por mesa o agrupación de mesas en la isla de Formentera, 6 personas por mesa o agrupación de mesas en la isla de Menorca y de 4 personas por mesa o agrupación de mesas en las islas de Mallorca y Eivissa, sin que puedan dividirse agrupaciones mayores entre mesas o agrupaciones de mesas lindantes. La disposición de las mesas garantizará una distancia mínima de 1,5 metros entre la posición de mayor proximidad entre los asientos de dos mesas o agrupaciones de mesas. Tendrán la misma consideración que las terrazas los patios descubiertos y las zonas de jardín interiores de los locales. Se permitirá el acceso al interior de los locales mientras estén abiertas las terrazas, tanto para ir al baño como a los patios descubiertos o jardines interiores.
- Las terrazas de restaurantes y bares-cafetería de hoteles y otros alojamientos turísticos podrán permanecer abiertas con su horario habitual, aunque tendrán como hora máxima de cierre las 23.00 horas en las islas de Mallorca, Eivissa y Menorca, y les 23.30 a en la isla de Formentera. .
20. Condiciones en las que se desarrollará la actividad en las zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos
- Las zonas comunes en espacios interiores de los hoteles y alojamientos turísticos no podrán superar el 50 % del aforo máximo autorizado.
- Las viviendas que se comercialicen para estancias turísticas limitarán su aforo a un máximo de seis personas.
- Los refugios, hostales, albergues y otros alojamientos turísticos, cualquier que sea su denominación, con habitaciones de uso compartido, tienen que limitar el aforo de cada habitación compartida al 50% de su capacidad máxima hasta un máximo de 6 personas.
- Las actividades de animación o clases en grupo, que se realizarán preferentemente al aire libre, podrán desarrollarse respetando el 50 % del aforo máximo en espacios interiores y el 100 % en espacios exteriores. En las actividades grupales dirigidas podrán participar un máximo de 20 personas en espacios interiores y 50 personas en espacios exteriores.
21. Condiciones para el desarrollo de las actividades de turismo activo y de naturaleza
- En las actividades grupales dirigidas podrán participar un máximo de 50 personas en espacios exteriores y 30 personas en espacios interiores.
- Los aforos máximos permitidos de los espacios comunes interiores serán del 75 % de la capacidad máxima autorizada.
22. Condiciones para el desarrollo de la actividad en los centros recreativos turísticos, parques zoológicos y acuarios
Los centros recreativos turísticos, parques zoológicos y acuarios no superarán el 75 % del aforo máximo autorizado.
23. Condiciones para la realización de congresos, seminarios, jornadas, asambleas, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos
- Se permitirá la realización de congresos, seminarios, jornadas, asambleas, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos promovidos por cualquier entidad de naturaleza pública o privada, con 150 personas como máximo en espacios exteriores. En espacios interiores, 100 personas máximo y el 75 % del aforo máximo autorizado del espacio. Se recomienda realizar estos eventos de forma telemática.
- Se permite también la realización de este tipo de eventos en espacios tipo auditorio con una asistencia máxima de 500 personas y un 50 % del aforo máximo autorizado del espacio.
- En el caso de los congresos dirigidos exclusivamente a profesionales sanitarios, se permitirá la realización de este tipo de eventos con una asistencia máxima de 1.000 personas y un 75 % del aforo máximo autorizado del espacio.
24. Condiciones para los locales de ocio infantil
La actividad de los locales de ocio infantil se desarrollará respetando el 50 % del aforo máximo autorizado del espacio y grupos de máximo 20 personas en espacios interiores y 50 personas en espacios exteriores.
25. Condiciones para los establecimientos de juegos y apuestas
Se permite la apertura al público de los espacios interiores de los establecimientos de juegos y apuestas, con una reducción del aforo al 50 % del aforo máximo autorizado habitual. El cierre de los locales no podrá exceder de las 22.00 horas. Las actividades de restauración que puedan realizarse en estos establecimientos se adaptarán a las condiciones establecidas específicamente para este tipo de actividad. No se permite la actividad de restauración en espacios interiores a partir de las 18.00 horas.
26. Condiciones para los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público, incluidos centros y parques comerciales
- Los establecimientos comerciales concluirán su actividad a las 22.00 horas. Se exceptúan de estas limitaciones las gasolineras y los establecimiento dedicados al comercio esencial (alimentación, bebidas, productos higiénicos, otros productos de primera necesidad), farmacias, ortopedias, ópticas, estancos, quioscos y establecimientos dedicados a la venta de prensa y papelería, establecimientos dedicados a productos de telecomunicaciones, servicios de peluquería y estética, centros de veterinaria, jardinería y planta viva, y establecimientos de venta, mantenimiento y reparación de vehículos a motor.
27. Condiciones a cumplir por los mercados ambulantes
Los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, comúnmente llamados mercadillos, podrán ocupar hasta el 100 % de los puestos habituales o autorizados.
28. Condiciones a cumplir por las atracciones de feria
Se permite la actividad de las atracciones infantiles o atracciones de feria siempre y cuando las atracciones se habiliten en grupos de tres como máximo, debiendo haber una distancia mínima de veinticinco metros entre grupos de atracciones. En caso de que las atracciones sean de uso exclusivamente individual (un usuario por viaje), no se contabilizarán en el cómputo total de atracciones. Tampoco quedarán sometidas a estas limitaciones de distancias y agrupaciones las atracciones y puestos que usen como establecimiento de atención al público un vehículo a remolque (churrerías, casetas de tiro y análogos, tómbolas).
29. Condiciones para las actividades de centros recreativos de personas mayores
Los casales, clubes, centros de personas mayores o, en general, los centros recreativos destinados a personas mayores, cualesquiera que sean su denominación y titularidad, así como los centros que en la práctica realicen esas funciones, podrán desarrollar su actividad habitual con una reducción del aforo al 50 % del aforo máximo habitual en espacios interiores. Se recomienda trasladar la actividad al aire libre siempre que sea posible. El uso de la mascarilla será obligatorio en todo momento, salvo durante el momento preciso de la ingesta de alimentos y bebidas. Las actividades dirigidas y no dirigidas se realizarán siempre respetando la distancia de seguridad interpersonal ampliada de dos metros. Se podrán desarrollar en grupos estables de un máximo de 50 personas en espacios exteriores y de 20 en espacios interiores. Las actividades de restauración que podrán llevarse a cabo a estos establecimientos se adaptarán a las condiciones establecidas específicamente para este tipo de actividad. No se permite la actividad de restauración en espacios interiores a partir de las 18.00 horas.
30. Condiciones relativas a los servicios de promoción de la autonomía para personas mayores
La actividad de los servicios de promoción de la autonomía para personas mayores se realizará respetando el aforo máximo de los establecimientos o instalaciones interiores al 50 %. Las actividades se desarrollarán en grupos estables de máximo 20 personas en espacios interiores y 50 personas en espacios exteriores. Se respetará en todo momento una distancia de seguridad interpersonal ampliada de dos metros entre personas no convivientes.
Sexto. No obstante lo que dispuesto en el punto 6 del apartado II del anexo I que desarrolla el Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de mayo de 2021, queda autorizada la celebración de la Feria Náutica de Palma ( Palma International Boat Show), entre los días 3 y 6 de junio de 2021, sometida a las disposiciones que se prevén en el punto 7 del mismo apartado II, así como a todas aquellas disposiciones del mismo Plan que puedan resultar ser de aplicación, especialmente las contenidas a los puntos 5,6 y 7 del apartado I del Plan.
Séptimo. Notificar este Acuerdo a la Delegación del Gobierno en las Illes Balears, así como a la dirección operativa del Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (PLATERBAL) para la transición hacia una nueva normalidad derivada de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19.
Corresponderá a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y a los ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias, las funciones de vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de las obligaciones previstas en este Acuerdo, a efectos de garantizar su efectividad. A dicho fin, las citadas administraciones podrán solicitar la colaboración de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. El incumplimiento de las medidas podrá ser sancionado conforme a la normativa aplicable en materia de salud pública.
Octavo. Instar a la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a presentar este Acuerdo ante el órgano judicial competente al efecto establecido en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Noveno. Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Décimo. Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano dictante, en el plazo de un mes a contar desde su publicación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o, alternativamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar desde su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 21 de mayo de 2021
La secretaria del Consejo de Gobierno Mercedes Garrido Rodríguez