Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 196717
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de mayo de 2021 por el que se prorrogan y modifican las medidas excepcionales establecidas mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de mayo de 2021 para prevenir y contener la pandemia ocasionada por la COVID-19 durante el mes de mayo de 2021
I
El pasado día 9 de mayo finalizó el estado de alarma instaurado mediante Real Decreto 926/2020, de 24 de octubre, y su prórroga operada por el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre. La experiencia adquirida en más de un año de lucha contra la pandemia de SARS-CoV-2 nos ha llevado a asumir que la reanudación de normalidad que representa la finalización de la efectividad del estado de alarma no puede suponer, a su vez, el abandono radical de las medidas elementales de prevención y contención de la pandemia, todo ello con el objeto de evitar el riesgo de nuevas olas de la enfermedad que obliguen nuevamente a la adopción de medidas más drásticas para su contención.
Cabe tener presente que la declaración de situación de emergencia sanitaria que efectuó la Organización Mundial de la Salud continúa vigente y teniendo efectos en la actualidad y así será, en cuanto a España, hasta que, conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, el Gobierno del Estado declare expresamente la finalización de esta situación de crisis sanitaria.
Ciertamente, la evolución de la lucha contra esta enfermedad que ha perturbado gravemente el normal desarrollo de las actividades sociales ha mejorado manifiestamente y, así, la disponibilidad de vacunas efectivas contra el contagio del SARS-CoV-2 y los primeros indicios de terapias efectivas contra la COVID-19 ofrecen nuevas perspectivas de una más o menos cercana reanudación de la antigua cotidianidad.
Ahora bien, en la actualidad continúa siendo todavía demasiado limitado el porcentaje del colectivo de la población que está vacunada para que los efectos de la inmunización masiva sean plenamente perceptibles y, también en estos momentos, permanecen sin esclarecer determinadas incógnitas como pueden ser cuál será el alcance temporal de esta inmunización inducida o cuál será la capacidad de contagio de los inmunizados a terceras personas no protegidas, incógnitas que hacen que no pueda prescindirse de las medidas más elementales de prudencia y protección frente al contagio.
Durante la vigencia del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de mayo de 2021 por el que se aprueban medidas excepcionales para prevenir y contener la pandemia ocasionada por la COVID-19, se ha iniciado la vacunación de las personas de entre 55 y 59 años, y está previsto que durante la vigencia de este Acuerdo de prórroga y modificación se inicie la vacunación de las personas de entre 50 y 54 años. De este modo se logrará el objetivo que se persigue de vacunación de las personas de más de 50 años, para poder avanzar definitivamente en el proceso de desescalada.
Así pues, además de resultar necesario mantener, aunque modificadas, una serie de medidas de prevención y contención del contagio de la COVID-19, al amparo de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, resulta también imprescindible mantener, también con ciertas modificaciones, algunas de las medidas restrictivas adoptadas primero al amparo del Real Decreto que acordó el estado de alarma, al menos durante el periodo de tiempo en el que se lleva a cabo la vacunación de la población de más de cincuenta años —que se ha acreditado que es la más vulnerable a la COVID-19—, y después mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de mayo de 2021, a pesar de que modificándolas convenientemente, dada la evolución de la situación epidemiológica.
II
En cuanto a la normativa estatal, la adopción y prórroga de medidas que puedan suponer la restricción de derechos fundamentales o libertades públicas se soporta en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, cuyo artículo 1 contempla que, para proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en dicha Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad. El artículo 2 habilita a las autoridades sanitarias competentes a adoptar medidas de control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas, o por las condiciones sanitarias en las que se desarrolla una actividad. Y, para el caso concreto de enfermedades transmisibles, el artículo 3 dispone que, con el fin de controlarlas, la autoridad sanitaria, además de desarrollar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, las personas que estén o hayan estado en contacto con estos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.
Asimismo, el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, también contempla la posibilidad de que las autoridades sanitarias puedan adoptar las medidas preventivas que consideren oportunas cuando exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud.
Finalmente, los artículos 27.2 y 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, recoge la posible adopción de medidas por parte de las autoridades sanitarias en situaciones de riesgo para la salud de las personas.
III
En el ámbito autonómico, el artículo 45 de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Illes Balears, establece que corresponderá al Gobierno de las Illes Balears la superior dirección de la política de salud, el ejercicio de la potestad reglamentaria, la planificación básica en dicha materia y el establecimiento de las correspondientes directrices. Cabe considerar, por lo tanto, que es el superior órgano colegiado en materia sanitaria de la Administración de las Illes Balears. Por su parte, el artículo 51 de dicha Ley autonómica, que regula las actuaciones de control sanitario, establece el deber de la Administración sanitaria, en el ejercicio de sus competencias, de adoptar las adecuadas medidas de intervención provisionales ante situaciones de riesgo para la salud colectiva, como por ejemplo las siguientes:
● Establecer limitaciones preventivas de carácter administrativo respecto a aquellas actividades públicas o privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud.
● Establecer requisitos mínimos y prohibiciones para el uso y tránsito de bienes y productos cuando impliquen un riesgo o daño para la salud.
● Adoptar las medidas adecuadas de intervención provisionales ante situaciones de riesgo para la salud colectiva, sin perjuicio de las indemnizaciones procedentes.
En la misma línea, el artículo 49.2 de la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears, dispone que, cuando exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud de la población, como consecuencia de una situación sanitaria concreta de una persona o un grupo de personas, podrá ordenarse la adopción de medidas preventivas generales y de intervención, entre las que se incluyen las de control individual sobre la persona o grupo de personas, mediante resolución motivada, por el tiempo necesario para la desaparición del riesgo.
Por otro lado, el Decreto Ley 5/2021, de 7 de mayo, por el que se modifican la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears, y el Decreto Ley 11/2020, de 10 de julio, por el que se establece un régimen sancionador específico para hacer frente a los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19 (BOIB núm. 60, de 08-05-2020) concreta la modificación de la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears, mediante la inclusión de los nuevos artículos 49 bis, 49 ter, 49 quater, 49 quinquies y 49 sexies, que recogen las medidas concretas que, en situaciones de pandemia o epidemia declaradas por las autoridades competentes, podrán adoptar las autoridades sanitarias autonómicas competentes, así como el procedimiento para su adopción.
Entre estas se encuentran medidas que comporten la limitación o restricción de la circulación o movilidad en determinadas franjas horarias; medidas de control de entrada en las Illes Balears, incluido el establecimiento de pruebas diagnósticas previas o posteriores; restricciones a las agrupaciones de personas, incluidas las reuniones privadas entre no convivientes, especialmente en los lugares y espacios o con ocasión del desarrollo de actividades que supongan un mayor riesgo de propagación de la enfermedad.
IV
La adopción de medidas que impliquen privación o restricción de libertad u otro derecho fundamental está sujeta a lo dispuesto por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública. La Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, determina la competencia de los juzgados y salas de lo contencioso administrativo para la autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad u otro derecho fundamental, según se trate de medidas dirigidas a sujetos concretos o colectividades genéricas de personas.
V
Según el Servicio de Epidemiología de la Dirección General de Salud Pública y Participación, en el conjunto de las Illes Balears existen indicadores que se encuentran en niveles de riesgo medio, especialmente los referentes a la incidencia sobre la población general a 14 días por 100.000 habitantes. Entre el 28 de abril y el 11 de mayo se han detectado 671 casos, la mayoría en la isla de Mallorca, 526 (78,3 %); en Eivissa han sido 68 (10,1 %); 72, en Menorca (10,7 %), y 2, en Formentera (0,3 %). Por otro lado, según datos del Servicio de Salud, desde el día 12 de marzo —fecha en la que se registró la incidencia más baja de este año en el conjunto de la comunidad autónoma—, ha habido un claro incremento de la incidencia en las Illes Balears, donde ha crecido un 19,15 %, pasando de una incidencia a 14 días por 100.000 habitantes de 43,59 a 51,94.
Este escenario continúa recordando a los inicios de la segunda y tercera ola. Por ejemplo, el día 1 de agosto en Mallorca, al inicio de la segunda ola, se registró una incidencia a 14 días de 43 casos. Día 29 de agosto se logró, en cambio, la elevada incidencia de 539. El día 11 de diciembre en Eivissa, al inicio de la tercera ola, teníamos una incidencia de 89. A finales de enero, la incidencia superaba los 2.000 casos.
Por ello, es imprescindible realizar una desescalada lenta y con la máxima prudencia, todavía más al confirmarse una elevada incidencia en otras comunidades autónomas y en el continente europeo. Esto último es un hecho que nos obliga a extremar las precauciones, y más ante la imposibilidad de la comunidad autónoma de limitar los desplazamientos desde otros países.
A todo ello hay que añadir que el territorio balear cuenta todavía con una proporción inferior de personas que han sufrido la COVID-19 y, por lo tanto, con menos personas inmunizadas por haber enfermado con anterioridad (el 6,3 % según el último estudio de seroprevalencia de COVID-19 hecho por el Ministerio de Sanidad), lo que es debido al hecho de que, tradicionalmente, las Illes Balears han registrado una incidencia inferior de COVID-19 a la del resto de territorios del entorno español y europeo.
Desde el inicio de la pandemia de COVID-19, la Unidad de Genómica del Servicio de Microbiología del Hospital Universitario Son Espases —centro hospitalario de referencia de la comunidad autónoma— ha realizado la secuenciación de más de un millar de muestras de pacientes de las Illes Balears contagiados con SARS-CoV-2. El laboratorio del hospital es uno de los pocos de España que dispone de tecnología ThermoFisher para realizar los análisis por PCR. Dicha tecnología detecta variantes y cepas de SARS-CoV-2 diferentes a las habituales. Además, la tradicional baja incidencia de la COVID-19 en las Illes Balears ha permitido al Hospital Universitario Son Espases concentrarse en la secuenciación de hasta el 25 % de los nuevos casos (mientras que en otros sitios de España se secuencia el 5 % de los casos y en la Unión Europea la media de secuenciación es del 1 % de los nuevos casos). Por este motivo, las Illes Balears cuentan con un procedimiento de secuenciación más sofisticado y seguro que otros territorios. Las Illes Balears han sido así uno de los primeros territorios españoles donde se ha detectado de modo precoz la presencia de variantes del SARS-CoV-2.
Por islas, en Menorca la variante inglesa representaría el 100 % de los casos; en Eivissa y Formentera, el 73,7 %, y en Mallorca, el 68,3 %. Además, se han detectado al menos 14 casos de la variante E484K, que determina una cierta disminución de la eficacia de las vacunas disponibles. De los 14 casos citados anteriormente, se ha detectado por primera vez en las Illes Balears un caso de la variante brasileña (P1) —concretamente en la isla de Mallorca—, y 3 casos de la variante sudafricana en la isla de Eivissa. Además, se han detectado 8 casos de la variante B.1525 en Mallorca y 1 caso de la variante B.1526 en Menorca.
Es cierto que los datos actuales no son de riesgo extremo, pero se han podido comprobar incrementos muy considerables durante el mes de abril que han hecho, por ejemplo, que la isla de Menorca —que tuvo medidas menos restrictivas que el resto de islas porque su situación había mejorado— ahora mismo se encuentre en una situación peor que Mallorca y con datos mucho más preocupantes. Asimismo, las noticias que llegan desde la India son muy preocupantes. Tanto, que el Ministerio de Sanidad ha ordenado cuarentena de 10 días a todos los viajeros que procedan de allí con la posibilidad de levantarla con una prueba diagnóstica negativa al cabo de 7 días. En la actualidad, además, se desconoce si estamos ante una mutación del virus más amenazante que las que ha habido hasta el momento.
La experiencia acumulada de estos últimos meses ha evidenciado el riesgo que supone el incremento de la movilidad nacional e internacional, y de los encuentros sociales y familiares. La suma de la movilidad de viajeros nacionales y extranjeros hacia las Illes Balears, especialmente cuando implica puntos de origen con una incidencia elevada de la enfermedad, junto con el aumento de los encuentros sociales, tanto de residentes como de visitantes, puede tener un importante papel en la importación de casos y la propagación de la COVID-19.
También tiene un papel fundamental, en cuanto al riesgo de contagio, el sitio donde se producen los encuentros sociales y se ha evidenciado también el riesgo que suponen los encuentros en espacios interiores. Como es sabido, el peligro de acumulación de aerosoles en sitios con una alta densidad de personas y una deficiente ventilación incrementa el riesgo de contraer la enfermedad y de generar situaciones de superdiseminación del virus.
Por ello, ante el riesgo que supone la llegada de viajeros nacionales e internacionales a las Illes Balears, se hace preciso definir medidas dirigidas a disminuir la presencia de personas en espacios cerrados, en aquellos donde existe riesgo de que no se mantenga la distancia de seguridad o en aquellos donde no pueda observarse de forma constante el uso de mascarilla. Ejemplos de espacios que presentan estas características serían los interiores de los bares y de los restaurantes, y los domicilios particulares.
Con todo ello, ante la posibilidad de que haya un incremento de la incidencia durante las próximas semanas, se considera que deben mantenerse mecanismos para reducir la presencia de personas en la vía pública durante el horario nocturno, a pesar de que se disminuye la restricción al periodo comprendido entre las 24.00 y las 06.00; mantener los controles sanitarios a los viajeros que entren en la comunidad autónoma, aunque el establecimiento de la prueba diagnóstica concreta se remite a una posterior resolución de la consejera de Salud y Consumo para dar tiempo a evaluar la posibilidad de acceder con pruebas de antígenos negativas en origen —y no solo PCR—, así como con acreditación de previa vacunación de los viajeros que pretendan acceder a las Illes Balears desde otras comunidades o ciudades autónomas; como también establecer un número máximo de personas que pueden reunirse en un encuentro social y/o familiar a pesar de que más flexible, al mismo tiempo que se flexibilizan también las condiciones en las que pueden realizarse las celebraciones o la permanencia de personas en lugares de culto.
VI
Por todo lo que se ha expuesto en los apartados anteriores, mediante este Acuerdo, y al amparo de las leyes citadas en los apartados II y III, se pretende la prórroga de las cuatro medidas excepcionales para prevenir y contener la pandemia ocasionada por la COVID-19, adoptadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de mayo de 2021, con algunas modificaciones que las flexibilizan, y que estarán vigentes durante el periodo comprendido entre el día 23 de mayo y el 6 de junio de 2021, que implican establecer:
a) Las condiciones en las que se permite la circulación de las personas en horario nocturno, dado que este condicionamiento se ha evidenciado como la medida más eficiente en la lucha contra la pandemia.
b) Las condiciones para la entrada en las Illes Balears de personas procedentes del resto de comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, que consistirán en la posibilidad de realizar controles sanitarios en los puertos y aeropuertos de las Illes Balears.
c) Las condiciones en las que pueden desarrollarse las reuniones y encuentros familiares y sociales.
d) Las condiciones en las que pueden realizarse las celebraciones o la permanencia de personas en lugares de culto.
Con estas medidas, la pretensión del Gobierno de las Illes Balears es, en primer lugar, salvar vidas —hemos conseguido ser uno de los territorios europeos con menos mortalidad—, mantener una baja incidencia del virus, proteger a las personas más vulnerables, prestando especial atención al hecho de que se prevé que durante la quincena de vigencia de estas medidas se conseguirá que casi todos los mayores de 55 años estén vacunados, cuando menos, con una primera dosis, y se haya iniciado y acelerado la vacunación de las personas de la franja de 50 a 55 años. En este sentido, cabe tener presente que la variante británica (mayoritaria en estos momentos) se ha acreditado no solo como mucho más contagiosa, sino también como más letal, y ataca ahora mismo a personas más jóvenes, de forma que en nuestras unidades de cuidados intensivos están entrando personas que están en esta franja de edad e incluso más jóvenes.
Asimismo, con estas medidas se pretende también mantener una de las mejores incidencias de Europa y estar muy posicionados para recibir turismo, alargar la temporada y reactivar la economía de las Illes Balears.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno a propuesta de la consejera de Salud y Consumo, en la sesión del día 17 de mayo de 2021, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:
Primero
Objeto
El presente Acuerdo tiene por objeto prorrogar las medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19 establecidas mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de mayo, con algunas modificaciones que las flexibilizan, al amparo de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública; Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad; Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Illes Balears, y Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, modificada mediante el Decreto Ley 5/2021, de 7 de mayo, por el que se modifican la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears, y el Decreto Ley 11/2020, de 10 de julio, por el que se establece un régimen sancionador específico para hacer frente a los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, durante el periodo comprendido entre el día 23 de mayo y el día 6 de junio de este año.
Segundo
Condiciones para la circulación de personas en horario nocturno
En el ámbito territorial de las Illes Balears y durante el periodo de vigencia de este Acuerdo, únicamente podrán realizarse los desplazamientos y la circulación por las vías públicas entre las 24.00 y las 06.00 horas, para la realización de las siguientes actividades:
a) Desplazamiento por asistencia sanitaria de urgencia y para ir a la farmacia por razones de urgencia, siempre y cuando sea a la más cercana al domicilio o centro sanitario al que se haya acudido, así como por asistencia veterinaria urgente.
b) Desplazamiento de trabajadores y sus representantes para ir o volver del centro de trabajo en los casos en los que el trabajo no pueda realizarse en modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, así como aquellos desplazamientos inherentes al desarrollo de las funciones propias del puesto de trabajo o de su actividad profesional o empresarial.
Se incluyen los desplazamientos de profesionales o voluntarios debidamente acreditados para realizar servicios esenciales, sanitarios y sociales.
c) Cuidado de personas mayores, menores de edad, personas dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables por motivos inaplazables.
Se incluyen los desplazamientos por necesidades de personas con trastornos de la conducta, discapacidad o enfermedad que requieran actividad al exterior para su bienestar emocional o de salud, cuando esté debidamente justificado por profesionales sanitarios o sociales con el correspondiente certificado.
d) Actuaciones urgentes ante órganos judiciales o dependencias policiales.
e) Regreso al lugar de residencia habitual tras haber realizado las actividades permitidas relacionadas anteriormente.
f) Causa de fuerza mayor u otra situación de necesidad justificada. En este sentido, se considerará situación de necesidad justificada el desplazamiento desde o hacia el puerto o aeropuerto, en el caso de que la circulación derive directamente de la llegada o salida del barco o avión.
Tercero
Condiciones para la entrada en las Illes Balears de personas procedentes del resto de comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla
Las personas procedentes de otras comunidades autónomas o ciudades autónomas que pretendan entrar en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears, por vía aérea o marítima, se someterán a un control sobre el motivo del desplazamiento y, en su caso, a un control sanitario o prueba diagnóstica, en los mismos términos en los que se establecieron en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de mayo de 2021 para prevenir y contener la pandemia ocasionada por la COVID-19 durante el mes de mayo de 2021 o, en su caso, en los que se establezcan por Resolución de la Consejera de Salud y Consumo, siempre y cuando no sean más restrictivos y faciliten la entrada de las personas en las Illes Balears.
Así mismo, por resolución de la consejera de Salud y Consumo, se puede eximir de la obligación de realizar pruebas diagnósticas a los ciudadanos de comunidades autónomas o ciudades autónomas en función de la situación de los indicadores epidemiológicos que se determine.
Cuarto
Condiciones en las que pueden desarrollarse las reuniones y encuentros familiares y sociales
1. Durante el periodo de vigencia del presente Acuerdo, únicamente podrán realizarse reuniones y encuentros familiares y sociales de un máximo de seis personas en el interior o de ocho personas en el exterior, tanto en espacios públicos como privados.
2. No están incluidas en la limitación prevista en este apartado las actividades laborales, institucionales, de transporte y de los centros docentes que impartan las enseñanzas a las que se refiere el artículo 3 de la Ley Orgánica de educación, incluida la enseñanza universitaria, ni aquellas para las que se establecen medidas específicas en el nuevo Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, como por ejemplo las actividades deportivas o culturales.
3. Mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno se establecerán medidas específicas para las actividades de restauración.
Quinto
Condiciones en las que pueden desarrollarse las celebraciones o la permanencia de personas en lugares de culto
En cuanto a la permanencia de personas en lugares de culto en cada una de las Illes Balears, no podrá superarse el 50 % de aforo si se trata de celebraciones en el interior. Se permite la ocupación del 100 % del aforo en las celebraciones en el exterior.
En todo caso, se asegurará la distancia de al menos un metro y medio entre personas de diferentes núcleos de convivencia.
Sexto
Régimen sancionador
Los incumplimientos individualizados de lo dispuesto en este Acuerdo pueden ser constitutivos de infracción administrativa conforme al Decreto Ley 11/2020, de 10 de julio, por el que se establece un régimen sancionador específico para hacer frente a los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
Séptimo
Notificaciones
Este Acuerdo se notificará a la Delegación del Gobierno en las Illes Baleares, a los operadores portuarios y aeroportuarios de las Illes Balears, así como a la dirección operativa del Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (PLATERBAL) para la transición hacia una nueva normalidad derivada de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19, con el objeto de establecer los oportunos controles y medidas para garantizar su efectividad.
Octavo
Autorización de las medidas
Instar a la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a presentar este Acuerdo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, para la autorización o ratificación de las medidas que contiene, al efecto establecido en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Noveno
Interposición de recursos
Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano dictante, en el plazo de un mes a contar desde su publicación, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o, alternativamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar desde su publicación, de conformidad con los artículos 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Décimo
Publicación y efectos
Una vez autorizadas por el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, se publicarán las medidas contenidas en el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Este Acuerdo producirá efectos a partir de las 00.00 h del día 23 de mayo y hasta las 00.00 h del día 6 de junio de 2021.
Palma, 21 de mayo de 2021
La secretaria del Consejo de Gobierno Mercedes Garrido Rodríguez