Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
INSTITUTO DE INDUSTRIAS CULTURALES DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 196317
Resolución del presidente del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears por la que se modifica la Resolución de la presidenta del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears de 16 de diciembre de 2020 por la que se modifican los puntos primero, cuarto y undécimo de la Resolución de 13 de diciembre de 2019 por la que se convocan ayudas destinadas al fomento de las industrias culturales y creativas, mediante ayudas para la adquisición de equipos y maquinaria nuevos, para ampliar el plazo de justificación de las actividades subvencionadas
Hechos
1.En el Boletín Oficial de las Illes Balears núm.168 de 2019, de 14 de diciembre se publicó la Resolución de la presidenta del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears (ICIB) de 13 de diciembre de 2019 por la que se convocan ayudas destinadas al fomento de las industrias culturales y creativas, mediante ayudas para la adquisición de equipos y maquinaria nuevos.
2 .En el Boletín Oficial de las Illes Balears núm.210 de 2020, de 17 de diciembre se publicó la Resolución de la presidenta del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears de 16 de diciembre de 2020 por la que se modifican los puntos primero, cuarto y undécimo de la Resolución de 13 de diciembre de 2019 por la que se convocan ayudas destinadas al fomento de las industrias culturales y creativas, mediante ayudas para la adquisición de equipos y maquinaria nuevos.
En el apartado 2 del punto primero y en los apartados 3 i 4 del punto undécimo de la Resolución mencionada se estableció el siguiente:
2.1 Las ayudas consisten en dos líneas de subvención destinadas a la adquisición de activos fijos y a la adquisición de inversiones inmateriales asociadas a las industrias culturales:
a) Línea A, que comprende el período subvencionable desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019.
b) Línea B, que comprende el período subvencionable desde el 1 de enero de 2020 hasta el 30 de noviembre de 2020, excepto en el supuesto de que la resolución de concesión de las ayudas sea posterior a la fecha del 30 de noviembre de 2020; en este supuesto, comprende el período subvencionable desde el 1 de enero de 2020 hasta el 28 de diciembre de 2020.
11.3. Las inversiones objeto de las ayudas se ejecutarán y pagarán en los siguientes períodos:
— Línea A: desde el día 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019 (ambos incluidos).
— Línea B: desde el día 1 de enero de 2020 hasta el 30 de noviembre de 2020, excepto en el supuesto de que la resolución de concesión de las ayudas sea posterior a la fecha del 30 de noviembre de 2020; en este supuesto, será desde el día 1 de enero de 2020 hasta el 28 de diciembre de 2020.
El plazo para justificar la realización de las actividades subvencionables de la línea A finaliza el 17 de enero de 2020. El plazo para justificar las de la línea B finaliza el 30 de noviembre de 2020, excepto en el supuesto de que la resolución de concesión de las ayudas sea posterior a la fecha del 30 de noviembre 2020; en este supuesto, finaliza el 28 de diciembre de 2020.
Transcurrido el plazo sin haberse presentado, se requerirá al beneficiario que, en el plazo improrrogable de diez días hábiles, presente la justificación. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado comportará la exigencia del reintegro y el resto de responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan de conformidad con la Ley General de Subvenciones.
11.4.No tendrán consideración de justificantes de la inversión subvencionada las facturas emitidas o los extractos bancarios hechos con anterioridad al 1 de enero de 2019 ni con posterioridad al 30 de noviembre de 2020, salvo que se trate de un pago por anticipado para realizar los pedidos, y excepto en el supuesto de que la resolución de concesión de las ayudas sea posterior a la fecha del 30 de noviembre de 2020; en este supuesto, no podrá ser posterior al 28 de diciembre de 2020, salvo que se trate de un pago por anticipado para realizar los pedidos.
Fundamentos de derecho
1. Los artículos 27 y 29 del Decreto Ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, indican lo siguiente:
«Artículo 28. Continuación de los procedimientos y ampliación de plazos.
1. La continuación de los procedimientos de subvención en tramitación a la entrada en vigor de este decreto-ley se rige por las disposiciones estatales reguladoras del estado de alarma.
2. De conformidad con lo que dispone el artículo 54 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, en los procedimientos a que hace referencia el apartado anterior se puede conceder un periodo extraordinario de ejecución y justificación del proyecto o de la actividad cuando el periodo correspondiente haya expirado. Así mismo, se pueden ampliar cualesquiera otros plazos que no hayan expirado, aunque las bases reguladoras o la convocatoria no lo prevean.
3. Al efecto previsto en el apartado anterior, se pueden modificar o complementar motivadamente las resoluciones de convocatoria, incluso en el supuesto de que ya se hubieran asignado los fondos públicos a los beneficiarios y se hubiera iniciado el periodo de ejecución o justificación de las subvenciones, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 29. Justificación de la subvención.
A las actuaciones de gestión de los procedimientos que se encuentren en tramitación a la entrada de este decreto-ley, se les tienen que aplicar las reglas previstas en el capítulo I del título IV del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, si bien de acuerdo con la particularidad de que el órgano competente para la concesión de la subvención puede decidir motivadamente:
a)Que no constituye incumplimiento, a efectos de reintegro o de pérdida del derecho a percibir la subvención, la carencia de ejecución total de la actividad o del proyecto subvencionado, si esta se ha producido como consecuencia directa de la suspensión de actividades o del cierre de establecimientos con motivo del estado de alarma o de las medidas adoptadas para combatir la alerta sanitaria generada por la COVID-19.
b)Que tampoco constituye incumplimiento, al efecto previsto en la letra anterior, la carencia de ejecución dentro de plazo del proyecto o actividad subvencionada en las mismas circunstancias.
c) La ampliación de los plazos de ejecución o de justificación antes de que estos expiren, o el otorgamiento de un periodo extraordinario de ejecución o de justificación por razones excepcionales debidamente justificadas, de acuerdo con el artículo 28.2 de este decreto-ley.
d) Establecer el carácter subvencionable de todos o de parte de los gastos que respondan al objeto de la subvención y sean necesarios para la ejecución de la actividad, aunque esta no se materialice completamente, en las mismas circunstancias a que hace referencia la letra e) del apartado 3 del artículo 12 de este decreto-ley.
e)Admitir, para la justificación de gastos inferiores a tres mil euros, una declaración formal de la persona física o de la entidad beneficiaria, sin perjuicio de las actuaciones posteriores de comprobación y control.»
Por todo ello, de acuerdo con las competencias que me otorga el artículo 10.1.i) del Decreto 50/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears, dicto la siguiente:
Resolución
1 Modificar los apartados 3 i 4 de la Resolución de la presidenta del Instituto de Industrias Culturales de les Illes Balears de 16 de diciembre de 2020 por la que se modifican los puntos primero, cuarto y undécimo de la Resolución de 13 de diciembre de 2019 por la que se convocan ayudas destinadas al fomento de las industrias culturales y creativas, mediante ayudas para la adquisición de equipos y maquinaria nuevos, en el sentido siguiente:
3. Las inversiones objeto de las ayudas se ejecutarán y pagarán en los siguientes períodos:
— Línea A: desde el día 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019 (ambos incluidos).
— Línea B: desde el día 1 de enero de 2020 hasta el 30 de noviembre de 2020, excepto en el supuesto de que la resolución de concesión de las ayudas sea posterior a la fecha del 30 de noviembre de 2020; en este supuesto, será desde el día 1 de enero de 2020 hasta el 28 de diciembre de 2020.
El plazo para justificar la realización de las actividades subvencionables de la línea A finaliza el 17 de enero de 2020. El plazo para justificar las de la línea B finaliza el 30 de noviembre de 2020, excepto en el supuesto de que la resolución de concesión de las ayudas sea posterior a la fecha del 30 de noviembre 2020; en este supuesto, finaliza en el plazo de diez días hábiles contadores a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución de la concesión.
Transcurrido el plazo sin haberse presentado, se requerirá al beneficiario que, en el plazo improrrogable de diez días hábiles, presente la justificación. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado comportará la exigencia del reintegro y el resto de responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan de conformidad con la Ley General de Subvenciones.
4. No tendrán consideración de justificantes de la inversión subvencionada las facturas emitidas o los extractos bancarios hechos con anterioridad al 1 de enero de 2019 ni con posterioridad al 30 de noviembre de 2020, salvo que se trate de un pago por anticipado para realizar los pedidos, y excepto en el supuesto de que la resolución de concesión de las ayudas sea posterior a la fecha del 30 de noviembre de 2020; en este supuesto, no podrá ser posterior al 28 de diciembre de 2020, salvo que se trate de un pago por anticipado para realizar los pedidos.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante la presidenta del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También se podrá interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Palma, 20 de mayo de 2021
El presidente del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears Miquel Company Pons