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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

FUNDACIÓN MALLORCA TURISMO

Núm. 195398
Resolución de concesión del tercer grupo de pago de la Convocatoria de ayudas extraordinarias, y a fondo perdido, de empresas que desarrollan la actividad económica en el municipio de Sa Pobla para paliar los efectos de la Covid-19

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Texto

BDNS: 559576

Antecedentes

1. En fecha de 8 de abril de 2021 se firmó el convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de los Islas Baleares (GOIB), el Consejo insular de Mallorca y el Ayuntamiento de Sa Pobla para conceder ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la Covid-19 en los sectores económicos.

2. El día 25 de abril de 2021, el director de la Fundación Mallorca Turismo dictó Resolución por la que aprobó la Convocatoria de ayudas extraordinarias y a fondo perdido para las empresas que desarrollan la actividad económica en el municipio de Sa Pobla para paliar los efectos de la Covid-19 (BOIB núm.55 de 27 de abril 2021).

3. El día 19 de mayo de 2021, el director de la Fundación Mallorca Turisme, como órgano instructor, informa que los beneficiarios propuestos cumplen los requisitos establecidos en la convocatòria para poder acceder a las subvenciones.

4.El día 19 de mayo de 2021 se emite informe jurídico sobre la propuesta de resolución de concesión de las ayudas.

5. En el presupuesto de gastos de la Fundación Mallorca Turismo existe crédito adecuado y suficiente para atender el gasto que se deriva de la presente convocatoria, por un importe de 302.598,75€.

Fundamentos jurídicos

1. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley general de subvenciones.

2. Ordenanza general de subvenciones del Consejo insular de Mallorca (BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017), modificada por el Pleno del Consejo de Mallorca en sesión de día 14 de junio de 2018 (BOIB núm. 96, de 4 de agosto).

3. Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la Covidien 19 (BOIB núm. 180, de 20 de octubre).

4. El artículo 10 del Decreto de la presidencia del Consejo Insular de Mallorca de 9 de julio por el que se determina la organización del Consejo Insular de Mallorca y las modificaciones posteriores, establece que la Fundación Mallorca Turismo queda adscrita al Departamento de Turismo y Deportes (BOIB núm. 99, de 18 de julio).

5. El Patronato de la Fundación Mallorca Turismo el 19 de enero de 2021 aprueba modificar el artículo 6 de los Estatutos de la Fundación para incluir como finalidad "impulsar la reactivación económica de Mallorca mediante el otorgamiento de las ayudas o subvenciones a los distintos sectores para conseguir la recuperación económica de la isla. El Pleno del Consejo de Mallorca, en sesión de 21 de enero de 2021, acuerda ratificar la modificación y nueva redacción de los Estatutos de la Fundación Mallorca Turismo (BOIB núm. 10, de 23 de enero).

6. De acuerdo con el artículo 6 de los Estatutos de la Fundación Mallorca Turismo son fines de la Fundación, entre otros, impulsar la reactivación de la economía de Mallorca mediante el otorgamiento de las ayudas o subvenciones a distintos sectores para conseguir la recuperación

7. El Plan estratégico de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca de 2021, se aprueba por Acuerdo del Consejo Ejecutivo de 30 de diciembre de 2020. Este Plan incluye el plan de fomento previsto por la Fundación Mallorca, con el objeto de disponer de un instrumento conjunto que recoja la planificación de la actividad de fomento de todo el Consejo de Mallorca y entes dependientes. Con estas competencias, el 12 de marzo de 2021, el Patronato de la Fundación aprueba una modificación del Plan de actuación y del Plan estratégico de subvenciones de la Fundación de 2021 para incluir la tramitación de convocatorias de ayudas a favor de establecimientos y negocios en vinculados a ayuntamientos, para paliar los efectos de la Covidien-19. La modificación del plan estratégico se aprueba en sesión del Consejo ejecutivo del Consejo de Mallorca de 17 de marzo de 2021.

Por todo ello,

Dicto la siguiente Resolución:

1.CONCEDER las ayudas a los siguientes ESTABLECIMIENTOS BENEFICIARIOS:

NIF/CIF/NIE

 IMPORTE

43024548N

     1.500,00 €

43021066A

     1.500,00 €

41522438D

     1.500,00 €

78203189S

     1.500,00 €

44326684A

     1.500,00 €

44326888T

     1.500,00 €

18225131T

     1.500,00 €

TOTAL

   10.500,00 €

2. DESESTIMAR las solicitudes de los siguientes ESTABLECIMIENTOS.

Registro e entrada

NIF/NIE/CIF

Causa

2021-E-RE-16787

43068826S

C

2021-E-RE-16810

18225131T

D

2021-E-RE-16984

43190017L

A C

2021-E-RE-17003

43062365V

A

2021-E-RE-17231

43016909D

C

2021-E-RE-17343

47017026N

C

2021-E-RE-17416

B07772809

D

2021-E-RE-17418

B57439754

A

2021-E-RE-16737

43068826S

H

2021-E-RE-16760

29205278Q

C

2021-E-RE-16887

43099437J

C

2021-E-RE-16894

Y4928485J

C

2021-E-RE-16900

78217567H

C

2021-E-RE-17012

43113537Z

C

2021-E-RE-17020

78204771X

K L

2021-E-RE-17102

55087378D

A

2021-E-RE-17221

43174942D

A

2021-E-RE-16857

78213552M

C

2021-E-RE-16875

42953389S

A

2021-E-RE-16876

41515726J

C

2021-E-RE-16960

18233978S

C

2021-E-RE-17038

43048145B

A

2021-E-RE-17049

E57471617

I

2021-E-RE-17052

43101230N

A

2021-E-RE-17074

18222725D

A

2021-E-RE-17096

43013437X

H A

2021-E-RE-17112

46389766P

C

2021-E-RE-17114

78186897F

A

2021-E-RE-17140

55087378D

C

2021-E-RE-17145

78211841L

H

2021-E-RE-17166

43131512A

C

2021-E-RE-17505

18225131T

C

2021-E-RE-17515

B16508632

D

 

Causes exclusión

 

IAE sin epígrafe convocado. o bien, sin actividad; fecha del certificado censal anterior a diciembre 2020 o carencia

A

Datos interesado con diferente firmante / interesado incorrecto / carencia comuneros

B

NO ha visto reducida su facturación en un 20% dentro del período indicado en la convocatoria o bien sin alta censal compatible

C

Domicilio fiscal o social a otro municipio

D

Tener deuda pendiente o no presenta certificado

E

Tener local o empresa de baja o no describir los datos del local o establecimiento

F

Falta CIF / DNI / NIE / o integrantes de la ESPJ

G

Carencia cumplimentación solicitud (casillas declaración) o documentación ilegible

H

solicitud duplicada

I

Te más de 20 trabajadores de media anual computando todos los centros de trabajo con una facturación 2019 inferior a un millón de euros, y que la facturación del negocio NO ha disminuido durante 2020 en una cantidad superior a un 20% en relación con 2019 O NO CUMPLIMENTA LA CASILLA

 

J

Sanción por incumplimiento normativa Covidien-19 o no rellena casilla

K

Despido trabajadores en ERTE o no rellena casilla

L

No ha subsanado la documentación requerida

LL

NO marca casilla de compromiso de no disolver CB o ESPJ

M

NO marca casilla de compromiso de no disolver CB o ESPJ

N

3. PUBLICAR esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y que se comunique a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

4. INFORMAR los interesados ​​que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el presidente del Patronato de la Fundación Mallorca Turismo, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Contra la desestimación presunta, por silencio, del recurso de alzada se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo que corresponda en el plazo de seis meses, a partir del día siguiente de la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, 19 de mayo de 2021

El director de la Fundación Mallorca Turismo Miguel Pastor Jordà