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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

PREFECTURA PROVINCIAL DE TRÀNSIT EN ILLES BALEARS

Núm. 195271
Resolución de la Jefa Provincial de Tráfico en Illes Balears sobre medidas especiales de ordenación de la circulación de la carretera Ma-2210 en el tramo comprendido entre los puntos kilométricos 2 y 8,700 por razones de fluidez, seguridad vial de la circulación y medio ambientales

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Texto

El incremento notable del tráfico de vehículos a motor en época estival en el tramo de carretera Ma-2210 comprendido entre los puntos kilométricos 2 y 8,700, ocasiona problemas de fluidez y seguridad vial con afección al medio ambiente del entorno.

La carretera Ma-2210 pertenece a la red secundaria de carreteras de la Isla de Mallorca, correspondiendo la ordenación, control y gestión de la circulación a la Dirección General de Tráfico en virtud de lo establecido en los artículos 5 y 6 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.

Conforme a lo establecido en los artículos 37 y 39 del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2013, de 21 de noviembre, cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen se podrán adoptar medidas de ordenación especial del tráfico y limitaciones a la circulación.

Y vistos los informes del Ayuntamiento de Pollença, de la Autoridad Portuaria, del Consorcio de Transportes y del Consell Insular de Mallorca.

RESUELVO

Establecer la prohibición de circulación de vehículos de motor en la vía interurbana Ma-2210 en el tramo comprendido entre los puntos kilométricos 2 y 8,700, todos los días comprendidos entre el 15 de junio de 2021 y el día 15 de septiembre de 2021 incluidos y entre las 10:00 h y las 19:00 h.

No obstante, se considerarán excepcionados de la prohibición: residentes en el tramo o visitantes de los residentes en el tramo, transporte público gestionado por el Govern Balear, servicios, salvamento, sanitarios, protección civil, emergencias y cuerpos de seguridad, vehículos que transporten personas con movilidad reducida, bicicletas, taxis, vtc y autocares de transporte discrecional y quienes ya tengan autorización previa para circular por algún tramo comprendido entre el pk 8,7 y el pk 19,6. Estará prohibido parar y aparcar en el tramo salvo zonas de aparcamiento habilitadas.

Las autorizaciones para acceder podrán ser solicitadas previo al acceso y con una antelación mínima de 3 días hábiles o en un momento posterior siempre que la solicitud y la justificación se presente en los 3 días hábiles siguientes al acceso (serán hábiles todos los días excepto sábado, domingo y festivos). La zona restringida dispondrá de servicio de transporte público gestionado por el Govern Balear.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears, y ante el Director General de Tráfico conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Palma, 19 de mayo de 2021

La jefa Provincial de Tráfico en Illes Balears Francisca Ramis Rebassa.