Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Núm. 195248
Resolución de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa y de la directora del Instituto Balear de la Mujer de día 18 de mayo de 2021 por la que se convoca a los centros docentes sostenidos parcialmente con fondos públicos (centros concertados) que imparten enseñanzas no universitarias de las Islas Baleares a participar en el programa «Acciones de sensibilización para la promoción de la igualdad y la prevención de la violencia machista en los centros educativos en el marco de los proyectos coeducativos de centro y de la celebración del 25 de noviembre, y el día 8 de marzo, para el curso 2021-2022»
Antecedentes
La Constitución española de 1978 proclama en el artículo 14 el principio de igualdad ante la ley y, en el artículo 9.2, la promoción real y efectiva por parte de los poderes públicos de la libertad y la igualdad del individuo. Desde la instauración de la democracia en España, fundamentalmente a partir de estos artículos, se han ido articulando las políticas públicas de igualdad y, posteriormente, las leyes orgánicas que han regulado las medidas preventivas y de actuación ante la violencia machista y la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
El convenio del Consejo de Europa sobre la prevención y la lucha contra la violencia hacia las mujeres y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011 y ratificado en 2014 por el Estado español mediante el Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, explicita en el artículo 3 que el término «violencia hacia las mujeres» se tiene que entender como una violación de los derechos humanos y un tipo de discriminación hacia las mujeres, y se designarán todos los actos de violencia basados en el género que implican o pueden implicar para las mujeres, daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluyendo la amenaza de llevar a cabo estos actos, la coacción o privación arbitraria de libertad, daño en la vida pública como la privada.
La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género explicita que la violencia de género se tiene que enfocar de una manera integral y multidisciplinaria, empezando por el proceso de socialización y educación; determina las medidas de sensibilización, prevención y detección e intervención en diferentes ámbitos, y, en el educativo, especifica las obligaciones del sistema para la transmisión de valores de respecto a la dignidad de las mujeres y la igualdad entre hombres y mujeres. Así, el sistema educativo español tiene que incluir dentro de sus principios de calidad la eliminación de los obstáculos que dificultan la plena igualdad entre hombres y mujeres y la formación para la prevención y para la resolución pacífica de conflictos.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE) explicita la necesidad de una formación equitativa en el respecto a los derechos y las libertades fundamentales y en la igualdad efectiva de oportunidades entre hombres y mujeres, así como el pleno desarrollo de la personalidad y el reconocimiento de la diversidad afectivosexual para superar comportamientos sexistas. Por otro lado, el consejo escolar de cada centro tiene que designar una persona para impulsar propuestas de medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (LOMQE), que modifica parcialmente la redacción de la LOE, menciona el desarrollo en la escuela de los valores que fomentan la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, así como la prevención de la violencia de género.
La Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer. Indica que se tiene que poner especial atención en el currículum al principio de igualdad, la eliminación y el rechazo de comportamientos y contenidos sexistas en materiales educativos, la integración del principio de igualdad en los cursos de formación del profesorado, la promoción de la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de control y gobierno de los centros docentes, la cooperación con el resto de las administraciones educativas para el desarrollo de proyectos dirigidos a fomentar el conocimiento y difusión de los principios de coeducación y de igualdad efectiva, y el establecimiento de medidas educativas destinadas al reconocimiento y enseñanza del papel de las mujeres en la historia.
La Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo indica que al ámbito educativo se tiene que prever la formación en salud sexual y reproductiva como parte del desarrollo integral de la personalidad y de la formación en valores, y que se tiene que incluir un enfoque integral que contribuya a la promoción de una visión de la sexualidad en términos de igualdad y corresponsabilidad entre hombres y mujeres, a la prevención de enfermedades e infecciones de transmisión sexual, especialmente la prevención del VIH, y a la prevención de embarazos no deseados, en el marco de una sexualidad responsable.
La Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar el *LGTBIfòbia tiene como objetivo principal garantizar y desarrollar el ejercicio de los derechos de las personas lesbianas, gays, trans (transexuales y *transgéneros), bisexuales e intersexuales, y evitar que se puedan producir situaciones de discriminación y/o violencia por razón de su orientación sexual, identidad de género o expresión de género, para asegurar así que en las Islas Baleares se pueda vivir la diversidad sexual y afectiva con plena libertad. En el ámbito educativo, el artículo 12 trata la coeducación y establece, en el apartado 3, que «el principio de coeducación se tiene que incorporar a los planes de acción tutorial y en los planes y reglamentos de convivencia de los centros educativos, de acuerdo con la autonomía y el proyecto educativo de cada centro», mientras que el apartado 7 de este artículo ordena que «El Gobierno de las Islas Baleares, por medio de la consejería competente en materia de educación, tiene que garantizar el despliegue del que establece este artículo y tiene que velar porque las escuelas, los institutos y los otros centros educativos constituyan un entorno amable y respetuoso con la diversidad sexual y afectiva y con las identidades de género en el cual el alumnado, el personal docente y el personal de administración y servicios puedan vivir de una manera natural su orientación sexual, identidad de género o expresión de género, y se contribuya así a la creación y visibilización de los modelos positivos para la comunidad educativa».
La Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres establece en el artículo 26.1 que las políticas públicas educativas se tienen que dirigir a conseguir un modelo educativo basado en el desarrollo integral de la persona al margen de los estereotipos y los roles según el sexo, la orientación y la identidad sexuales; el rechazo de cualquier forma de discriminación; el tratamiento de la diversidad afectiva y sexual, y la garantía de una orientación académica y profesional no sesgada por el género. Para lo cual, se tiene que potenciar la igualdad real de mujeres y hombres en todas sus dimensiones: curricular, organizativa y otros.
La Ley 5/2000, de 20 de abril, del Instituto Balear de la Mujer establece en el artículo 3, apartado f) que son funciones del Instituto promover y proponer a las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, la ejecución de proyectos y el impulso de medidas, con la participación de todas las instancias implicadas, relativos a una educación no sexista, entre otras.
La Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y derechos a la infancia y la adolescencia de las Islas Baleares en el artículo 35 recoge que «las administraciones públicas de las Islas Baleares en el ámbito de las competencias respectivas y para proteger la integridad de las personas menores de edad tienen que aprobar, desarrollar y ejecutar programas destinados a adoptar medidas preventivas para protegerlas contra toda forma de violencia: maltratos físicos o psíquicos; castigos físicos humillantes o denigrantes; descuido o trato negligente [...]; agresiones y abusos sexuales; coacción o violencia machista, de acuerdo con el que establece la ley 11/2016 de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres; violencia en el ámbito familiar, sanitario, social o educativo; acoso escolar; tráfico de seres humanos; mutilación genital femenina; violencia a través de las nuevas tecnologías y cualquier forma de explotación o abuso». El artículo 90, en el apartado b) indica que «las políticas de prevención en materia de relaciones sociales tienen como objetivos principales la prevención de todo tipo de violencia y de los abusos sexuales entre personas menores de edad». Y el artículo 91, en el segundo epígrafe, expresa que «las administraciones públicas competentes tienen que procurar el asesoramiento y la atención jurídica, pedagógica y psicológica básica a las niñas, niños y adolescentes que sean víctimas de abusos o de maltrato, así como a los agresores, a través de servicios especializados»
En septiembre de 2017 el Pleno del Senado aprobó, por unanimidad, el Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Este pacto contiene medidas que tienen por objetivo la ruptura del silencio, mediante el fomento de las acciones de sensibilización de la sociedad y de la prevención de la violencia de género y el desarrollo de acciones dirigidas a sensibilizar a toda la sociedad sobre el mal que producen la desigualdad y las conductas violentas.
El Decreto 10/2008, de 25 de enero, por el cual se crea el Instituto para la Convivencia y el Éxito Escolar de las Islas Baleares establece en el artículo 4, como una de sus funciones, «promover la colaboración de las varias entidades locales, insulares y autonómicas, así como otras asociaciones de ámbito escolar y social, en el diseño y la realización de estas actividades socio-educativas».
El Decreto 121/2010, de 10 de diciembre, por el cual se establecen los derechos y los deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de las Islas Baleares, expone que el alumnado tiene derecho a la formación en coeducación y en igualdad entre ambos sexos para prevenir la discriminación y la violencia de género. Además, el plan de convivencia tiene que incluir un «estudio y valoración del tratamiento de la igualdad entre ambos sexos y situaciones de violencia por cuestión de género», y considera como conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro «el acoso sexista entendido como cualquier conducta contraria a la igualdad de mujeres y hombres».
La Agenda Balear 2030 -Estrategia para un desarrollo sostenible- plantea la implementación de los 17 objetivos de desarrollo sostenible (ODS) de la Agenda 2030. En concreto, el ODS4 (Educación de calidad) con la meta 4.5 hacia la disparidad de género y colectivos vulnerables proyecta «eliminar disparidades de género en educación», y el ODS 5 (Igualdad de género) pretende «lograr la igualdad de género y empoderar todas las niñas y mujeres» mediante nueve metas (5.1, acabar con la discriminación contra las mujeres y las niñas en todo el mundo; 5.2, eliminar todas las formas de violencia contra niñas y mujeres en todos los ámbitos público y privado; 5.5, participación plena de la mujer e igualdad de oportunidades de liderazgo en todos los niveles; 5B, mejora del uso de la tecnología instrumental, en particular la tecnología de la información y las comunicaciones, para promover el empoderamiento de la mujer; 5C, políticas y leyes para la igualdad y el empoderamiento que promuevan la igualdad de género y el empoderamiento de todas las niñas y mujeres a todos los niveles.
Durante el mes de noviembre de 2020, 78 centros educativos públicos de las Islas Baleares participaron en la convocatoria del programa «Acciones de sensibilización para la promoción de la igualdad y la prevención de la violencia machista en los centros educativos en el marco de la celebración del 25 de noviembre, día internacional para la eliminación de la violencia contra las mujeres: Año 2020», mediante la Resolución de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa y de la directora del Instituto Balear de la Mujer de día 2 de octubre de 2020 por la cual se convoca a los centros docentes de titularidad pública que imparten enseñanzas no universitarias de las Islas Baleares a participar en el programa «Acciones de sensibilización para el promoción de la igualdad y la prevención de la violencia machista en los centros educativos en el marco de la celebración del 25 de noviembre, día internacional para la eliminación de la violencia contra las mujeres: Año 2020» (BOIB n.º 174, de 10 de octubre de 2020). Esta convocatoria amplió el plazo de participación a través de la corrección de errores advertidos en las resoluciones conjuntas de la directora general de Pimera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa y de la directora del Instituto Balear de la Mujer de los días 2 y 6 de octubre de 2020 (BOIB 179 de 17 de octubre de 2020). Así mismo, mediante la Resolución de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa y de la directora del Instituto Balear de la Mujer de día 6 de octubre de 2020 por la cual se convoca a los centros docentes sostenidos parcialmente con fondos públicos (centros concertados) que imparten enseñanzas no universitarias de las Islas Baleares a participar en el programa «Acciones de sensibilización para la promoción de la igualdad y la prevención de la violencia machista en los centros educativos en el marco de la celebración del 25 de noviembre, día internacional para la eliminación de la violencia contra las mujeres: Año 2020» (BOIB n.º 174, de 10 de octubre de 2020), se inscribieron 7 centros concertados. Consecuentemente, entre todas las convocatorias mencionadas, participaron 85 centros sostenidos con fondos públicos.
El mes de diciembre de 2019, la presidenta del Gobierno de las Islas Baleares y el consejero de Educación, Universidad e Investigación presentaron el Plan de Coeducación de las Islas Baleares 2019-2022. Este plan, fundamentado en los principios de transversalidad, visibilidad y empoderamiento, inclusión, interseccionalidad, paridad, valores democráticos restaurativos y cultura de la paz, contiene cincuenta acciones encaminadas a lograr los cinco objetivos generales: 1) sensibilizar, formar e implicar la comunidad educativa en materia de igualdad de género y coeducación; 2) incorporar la perspectiva de género en la educación; 3) incorporar medidas favorables para que los centros integren los modelos coeducativos; 4) ofrecer una educación afectivosexual integral, con perspectiva de género, que atienda la diversidad sexual, las diferentes identidades de género y la diversidad familiar y promover el establecimiento de relaciones positivas, saludables e igualitarias; 5) intervenir en el ámbito educativo para prevenir, detectar y actuar ante las violencias machistas y LGTBIfóbicas. Posteriormente, el 5 de septiembre de 2020 se publicó la Resolución de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de 28 de agosto de 2020 por la cual se crea la Comisión de Seguimiento del Plan de Coeducación de las Islas Baleares.
La Resolución conjunta del consejero de Educación, Universidad e Investigación y de la consejera de Salud y Consumo de 3 de septiembre de 2020 por la cual se modifica la Resolución conjunta del consejero de Educación, Universidad e Investigación y de la consejera de Salud y Consumo de 6 de julio de 2020 por la cual se aprueban las medidas excepcionales de prevención y contención, coordinación y de organización y funcionamiento para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 para los centros educativos no universitarios de la comunidad autónoma de las Islas Baleares para el curso 2020-2021, modificó parcialmente la Resolución conjunta del consejero de Educación, Universidad e Investigación y de la consejera de Salud y Consumo de 6 de julio de 2020 por la cual se aprueban las medidas excepcionales de prevención y contención, coordinación y de organización y funcionamiento para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 para los centros educativos no universitarios de la comunidad autónoma de las Islas Baleares para el curso 2020-2021.
De este modo, es necesario convocar el procedimiento para que los centros concertados de las Islas Baleares puedan solicitar la participación en el programa «Acciones de sensibilización para la promoción de la igualdad y la prevención de la violencia machista en los centros educativos en el marco de los proyectos coeducativos de centro y de la celebración del 25 de noviembre, Día internacional para la eliminación de la violencia contra las mujeres y el día 8 de marzo, Día internacional de las mujeres para el curso 2021-2022».
Fundamentos de derecho
La Constitución española de 1978.
El Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011.
La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE).
La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMQE).
La Ley 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
La Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
La Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBIfobia.
La Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres en las Islas Baleares.
La Ley 5/2000, de 20 de abril, del Instituto Balear de la Mujer.
La Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y derechos a la infancia y la adolescencia de las Islas Baleares.
El Decreto 10/2008, de 25 de enero, por el cual se crea el Instituto para la Convivencia y el Éxito Escolar de las Islas Baleares.
El Decreto 121/2010, de 10 de diciembre, por el cual se establecen los derechos y los deberes del alumnado y las normas de convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de las Islas Baleares.
La Resolución de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa y de la directora del Instituto Balear de la Mujer de día 6 de octubre de 2020 por la cual se convoca a los centros docentes sostenidos parcialmente con fondos públicos (centros concertados) que imparten enseñanzas no universitarias de las Islas Baleares a participar en el programa «Acciones de sensibilización para el promoción de la igualdad y la prevención de la violencia machista en los centros educativos en el marco de la celebración del 25 de noviembre, día internacional para la eliminación de la violencia contra las mujeres: Año 2020» (BOIB n.º 174, de 10 de octubre de 2020).
La Resolución conjunta del consejero de Educación, Universidad e Investigación y de la consejera de Salud y Consumo de 6 de julio de 2020 por la cual se aprueban las medidas excepcionales de prevención y contención, coordinación y de organización y funcionamiento para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 para los centros educativos no universitarios de la comunidad autónoma de las Islas Baleares para el curso 2020-2021.
La Resolución conjunta del consejero de Educación, Universidad e Investigación y de la consejera de Salud y Consumo de 3 de septiembre de 2020 por la cual se modifica la Resolución conjunta del consejero de Educación, Universidad e Investigación y de la consejera de Salud y Consumo de 6 de julio de 2020 por la cual se aprueban las medidas excepcionales de prevención y contención, coordinación y de organización y funcionamiento para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 para los centros educativos no universitarios de la comunidad autónoma de las Islas Baleares para el curso 2020-2021.
Por todo ello, dictamino la siguiente
Resolución
1. Aprobar las instrucciones para la participación en el programa «Acciones de sensibilización para la promoción de la igualdad y la prevención de la violencia machista en los centros educativos sostenidos parcialmente con fondos públicos (centros concertados) en el marco del proyecto coeducativo de centro y de la celebración del 25 de noviembre, Día internacional para la eliminación de la violencia contra las mujeres, y el día 8 de marzo, Día internacional de las mujeres. Curso 2021-2022 (anexo1)
2. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en las web del Instituto para la Convivencia y el Éxito Escolar y del Instituto Balear de la Mujer.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que no agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a partir del día siguiente de publicarse, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y lo que se establece en el artículo 58 de la Ley 3/2003, del 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Palma, 18 de mayo de 2021
La directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa Amanda Fernández Rubí
La directora del lnstituto Balear de la Mujer Maria Duran i Febrer
ANEXO 1 Instrucciones para la participación en el programa «Acciones de sensibilización para la promoción de la igualdad y la prevención de la violencia machista en los centros educativos sostenidos parcialmente con fondos públicos (centros concertados) en el marco del proyecto coeducativo de centro y de la celebración del 25 de noviembre, Día internacional para la eliminación de la violencia contra las mujeres y el día 8 de marzo, Día internacional de las mujeres para el curso 2021-2022»
Primero
Objeto y ámbito de aplicación
1. Estas instrucciones concretan las bases de la convocatoria del programa «Acciones de sensibilización para la promoción de la igualdad y la prevención de la violencia machista en los centros educativos sostenidos parcialmente con fondos públicos (centros concertados) en el marco del proyecto coeducativo de centro y de la celebración del 25 de noviembre, Día internacional para la eliminación de la violencia contra las mujeres, y el día 8 de marzo, Día internacional de las mujeres. Curso 2021-2022»
2. Este programa se desarrolla con la colaboración del Instituto para la Convivencia y el Éxito Escolar y el Instituto Balear de la Mujer, y está financiado por el Ministerio de Igualdad mediante el Pacto de Estado contra la Violencia de Género, a través del Instituto Balear de la Mujer.
3. El programa busca la participación activa de los centros docentes concertados de las Islas Baleares en acciones orientadas a la sensibilización y prevención de las diferentes formas de violencia contra las mujeres entorno a una fecha tan significativa como el 25 de noviembre, Día Internacional para la eliminación de la violencia contra las mujeres, y el día 8 de marzo, Día Internacional de las Mujeres, mediante el préstamo de diversos recursos didácticos.
Segundo
Objetivos del programa
Los objetivos que se quieren conseguir con este programa son los siguientes:
1. Prevenir las violencias machistas en todas las etapas educativas.
2. Sensibilizar a la infancia y juventud para generar cambios en sus actitudes que permitan avanzar hacia la condena y la erradicación de las violencias machistas y lograr un cambio igualitario en la sociedad.
3. Dotar de herramientas e instrumentos para detectar los primeros indicios de violencia contra las mujeres en una relación afectivo sexual no igualitaria.
4. Fomentar el respeto social mediante el aprendizaje de métodos no violentos para la resolución de conflictos en los centros escolares y la introducción de una perspectiva de género que elimine todo tipo de violencia hacia las niñas y las mujeres.
5. Contribuir a reforzar el empoderamiento y liderazgo de la mujer en nuestra sociedad.
Tercero
Requisitos de los centros destinatarios
Pueden participar en esta convocatoria los centros docentes sostenidos parcialmente con fondos públicos (centros concertados) de las Islas Baleares que imparten enseñanzas no universitarias, regulados por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
Cada centro puede presentar una única solicitud.
Cuarto
Compromisos
1. La Consejería de Educación y Formación Profesional se compromete a:
a) Ofrecer a los centros educativos las siguientes actividades:
- Préstamo de lotes de libros y recursos educativos que promuevan la igualdad y la prevención de las violencias machistas.
- Obras de teatro que faciliten la sensibilización y promuevan la igualdad y la prevención de las violencias machistas.
- Talleres de sensibilización que promuevan la igualdad y la prevención de las violencias machistas.
Estas actividades se ofrecerán con cargo a la partida presupuestaria 13901 421D02 22900 00 19090 de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares del año 2021.
b) Revisar las solicitudes y seleccionar los centros educativos.
c) Asesorar en el desarrollo de las acciones de sensibilización de cada uno de los centros seleccionados.
d) Hacer difusión de las buenas prácticas relacionadas con esta convocatoria.
e) Evaluar el proceso y los resultados del programa.
El Instituto para la Convivencia y el Éxito Escolar, como órgano consultivo de la Consejería de Educación y Formación Profesional ofrecerá asesoramiento a la comunidad educativa que lo solicite en relación a actuaciones educativas en el marco de este convocatoria.
2. El Instituto Balear de la Mujer se compromete a:
a) Colaborar en el diseño del programa.
b) Participar en la Comisión de Selección.
c) Hacerse cargo del coste de los recursos del programa correctamente justificados con fondos provenientes del Pacto de Estado contra las Violencias Machistas.
3. Los centros docentes participantes se comprometen a:
a) Aprobar la participación en el programa por parte del claustro y el consejo escolar del centro a finales del curso 2020-2021.
b) Implementar acciones educativas orientadas a la sensibilización y prevención de las violencias machistas y el empoderamiento y liderazgo de la mujer dirigidas al alumnado del centro con las actividades del apartado 1a), en dos plazos diferenciados:
- Acciones entorno al 25 de noviembre: se llevarán a cabo entre el 1 de octubre y el 22 de diciembre del 2021.
- Acciones entorno al 8 de marzo: se llevarán a cabo entre el 1 de enero y el 30 de mayo de 2022.
Las familias del alumnado pueden participar a través de sus asociaciones, a criterio de la persona titular de cada centro.
c) Nombrar, el equipo directivo de los centros seleccionados, una o un docente que asuma la coordinación , con el objetivo de facilitar aspectos organizativos, espacios y horarios para poder llevar a término las actividades educativas en relación al 25N y al 8M. Todas las actuaciones planteadas e implementadas en el centro en el marco de esta convocatoria han de respetar escrupulosamente los planes de contingencia de los centros y las medidas excepcionales vigentes decretadas por la Administración relativas a la prevención, contención, coordinación, organización y funcionamiento de los centros educativos para hacer frente a la crisis sanitaria derivada de la pandemia de la COVID-19.
Quinto
Solicitud, plazo y lugar de presentación
1. La solicitud para participar en este programa ha de ser cumplimentada por la dirección del centro mediante la plataforma Moodle, en el apartado «Solicitud unificada de programas de formación e innovación educativa y de programas educativos” de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa. Curso 2021-2022»: https://fweib.caib.es/course/view.php?id=565.
2. Las solicitudes se pueden presentar hasta el 15 de junio de 2021.
Sexto
Comisión de selección
1. La Comisión de Selección tiene que examinar las solicitudes presentadas y elaborar un listado con los centros seleccionados, que se publicará en la web del Instituto para la Convivencia y el Éxito Escolar.
2. Esta Comisión está formada por los miembros siguientes:
a) El director del Instituto para la Convivencia y el Éxito Escolar, o la persona en quien delegue, que ha de presidir la Comisión.
b) La directora del Instituto Balear de la Mujer, o la persona en quien delegue.
c) Un inspector o inspectora del Departamento de Inspección Educativa, designado por la jefatura de este Departamento.
d) Un asesor o asesora técnica docente del Instituto para la Convivencia y el Éxito Escolar, que ha de actuar como secretario o secretaria.
e) Una técnica del Proyecto de inversión para dinamizar e implementar la coeducación y la prevención de las violencias machistas en los centros educativos de las Islas Baleares.
3. Los centros interesados pueden formular las alegaciones oportunas en el plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la lista provisional en la web del Instituto para la Convivencia y el Éxito Escolar.
4. Pasado este plazo de alegaciones, el Instituto para la Convivencia y el Éxito Escolar ha de resolver las reclamaciones y ha de publicar la lista definitiva de centros seleccionados en su web.