Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA
Núm. 194424
Modificación del orden de prelación de las personas aspirantes que integran la bolsa de trabajo de técnico/a en gestión turística, especialidad turismo cultural, como resultado de la estimación de recurso de reposición
En fecha 11 de mayo de 2021, se ha dictado el siguiente:
DECRETO DE ALCALDIA
Antecedentes
1.- Por Decreto de alcaldía núm. 745/2019, de 2 de agosto de 2018, se aprobaron y posteriormente publicaron, íntegramente en el BOIB núm. 98, de 9 de agosto de 2019, las bases específicas para la convocatoria para la creación de una bolsa de Técnico/a en gestión turística, especialidad; turismo cultural, con carácter laboral temporal para cubrir las necesidades o sustituciones de la plantilla del Ayuntamiento de Santa Margalida , según lo dispuesto en el art. 49.2 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2.- Por Decreto de alcaldía núm. 319/2019, de 8 de abril de 2019, se produjo la integración de la bolsa de técnico/a en gestión turística, especialidad: turismo cultural para cubrir las necesidades o sustituciones en la plantilla de personal de este Ayuntamiento, siendo los aspirantes las siguientes, de acuerdo al orden de puntuación total obtenida y la propuesta formulada por el Tribunal Calificador.
Nº. ORDEN |
DNI |
PRIMER EJERCICIO (FASE PRIMERA) |
SEGUNDO EJERCICIO (FASE TERCERA) |
CONCURSO |
TOTAL |
1 |
43218421H |
25,5 |
12 |
30 |
67,5 |
2 |
43109960W |
25 |
16 |
18.875 |
59.875 |
3 |
78217935H |
25 |
14 |
6 |
45 |
4 |
37339628W |
25,5 |
13 |
5.505 |
44.005 |
3.- En fecha 6 de mayo de 2019 y RE núm. 3148, el tercer clasificado en la bolsa, Gabriel Gost Pons, presenta un recurso de alzada contra el auto del Tribunal Calificador de fecha 5 de abril de 2019 de resolución de alegaciones y elevación a la alcaldía de la formación de la bolsa; y contra el Decreto de alcaldía de 8 de abril de 2019 y su posterior publicación; haciendo constar en el suplico del recurso que se declarara la nulidad de la Resolución de Alcaldía de formación de la bolsa.
4.- En fecha de 24 de noviembre de 2020, mediante Decreto de alcaldía 1359/2020, se ordena el inicio y tramitación del expediente correspondiente para la resolución del recurso interpuesto, con la emisión de todos los informes que sean pertinentes.
5.- En fecha 19 de febrero de 2021, de conformidad con el artículo 121 de la Ley 39/2015, se reunió el Tribunal calificador nombrado por el proceso selectivo para informar sobre el recurso interpuesto por el interesado, emitiendo acta referida al recurso interpuesto, de la misma fecha, ratificándose el Tribunal en el acta ya emitida en fecha 5 de abril de 2019, de forma que no contempla motivo legal para la estimación del recurso.
6.- En fecha 2 de marzo de 2021, la alcaldía emite la Resolución 264/2021, mediante la cual delega en la persona del segundo teniente de alcalde, Eugenio Garrido Ribas, todas las actuaciones referentes al expediente concreto, para concurrir en la persona del alcalde causa de abstención legal.
7.- En fecha 2 de marzo de 2021, la secretaria emite el informe jurídico solicitado por la alcaldía mediante Decreto 264/2021 con las siguientes conclusiones:
«Conclusiones
1) Este informe se emite por ordenación de la alcaldía incluida en el Decreto 264/2021, teniendo presente que de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, la resolución del recurso objeto de este informe requiere la informe preceptivo del Tribunal calificador del proceso selectivo para la formación de la bolsa de técnico en gestión turística; lo cual implica que la Ley requiere dentro del expediente de resolución, el informe / acta emitida por el Tribunal, sin que el informe que la que suscribe sea el requerido legalmente por la resolución del recurso y haciendo constar que la resolución de las pruebas selectivas y los correspondientes nombramientos deberán efectuarse por el Presidente de la corporación de acuerdo con la propuesta del Tribunal, la cual tiene carácter vinculante de acuerdo con el artículo 7 RD 861/1991, de 7 de junio.
2) La que suscribe informa que, de acuerdo con los fundamentos jurídicos expuestos, hay suficientes fundamentos de derecho para la estimación del recurso de alzada interpuesto por el aspirante Gabriel Gost Pons, en fecha 06 de mayo de 2019 por el que impugna el acuerdo del Tribunal calificador del proceso selectivo en cuestión, por ser un acto de trámite que afecta a los derechos e intereses legítimos del recurrente viciado por causa de anulabilidad.
La anulabilidad informada / estimación del recurso provocaría:
> En primer lugar, la valoración del título de máster del recurrente, con la calificación de 24 puntos de acuerdo con la base quinta
> La alteración del orden de la bolsa y, por tanto, la emisión de una nueva resolución al respecto
> La conservación de los actos posteriores
Este es el juicio de quien suscribe, salvo otras conclusiones mejores fundamentadas en derecho y criterio superior judicial. »
Este mismo informe se reitera en fecha 7 de abril de 2021 y es visto y firmado por el delegado de la alcaldía segundo Teniente de Alcalde, por ausencia del primer teniente de alcalde.
8. Se emite Decreto de Alcaldía núm. 2021-0440, de fecha 7 de abril de 2021, mediante el que se estima el recurso de alzada interpuesto por el Sr. Gabriel Gost Pons, y ordena al técnico de Recursos Humanos el dictado de una nueva Resolución de formación de la bolsa y los posteriores trámites legales correspondientes.
9. Se procede a la notificación del Decreto 440/2021 sobre la estimación del recurso, a los cuatro miembros que constituyen la bolsa de trabajo vigente y consta en el expediente la correspondiente práctica y recepción.
10. Se mantiene la causa legal de abstención en la persona que ostenta el cargo a la alcaldía, por lo que, la firma del presente recae en el concejal Eugenio Garrido Vivas dado la delegación efectuada mediante el Decreto 264/2021, que consta en el presente expediente.
De acuerdo con el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases del régimen local y de acuerdo con las competencias que por ley me confieren,
RESUELVO
Modificar el orden de prelación de los aspirantes que integran la bolsa de técnico / a en gestión turística, especialidad turismo cultural para cubrir las necesidades o sustituciones en la plantilla de personal de este Ayuntamiento, por lo que el nuevo orden de prelación, con las puntuaciones correspondientes, es el siguiente:
Nº. ORDEN |
DNI |
PRIMER EJERCICIO (FASE PRIMERA) |
SEGUNDO EJERCICIO (FASE TERCERA) |
CONCURSO |
TOTAL |
1 |
78217935H |
25 |
14 |
30 |
69 |
2 |
43218421H |
25,5 |
12 |
30 |
67,5 |
3 |
43109960W |
25 |
16 |
18.875 |
59.875 |
4 |
37339628W |
25,5 |
13 |
5.505 |
44.005 |
Las posteriores ofertas de trabajo se formularán de acuerdo con lo previsto en las bases de la convocatoria.
Notificar a los interesados la presente Resolución.
Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en el tablón de edictos y en la página web de la Corporación, de conformidad con el procedimiento previsto al efecto.
Santa Margarita, a fecha de firma electrónica (19 de mayo de 2021)
El segundo teniente de alcalde
(Por delegación de la Alcaldía para concurrencia de causa legal de abstención)
Eugenio Garrido Vivas De acuerdo con la función de fe pública prevista en el art. 3.2h) del RD 128/2018, hago anotar dentro del exp. 2931/2020, la presente Resolución La secretaria María Magdalena Vicens Pons