Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA
Núm. 194412
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de SANTA MARGALIDA por el que se aprueba definitivamente la Modificación de la Ordenanza Fiscal que regula la tasa por la ocupación de los terrenos de uso público local con mesas y sillas, tribunas y otros elementos análogos con finalidad lucrativa (BOIB Núm. 231 de día 23-12-2003 y BOIB Núm. 187 de día 26-12-2015)
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de día 25 de marzo de 2021 en virtud del cual se aprobaba inicialmente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa para la ocupación de los terrenos de uso público local con mesas y sillas, tribunas y otros elementos análogos con finalidad lucrativa (BOIB Núm. 231 de día 23-12-2003 y BOIB Núm. 187 de día 26-12-2015 ).
En cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; se publica a continuación la nueva redacción de las disposiciones afectadas de la modificación aprobada definitivamente:
«Disposición transitoria
Con carácter excepcional, desde día 01 de enero 2021 hasta el 30 de junio de 2021 y de forma temporal, queda suspendida la aplicación de esta ordenanza fiscal, lo reanudará su vigencia una vez finalice el plazo de suspensión, a todos los efectos y para todos los obligados tributarios de la misma.
Disposición final
La presente modificación entrará en vigor el mismo día de su publicación y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares con efectos desde día 01 de enero de 2021 y tendrá una vigencia temporal limitada hasta el 30 de junio de 2021, fecha en la que quedará sin efecto.»
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente acuerdo, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , de la jurisdicción contencioso administrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Santa Margalida, 20 de mayo de 2021
El alcalde Joan Monjo Estelrich