Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO, CONSEJO EJECUTIVO Y PRESIDENCIA
Núm. 193094
Decreto de la presidenta del Consejo Insular de Mallorca de modificación del Decreto de 26 de enero 2021 por el que se determina la organización del Consejo de Mallorca
Esta Presidencia, hoy, ha decretado:
«Antecedentes
1. El día 26 de enero de 2021 esta Presidencia dictó el Decreto por el que se determina la organización del Consejo Insular de Mallorca.
2. Es necesario hacer una reestructuración de las atribuciones del departamento de Hacienda y Función Pública y del Departamento de Turismo y Deportes.
Fundamentos de derecho
1. En el artículo 62 del Estatuto de autonomía se dice que los consejos insulares establecen su organización de acuerdo con la Constitución o dicho Estatuto.
2. En el artículo 9.2 f) de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, establece que corresponde al presidente fijar las atribuciones de los diferentes órganos de cada departamento.
3. En el artículo 13.4 de esta misma ley se dice que el Reglamento Orgánico del Consejo determinará los criterios mínimos de organización de los departamentos, los cuales se han de desplegar en el decreto del presidente o presidenta a que hace mención dicho artículo 9.2 f), que, a su vez, tiene que establecer con precisión las atribuciones de los diversos órganos de cada departamento, incluidas, en su caso, las de carácter resolutorio con respecto a las consejeras y los consejeros ejecutivos, a las directoras y los directores insulares y a las secretarias y los secretarios técnicos.
4. En el artículo 28.3 del Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca establece que, con carácter general, las atribuciones que el artículo 9.2 de la Ley de consejos insulares confiere a la Presidencia del Consejo de Mallorca que puedan ser objeto de desconcentración, se ejercerán en este régimen los consejeros o consejeras ejecutivas. Los decretos de la Presidencia dictados en materia de organización del Consejo de Mallorca deben contener el alcance de esta desconcentración a favor de la persona titular de cada departamento.
En virtud de todo lo expuesto, dicto el siguiente
Decreto
Artículo único. Modificación del Decreto organización del Consejo Insular de Mallorca de 26 de enero de 2021, en el sentido siguiente:
1. Se modifica la letra t) del artículo 1, que queda redactada:
t) Autorizar las vacaciones, las licencias y los permisos que no afecten a las retribuciones, con excepción del permiso de lactancia, y dar cuenta al departamento competente en materia de función pública de acuerdo con los criterios e instrucciones que establezca.
2. Se modifica la letra u) del artículo 1, que queda redactada:
u) Ejercer el control horario del personal adscrito al departamento, autorizar sus solicitudes de reducción de jornada y de flexibilidad horaria que no afecten a las retribuciones y dar cuenta al departamento en materia de función pública de acuerdo con los criterios e instrucciones que establezca.
3. Se modifica el artículo 10 y añadir:
h) Respecto del Polideportivo San Fernando:
- Contratar y ejecutar las obras e inversiones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no requieran dirección facultativa o proyecto de obras.
- Llevar a cabo los mantenimientos puntuales y pequeñas reparaciones de la instalación y maquinaria y contratar los suministros necesarios para el funcionamiento de la instalación y maquinaria siempre que su importe no supere el establecido en la normativa de contratación para los contratos menores.
Disposición derogatoria
Se derogan el Decreto de organización del Consejo Insular de Mallorca de 9 de diciembre de 2019 y los Decretos de modificación parcial de 6 de marzo de 2020, 22 de mayo de 2020, 9 de julio de 2020, 10 de noviembre de 2020 y 3 de diciembre de 2020.
Disposición final única
vigencia
Este Decreto entra en vigor el mismo día de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.»
Palma, 13 de mayo de 2021
La presidenta
Catalina Cladera Crespí