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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 193028
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 12 de abril de 2021, relativo a la convocatoria de las ayudas ADS 2020: concesión y modificación de las bases (exp. 3408-2020-000001)

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Texto

Antecedentes

1. El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, en la sesión de carácter ordinario de 5 de octubre de 2020, aprobó la convocatoria de ayudas a las agrupaciones de defensa sanitaria para el año 2020 (BOIB núm. 195 de 14 de noviembre de 2020).

Esta convocatoria se rige por las bases reguladoras aprobadas por el CIM en la sesión de carácter ordinario de 5 de marzo de 2018 (BOIB núm. 75 de 19 de junio de 2018), con las sustituciones siguientes:

1. Se sustituyen las referencias del 2018 por el año 2020.

2. Donde decía 30 de noviembre de 2018 tiene que decir 31 de diciembre de 2020.

3. En cumplimiento del artículo 9 del Reglamento (CE) núm. 702/2014, el número de registro del documento validado para la aplicación SANE (programa informático específico para las comunicaciones de ayudas en la Comunidad Europea) se sustituiría por el número que se validara para la convocatoria del año 2020.

4. La base 7.2 p se redacta de la siguiente manera:

 

p) Relación de ganaderos que constituyen el ADS en el momento de la solicitud y de los códigos de explotación, de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el cual se establece y se regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas (RIEGA), así como la relación de veterinarios que forman parte del ADS y prestan servicios a los ganaderos integrantes de la asociación.

 

5. La base 8.2 c se redacta de la siguiente manera:

 

c) número de veterinarios: 4 puntos por veterinario, con un máximo de 15 puntos.

2. El plazo de presentación de solicitudes era de 10 días naturales contados a partir del día siguiente de haberse publicado la convocatoria en el BOIB. En este plazo se han presentado 2 solicitudes y ambos solicitantes cumplen los requisitos de la convocatoria:

BENEFICIARIOS

NIF

Asociación de defensa sanitaria Bovina Menorca

G57172553

Asociación de defensa sanitaria Oveja de Menorca

G07890833

Estos dos solicitantes obtuvieron una ayuda para la misma finalidad en la convocatoria del CIM para el año 2019. La asociación de defensa sanitaria Oveja de Menorca justificó el 93,30% de la ayuda que se le concedió, mientras que la asociación de defensa sanitaria de Vacuno Menorca justificó la ayuda en su totalidad.

3. La partida presupuestaria, el importe máximo de la ayuda y el crédito presupuestario son:

-Partida 5.41240.4890002 Control Sanitario ADS

-Cuantía máxima: 65.000 euros

4. El objeto de esta ayuda es compensar el coste, desde la fecha de presentación de las solicitudes hasta el 31 de diciembre de 2020, de las actuaciones de vigilancia, erradicación y control de enfermedades de los animales incluidas en los programas sanitarios y zootécnicos de las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera (ADS) de ovino y vacuno de la isla de Menorca aprobados por la Dirección General de Medio rural y Marino del Gobierno de las Islas Baleares.

Estas ayudas se conceden de acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el cual se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles en el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. También se tendrán en cuenta las previsiones del Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el cual se establecen las bases que regulan las subvenciones estatales destinadas en las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas, que constituye normativa básica de acuerdo con la disposición final primera de la mencionada disposición.

5. La finalidad de estas ayudas es conseguir, mediante la puesta en práctica de un programa sanitario común, la mejora sanitaria y productiva de las explotaciones ganaderas.

6. La base 4 de estas ayudas establece cuáles son las actividades subvencionables y la base 8 indica los criterios que se tendrán en cuenta para la concesión de las ayudas y para la determinación del importe de la subvención.

La base 8.1 dice que siempre que se cumplan los requisitos de la convocatoria se otorgarán las ayudas solicitadas, con los límites fijados en la convocatoria y en las bases, y dentro del crédito disponible.

7. Día 16 de marzo de 2021 se reunió la comisión evaluadora de estas ayudas, que examinó la propuesta de resolución de la instructora, que iba acompañada del expediente correspondiente, y emitió informe sobre la propuesta de resolución para la distribución de los fondos.

8. La base 12.1 dice que el plazo máximo para justificar el desempeño de los compromisos adquiridos era día 3 de diciembre de 2020. Teniendo en cuenta que no ha estado posible cumplir este plazo, la comisión evaluadora de estas ayudas propone ampliarlo hasta el décimo día posterior al de la publicación de la concesión de las ayudas en el BOIB.

9. El Consejo Ejecutivo del CIM, en la sesión de día 5 de octubre de 2020, acordó que el presidente de la comisión evaluadora de estas ayudas fuera el consejero de Economía y Territorio. Ahora bien, por el Decreto de Presidencia núm. 54, de 12 de febrero de 2021 (BOIB núm.19 de 13-2-2021), el señor Miquel Company Pons cesó como consejero de Economía y Territorio, y por el Decreto de Presidencia Núm. 69/2021, de 26 de febrero, se nombró el señor Josep Pastrana Huguet como nuevo consejero de Economía y Territorio, por lo cual fue este quién presidió la comisión evaluadora de estas ayudas reunida día 16 de marzo de 2021.

Dada la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Economía y Territorio;

El Consejo ejecutivo, por unanimidad de los 7 miembros presentes y en votación ordinaria, adopta los acuerdos siguientes:

Primero. Ratificar la modificación de la Presidencia de la Comisión, que pasa a ser ejercida por el nuevo consejero de Economía y Territorio, señor Josep Pastrana Huguet, nombrado por el Decreto de Presidencia núm. 69/2021 de 26 de febrero.

Segundo. Conceder la cantidad total de 60.500 €, de la partida 5.41240.4890002 del presupuesto del CIM para el año 2021, a los solicitantes que se indican, como ayuda del CIM a las agrupaciones de defensa sanitaria de Menorca (ADS), ayudas que se conceden de acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el cual se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles en el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. También se han tenido en cuenta las previsiones del Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el cual se establecen las bases que regulan las subvenciones estatales destinadas en las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas, que constituye normativa básica de acuerdo con la disposición final primera de la mencionada disposición. ​​​​​​​​​​​​​​

ADS BOVINO G-57172553

 

Puntuación (base 8.2)

importe máximo (base 8.2)

Total explotaciones de vacuno en Menorca

370 explotaciones

 

 

Explotaciones en ADS vacuno

198 explotaciones

 

 

% relación entre el total de Menorca y las explotaciones ADS

53,51 %

15

12.500 €

Total de reproductores de vacuno en Menorca

10.141 cabezas

 

 

Reproductores en ADS vacuno

8.739 cabezas

 

 

% relación entre el total de Menorca y las reproductoras ADS

86,17 %

20

12.500 €

Veterinarios ADS

2

8

8.000 €

Total importe concedido

 

 

33.000 €

 

ADS OVEJA G-07890833

 

Puntuación (base 8.2)

Importe máximo (base 8.2)

Total explotaciones ovino/cabruno en Menorca

473 explotaciones

 

 

Explotaciones en ADS oveja

220 explotaciones

 

 

% relación entre el total de Menorca i las explotaciones ADS

46,51 %

15

12.500 €

Total de reproductoras ovino-cabruno en Menorca

14.405 cabezas

 

 

Reproductoras en la ADS oveja

12.056 cabezas

 

 

% relación entre el total de Menorca y las reproductoras ADS

83,69 %

20

12.500 €

Veterinarios ADS

1

4

2.500 €

Total importe concedido

 

 

27.500 €

En cumplimiento del artículo 9 del Reglamento (CE) núm. 702/2014, el número de registro del documento validado por la aplicación SANI (programa informático específico para las comunicaciones de ayudas en la Comunidad Europea) es SA.59388 y el número de registro del documento validado por la aplicación SANI en relación a la modificación de las bases es SA.62979.

Tercero. Ampliar el plazo para justificar estas ayudas hasta el décimo día siguiente a la fecha de publicación del acuerdo de concesión en el BOIB. Para la justificación se tiene que presentar la documentación que indica la base 12.2 de la convocatoria.

Cuarto. Comunicar estos acuerdos a la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura del Gobierno de las Islas Baleares en cumplimiento del Reglamento (CE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el cual se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles en el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Quinto. Remitir a la BDNS estos acuerdos en cumplimiento del arte. 20.8 de la LGS y publicarlos en el Boletín Oficial de las Islas Baleares a los efectos de notificación (art. 1 b de la LPACAP).

Contra este acuerdo – que no agota la vía administrativa – se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes contador desde el día siguiente que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses desde su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo podréis interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma.

 

Maó, 13 de mayo de 2021

Por delegación de la presidenta, El secretario del Consejo Ejecutivo

Octavi Pons Castejón

(Decret 427/2019, de 11 de julio)

(BOIB núm. 97 de 16.7.2019)