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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 193023
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 26 de abril de 2021 relativo a la aprobación de las bases que han de regir la concesión de becas para la realización de estudios fuera de Menorca que se adjuntan y la convocatoria correspondiente al curso 2020-2021 (exp. 1501-2021-000003)

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Texto

El Plan Estratégico de Subvenciones del Presupuesto General del Consejo Insular de Menorca para el ejercicio 2021 prevé, entre los objetivos generales del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes "apoyar la iniciativa educativa de Menorca", con el objetivo específico de "concesión de becas para la realización de estudios fuera de Menorca para el curso 2020-2021";

El Consell Insular de Menorca es consciente del importante esfuerzo económico que hacen las familias y los estudiantes menorquines que estudian fuera de nuestra isla, y el Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes del Consell Insular de Menorca quiere ayudar a reducir esta carga;

Las becas para el curso 2019-2020 concedidas por acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 2 de noviembre de 2020 se consideran justificadas correctamente, ya que la documentación presentada con la solicitud cumplía todos los requisitos de la convocatoria y, por tanto, no debían presentar otra documentación adicional para justificar la subvención;

El presupuesto de la CAIB para el 2021 prevé una dotación al Consell Insular de Menorca en concepto de ayudas de desplazamiento, pero en la fecha de aprobación de esta convocatoria, el Consell Insular de Menorca no ha recibido ninguna dotación económica del Govern de les Illes Balears correspondiente a esta línea para el curso 2020-2021, por lo que la Línea 1 se ha creado para los estudiantes que cumplen los mismos requisitos que dispuso la resolución del consejero de Universidad, Investigación, y Fondos Europeos de día 18 de mayo de 2020, por la cual se aprobaba la transferencia a favor del Consell Insular de Menorca para la convocatoria y concesión de ayudas de desplazamiento para alumnos con domicilio familiar en la isla de Menorca que cursaban estudios universitarios de grado y máster en la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2019-2020.

Por otro lado, la tradicional convocatoria del CIM queda recogida en la Línea 2, que este año también incluye los alumnos de 3.º y 4.º de ESO y de Bachillerato que sean deportistas incluidos en programas o centros de tecnificación deportiva, o en centros de alto rendimiento y que por este motivo tengan que salir de la isla a cursar sus estudios.

Este año, el presupuesto previsto para esta línea de actuación se ha incrementado considerablemente respecto a la convocatoria del año anterior, pasando de 310.000 a 350.000 euros.

Conformemente con la normativa básica aplicable al Consell Insular de Menorca en materia de subvenciones y en el marco del que establecen las bases de ejecución del presupuesto de esta administración.

Vista la propuesta del consejero ejecutivo de Cultura, Educación, Juventud y Deportes,

El Consejo Ejecutivo, por unanimidad y en votación ordinaria, adopta los siguientes acuerdos:

Primero. Aprobar las Bases que rigen la concesión de becas del Consell Insular de Menorca para la realización de estudios fuera de Menorca para el curso 2020-2021

Segundo. Aprobar, simultáneamente, la convocatoria correspondiente al curso 2020-2021, que se regirá por las bases a que se ha hecho referencia en el punto anterior, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario. Las ayudas concedidas se atenderán con cargo a las partidas presupuestarias y con los importes máximos que se indican más abajo:

 

Presupuesto

Partida

Cuantía máxima

Línea 1

2021

 

 

Línea 2

2021

4.32600.4810004

350.000,00 €

TOTAL:

En la fecha de aprobación de esta convocatoria, el Consell Insular de Menorca no ha recibido ninguna dotación económica del Govern de les Illes Balears correspondiente a esta línea 1 para el curso 2020-2021, por lo que esta línea queda condicionada a su dotación efectiva. A partir de ese momento se procederá a su resolución y abono a los solicitantes que obtengan resolución favorable, atendiendo al importe recibido.

El importe máximo que se destina a la convocatoria únicamente podrá ampliarse, sin necesidad de nueva publicación, en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria y que se hayan concretado posteriormente a su aprobación.

b) El plazo de presentación de solicitudes para acogerse a estas ayudas es desde el día siguiente de la publicación en el BOIB hasta el 2 de julio de 2021.

c) El órgano competente para la instrucción del expediente es la técnica de la AGA del departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes: Ester Goñalons Sintes.

d) Se crea la Comisión Evaluadora de estas ayudas, que examinará las solicitudes que debe servir de base para la propuesta de resolución, la cual estará formada por los siguientes miembros:

- Presidente: consejero ejecutivo responsable en materia de educación, Miquel Àngel María Ballester.

- Presidente suplente: el director insular en materia de educación, Josep Juaneda Mercadal.

- Vocal 1: La técnica de gestión del departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, Ester Goñalons Sintes.

- Vocal suplente 1: El técnico de gestión del departamento de Cultura Juventud y Deportes, Aleix Sintes Piris.

- Vocal 2: el administrativo del departamento, Jordi Torrent Torroja, que actuará de secretario.

- Vocal suplente 2: la administrativa del departamento, Maria Gener Rotger.

e) Para fijar los umbrales establecidos en la base séptima (requisitos económicos para la obtención de becas correspondientes a la linea 2), el IPREM de referencia de esta convocatoria será el establecido para el 2020, fijado en 7.519,59 €, dado que las rentas familiares que se solicitan corresponden a este ejercicio.

Número de miembros

Umbral

IPREM

Familia de un miembro

18.798,97 €

IPREM X 2.5

Familia de dos miembros

30.078,36 €

IPREM X 4

Familia de tres miembros

39.477,84 €

IPREM X 5.25

Familia de cuatro miembros

46.997,43 €

IPREM X 6.25

Familia de cinco miembros

52.637,12 €

IPREM X 7

Familia de seis miembros

56.396,91 €

IPREM X 7.5

Familia de siete miembros

58.276,80 €

IPREM X 7.75

Familia de más de siete miembros

Se incrementará un 0.25 por cada miembro

La cuantía máxima que podrá recibir cada solicitante es de quinientos euros (500 €) para la línea de ayudas 1 y de dos mil quinientos euros (2.500 €) para la línea de ayudas 2, en la forma que queda establecida en las bases para cada una de las dos líneas.

Tercero. Comunicar estos acuerdos a la Base de Datos Nacional de Subvenciones previamente a la publicación de la convocatoria en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB).

BASES QUE RIGEN LA CONCESIÓN DE BECAS DEL CONSELL INSULAR DE MENORCA PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS FUERA DE MENORCA PARA EL CURSO 2020-2021

ANTECEDENTES

El Consell Insular de Menorca viene convocando, desde hace más de veinte años, ayudas para la realización de estudios fuera de Menorca, con la voluntad de compensar el mayor coste económico que supone cursar estudios fuera del lugar habitual de residencia, y poder así complementar las ayudas y/o ampliar el abanico de beneficiarios de las ayudas que convocan con un objeto similar la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma u otras instituciones y entidades privadas.

Como efectos previstos por esta actuación se contemplan "Ayudar a estudiantes menorquines que estudian fuera de nuestra isla, a fin de fomentar la igualdad de oportunidades y facilitar el acceso de los estudiantes menorquines a las enseñanzas universitarias, de formación profesional de grado medio o superior, a las enseñanzas artísticas superiores y estudios no reglados superiores, siempre que estos últimos se realicen en instituciones de reconocido prestigio."

PRIMERA. OBJETO Y FINALIDAD DE LAS AYUDAS

El objeto de estas ayudas es la concesión de becas para la realización de estudios fuera de Menorca para el curso 2020-2021.

La finalidad de interés público de esta convocatoria es ayudar a las familias y los estudiantes menorquines que estudian fuera de nuestra isla, a fin de fomentar la igualdad de oportunidades y facilitar su acceso a las enseñanzas universitarias, de formación profesional de grado medio o superior, a las enseñanzas artísticas superiores y estudios no reglados superiores, siempre que estos últimos se realicen a instituciones de reconocido prestigio. Asimismo se incluyen los alumnos de 3º y 4º de ESO y de Bachillerato que sean deportistas incluidos dentro de programas o centros de tecnificación deportiva, o en centros de alto rendimiento.

SEGUNDA. FINANCIACIÓN E IMPORTE MÁXIMO

Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se harán con cargo a las partidas y por el importe máximo que se establezcan en la convocatoria.

TERCERA. ESTUDIOS OBJETO DE ESTAS AYUDAS: REQUISITOS Y CONDICIONES PARA CADA UNA DE LAS DOS LÍNEAS

Línea 1: Ayudas de desplazamiento para estudiantes universitarios fuera de Menorca.

Podrán acogerse a esta línea los alumnos con domicilio familiar en Menorca que se tienen que desplazar a otra isla de las Baleares, a otra comunidad autónoma de España o a otro país de la Unión Europea (UE-27)* que cursan estudios oficiales de grado o máster universitario en centros propios de universidades públicas, universidades privadas o centros adscritos a universidades públicas o privadas, excepto los siguientes estudios que quedan excluidos:

a) Enseñanzas artísticas superiores, como estudios de música, de danza y de arte dramático, de conservación y restauración de bienes culturales y de artes plásticas y diseño.

b) Enseñanzas superiores religiosas.

c) Estudios superiores militares.

d) Estudios correspondientes a títulos propios de las universidades.

e) Estudios correspondientes a un doctorado.

f) Estudios de las modalidades a distancia, en línea o virtual.

g) Estudios específicos y obligatorios de preparación o especialización para el ejercicio profesional que no sean másteres universitarios oficiales.

* Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, la República Checa, Rumanía, Suecia o Chipre.

Se deberán cumplir los requisitos académicos que se especifican en estas bases.

Los alumnos que cumplan los requisitos de esta línea recibirán una ayuda financiada por la Conselleria de Fons Europeus, Universitat i Cultura del Govern de les Illes Balears.

En la fecha de aprobación de estas bases, el Consell Insular de Menorca no ha recibido ninguna dotación económica del Govern de les Illes Balears correspondiente a esta línea 1 para el curso 2020-2021, por lo que esta línea queda condicionada a su dotación efectiva. A partir de ese momento se procederá a su resolución y abono a los solicitantes que obtengan resolución favorable, atendiendo al importe recibido.

Línea 2: Becas para la realización de estudios fuera de Menorca.

Los estudios para los que se puede solicitar ayuda para esta línea son los siguientes:

a) estudios universitarios: de grado, máster, doctorado u otros estudios de postgrado.

b) de formación profesional de grado medio o superior.

c) las enseñanzas artísticas superiores.

d) alumnos de 3º y 4º de ESO y Bachillerato que sean deportistas incluidos dentro de programas o centros de tecnificación deportiva, o en centros de alto rendimiento.

e) otros estudios, siempre que éstos se realicen en instituciones de reconocido prestigio y se demuestre haber hecho estudios previos relacionados con la materia.

Estos estudios se realizarán fuera de Menorca y deben requerir una estancia mínima de 4 meses fuera de la isla.

Los estudios de las letras a, b, c i d han de ser estudios presenciales en centros oficiales reconocidos por la Administración educativa y que se encaminen a la obtención de un título oficial con validez académica o profesional. Los de la letra e pueden ser estudios no oficiales y será la comisión evaluadora la que valorará su inclusión en la convocatoria.

Quedan excluidos los estudios de las modalidades a distancia, en línea o virtuales.

Se deberán cumplir los requisitos académicos y económicos que se especifican en estas bases.

CUARTA. RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS

La concesión de estas becas es incompatible con cualquier otra ayuda para realizar estudios que se haya recibido de una entidad bancaria, fundación, empresa o administración pública (incluidas las ayudas sociales que otorgan las empresas a sus trabajadores), incluidas las que cubran parcial o totalmente el importe de la matrícula, cuando el importe de esta ayuda sea superior a 3.500 euros.

Por lo tanto, si el importe total recibido de otras ayudas por parte del interesado es igual o superior a 3.500 euros, será motivo de exclusión para cualquiera de las líneas de esta convocatoria.

No se considerarán ayudas las bonificaciones de las tasas académicas previstas en la normativa legal.

Si la suma de las otras ayudas obtenidas más las que le corresponden de acuerdo con esta convocatoria superan los 3.500 euros, el importe de la ayuda de la convocatoria, por cualquiera de las dos líneas, se ajustará para que no supere esta cantidad.

QUINTA. REQUISITOS GENERALES DE LOS BENEFICIARIOS

Pueden ser beneficiarios los estudiantes que a lo largo del curso académico 2020-2021 realicen estudios que cumplen los requisitos que se especifican en estas bases y que prevean una estancia prolongada de un mínimo de 4 meses fuera de Menorca.

Asimismo, los solicitantes deben tener el domicilio familiar en Menorca y deben haber realizado al menos un curso académico en nuestra isla antes de iniciar estudios fuera.

No pueden ser beneficiarios de las ayudas las personas en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

SEXTA. REQUISITOS ACADÉMICOS

1.1 Para las enseñanzas universitarias de grado:

- Requisitos de matriculación: matricularse en el curso 2020-2021 a un mínimo de 54 créditos.

- Carga lectiva superada: los alumnos de primer curso deberán haber superado las pruebas o los estudios que dan acceso a la carrera; para los cursos siguientes deben haber superado, el año anterior, el porcentaje de créditos que se indican en el punto 2 siguiente.

1.2. Para enseñanzas universitarias de máster, doctorado u otros estudios de postgrado:

- Requisitos de matriculación: matricularse en el curso 2020-2021 a un mínimo de 54 créditos.

- Carga lectiva superada: los alumnos que acceden al primer curso deben haber superado los estudios que dan acceso. Para los cursos siguientes deben haber superado, el año anterior, el porcentaje de créditos que se indican en el punto 2 siguiente.

1.3. Para las enseñanzas artísticas superiores (música y artes plásticas y escénicas):

- Requisitos de matriculación:

a) En caso de enseñanzas organizadas en créditos: matricularse en el curso 2020-2021 el número de créditos que resulte de dividir el total de los que integran el correspondiente plan de estudios, excepto los de libre elección, entre el número de años que lo compongan.

b) En caso de enseñanzas organizadas en asignaturas: matricularse en el curso 2020-2021 al curso completo.

- Carga lectiva superada: los alumnos de primer curso deberán haber superado las pruebas o los estudios que dan acceso a la enseñanza. Para los cursos siguientes deben haber superado, el año anterior, el porcentaje de créditos que se indican en el punto 2 siguiente.

1.4. Para las enseñanzas de grado medio y superior de formación profesional:

- Requisitos de matriculación: deben matricularse en el curso 2020-2021 del curso completo o de la mitad de los módulos que integren el ciclo.

Carga lectiva superada: los alumnos de primer curso deberán haber superado las pruebas o los estudios que dan acceso a la enseñanza. Los alumnos de segundo o cursos posteriores deben haber superado el 90% de los módulos a los que se hayan matriculado en el curso anterior.

1.5. Otros estudios en instituciones de reconocido prestigio: se valorará su currículum.

1.6. Si un estudiante tiene un contrato de trabajo de 15 horas semanales o más durante al menos cuatro meses dentro del período lectivo (de septiembre a junio), tendrá derecho a la beca haciendo la mitad de los créditos o asignaturas previstos en el apartado de requisitos de matriculación. En cuanto a los créditos aprobados el curso anterior también se aplicará el mismo criterio.

1.7 Si un estudiante es deportista integrante de un programa o centro de tecnificación deportiva, o de un centro de alto rendimiento, tendrá derecho a la beca haciendo la mitad de los créditos o asignaturas previstos en el apartado de requisitos de matriculación. En cuanto a los créditos aprobados el curso anterior también se aplicará el mismo criterio. Estas condiciones no son aplicables a 3º y 4º de ESO y Bachillerato.

1.8 Para los alumnos de 3º y 4º de ESO deportistas en programas o centros de tecnificación deportiva, o en centros de alto rendimiento:

- Requisitos de matriculación: deben matricularse en el curso 2020-2021 del curso completo.

- Carga lectiva superada: deben haber promocionado de curso.

1.9 Para los alumnos de bachillerato deportistas en programas o centros de tecnificación deportiva, o en centros de alto rendimiento:

- Requisitos de matriculación: deben matricularse en el curso 2020-2021 del bloque completo.

- Carga lectiva superada: los alumnos de primer curso deberán haber superado las pruebas o los estudios que dan acceso a la enseñanza; los alumnos que cursen bloques posteriores deben haber superado el 85% de las asignaturas en las que se hayan matriculado en el curso anterior.

2. Los alumnos de segundo curso y otros estudios universitarios posteriores deben haber superado el curso anterior el porcentaje de créditos siguiente:

90 % aprobado

Ciencias sociales, jurídicas, artes y humanidades

Enseñanzas artísticas superiores

80 % aprobado

Ciencias de la salud

65 % aprobado

Ciencias, ingenierías y arquitecturas

3. Si no se han realizado estudios el año anterior, estos requisitos anteriores se exigirán respecto del último curso académico realizado.

4. Los alumnos que se matriculen en primer curso y que hayan hecho otros estudios después de haber superado las pruebas o los estudios que dan acceso a la enseñanza para la que solicitan la beca deben haber superado los porcentajes de la tabla del punto 2 anterior y en caso de ser otros estudios superar el 90% de los créditos o asignaturas de estos últimos estudios realizados.

5. Para los alumnos matriculados en el último curso académico, los requisitos de matriculación no serán motivo de exclusión cuando estén matriculados a todos los créditos pendientes de superar para obtener la titulación y siempre sin haberse excedido en más de 1 año del número de años en los que se distribuye la carga lectiva.

6. Excepcionalmente, si el centro educativo limita el número de asignaturas o créditos a que se puede matricular el alumno, éste podrá obtener beca si se matricula en todas las asignaturas o créditos que sea posible, siempre que sean un mínimo de 25 créditos o 250 horas lectivas (se considera que cada crédito equivale a 10 horas lectivas).

SÉPTIMA. REQUISITOS ECONÓMICOS PARA LA OBTENCIÓN DE BECAS CORRESPONDIENTES A LA LÍNEA 2

1. Quedan excluidos de esta convocatoria los solicitantes que formen parte de un núcleo familiar que tenga unos ingresos que superen los umbrales siguientes (se tendrá en cuenta la suma de las rentas de todos los miembros computables de la unidad familiar):

Número de miembros

Umbral

Familia de un miembro

IPREM X 2,5

Familia de dos miembros

IPREM X 4

Familia de tres miembros

IPREM X 5,25

Familia de cuatro miembros

IPREM X 6,25

Familia de cinco miembros

IPREM X 7

Familia de seis miembros

IPREM X 7,5

Familia de siete miembros

IPREM X 7,75

Familia de más de siete miembros

Se incrementará un 0,25 por cada miembro

En la convocatoria se especificarán los importes correspondientes al IPREM de referencia.

Aparte del solicitante, por cada miembro de la unidad familiar que estudie fuera de Menorca y que cumpla los requisitos y condiciones de estas bases se incrementará el umbral en 2.500 € por cada miembro computable de la unidad familiar. Se aplicará también en el caso de tener en la unidad familiar algún miembro con un grado de dependencia 2 o 3.

2. Se consideran miembros computables de la unidad familiar:

- Padre, madre o tutor/a y cónyuge (o análoga relación de afectividad) de los anteriores.

- Solicitante.

- Hermanos menores de 16 años a 31 de diciembre de 2020.

- Hermanos mayores de 16 años a 31 de diciembre de 2020 y que cumplan los requisitos siguientes:

a) Convivir en el domicilio familiar (incluye los que residan fuera de la isla durante el curso escolar por estudios).

b) Tener unos ingresos económicos durante el año 2020 inferiores a 7.519,59 euros (IPREM para el año 2020).

- Ascendientes que convivan en el domicilio familiar y dependan económicamente de otros miembros de la unidad familiar.

En caso de solicitantes con unidad familiar independiente, son miembros computables su cónyuge (o análoga relación de afectividad) y los hijos.

En caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres, sólo se considera miembro computable el que tenga la custodia del solicitante. También será miembro computable el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad. Si el padre/madre que no convive con el/la solicitante pasara una pensión compensatoria o por manutención del hijo/a se comunicará mediante sentencia de divorcio y/o declaración jurada, y se tendrá en cuenta a la hora de calcular la renta familiar.

Cuando el régimen de custodia de los hijos sea el de custodia compartida, se considerarán miembros computables el padre y la madre del solicitante de la beca, sus hijos comunes y los ascendientes del padre y de la madre que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal de convivencia correspondiente.

3. En caso de que el/la solicitante alegue su independencia económica, debe justificar que sus ingresos económicos provenientes del rendimiento del trabajo, ayudas o subsidios durante el año 2020 superaron el importe de 7.519,59 euros (IPREM 2020).

4. La renta familiar a efectos de beca se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio 2020 de cada uno de los miembros computables del núcleo familiar antes mencionados que haya obtenido ingresos de cualquier naturaleza calculados según se indica en los dos puntos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

4.1 Para determinar la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (se presentará certificado emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria relativo a la declaración del IRPF del año 2021 referida a los ingresos del año 2020) se hará de la siguiente forma:

En primer lugar se sumarán la base imponible general y la base imponible del ahorro (casillas 435 y 460).

En segundo lugar, de este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación (casilla 595).

4.2 Para determinar la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (se presentará certificado de imputaciones del IRPF de 2020 emitido por la Agencia Tributaria):

En primer lugar se sumarán las retribuciones, los rendimientos y las ganancias patrimoniales.

En segundo lugar, de este resultado se restarán los gastos deducibles y los pagos a cuenta efectuados.

OCTAVA. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

A. Los estudiantes que presenten la solicitud presencialmente, o por otros medios que no sean la sede electrónica del Consell Insular de Menorca, lo deben hacer mediante el modelo normalizado que encontrarán en la web del Consell Insular de Menorca (www.cime.es) y en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano en Maó y en Ciutadella (anexo 1).

En caso de realizar la solicitud mediante el trámite que figura en la sede electrónica del Consell Insular de Menorca se tendrán que seguir las indicaciones que figuran y no será necesario presentar el modelo normalizado.

Las solicitudes y toda la documentación que se adjunte se tienen que presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, de acuerdo con las indicaciones siguientes:

a) Por medios electrónicos, los sujetos legalmente previstos de acuerdo con aquello establecido en el arte. 14.1 y 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el registro electrónico del Consell Insular de Menorca (www.cime.es) o en cualquier otro registro electrónico de los establecidos en el arte. 16.4 de la mencionada Ley 39/2015.

b) También la pueden presentar presencialmente, de acuerdo con aquello establecido en el art. 14.1 de la Ley 39/2015, las personas físicas (para preservar el derecho de comunicarse con la Administración pública también por medios no electrónicos), en el registro electrónico del Consell Insular de Menorca (en la sede del CIME de Maó y en las oficinas administrativas de Ciutadella) o en cualquier otro registro y lugar de los establecidos en el artículo 16.4 de la mencionada Ley 39/2015.

c) Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consell Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente del día que se reciba el requerimiento de enmienda de la solicitud, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido en su petición en conformidad con el artículo 68 del LPACAP.

B. Los solicitantes tienen que rellenar todos los datos que figuran en el impreso de solicitud. A efectos de puntuación solo se valorarán estas, las cuales se tendrán que justificar con la documentación necesaria.

Las solicitudes se podrán presentar para las siguientes líneas:

Línea 1: Ayudas de desplazamiento para estudiantes universitarios fuera de Menorca (financiadas por el Govern de les Illes Balears y solo para los estudios universitarios que figuran en la base tercera apartado 1 y que se realicen en países de la UE-27).

Línea 2: Becas para la realización de estudios fuera de Menorca (financiadas por el Consell Insular de Menorca y para los estudios que figuran en la base tercera para la línea 2). A los solicitantes que se presenten a esta línea automáticamente se los valorará para poder recibir la ayuda de la línea 1 si tienen derecho.

C. En la solicitud, se tiene que adjuntar la siguiente documentación:

1. DNI del/de la solicitante.

2. Certificado de convivencia, emitido por el ayuntamiento correspondiente, donde figuren todas las personas que conviven en el domicilio familiar.

3. Certificado emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria referida a los ingresos del año 2020 de todos los miembros computables de la unidad familiar mayores de 16 años a 31 de diciembre de 2020. En el supuesto de que alguno de estos miembros no haya hecho la declaración del IRPF, se tiene que presentar certificado de imputaciones del IRPF de 2020. Estos documentos se pueden solicitar a través de la página web de la AEAT www.agenciatributaria.es o directamente en el siguiente enlace:

https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/G306.shtml.

Esta documentación no es necesario presentarla si sólo se solicita una ayuda de la línea 1.

4. En el supuesto de que uno de los progenitores no conviva en el domicilio familiar, sentencia de divorcio, acuerdo de separación o en caso de que no existan los mencionados documentos, declaración jurada del solicitante donde se indique si se recibe algún tipo de pensión y, de recibirla, su importe.

5. En el caso de un estudiante que tenga un contrato de trabajo de 15 horas semanales o más durante el curso 2020-2021, contrato y vida laboral.

6. En el caso de estudiantes deportistas incluidos en programas o centros de tecnificación deportiva, o en centros de alto rendimiento, documentación acreditativa de la federación correspondiente.

7. Expediente académico:

- Expediente académico del curso 2019-2020 o del último curso realizado, en el cual tiene que figurar la relación de todas las asignaturas a las cuales se había matriculado con las calificaciones obtenidas.

- En el caso de alumnos de primer curso se tienen que presentar las notas de la prueba que da acceso a los estudios que se quieren cursar.

- Los alumnos de 1r curso de máster tienen que presentar el expediente de carrera con la media ponderada.

- En el caso de no haber realizado estudios en el curso 2019-2020 se tiene que presentar una declaración sobre cuáles son los últimos estudios a los cuales se ha matriculado.

8. Impreso de matriculación del curso 2020-2021. En el supuesto de que se haga la matrícula por medios telemáticos, se tiene que acompañar del justificante del abono bancario. En caso de no hacer la matrícula completa al inicio del curso, se tienen que presentar los justificantes de las posteriores matriculaciones en el momento de tenerlas.

9. En el caso de alumnos que realicen otros estudios en instituciones de reconocido prestigio tienen que presentar su currículum.

10. En el supuesto de que en el núcleo familiar haya alguna otra persona que realice estudios fuera de la isla se tendrá que presentar la documentación indicada en los apartados 7 (expediente académico) y 8 (impreso de matriculación). Si esta persona ha hecho una solicitud dentro de esta convocatoria de ayudas será suficiente con indicar su nombre y número de DNI y se incorporará ésta documentación de oficio.

11. En el caso de haber algún miembro con un grado de dependencia 2 o 3, se tendrá que presentar la resolución que lo indique.

12. En el caso de alegar alguna de las situaciones familiares que se especifican en el punto cuarto del baremo de puntuación, se tiene que presentar la documentación siguiente o cualquier otra que lo demuestre:

- Estudiante o miembro del núcleo familiar con discapacidad: certificado emitido por el organismo competente en el cual figure el grado de discapacidad.

- Familia numerosa: carné de familia numerosa. En el supuesto de que lo haya emitido el Consell Insular de Menorca se tiene que indicar en el impreso de solicitud y no es necesario presentarlo.

- Familia monoparental o situación de viudedad: libro de familia o certificado de defunción.

- Miembro del núcleo familiar en situación de paro: en caso de situación de paro se tiene que presentar certificado u otro documento oficial en que figuren los datos siguientes:

1) Que está en situación de paro.

2) Periodo durante el cual ha estado en esta situación.

3) Si es perceptor de prestación por paro u otro subsidio y cuál es el importe mensual que se percibe.

13. Declaración responsable de veracidad de los datos bancarios firmada por el interesado o su representante legal (no es necesario que esté sellada por la entidad bancaria). (Anexo 2)

14. Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el arte. 13.2 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE n.º 276, de 18 de noviembre de 2003), y de no tener obligaciones fiscales pendientes con el Consell Insular de Menorca. Esta declaración está incluida en el impreso de solicitud.

15. Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y/o solicitadas a otras instituciones públicas o privadas para realizar la misma actividad. Esta declaración se puede realizar rellenando el apartado correspondiente del impreso de solicitud.

D. Se exime de presentar la documentación a que hacen referencia los apartados 1, 11, 12 y 13 si ya figura en los archivos del Consell Insular. En este caso, se tiene que hacer constar expresamente en la solicitud.

E. De acuerdo con el art. 28.3 y el art. 53 c) de la LPACAP, las personas interesadas no tienen la obligación de presentar documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable exija lo contrario. En cualquier caso, las personas interesadas son responsables de la veracidad de los documentos que presenten (art. 28.7 del LPACAP).

De acuerdo con el art. 28.5 del LPACAP, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado así lo exija, o existan dudas derivadas de su calidad, el CIME puede solicitar de manera motivada la autenticación de los documentos aportados por la persona interesada, por lo cual puede requerir la exhibición del documento o de la información original.

F. Por el hecho de presentarse a esta convocatoria la persona interesada presta al CIME los consentimientos siguientes:

a) Para consultar y comprobar la veracidad de la documentación y de los datos presentados por el interesado que tengan en su poder otras administraciones públicas, principalmente mediante las plataformas de interoperabilidad, las redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados a tal efecto y a los cuales el CIME tenga acceso.

b) Para consultar la existencia y veracidad de la documentación y de los datos que eventualmente el interesado haya considerado oportuno no presentar acogiéndose al derecho de no hacerlo por el hecho que hayan sido elaboradas por las administraciones públicas.

Los mencionados consentimientos solo se considerarán otorgados cuando no conste en el expediente la oposición expresa a la mencionada consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso requiera el consentimiento expreso, en este último caso será obligatorio que la Administración lo requiera y que el interesado lo preste.

G. El falseamiento de los datos contenidos en la solicitud o cualquiera de sus documentos (anexos y/o documentación presentada) supondrá la obligación de reintegrar la ayuda obtenida y la pérdida del derecho a obtener esta ayuda en las convocatorias de los años académicos 2021-2022 y 2022-2023, a los efectos previstos en el régimen de sanciones establecido en los artículos 59 y siguientes de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

NOVENA. CRITERIOS OBJETIVOS QUE SE TENDRÁN EN CUENTA PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS. BAREMO Y PUNTUACIÓN

Para conceder las ayudas de la línea 1 se valorarán: el expediente académico, si el solicitante tiene hermanos estudiando fuera de la isla y la situación familiar.

Para conceder las ayudas de la línea 2 se valorarán: el expediente académico, la renta familiar, si el solicitante tiene hermanos estudiando fuera de la isla y la situación familiar, tal y como se detalla a continuación:

1. El baremo académico se obtendrá a partir de la nota media del curso anterior o, si se ha matriculado en el primer curso, de la calificación que da acceso a estos estudios:

Las calificaciones de cada asignatura se valorarán según la puntuación que figure en el expediente. Si no figurara la puntuación, el valor que se aplicará será el siguiente:

matrícula de honor 

10 puntos

excelente

9 puntos

notable

7,5 puntos

bien

6,5 puntos

apto

5,5 puntos

suspendido

2 puntos

no presentado

0 puntos

Para obtener la media se tendrán en cuenta todas las asignaturas y los créditos a los que el alumno se haya matriculado.

Las asignaturas y los créditos convalidados y adaptados no se considerarán a efectos de puntuación.

En el caso de estudios en qué todas las asignaturas tengan el mismo valor, el cálculo de la nota media se obtendrá sumando las calificaciones obtenidas y dividiendo el resultado por el número de asignaturas cursadas.

En el caso de estudios realizados mediante el sistema de créditos, la puntuación de cada asignatura se ponderará de acuerdo con el número de créditos que lo integren. Por lo tanto, la calificación de cada asignatura se multiplicará por su número de créditos y se dividirá por el número total de créditos a los cuales se ha matriculado. Una vez realizada esta operación se sumarán los resultados obtenidos por cada asignatura y la cantidad obtenida será la nota media.

En el caso de alumnos de primer curso de máster se hará el mismo cálculo teniendo en cuenta todas las asignaturas del expediente de carrera.

2. Para obtener el baremo económico se dividirán las rentas obtenidas durante el año 2020 por los miembros computables de la unidad familiar entre el número de miembros (de acuerdo con lo establecido en la base séptima punto 2). Una vez obtenido este importe se aplicará el baremo siguiente:

de 0 a 4.000 €

5 puntos

de 4.001 a 5.500 €

4 puntos

de 5.501 a 7.000 €

3 puntos

de 7.001 a 8.500 €

2 puntos

de 8.501 a 10.000 €

1 punto

de 10.001 en adelante

0 puntos

Los solicitantes obtendrán 0 puntos y, por lo tanto, no se les otorgará puntuación en cuanto al baremo económico cuándo:

a) La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a los miembros computables de la familia, excluida la vivienda habitual, supere los 60.000 €.

b) La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas supere los 15.500 € por cada uno de los miembros computables de la unidad familiar.

c) La suma de los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo ganancial y pérdidas patrimoniales pertenecientes a los miembros computables de la unidad familiar (casillas 429 + 60 + 1601 + 420 + 424 – 299 – 300 - 303 de la declaración del IRPF del año 2021 referida a los ingresos del año 2020) supere los 5.000 €.

Los incrementos de renta por herencia, rescate de planes de pensiones y planes de ahorro similares o por la venta de la vivienda familiar habitual no se tendrán en cuenta para el cálculo del baremo económico.

3. En el supuesto de que la persona solicitante forme parte de un núcleo familiar con más de un estudiante matriculado fuera de la isla (los estudios que realicen tienen que cumplir los requisitos que se establecen en estas bases), obtendrá los puntos siguientes:

si tiene 1 hermano/na que estudia fuera de la isla 3 punts

si tiene 2 5 punts

si tiene 3 o más 6 punts

4. Se podrán otorgar hasta 8 puntos extras si se presenta alguna de las siguientes situaciones familiares, siempre que estas sean comprobables y se hayan demostrado documentalmente:

a) Estudiante con discapacidad: hasta 4 puntos, dependiendo del grado de discapacidad.

b) Miembro del núcleo familiar con discapacidad: hasta 1 punto por persona, dependiendo del grado de discapacidad.

c) Familia numerosa:

- Categoría general: 2 puntos

- Categoría especial: 3 puntos

d) Familia monoparental o situación de viudedad: 1 punto

e) Por cada miembro de la unidad familiar en situación de paro: 1 punto.

f) Si el padre, madre o tutor, además de encontrarse en situación de paro, no tiene prestación sino subsidio: 1 punto.

g) Si la unidad familiar no tiene ningún tipo de ingresos: 1 punto.

DECENA. DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN

Línea 1: Ayudas de desplazamiento para estudiantes universitarios fuera de Menorca.

Entre todos los solicitantes que cursen estudios universitarios oficiales de grado o máster en la Unión Europea (UE-27) que cumplan los requisitos de la Línea 1 se distribuirá el importe que se fija en la convocatoria financiado con los fondos aportados por la Conselleria de Fons Europeus, Universitat i Cultura del Govern de les Illes Balears, de acuerdo con la fórmula siguiente:

I= Ps x Ia

      ƩPS

I: Importe que percibirá cada solicitante

Ps: Puntuación de cada solicitante (expediente académico, hermanos estudiando fuera de la isla y situación familiar)

Ia: Importe previsto en la convocatoria para la línea 1

ƩPS: Suma de los puntos de todos los solicitantes

El importe máximo que se puede otorgar por solicitante correspondiente a la línea 1 es de 500 euros. En el supuesto de que alguna ayuda supere este importe, el remanente se distribuirá proporcionalmente entre el resto de beneficiarios de acuerdo con los puntos obtenidos, sin que en ningún caso se pueda superar el importe máximo.

Línea 2: Becas para la realización de estudios fuera de Menorca.

Obtendrán beca todos los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en estas bases.

Para distribuir entre todos los solicitantes el importe inicial de la convocatoria, en primer lugar se dividirá este importe entre el número de solicitantes que cumplan los requisitos. Si el resultado es igual o inferior a 300 euros, este resultado será el importe que obtendrán todos los solicitantes admitidos.

Si esta cantidad es superior a 300 euros, se aplicará el criterio siguiente:

a) Todos los solicitantes recibirán un importe fijo de 300 euros.

b) El importe que falte por distribuir se repartirá proporcionalmente según la puntuación obtenida y de acuerdo con la fórmula siguiente:

Iv= Ps x Ir

       ƩPS

Iv: Importe variable que percibirá cada solicitante

Ps: Puntuación de cada solicitante (expediente académico, renta familiar, hermanos estudiando fuera de la isla y situación familiar)

Ir: Importe pendiente de distribuir una vez repartido el importe fijo

ƩPS: Suma de los puntos de todos los solicitantes

El importe máximo que se puede otorgar por solicitante en la línea 2 es de 2.500 euros. En el supuesto de que alguna ayuda supere este importe, el remanente se distribuirá proporcionalmente entre el resto de beneficiarios de acuerdo con los puntos obtenidos, sin que en ningún caso se pueda superar el importe máximo.

No se establece ninguna vinculación entre las dos líneas a los efectos de distribución de remanentes entre ellas.

UNDÉCIMA. PROCEDIMIENTO Y ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS.

Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, por medio del procedimiento de convocatoria previa, y atendiendo a la vía ordinaria de selección de beneficiarios regulada en el artículo 17 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares; de la siguiente manera:

1. El inicio del expediente se efectuará por medio de la aprobación de la convocatoria correspondiente. El texto de la convocatoria y el resto de documentación que se requiera se comunicará a la Base de datos Nacional de Subvenciones y se publicará el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en cumplimiento del artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18/11/2003).

2. La instrucción del expediente corresponderá a los técnicos que se indique en la convocatoria correspondiente, que tienen que realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos, en virtud de las cuales se tiene que dictar resolución sobre la concesión de las ayudas.

3. Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen de los instructores del expediente y de la comisión evaluadora, seleccionando los beneficiarios mediante concurso tal y como establece el artículo 17 del Decreto Ley 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Islas Baleares.

Este examen se llevará a cabo una vez finalice el plazo de presentación de solicitudes, que vendrá señalado para cada convocatoria.

4. Una vez examinadas las solicitudes por la comisión evaluadora se elaborará una relación provisional de personas admitidas y excluidas de la convocatoria, con indicación de la causa de exclusión, la cual se aprobará mediante resolución del consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes. Una vez aprobada la relación de personas admitidas y excluidas se hará pública en el sitio web del Consell Insular de Menorca (www.cime.es), donde figurarán los datos identificativos de los interesados, y se otorgará un plazo de quince días para que las personas interesadas puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas. Esta información no tendrá carácter vinculante sino meramente informativo.

5. Una vez que la comisión evaluadora haya analizado la documentación aportada durante el periodo de alegaciones, elaborará una propuesta de resolución de concesión y denegación de las ayudas, que consistirá en una lista con las personas beneficiarias propuestas para el otorgamiento de la subvención y la cuantía de esta, así como de las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión.

6. El consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes elevará la propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.

7. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones deberá ser expresa y motivada, y tiene que fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.

8. Si la subvención implica un gasto plurianual, la resolución de concesión tiene que determinar el número de ejercicios a que se aplicará el gasto y la cantidad máxima que se tiene que aplicar a cada ejercicio.

9. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención será de seis meses contados desde el día que acabe el plazo de presentación de solicitudes. No obstante lo anterior, este plazo se podrá reducir si se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.

10. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se remitirá a la Base de datos Nacional de Subvenciones, en cumplimiento del art. 20.8 b) de la LGS y se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la web del Consell Insular de Menorca (www.cime.es), donde figurarán los datos identificativos de los interesados sin perjuicio de la posibilidad de notificarla también individualmente a las personas interesadas.

11. En caso de que la dotación económica correspondiente para la línea 1 no se haga efectiva por parte del Govern de les Illes Balears hacia el Consell Insular de Menorca, esta línea quedará sin efecto y se resolverán las solicitudes únicamente atendiendo a los criterios y a los importes disponibles para la línea 2. Para el caso de hacerse efectiva, se resolverán las solicitudes en atención a los importes disponibles y al tiempo que lo sean para la línea 1.

DUODÉCIMA. COMISIÓN EVALUADORA

1. La comisión evaluadora es el órgano colegiado a quien corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución que tiene que formular el órgano instructor competente. Su creación y el nombramiento de sus miembros vendrá establecida para cada convocatoria, de acuerdo con estas bases.

2. El objeto de la comisión evaluadora es examinar los expedientes de ayudas, que tendrán que ir acompañados de informe técnico, y emitir una propuesta definitiva de acuerdo.

3. La comisión evaluadora estará formada por los miembros siguientes:

- Presidente/a: consejero/a ejecutivo/va responsable en materia de educación.

- Presidente suplente: el director insular en materia de educación.

- Vocal1: un/a técnico/a del Departamento.

- Vocal suplente 1: otro técnico/a del Departamento.

- Vocal 2: un administrativo/va del Departamento que actuará de secretario con voto.

- Vocal suplente 2: otro administrativo/va del departamento.

En caso de empate, el/la presidente/a tendrá voto de calidad.

4. La comisión evaluadora se tiene que constituir obligatoriamente cuando el importe global de los fondos públicos previstos en la convocatoria sea superior a los 50.000 euros, o bien cuando el importe individual máximo de la subvención sea superior a 7.000 euros.

5. Cuando no sea preceptiva su constitución, la existencia de la comisión evaluadora sólo será necesaria si se prevé expresamente en la resolución de la convocatoria correspondiente, en la cual se tendrá que fijar en todo caso cuál es el órgano que tiene que examinar las solicitudes y tiene que emitir el informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

6. Para que la comisión evaluadora se entienda válidamente constituida, se requerirá la presencia de la mayoría legal de sus miembros.

7. El funcionario del departamento que actúe como secretario de la comisión evaluadora levantará acta de las reuniones, en las cuales se reflejarán los acuerdos adoptados.

DECIMOTERCERA. JUSTIFICACIÓN Y ABONO DE LAS AYUDAS.

Se considerarán justificadas las ayudas la solicitud de las cuales (incluida la documentación presentada) cumpla todos los requisitos de esta convocatoria, y por tanto no habrá que presentar ninguna otra documentación adicional para justificar la subvención.

El abono de las ayudas por parte del Consell Insular se hará en un plazo de 60 días desde la concesión, siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita. Sin embargo, si se han solicitado otras ayudas se podrá adoptar la medida cautelar de retención de crédito y el pago podrá aplazarse hasta que se pueda comprobar la resolución relativa a estas solicitudes.

Las becas (ayudas) están exentas de tributación de acuerdo con el art. 7.j) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto de la renta de las personas físicas.

DECIMOCUARTA. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Comunicar al Consell Insular de Menorca la aceptación de la subvención en los términos en que esta se conceda. En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez hayan transcurrido quince días hábiles desde que la resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se haya publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

b) Acreditar, cuando el Consell Insular de Menorca se lo solicite, que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social. La acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias no será necesaria en el supuesto de que se haya autorizado expresamente al Consell Insular a consultar estos datos a través de la Agencia Tributaria.

c) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Consell Insular de Menorca.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúen el Consell Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.

e) Comunicar al Consell Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad.

f) Comunicar inmediatamente al Consell Insular de Menorca cualquier eventualidad que modifique las circunstancias y la situación manifestadas en la solicitud de la beca.

g) Destinar el importe de la beca a la finalidad para la cual se ha concedido, entendiendo que esto se cumple cuando el alumno se ha matriculado, asiste a clase y se presenta a los exámenes. Por lo tanto se considerará que no han destinado la beca a la finalidad para la cual se ha concedido, y tendrán que reintegrar el importe de la beca concedida, las personas que hayan incurrido en alguna o algunas de las situaciones siguientes:

- Haber anulado la matrícula.

- No haber concurrido al examen de al menos un tercio de los créditos/asignaturas a que se haya matriculado, en convocatoria ordinaria o extraordinaria, salvo causa debidamente justificada.

DECIMOQUINTA. REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE LAS AYUDAS Y CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE POSIBLES INCUMPLIMIENTOS

En cuanto a la revocación y el reintegro de las subvenciones, se tiene que aplicar lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el resto de normativa que sea aplicable. En caso de incumplimiento se tiene que reintegrar la cantidad recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración de acuerdo con la naturaleza del incumplimiento, que tendrá que valorar, en todo caso, el grado de incumplimiento, si este se ha debido a actuaciones dolosas o negligentes y si ha habido buena o mala fe. Este porcentaje se fijará con el informe previo de la instrucción y se notificará al beneficiario. Las causas de reintegro y el procedimiento para exigirlo se rigen por el establecido en el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

También son causas de reintegro de la ayuda la obtención por parte del beneficiario de una ayuda incompatible con las reguladas en estas bases y con las situaciones indicadas en las bases OCTAVA letra G y DECIMOCUARTA letra f).

La gradación del reintegro será mayor cuando el incumplimiento sea total o muy alto y hayan incurrido causas dolosas y mala fe y, en cambio, irá minorando de acuerdo con el grado de cumplimiento del proyecto subvencionado y cuando haya sido causado por actuaciones negligentes y con buena fe; todo a criterio de la comisión evaluadora.

En el supuesto de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión, se tendrá que revisar previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y en el resto de disposiciones aplicables.

Las cantidades que se tengan que reintegrar tienen la consideración de ingresos de derecho público y se les aplicará la vía de constreñimiento.

La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que, si procede, sean exigibles.

DECIMOSEXTA. INFRACCIONES Y SANCIONES

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de aquello establecido en estas bases y en la normativa aplicable en materia de subvenciones es la presidencia del Consell Insular de Menorca, en conformidad con el establecido en el artículo 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consejos insulares.

DECIMOSÉPTIMA. OTRAS DISPOSICIONES

Recursos administrativos

Los acuerdos del Consejo Ejecutivo, por los cuales se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas, no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recibir recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Menorca.

Normativa general aplicable

En todo aquello no previsto expresamente en estas bases regirán las disposiciones que sean aplicables al Consell Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las normas siguientes:

- Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 196 de 31 de diciembre de 2005).

ANEXO I: Solicitud de beca para la realización de estudios fuera de Menorca (curso 2020-2021). (consta en el expediente)

ANEXO II: Declaración responsable de veracidad de los datos bancarios firmada por el interesado o por su representante legal. (consta en el expediente)

Contra este acuerdo -que no agota la vía administrativa- se podrá interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses desde su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma.

 

Maó, 7 de mayo de 2021

Por delegación de la presidenta,

El secretario del Consejo Ejecutivo

Octavi Pons Castejón

(Decreto 427/2019, de 11 de julio)

(BOIB núm. 97 de 16-7-2019)