Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 192844
Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de rehabilitación reparación de las grietas y descalces de varios muelles situados en el Puerto de Portocolom, Término Municipal de Felanitx, promovido por Puertos de las Islas Baleares (143a/2020)
Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 22 de marzo de 2021, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB n.º 26 de 27 de febrero de 2018),
RESUELVO FORMULAR:
El informe de impacto ambiental sobre el proyecto de rehabilitación reparación de las grietas y descalces de varios muelles situados en el Puerto de Portocolom, Término Municipal de Felanitx, promovido por Puertos de las Islas Baleares, en los términos siguientes:
1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación
Tramitación
Este proyecto se tramita según la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental de acuerdo con el artículo 7, Ámbito de aplicación de la evaluación de impacto ambiental, apartado 2.b. Serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni en el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a espacios de relevancia ambiental de la red Natura 2000.
Por resolución del director general de Espacios Naturales y Biodiversidad, Llorenç Mas Parera, en fecha 07 de octubre de 2020, se declaró la afección del proyecto a la Red Natura 2000.
De acuerdo con el anterior, el proyecto será objeto de una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y se tendrá que seguir la tramitación ambiental establecida en el título II, capítulo II, sección 2ª de la ley mencionada, así como cumplir con las prescripciones del artículo 17 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, aprobado por Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, que le sean de aplicación.
2. Descripción y ubicación del proyecto
Según el documento ambiental presentado por el promotor, el objeto de las obras proyectadas es rehabilitar unos tramos y reparar las grietas y descalces a lo largo de unos 600 m de muelle, con carácter de urgencia por riesgo de desprendimiento y por el peligro para la seguridad de los usuarios y peatones, situados entre la C/ Dels Pescadors n.º 23 hasta el muelle del varadero de Sa Bassa Nova, en el Puerto de Portocolom.
1.Hay tres tipos de actuaciones proyectadas:
a) La reconstrucción de 3 tramos de muelle, 72 m en el muelle adosado a la C/Pescadors y dos tramos de 20 y 84 m en el Moll de sa Bassa Nova, que consta de los siguientes trabajos:
- Desmontaje de la piedra que conforma el pavimento actual, así como la retirada y enumeración de los sillares que con sus tres alturas, conforman el cantil actual.
- Excavación del relleno hasta cota indicada en el plano n.º 4-1 del proyecto (más de 2 m de profundidad, 50 cm por debajo del banquillo actual).
- Rasanteo del lecho marino mediante la extensión de unos 10 cm de grosor medio de macadam de 10-20 cm y ejecución de una losa sumergida de hormigón HM-30/B/20/Y+Qb de 20 cm de canto y de longitud 2,80-2,90 m acabada en una puntera de 35x30 cm que servirá de apoyo del posterior rompeolas de protección.
- Las losas apoyarán a los muelles de hormigón de 1,30 y 1,40 m, que se coronarán a la cota -0,20.
- El segundo tramo de muelle se hará cosido con la parte inferior, mediante una barra vertical de 1Ø16/m, con previsión de dos esperas de Ø16 en disposición horizontal para servir de elemento de unión con los sillares, anteriormente retirados, que formarán el remate final del cantil. Una vez hecho el nuevo cantil, se colmatará el trasdós del muelle mediante todo uno de cantera coronando los últimos 60 cm con relleno seleccionado compactado al 100% del Proctor Modificado para finalizar con los trabajos de pavimentación, con el mismo pavimento retirado, dispuesto sobre una nueva solera de hormigón HA 25/B/20/IIa de 10 cm de grosor, armado con mallado ME500T 20x20 Ø5.
- Se reproducirán las mismas escaleras de acceso que hay actualmente y la losa de cimentación del muelle se protegerá con la extensión de un rompeolas de protección de 50-100 kg.
La ejecución de la reconstrucción descrita no implica una mayor ocupación del lecho marino.
b) El recalce y la reparación de coqueras.
- Remoción del material existente hasta la profundidad de 50 cm por debajo de la banqueta actual.
- Ejecución del recalce anclado al muelle existente por barras de 16 mm de diámetro.
- Extensión de una escollera de protección de 50-100 k y rellenandose la cuña con material propio e inyección de hormigón y aglomerante hidráulico.
De acuerdo con lo que especifican el proyecto y el documento ambiental, la ejecución de los recalces no implica una mayor ocupación del lecho marino, puesto que consisten en un refuerzo del recalce del muelle, de 40 cm de anchura, que se levanta hasta la superficie del agua. Esta actuación se ejecuta a lo largo de un tramo de 119,6 m en el muelle de S'Avaradero de Ca Madò Noia (Calle des Pescadors) y de un tramo de 69,6 m en el muelle de Sis-Cents. En total, supone una longitud de 189,2 m y una superficie de 75,68 m², que se ubica en la superficie de ocupación actual del muelle, en concreto de la banqueta de asentamiento y relleno del actual muelle, que se extiende de 1,30 m contado desde el recalce vertical del cantil. Por lo tanto, los nuevos recalces de hormigón no suponen un aumento de la ocupación actual.
c) Resto de actuaciones:
- En 7 zonas distribuidas a lo largo del muelle, se retirará el pavimento actual, se compactará y construirá una solera análoga a la descrita en la reconstrucción de los muelles y se pavimentará de nuevo. Se contempla la nueva colocación de un separador de hidrocarburos en la zona del varadero con una capacidad de tratamiento de 6 l/s, la restitución de canaletas, arquetas, servicio de alumbrado y de suministro de corriente eléctrica y agua a las tres nuevas torretas a instalar idénticas a las retiradas (4 prisas de 16A y dos prisas de agua de ½"). También se recolocarán los pilones y el resto de mobiliario urbano retirado previo al inicio de los trabajos.
- Se contempla la construcción de una nueva losa para la grúa del varadero de las mismas dimensiones que el existente: 10x1,50 m de 50 cm de grosor de HA-30/B/20/IIa armado con fibras de polipropileno.
Para evitar problemas de turbidez en el agua, se prevé la colocación de 2 barreras antiturbidez con faldón de 3 m de 50 m de longitud cada una.
El presupuesto total es de 1.209.711,01 €. El plazo de ejecución es de unos 6 meses.
3. Evaluación de los efectos previsibles
La ejecución del proyecto generará los siguientes impactos: emisiones de polvo y otros materiales, emisiones de gases de combustión, ruidos y vibraciones, efectos sobre el suelo, generación de residuos, ocupación del fondo marino, consumo energético, de agua y combustibles fósiles. Pérdida temporal de la calidad del agua, efectos sobre los hábitats marinos provocado por la agitación del fondo, afección a peces y pájaros que habitan el LIC ES5310099-Portocolom, algunos de ellos de interés comunitario, catalogados y amenazados. Riesgo de dispersión de especies invasoras, de afección al paisaje y al patrimonio cultural. En este sentido, se tiene que tener presente el alto valor patrimonial y paisajístico de los muelles.
4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas
De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han realizado consultas a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas por la realización del proyecto: Servicio de Planificación del Medio natural (SPMN) de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad (DGENB) con registro de salida núm.382 del SAA, Servicio de Protección de Especies de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad (DGENB) con registro de salida núm. 383 del SAA, Servicio de Estudios y Planificación (SEP) de la Dirección General de Recursos Hídricos (DGRH) de la CMAT con registro de salida n.º 384 del SAA, Servicio de Costas y Litoral de la Dirección General de Territorio y Paisaje de la CMAT con registro de salida n.º 385 del SAA, ayuntamiento de Felanitx con registro de salida n.º 9259 de la CMAT, a la Dirección Insular de Territorio del Consell con registro de salida n.º 9235 de la CMAT, al Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la Dirección General de Energía y Cambio Climático con registro de salida n.º 9235 de la CMAT, a la Dirección Insular de Urbanismo del Departamento de Territorio del Consell con registro de salida n.º 9235 de la CMAT y a la Dirección Insular de Patrimonio del Consell de Mallorca con registro de salida (L30S1230/2021).
A día de hoy dentro del expediente constan los informes siguientes:
i.Día 22 de diciembre de 2020 tienen entrada con n.º de registro 1507 del SAA oficio e informe favorable del Servicio de Protección de Especies con relación a la consulta efectuada.
ii. Día 29 de diciembre de 2020 tienen entrada con n.º de registro 1530 del SAA oficio e informe por parte del Servicio de Planificación al Medio natural de la DGENB en relación con la consulta efectuada, que informa favorablemente siempre que se desarrolle el programa de trabajos de la forma especificada en el proyecto y en el documento ambiental, se lleven a cabo las medidas preventivas y correctoras y el programa de vigilancia ambiental, y se incorporen, además, las siguientes medidas:
- Incluir en el plan de vigilancia ambiental medidas de control para detectar la presencia de las especies invasoras Halimeda incrassata, y otras especies invasoras como Caulerpa cylindracea y Paraleucilla magna, durante el transcurso de las obras que en caso de producirse, se tendrá que comunicar de forma inmediata al Servicio de Protección de especies y actuar de conformidad a las indicaciones de este servicio.
- Avisar a la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad del inicio de las obras en el muelle de sa Bassa Nova, a los efectos de establecer un seguimiento por parte del Servicio de Planificación al Medio natural y el Servicio de Agentes de Medio Ambiente, a los efectos de posibilitar un control y detección de cualquier posible afectación a los hábitats, en cuyo caso, se tendrán que aplicar las medidas correctoras adecuadas y, en caso de no ser suficientes, parar las obras hasta que se resuelva el trámite ambiental en curso.
- Emitir informe periódico sobre el cumplimiento de las medidas correctoras y preventivas, así como de las incidencias y circunstancias sobrevenidas que puedan tener incidencia en los hábitats y especies, a través de un técnico responsable del plan de vigilancia ambiental de la obra, y se entregue al Servicio de Planificación al Medio natural, con una frecuencia mínima mensual.
- Incorporar al proyecto de actuaciones a realizar en la zona del muelle de Portocolom, el diseño, instalación y mantenimiento de un mínimo de tres carteles divulgativos sobre los valores naturales del espacio Red Natura 2000 ES5310099 Portocolom, en lugares donde sean accesibles para los usuarios del puerto, paseantes y turistas, para procurar la sensibilización social sobre la importancia de los hábitats y comunidades marinas de la zona y la puesta en valor de la Red natura 2000. Como referencia para la presentación de contenidos es adecuada la consulta del Manual de señalización de la red de espacios naturales de las Islas Baleares de la Consellería de Medio Ambiente y Territorio y que los contenidos a divulgar sean supervisados por el Servicio de Planificación al Medio natural.
- Instalar tres boyas indicadoras de fondeo prohibido adicionales a las ya instaladas, en la zona de la bocana del puerto natural donde se desarrolla la pradería de Posidonia oceánica. La ubicación concreta de las nuevas boyas tendrá que contar con la supervisión y visto bueno de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad.
iii. En fecha 25 de enero de 2021 tienen entrada oficio e informe de la Dirección Insular de Territorio en relación con la consulta efectuada, indicando que desde el punto de vista de la ordenación del territorio y del paisaje no se considera necesaria la evaluación ambiental del proyecto.
iv. En fecha 29 de enero de 2021 tienen entrada oficio e informe del Servicio de Cambio Climático en relación con la consulta efectuada, indicando «que se considera que el proyecto que se evalúa es necesario y de pequeña magnitud. Su afección al cambio climático y a la calidad del aire no será muy significativa.
Tener presente, en todo caso, las posibles afecciones del cambio climático a causa de la subida del nivel de mar y la mayor incidencia de los fenómenos extremos sobre los nuevos escenarios de inundación».
V. En fecha 26 de febrero de 2021 tienen entrada el informe técnico de fecha 12 de febrero de 2021, el informe complementario al informe técnico de fecha 22 de febrero y el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de día 23 de febrero de aprobar los informes realizados por la arquitecta municipal del ayuntamiento de Felanitx y remeter los a la CMAIB.
El primer informe concluye «Se considera que el Proyecto de reparación de grietas y descalces de varios muelles del puerto de Portocolom, redactado por el ingeniero de caminos Juan Torres Rovira, de Taller de proyectos, cumple las condiciones del Catálogo de protección del patrimonio histórico de Felanitx.»
El informe complementario realiza las siguientes consideraciones:
«1.- La finalidad del proyecto es la rehabilitación y reparación de las grietas y descalçes de los muelles situados en la zona de servicio del puerto de Portocolom, desde la altura del núm.23 de la calle de los Pescadores hasta el muelle varadero de sa Bassa Nova, con una longitud total de 630 m. En algunos tramos del muelle se tiene que hacer una reconstrucción total, en otras se prevé un nuevo recalce y protección y en algunas zonas se tiene que reparar el pavimento.
2.- Como ya se mencionó en el informe técnico anterior, según el Catálogo aprobado, las intervenciones preferentes son las de conservación y las admisibles: conservación, restauración, consolidación y rehabilitación. Los elementos a preservar son, en general, la estructura tipológica, volumetría e imagen, y concretamente se tiene que preservar la totalidad del muelle, las escaleras, las rampas y los empedrados. Las obras previstas en el proyecto son obras de consolidación, y por tanto, permitidas en conformidad con el Catálogo municipal.
3.-Se tiene que hacer mención que la preservación total del muelle, escaleras, rampas y empedrados implica la restauración de estos elementos, y por tanto se tienen que mantener con sus características actuales, reponiendo los materiales originales, en la medida de lo posible. Este trabajo de restauración tendrá que ser dirigido y ejecutado por personal con la formación y preparación adecuada, tanto en cuanto al desmontaje como su recolocación.
4.-Se considera que la retirada del empedrado actual se tendría que realizar con mucho cuidado, a ser posible manualmente, y su recolocación tiene que ser igual a la actualmente existente. Así mismo, las piedras del cantil del muelle, no solo se tienen que enumerar la fila superior, sino todas las filas que se tienen que reponer. Todo esto para preservar la imagen actual del conjunto.»
VI. En fecha 22 de marzo de 2021 tiene entrada el informe de la Dirección Insular de Patrimonio, que nos indica lo siguiente:
Analizado el Proyecto de rehabilitación y reparación de las grietas y descalces de varios muelles situados en el puerto de Portocolom. T.M. Felanitx, y para garantizar la conservación de este elemento patrimonial, se hacen las siguientes consideraciones:
1.Se tienen que mantener los norays de piedra o de hierro y los pilones de piedra. Se podrán retirar, pero se tienen que recolocar en su ubicación original.
2.En los tres muelles que se reconstruyen, después de fotografiarlos, se tienen que numerar y recolocar TODOS los grandes bloques de piedra a su situación original. De otra manera no se podrá volver a montar el conjunto. Igualmente, en la escalera que se prevé desmontar se tendrá que seguir el mismo procedimiento.
3.Los empedrados que se retiren se tienen que reconstruir con las mismas losas, con especial atención a las juntas de las piedras que se tienen que hacer con el material original, (mortero de cal) y evitando un llenado excesivo como el de fotografía adjunta.
4.Por otro lado, se prevé la construcción de una losa de hormigón de 15 m² (10 x 1'5 m) y 50 cm de grosor, para albergar una grúa. Esta losa es del todo incompatible con la conservación patrimonial del muelle y con catálogo de patrimonio vigente. Se tiene que buscar una solución que contemple la restitución y visualización de todas las piezas de piedra del muelle.
5.Se tiene que llevar a cabo la supervisión por parte de un arqueólogo subacuático que revisará el fondo marino, un arqueólogo que se responsabilizará del levantamiento topográfico del empedrado y documentará las fases constructivas que resulten del levantamiento del pavimento y un maestro marger que supervisará tanto la retirada de toda la obra de piedra como su posterior recolocación.
5. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013
Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de evaluaciones ambientales, y se prevé que el proyecto no pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:
a) Características del proyecto: el objeto del proyecto es rehabilitar unos tramos y reparar las grietas y descalces a lo largo de unos 600 m de muelle, con carácter de urgencia por el riesgo de desprendimiento y por el peligro para la seguridad de los usuarios y peatones.
b) Ubicación del proyecto: Puerto de Portocolom, actuaciones proyectadas entre la C/ De los Pescadores n.º 23 hasta el muelle del varadero de Sa Bassa Nova. Coordenadas UTM X=522.550 Y=4.363.457 (ETRS89 31N).
c) Características del potencial impacto: los principales impactos se producirán en la fase de ejecución del proyecto, las acciones de desmontar la piedra y los cantiles, excavación y ejecución de la cimentación, el recalce y protección de los tramos afectados de muelle, la reparación de los asentamientos y renovación del pavimento producirán efectos sobre la calidad atmosférica y acústica, sobre los recursos hídricos, sobre el suelo, además de la generación de residuos. Se producirá una ocupación temporal del fondo marino, pérdida temporal de la calidad del agua afectando el hábitat marino, afección temporal al paisaje y al patrimonio histórico.
Considerando las características del proyecto, si se aplican adecuadamente las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental no se espera que haya impactos significativos.
6. Conclusiones del Informe de impacto ambiental
Primero: No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de rehabilitación reparación de las grietas y descalces de varios muelles situados en el Puerto de Portocolom, Término Municipal de Felanitx, promovido por Puertos de las Islas Baleares, dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, siempre que se desarrolle el programa de trabajos de la forma especificada en el proyecto y en el documento ambiental, se lleven a cabo las medidas preventivas y correctoras y el programa de vigilancia ambiental de febrero de 2021 realizado por Jorge Gimenez Ibañez, Col. COAMBCV Nº482, y se incorporen, además, las siguientes medidas:
a.Se tiene que designar un auditor ambiental dado que el proyecto supera el millón de euros de acuerdo con el artículo 33 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, aprobado por Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, que será responsable de vigilar que se cumplan las medidas preventivas y correctoras a aplicar.
b.Se tienen que adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes (aceites, hidrocarburos, etc.) tanto de manera accidental como para llevar a cabo las tareas de mantenimiento de la maquinaria empleada para ejecutar la obra.
c.Para evitar molestias a la población próxima al puerto, se tendrán que establecer medidas para la prevención de polvo y gases durante la fase de construcción. Estas medidas se tienen que incluir en el plan de vigilancia ambiental para registrar su seguimiento. Se recomiendan las medidas indicadas en la Guía de prevención de la contaminación atmosférica en el sector de la construcción: http://www.caib.es/sites/atmosfera/es/d/guaa_de_prevencian_de_la_contaminacian_atmosfarica_al_sector_de_la_construccian/
d.Se tendrán que incluir medidas para adaptar la infraestructura a las afecciones de cambio climático, subida del nivel del mar y la mayor incidencia de los fenómenos extremos sobre los nuevos escenarios de inundación.
e.Los trabajos de desmontaje de la piedra que conforma el pavimento actual, así como la retirada y enumeración de los sillares y el posterior montaje serán supervisados por un arqueólogo que será el encargado de informar al órgano competente.
f.Se realizará la preservación total del muelle, escaleras, rampas y empedrados, restaurando estos elementos, se mantendrán sus características actuales reponiendo los materiales originales en la medida de lo posible. Los trabajos de restauración tendrán que ser dirigidos y ejecutados por personal con la formación y preparación adecuada (arqueólogos, maestros margers) tanto por los trabajos de desmontaje como su recolocación.
g.Se tendrá que cumplir con las consideraciones del informe emitido por la Dirección Insular de Patrimonio.
h.Se tendrá que cumplir con los condicionantes incluidos en el informe del Servicio de Planificación al Medio natural de la DGENB.
Segundo.- Se publicará el presente informe de Impacto Ambiental en la sede electrónica de la CMAIB y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al subcomité de AIA.
Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.
Cuarto.- El informe de Impacto Ambiental no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio de lo que proceda en vía administrativa o judicial ante el acto, si es el caso, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.5 de la Ley 21/2013.
Quinto.- Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.
Palma, 24 de marzo de 2021
El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias