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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 192747
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 17 de mayo de 2021 por la que se autoriza la apertura y el funcionamiento del centro docente extranjero de educación infantil y primaria incompleto Escolasofia, para que imparta enseñanzas del sistema educativo americano para alumnos extranjeros y alumnos españoles

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Texto

Hechos

1. El 22 de julio de 2019 (NRE L13E50193/2019), el Sr. Bart Kramor Leopold, como representante del centro docente y extranjero Escolasofia , del municipio de Palma, de titularidad de la Associació per a la Pedagogia Waldorf-Steiner a Palma, “Espiga i Raïm”, presentó una solicitud de apertura y funcionamiento como centro docente extranjero del sistema educativo de los Estados Unidos de América y de los niveles educativos desde infantil hasta bachillerato, en varias fases.

En esta solicitud presentó el proyecto de adecuación del centro, el certificado de solidez y seguridad estructural, el informe de solidez del edificio y el escrito de la Middle States Association of Colleges and Schools (MSA) que informaba que el centro cumplía con todos los estándares para poder impartir clases a alumnos de educación infantil (de 2 a 6 años) a 10º grado (de 15 a 16 años) y determinaba que la capacidad máxima de matrícula era de 204 alumnos. Aun así, especificaba que la visita completa del equipo de la MSA y la acreditación de la Comisión MSA estaban previstas para el año escolar 2020-2021.

2. El 20 de septiembre de 2019, el Instituto Balear de Infraestructuras y Servicios Educativos y Culturales (IBISEC) emitió un informe condicionado del proyecto presentado, indicando que no se habían aportado los requisitos específicos del sistema educativo americano, por lo que, tal como señala el art. 6 del RD 806/1993, serían de aplicación los requisitos mínimos establecidos por la legislación española RD132/2010 de 12 de febrero. Además el centro estaba ubicado en un edificio con uso no exclusivo docente, que contaba con zonas destinadas a uso sociocultural, ajenas a la actividad docente. También indicó que la documentación presentada no acreditaba que las instalaciones del centro cumplieran los requisitos mínimos establecidos por la legislación española.

3. El 2 de octubre de 2019, desde la Sección de Autorizaciones y Registro de Centros se comunicó al centro el informe de 20 de septiembre y se requirió la documentación que solicitaba el IBISEC.

4. El 4 de noviembre de 2019 (NRE L13E68906/2019), el representante del centro presentó nueva documentación, en concreto, el anexo al proyecto de adecuación, el proyecto de ampliación y un nuevo escrito de la MSA que determinaba que la capacidad de matrícula del centro era de 199 alumnos y 12 profesores.

5. El 6 de marzo de 2020, el arquitecto de infraestructuras del Servicio de Centros Educativos, emitió un nuevo informe condicionado, indicando que serían de aplicación los requisitos para los centros españoles, ya que los requisitos de la MSA no hacían referencia a los espacios necesarios para llevar a cabo la actividad docente. También informó que las instalaciones del centro seguían sin disponer de los espacios mínimos requeridos.

6. El 11 de marzo de 2020, se comunicó al centro el contenido del informe de 6 de marzo y se solicitó que se subsanaran las deficiencias indicadas.

7. El 15 de junio de 2020, el representante del centro presentó nueva documentación para subsanar las deficiencias detectadas y comunicó que habían ampliado el alquiler de las instalaciones y podían utilizar el edificio completo. También explicó que presentaría la documentación para solicitar la autorización del centro extranjero en diferentes fases, coincidiendo con las diferentes etapas educativas.

8. El 14 de septiembre de 2020, el representante del centro aportó la memoria del anteproyecto de adecuación de todo el edificio. Asimismo, pidió un cambio de la configuración solicitada, incluyendo la autorización de las enseñanzas de bachillerato, y solicitando la autorización de un informe previo para poder iniciar el cambio de uso docente de la totalidad del edificio (en la actualidad es del 45% de la capacidad) y poder iniciar la tramitación de la licencia de actividades para iniciar las obras.

9. El 1 de octubre de 2020, el arquitecto de infraestructuras del Servicio de Centros Educativos emitió un informe favorable sobre una autorización previa de apertura y funcionamiento como centro docente extranjero del centro Escolasofia, a efectos de conseguir las licencias de obras y actividades y la tramitación del cambio de uso de la parcela.

10. El 22 de octubre de 2020, la resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros aprobó el proyecto de obras del centro docente extranjero Escolasofia, del municipio de Palma, de titularidad de la Associació per a la Pedagogia Waldorf-Steiner a Palma, “Espiga i Raïm”. En esta resolución la titularidad del centro se comprometió a comunicar la finalización de las obras de cada una de las fases de las que tenía el proyecto aprobado.

11. El 25 de enero de 2021, el señor Bart Kramor Leopold, presentó el proyecto básico y los planos de la primera fase (o fase inicial) como centro incompleto de educación infantil y primaria con 5 unidades.

12. En fecha 12 de marzo de 2021, el arquitecto de infraestructuras del Servicio de Centros Educativos emitió un informe favorable de los planos y de la visita realizada al centro, indicando que en esta primera fase se disponen los espacios mínimos requeridos por la legislación española.

13. En fecha 28 de abril de 2021, la comisión de valoración de las Cualificaciones del profesorado de los centros docentes extranjeros, revisadas las titulaciones presentadas por el centro Escolasofia, informó favorablemente de los profesionales, para impartir enseñanzas de educación primaria.

14. En fecha 14 de mayo de 2021, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la autorización de la apertura y el funcionamiento del centro docente extranjero de educación infantil y primaria incompleto Escolasofia, para que imparta enseñanzas del sistema educativo americano para alumnos extranjeros y alumnos españoles.

 Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio, y suplemento en catalán núm. 7, de 1985).

2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

4. El Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de centros docentes extranjeros en España (BOE núm. 149, de 23 de junio), modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero.

5. El Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE núm. 86, de 9 de abril), modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE núm. 62, de 12 de marzo).

6. El Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas de segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE núm. 62, de 12 de marzo, y suplemento en catalán de la misma fecha).

7. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, reformado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 16 de marzo, y suplemento en catalán núm. 9, de 16 de marzo), el que establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

8. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros en fecha 14 de mayo de 2021, dicto la siguiente

 Resolución

1. Autorizar la apertura y el funcionamiento del centro docente extranjero de educación infantil y primaria incompleto Escolasofia, de titularidad de la Associació per a la Pedagogia Waldorf-Steiner a Palma, “Espiga i Raïm”, para que imparta enseñanzas del sistema educativo americano para alumnos extranjeros y alumnos españoles.

2. Autorizar el centro docente extranjero Escolasofia como centro donde se cursan estudios de un sistema educativo extranjero y se imparten las enseñanzas de lengua catalana y cultura de las Illes Balears y de lengua y cultura españolas.

3. Determinar que, como consecuencia de estas autorizaciones, el centro queda configurado de la siguiente manera:

Código de centro: 07016189

Denominación genérica: centro docente extranjero

Denominación específica: Escolasofia

Titular: Associació per a la Pedagogia Waldorf-Steiner a Palma, “Espiga i Raïm”

Domicilio: C / Gremio de Velluters, núm. 14

Localidad: Polígono Son Rossinyol

Municipio: Palma

CP: 07009

Enseñanzas autorizadas: 5 unidades (80 plazas escolares) repartidas de la siguiente manera:

Educación infantil: 1 unidad y 14 puestos escolares (Nursery, Pre-Kindergarten y Kindergarten )

Educación primaria: 4 unidades y 66 plazas escolares (Grade 1 - Grade 6 )

4.  Poner en conocimiento del centro mencionado que está obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.             

5.  Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.             

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a partir del día siguiente del día de su publicación en el BOIB , de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También puede interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

 

Palma, 17 de mayo de 2021

El consejero de Educación y Formación Profesional Martí X. March Cerdà