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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 192508
Concesión y primero, segundo y tercer pago, correspondiente al mes de enero, febrero, y marzo de la convocatoria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la Covid-19 en los sectores económicos de la restauración y otros, cofinanciadas por el Gobierno de las Islas Baleares (decimosexta relación)

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Texto

En fecha 19 de mayo de 2021, la consejera ejecutiva del Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal del Consejo Insular de Ibiza ha dictado la Resolución número 2021000046, del tenor literal siguiente:

«En fecha 14 de marzo de 2020 el Gobierno de España aprobó el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo (BOE núm. 67, de 03.14.2020), por el que se declaró la situación de alarma en todo el estado español, con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por la covid-19. El Real Decreto, que inicialmente tenía una vigencia de 15 días naturales, fue prorrogado mediante Reales Decretos 487/2020, de 10 de abril, y 492/2020, de 24 de abril. Una vez finalizada la vigencia de este estado de alarma, han sido las Comunidades Autónomas las que encargadas de ir estableciendo, de acuerdo con la situación de la pandemia en cada zona, una serie de medidas extraordinarias de efecto inmediato, encaminadas proteger la salud y la seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública. En fecha 25 de octubre de 2020 el Gobierno de España decretó una nueva declaración de estado de alarma que se tradujo en restricciones de la movilidad y de horarios para controlar la expansión de la pandemia, restricciones que han de gestionar las Comunidades Autónomas.

Ante este contexto, las administraciones públicas han priorizado las políticas de impulso de la actividad económica y han destinado recursos extraordinarios garantizar actuaciones dirigidas a fomentar la inversión pública, buscando así una reactivación inmediata pero también a medio y largo plazo que permita consolidar la actividad durante unos años.

En este sentido, teniendo en cuenta las nuevas restricciones de la actividad económica derivadas del Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 11 de enero de 2021, en fecha 15 de enero de 2021, en el marco del Pacto de reactivación económica y diversificación social firmado el mes de julio de 2020, se acordaron nuevas medidas económicas para ayudar a paliar los efectos de los cierres de los diferentes sectores económicos afectados por las medidas drásticas adoptadas para detener la expansión de la crisis sanitaria provocada por la covid-19 . Dentro de estas medidas se encuentra la creación de un fondo abierto a todos los sectores productivos afectados por las restricciones, dotado con 30 millones de euros, financiado a partes iguales entre el Gobierno de las Islas Baleares y los consejos insulares.

La Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la covid-19, concretamente en el arte. 32, modificado por la disposición final primera del Decreto ley 1/2021, de 25 de enero (BOIB núm. 11 de 26 de enero de 2021) y que prevé que "(...) los municipios y los consejos insulares, y también los entes instrumentales o dependientes respectivos, sin perjuicio del ejercicio, en cualquier momento, de las competencias mencionadas y del resto de competencias que les son propias de acuerdo con la normativa local, pueden otorgar ayudas o subvenciones a las personas o entidades afectadas y, en general, acordar todas las acciones de fomento que estimen pertinentes con el fin de coadyuvar a la recuperación económica en los territorios municipales e insulares respectivos. "

El Consejo Insular de Ibiza aprobó, en el Consejo Ejecutivo de fecha 1 de febrero de 2021, un convenio con la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para conceder ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la covid-19 en los sectores económicos de la restauración y otros que consta en el presente expediente con CSV núm. 13525176567727511730.

El Consejo Insular de Ibiza aprobó las bases de la convocatoria extraordinaria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la covid-19 en los sectores económicos de la restauración y otros, que fueron publicadas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) núm. 16, de 6 de febrero de 2021, y el extracto de la convocatoria el día 9 de febrero de 2021, en el BOIB núm. 17. Estas bases fueron publicadas en la Base Nacional de Datos de Subvenciones (BNDS), con núm. referencia IGAE 548016.

La línea de subvenciones está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones 2020-2022 (BOIB núm. 20 de fecha 15-02-20), con modificación publicada en el BOIB núm. 13, de fecha 30 de enero de 2021.

El objetivo principal que se pretende alcanzar con esta convocatoria es conceder ayudas a las personas físicas y jurídicas con establecimientos abiertos en la isla de Ibiza y que se han visto afectados por las restricciones aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 11 de enero de 2021 por el que se declaraba la fase 4, a fin de mitigar los efectos económicos de las restricciones y garantizar la continuidad de la actividad de los sectores afectados.

El crédito previsto para esta convocatoria es de cuatro millones setecientos setenta mil euros (4.770.000 €), importe cofinanciado por el Gobierno de las Islas Baleares, de conformidad con el Convenio formalizado con la Comunidad Autónoma el día 1 de febrero de 2021 .

De esta cuantía, las bases establecen una distribución para cada uno de los municipios calculado de acuerdo con los mismos criterios y las cifras de autónomos utilizadas por el Gobierno de las Islas Baleares para hacer el reparto de su aportación por islas, y que es la siguiente:

 

REPRESENTACIÓN

CRÉDITO

ISLA DE EIVISSA

100%

4.770.000,00 €

EIVISSA

30,78%

1.468.206,00 €

SANTA EULÀRIA DES RIU

28,74%

1.370.898,00 €

SANT JOSEP DE SA TALAIA

19,93%

950.661,00 €

SANT ANTONI DE PORTMANY

15,40%

734.580,00 €

SANT JOAN DE LABRITJA

5,15%

245.655,00 €

Dentro del plazo establecido en la convocatoria y en su extracto, han tenido entrada en el Consejo Insular de Eivissa de forma telemática la solicitud y documentación prevista en la convocatoria por parte de las personas relacionadas en el punto primero del acuerdo.

El Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal, órgano instructor del procedimiento, ha examinado las solicitudes y ha comprobado que las personas físicas o jurídicas que constan en el anexo cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria, así como también que se encuentran al corriente de pagos a la Seguridad Social, am la Agencia Tributaria Estatal y con la Agencia Tributaria Autonómica y con el Consejo Insular de Ibiza.

Consta en el expediente, el informe de seguimiento (16) de la subvención de fecha 14 de mayo de 2021, de conformidad con lo establecido en el art. 88.3 de la LGS.

Teniendo en cuenta lo establecido en el punto 4 de la convocatoria en el que se indica que la cuantía de la ayuda es de 1.500 € mensuales por centro de trabajo o establecimiento, hasta un máximo de tres meses y con un máximo de dos establecimientos por persona beneficiaria (máximo 3.000 € / mes), siempre que se mantengan vigentes restricciones por motivos sanitarios que les afecten aunque estas restricciones sean distintas de las aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de enero de 2021, así como lo establecido en el punto 8, en el que se establece que el abono de la ayuda se realizará mensualmente (correspondiente a enero, febrero y marzo de 2021) y en cualquier caso se hará a mes vencido.

Durante el mes de febrero se han mantenido restricciones a la isla de Ibiza establecidas por el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 29 de enero de 2021, por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria por islas que deben regir en la comunidad autónoma de las Islas Baleares, se modifican medidas del Plan de medidas excepcionales de prevención, Contención y Coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 y se disponen de medidas excepcionales de prevención del contagio aplicables temporalmente en las islas de Mallorca, Ibiza y Formentera (boib núm. 13 de 30/01/2021, y el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 12 de febrero, por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria por islas que deben regir a la comunidad autónoma de las Islas Baleares, se modifican medidas del Plan de medidas excepcionales de prevención, Contención y Coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 y se prorroga la aplicación de medidas excepcionales de prevención del contagio de la Covid-19 aplicables temporalmente en las islas de Mallorca, Ibiza y Formentera (boib núm. 19 de 13/02/2021).

También se han mantenido las restricciones en la isla de Ibiza durante el mes de marzo, establecidas por el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de febrero de 2021, por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria por islas que deben regir a la comunidad autónoma de las Islas Baleares, se establecen medidas excepcionales de prevención del contagio aplicables temporalmente en las islas de Mallorca, Menorca y Formentera, y se prorrogan medidas aplicables en la isla de Ibiza (boib núm. 28 de 27/02/2021, y el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 12 de marzo de 2021, por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria por islas que deben regir a la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y se establecen medidas excepcionales de prevención del contagio de la Covid-19 aplicables temporalmente en las islas (boib núm. 35 de 13/03/2021).

Hay crédito adecuado y suficiente tal y como consta en la retención de crédito núm. 2/2021000000433, de 3 de febrero de 2021, por importe de 4.770.000,00 euros a cargo de la partida 4220 47900, de este importe el Gobierno Balear ha aportado 2.385.000 €.

El Decreto de Presidencia núm. 2020000768, de modificación del Decreto de Presidencia núm. 2019000471, de fecha 10-7-2019, de estructura del gobierno del Consejo Insular de Ibiza y creación de departamentos, y del Decreto de Presidencia núm. 2019000484, de fecha 16-7-2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consejo Insular de Ibiza (BOIB núm. 153, de 5 de septiembre de 2020), atribuye al Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación municipal, "la actividad competencial propia del Consejo Insular de Ibiza en relación con la materia de artesanía; promoción de la moda; comercio y desarrollo empresarial; industria y vigilancia de marcas. "

El Decreto de Presidencia núm. 2019000484, de fecha 16-7-2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consejo Insular de Ibiza (BOIB núm. 98 EXT., De 17-7-2020; modificaciones en el BOIB núm. 175, de 31- 12-2019, BOIB núm. 101, de 4-6-2020 y el BOIB núm. 153, de 5 de septiembre de 2020), en su punto tercero, apartado e), atribuye al Consejo Ejecutivo la competencia para aprobar y resolver las convocatorias de ayudas o subvenciones de importe superior a quince mil euros (15.000,00 €), por lo que corresponde a este órgano la aprobación de este convocatoria por importe de cuatro millones setecientos setenta mil euros (4.770.000,00 €).

No obstante lo anterior, en fecha 3 de febrero de 2021, de conformidad con la base 8 de la convocatoria, el Consejo Ejecutivo delegó en la consejera ejecutiva del Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal la concesión y abono de las ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la covid-19 en los sectores económicos de la restauración y otros.

Visto el informe propuesta de la Jefa de Sección de Industria de fecha 14 de mayo de 2021, favorable en relación a la concesión, primero, segundo y tercer pago correspondiente al mes de enero, febrero, y marzo de la convocatoria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la Covid-19 en los sectores económicos de la restauración y otros, cofinanciadas por el Gobierno de las Islas Baleares.

Dado que en fecha 17 de mayo de 2021, la Intervención del Consejo Insular de Ibiza, emite informe de fiscalización previa plena en sentido favorable.

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 72 del Reglamento orgánico del Consejo Insular de Ibiza (BOIB núm. 136, de 18-9-2010, corrección en BOIB núm. 148, de 14-10-2010, modificación en BOIB núm. 48, de 16-4-2016), en base a las competencias que legal y reglamentariamente tengo atribuidas

RESUELVO

PRIMERO.- Tener por desistida la solicitud de las personas físicas y jurídicas que a continuación se relacionan, por no haber subsanado correctamente la causa indicada respecto de los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la Covid-19 en los sectores económicos de la restauración y otros, cofinanciadas por el Gobierno de las Islas Baleares:

Núm. Expediente

SOLICITANTE

NIF Solicitante

Motivo exclusión, no acreditado

2021/2864G

XXXXXX

E16652273

2.4 c) y 2.4e) bases convocatoria

2021/3157K

XXXXXX

B57992760

2.4 c) Bases convocatoria

2021/3201L

XXXXXX

E16618001

2.4 c) Bases convocatoria

2021/3475V

XXXXXX

B57934036

2.1c) y 2.4 f) Bases convocatoria

2021/3567V

XXXXXX

B57894974

2.1 a) Bases convocatoria

2021/3570C

XXXXXX

B07722846

2.1 a) Bases convocatoria

21021/3922G

XXXXXX

46787140B

2.3 y 2.4 f) Bases convocatoria

2021/3618E

XXXXXX

B16572687

2.4 f) Bases convocatoria

2021/3689R

XXXXXX

E01731371

acreditado 2.4c) Bases convocatoria

2021/3979S

XXXXXX

X3695783M

2.3 Bases convocatoria

2021/4336G

XXXXXX

E16616526

2.1 c) Bases convocatoria

2021/4600S

XXXXXX

B16575763

5 y 2.1 e) Bases convocatoria

2021/4852Z

XXXXXX

47407966K

2.4 f) Bases convocatoria

2021/3888Q

XXXXXX

B57692287

2.1a) Bases convocatoria según establecimiento

2021/4184J

XXXXXX

B60877727

2.1e) Bases convocatoria según establecimiento

SEGUNDO.- Tener por desistida la solicitud de las personas físicas y jurídicas que a continuación se relacionan, por no haber contestado el requerimiento realizado por el Consejo Insular de Ibiza, de acuerdo con la base octava de la convocatoria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la Covid-19 en los sectores económicos de la restauración y otros, cofinanciadas por el Gobierno de las Islas Baleares:

NÚM. EXP.

NÚM. REGISTRE ENTRADA

DATA RGE

SOLICITANTE

NIF SOLICITANTE

2021/2647V

2021-E-RE-1960

10/02/2021

XXXXXX

46950533N

2021/2745T

E/2021003359

10/02/2021

XXXXXX

B16642282

2021/2850J

E/2021003434

10/02/2021

XXXXXX

B57687964

2021/2858K

E/2021003452

10/02/2021

XXXXXX

B16503690

2021/2856L

E/2021003450

10/02/2021

XXXXXX

J07929474

2021/2908W

2021-E-RE-1995

10/02/2021

XXXXXX

B16669632

2021/2948L

E/2021003551

10/02/2021

XXXXXX

48199802J

2021/2983P

E/2021003586

10/02/2021

XXXXXX

41447971Q

2021/3038V

E/2021003647

10/02/2021

XXXXXX

46956317T

2021/3087C

E/2021003698

10/02/2021

XXXXXX

B16583031

2021/3091R

E/2021003702

10/02/2021

XXXXXX

46958427V

2021/3113T

E/2021003733

10/02/2021

XXXXXX

47252071C

2021/3130V

E/2021003758

11/02/2021

XXXXXX

E16653511

2021/3151S

E/2021003777

11/02/2021

XXXXXX

J57190290

2021/3162A

E/2021003793

11/02/2021

XXXXXX

E01731652

2021/3200H

E/2021003882

11/02/2021

XXXXXX

E16597668

2021/3206R

E/2021003832

11/02/2021

XXXXXX

B57954869

2021/3210M

E/2021003847

11/02/2021

XXXXXX

B57874364

2021/3271C

E/2021003920

11/02/2021

XXXXXX

Y4661971T

2021/3286N

E/2021004371

11/02/2021

XXXXXX

E16655979

2021/3289S

E/2021003954

11/02/2021

XXXXXX

Y2026182B

2021/3397P

E/2021004047

12/02/2021

XXXXXX

E57834400

2021/3467D

E/2021004185

12/02/2021

XXXXXX

E01793892

2021/3500L

E/2021004227

12/02/2021

XXXXXX

B16655649

2021/3511F

E/2021004231

12/02/2021

XXXXXX

X3803677Y

2021/3514X

E/2021004241

12/02/2021

XXXXXX

Y6981613T

2021/3521V

E/2021004377

13/02/2021

XXXXXX

E57013435

2021/3525K

2021-E-RE-614

10/02/2021

XXXXXX

41451652V

2021/3545H

E/2021004265

12/02/2021

XXXXXX

B16643686

2021/3559D

E/2021004312

12/02/2021

XXXXXX

E57013427

2021/3566Q

E/2021004284

12/02/2021

XXXXXX

41442195J

2021/3574R

E/2021004305

12/02/2021

XXXXXX

B07969496

2021/3577G

E/2021004309

12/02/2021

XXXXXX

B57786782

2021/3579Y

E/2021004315

12/02/2021

XXXXXX

J57491854

2021/3583X

E/2021004317

12/02/2021

XXXXXX

X2427504S

2021/3592L

E/2021004331

12/02/2021

XXXXXX

B57825804

2021/3596T

E/2021004336

12/02/2021

XXXXXX

B07691249

2021/3600G

E/2021004340

12/02/2021

XXXXXX

B57965758

2021/3603F

E/2021004346

12/02/2021

XXXXXX

B16618332

2021/3613V

E/2021004368

12/02/2021

XXXXXX

B07473887

2021/3616C

E/2021004385

12/02/2021

XXXXXX

E16655045

2021/3625Y

E/2021004405

13/02/2021

XXXXXX

E16628729

2021/3678J

E/2021004387

13/02/2021

XXXXXX

Y0563234R

2021/3686K

E/2021004431

15/02/2021

XXXXXX

X8771207L

2021/3696P

202199900001788

10/02/2021

XXXXXX

47251044M

2021/3709K

E/2021004459

15/02/2021

XXXXXX

41439576Q

2021/3714A

E/2021004463

15/02/2021

XXXXXX

B57911141

2021/3737A

E/2021004486

15/02/2021

XXXXXX

B57177321

2021/3740Y

E/2021004489

15/02/2021

XXXXXX

B57240608

2021/3763Y

E/2021004534

15/02/2021

XXXXXX

41441112B

2021/3767X

E/2021004545

15/02/2021

XXXXXX

E07880008

2021/3780T

E/2021004573

15/02/2021

XXXXXX

B57749087

2021/3794Z

E/2021004720

16/02/2021

XXXXXX

E57684599

2021/3795S

E/2021004722

16/02/2021

XXXXXX

X2536355F

2021/3798H

E/2021004745

16/02/2021

XXXXXX

Y0593937E

2021/3803T

E/2021004768

16/02/2021

XXXXXX

B57917213

2021/3806A

E/2021004790

16/02/2021

XXXXXX

41455485D

2021/3808M

E/2021004791

16/02/2021

XXXXXX

B40531089

2021/3816J

E/2021005206

18/02/2021

XXXXXX

43482970K

2021/3857P

E/2021004892

17/02/2021

XXXXXX

B57959728

2021/3860B

E/2021004913

17/02/21

XXXXXX

E57862716

2021/3870K

E/2021004929

17/02/21

XXXXXX

Y6107256B

2021/3872T

E/2021004947

17/02/21

XXXXXX

E16616990

2021/3874W

E/2021004951

17/02/21

XXXXXX

B88554514

2021/3880P

E/2021004962

17/02/21

XXXXXX

B57564353

2021/3882X

E/2021004969

17/02/21

XXXXXX

B57598971

2021/3887S

E/2021004968

17/02/21

XXXXXX

Y0259988X

2021/3893K

2021-E-RE-2201

12/02/21

XXXXXX

B16611204

2021/3897W

E/2021005004

17/02/21

XXXXXX

41458222D

2021/3901Y

E/2021005006

17/02/21

XXXXXX

41443078E

2021/3903P

E/2021005008

17/02/21

XXXXXX

41448126X

2021/3907N

2021-S-RC-91

15/02/21

XXXXXX

X4421118N

2021/3910S

E/2021005024

17/02/21

XXXXXX

E07733363

2021/3928X

E/2021005067

18/02/21

XXXXXX

B01665983

2021/3929B

E/2021005073

18/02/21

XXXXXX

41433120T

2021/3939K

E/2021005195

18/02/21

XXXXXX

X7835171Z

2021/3951X

E/2021005358

18/02/21

XXXXXX

B01917590

2021/3958V

2021005372

19/02/21

XXXXXX

B16606923

2021/3968G

2021-S-RC-330

15/02/21

XXXXXX

B07934532

2021/3971F

2021-S-RC-500

02/03/21

XXXXXX

Y345518N

2021/4022N

2021-E-RE-2475

16/02/21

XXXXXX

B16661373

2021/4058W

E/2021005405

19/02/21

XXXXXX

X6958592B

2021/4063F

2021-E-RC-421

18/02/21

XXXXXX

X9302507L

2021/4076C

E/2021005451

20/02/21

XXXXXX

70344631M

2021/4081W

E/2021005526

22/02/21

XXXXXX

E16569865

2021/4086F

E/2021005594

23/02/21

XXXXXX

B16624306

2021/4099C

E/2021005651

23/02/21

XXXXXX

B57987745

2021/4101E

E/2021005653

23/02/21

XXXXXX

B16501298

2021/4100K

E/2021005654

23/02/21

XXXXXX

B16543779

2021/4109F

E/2021005740

23/02/21

XXXXXX

B57918575

2021/4119V

2021-E-RE-2887

23/02/21

XXXXXX

Y3249726R

2021/4120H

2021-E-RE-2885

22/02/21

XXXXXX

47409876E

2021/4144L

E/2021005781

23/02/21

XXXXXX

B16664013

2021/4188V

E/2021005902

24/02/21

XXXXXX

B66988304

2021/4228B

E/2021005970

24/02/21

XXXXXX

A07153174

2021/4269Y

2021-E-RE-2928

22/02/21

XXXXXX

J57727836

2021/4311W

E/2021005997

24/02/21

XXXXXX

B57749491

2021/4318D

E/2021006025

24/02/21

XXXXXX

54878280G

2021/4362F

E/2021006177

25/02/21

XXXXXX

Y3730975K

2021/4370S

E/2021006184

25/02/21

XXXXXX

X1344197P

2021/4432P

E/2021006313

26/02/21

XXXXXX

B57219529

2021/4437J

E/2021006338

26/02/21

XXXXXX

Y5460304A

2021/4487V

E/2021006395

26/02/21

XXXXXX

E57619165

2021/4499Y

E/2021006414

26/02/21

XXXXXX

41460638X

2021/4500F

E/2021006421

26/02/21

XXXXXX

41447710P

2021/4505N

E/2021006428

26/02/21

XXXXXX

Y3219634Q

2021/4553Z

E/2021006461

26/02/21

XXXXXX

X9493277G

2021/4579W

E/2021006492

01/03/21

XXXXXX

Y3954945V

2021/4586R

E/2021006520

02/03/21

XXXXXX

Y3240915E

2021/4597N

E/2021006548

02/03/21

XXXXXX

E57219305

2021/4607E

E/2021006582

02/03/21

XXXXXX

46955787E

2021/4605C

E/2021006581

02/03/21

XXXXXX

38397214W

2021/4619B

2021-S-RC-123

02/03/21

XXXXXX

B16552093

2021/4633W

E/2021006645

02/03/21

XXXXXX

B16564585

2021/4641X

E/2021006654

02/03/21

XXXXXX

46950002X

2021/4677T

E/2021006699

02/03/21

XXXXXX

Y1626483Y

2021/4688B

2021-E-RE-3311

02/03/21

XXXXXX

B42597633

2021/4705M

2021-E-RE-3318

02/03/21

XXXXXX

E16509929

2021/4707F

2021-E-RE-3319

02/03/21

XXXXXX

B57736175

2021/4711B

2021006706

02/03/21

XXXXXX

49410199N

2021/4731P

E/2021006736

02/03/21

XXXXXX

B57405631

2021/4734B

E/2021006734

02/03/21

XXXXXX

E57955585

2021/4737Z

E/2021006747

02/03/21

XXXXXX

X8917538R

2021/4744K

21e00001994553

02/03/21

XXXXXX

52516236Z

2021/4753F

2021-E-RE-3386

02/03/2021

XXXXXX

41452852K

2021/4923

202199900003250

25/02/21

XXXXXX

B16612004

2021/4969

202199900003321

26/02/21

XXXXXX

B16664310

2021/4847D

2021-E-RE-1433

02/03/2021

XXXXXX

72795654X

2021/4962D

202199900003273

26/02/2021

XXXXXX

9400275Z

TERCERO.- Conceder las ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la Covid-19 en los sectores económicos de la restauración y otros, cofinanciadas por el Gobierno de las Islas Baleares, a las personas físicas y jurídicas que a continuación se relacionan con las cuantías individuales indicadas, que corresponden al mes de enero, febrero y marzo de 2021:

MUNICIPIO DE EIVISSA

Núm.

Núm. Expedient

Beneficiario/a

NIF Beneficiario/a

Importe Económico

239

2021/2995C

XXXXXX

B57974636

9.000 €

240

2021/3619T

XXXXXX

Y7600924J

4.500 €

241

2021/4118Q

XXXXXX

B57762098

4.500 €

242

2021/4184J

XXXXXX

B60877727

4.500 €

243

2021/4274B

XXXXXX

B57789042

4.500 €

244

2021/4702W

XXXXXX

B67450403

4.500 €

245

2021/4738S

XXXXXX

E57399313

4.500 €

 

Núm.

Núm. Expedient

XXXXXX

NIF Beneficiario/a

Importe Económico

106

2021/3888Q

XXXXXX

B57692287

4.500 €

107

2021/3918T

XXXXXX

Y1150896J

4.500 €

 

MUNICIPIO DE SANTA EULÀRIA

Núm.

Núm. Expedient

Beneficiario/a

NIF Beneficiario/a

Importe Económico

172

2021/3267Q

XXXXXX

X4847157E

4.500 €

173

2021/3904D

XXXXXX

X3060690B

4.500 €

174

2021/4097H

XXXXXX

B07663107

4.500 €

175

2021/4736J

XXXXXX

E16651044

4.500 €

176

2021/4742L

XXXXXX

E57949588

4.500 €

 

MUNICIPIO DE SANT ANTONI

Núm.

Núm. Expedient

Beneficiario/a

NIF Beneficiario/a

Importe Económico

99

2021/2543M

XXXXXX

41453180G

4.500 €

CUARTO.- Autorizar y disponer un gasto global de 72.000 euros a favor de las personas físicas y jurídicas relacionadas en el acuerdo tercero, con cargo a la aplicación presupuestaria núm. 4220.47900 del presupuesto del Consejo Insular de Ibiza del año 2021.

QUINTO.- Reconocer la obligación y proponer el pago global de 72.000 euros, correspondiente al mes de enero, febrero y marzo, a favor de las personas físicas y jurídicas relacionadas al acuerdo tercero, con cargo a la a la aplicación presupuestaria núm. 4220.47900 del presupuesto del Consejo Insular de Ibiza del año 2021.

SEXTO.- Rectificar de conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que establece que las administraciones públicas pueden rectificar, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, procede rectificar el error producido en el núm. de NIF correspondiente Davide Orazio CB (entidad beneficiaria de la concesión y primero, segundo y tercer pago, correspondiente al mes de enero a marzo, de la convocatoria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la Covid-19 en los sectores económicos de la restauración y otros, cofinanciadas por el Gobierno de las Islas Baleares de la resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación municipal núm. 2021000028 de fecha 15 de abril de 2021), para que quede de la siguiente manera:

MUNICIPIO DE EIVISSA

Núm.

Núm. Expediente

Beneficiario/a

NIF Beneficiario/a

206

2021/3246H

XXXXXX

E57965287

SÉPTIMO.- Notificar a los interesados esta resolución mediante la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), incluyendo lo siguiente:

• Que, de conformidad con lo indicado en el punto 10 de la presente convocatoria de ayudas, para recibir el pago, la persona física o jurídica que haya resultado beneficiaria deberá aportar, también mediante la sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza, el siguiente documento:

El impreso de solicitud de alta como acreedor del Consejo Insular para realizar transferencia bancaria, expedido necesariamente a nombre del / de la Solicitante de la ayuda (persona física, jurídica o miembro de la CB -persona física - que cobrará la ayuda) y sellado por la entidad bancaria. Podrá encontrar este documento en la Sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza, en el Ámbito Tesorería, seleccionando el trámite: Solicitud de alta o modificación como acreedor del Consejo Insular a efectos económicos, o en el siguiente enlace https: / /seu.conselldeivissa.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=CATALOGO.

• Que deben cumplir las obligaciones establecidas en el punto 9 de las bases de la convocatoria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la Covid-19 en los sectores económicos de la restauración y otros.

• Que deben presentar al Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal del Consejo Insular de Ibiza el documento Anexo III que se encuentra adjunto a las bases de la convocatoria, en el caso de la obtención de otras subvenciones para el mismo fin en el plazo de tres días hábiles desde la obtención de la subvención concurrente.

• Que los incumplimientos y falsedad de las condiciones requeridas para obtener las ayudas son causas de reintegro previstas en el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, mediante el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones .

• Que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer, ante la Presidencia del Consejo Insular de Ibiza, el recurso de alzada previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre de consejos insulares y el artículo 147.1 del Reglamento orgánico del Consejo Insular de Ibiza (publicado en el BOIB núm. 136 de 18/09/10, corrección en el BOIB núm. 148 de 14/10/10, modificación BOIB núm. 48 de 04/16/16). El recurso deberá resolverse en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales se entenderá desestimado, quedando abierta la vía contencioso administrativa.

Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente. "

 

Eivissa, 19 de mayo de 2021

La Jefa de Sección de Industria del Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal Olga Torres Ribas