Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
INSTITUTO DE INNOVACIÓN EMPRESARIAL DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 191144
Resolución del presidente del Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears (IDI) por la que se acuerda traspasar crédito, ampliar crédito y modificar la convocatoria para la concesión de ayudas de cheques de consultoría para impulsar la industria de las Illes Balears en materia de digitalización, internacionalización y sostenibilidad
Antecedentes
1. Mediante la Resolución del presidente del Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears (IDI), de 18 de marzo de 2021, se aprobó la convocatoria para la concesión de ayudas de cheques de consultoría para impulsar la industria de las Illes Balears en materia de digitalización, internacionalización y sostenibilidad (BOIB núm. 41, de 25 de marzo de 2021).
2. Las solicitudes de subvención se tienen que resolver individualmente, por orden de entrada de cada programa. Así, las subvenciones se conceden en riguroso orden de entrada de día y hora de los expedientes completos por programa, según los requisitos establecidos en esta convocatoria, siempre que haya crédito suficiente (artículo 10.1 de la convocatoria).
3. El plazo para presentar las solicitudes de ayudas era de 30 días naturales desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (artículo 9.1 de la convocatoria). Por lo tanto, los beneficiarios tenían hasta día 26 de abril del 2021 para presentar las solicitudes de ayudas.
4. El crédito asignado a esta convocatoria es de 266.450 euros (artículo 6.1 de la convocatoria), y el crédito asignado por programas es el siguiente (artículo 6.2 de la convocatoria):
5. La convocatoria permite en el punto 6.3 una ampliación de presupuesto, y en el punto 6.4 permite una modificación de crédito entre programas:
«6.3. Siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita se puede incrementar el importe de esta convocatoria. El importe consignado inicialmente se puede ampliar mediante una resolución de ampliación del crédito asignado. Esta ampliación, salvo que se establezca otra cosa, no implica que el plazo para presentar solicitudes se amplíe y no afecta la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas de forma expresa.
6.4. Si finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, y una vez resueltas todas las solicitudes, no se ha agotado el crédito dispuesto en la convocatoria en algún programa concreto, se puede ampliar el plazo inicialmente previsto para el programa concreto, o bien traspasar el crédito de un programa a otro. Este traspaso de crédito entre programas, salvo que se establezca otra cosa, no implica que el plazo para presentar solicitudes se amplíe y no afecta la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas de forma expresa.»
6. Una vez agotado el plazo de presentación de las solicitudes, y atendido el número de solicitudes por programa y la disponibilidad presupuestaria por programa, se hace necesario traspasar crédito entre programas; concretamente, traspasar al programa I la cantidad de 14.900 euros (12.150 euros del programa II y 2.750 euros del programa III).
7. Al mismo tiempo, se hace necesario ampliar la disponibilidad presupuestaria sin ampliar plazo de solicitudes al programa I, para dar respuesta al número de solicitudes por valor de 21.550 euros.
8. Así, después del traspaso entre programas y de la ampliación del crédito, el presupuesto consignado por la convocatoria es de 288.000 euros, distribuidos de la siguiente manera:
En el supuesto de que hubiera solicitud con registro de entrada dentro del plazo pero ya no hubiera crédito suficiente con el traspaso y la ampliación no se podrá continuar con la tramitación de los expedientes y tendrá que ordenarse su archivo.
9. El traspaso y la ampliación de crédito de la convocatoria hace necesario limitar el plazo de ampliación de la convocatoria para que ésta se reporte en el periodo 2021.
Fundamentos de derecho
1. La Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.
2. El texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
3. La Ley 4/2017, de 12 de julio, de Industria de las Illes Balears.
4. La Ley 2/2012, de 4 de abril, de apoyo a los emprendedores y las emprendedoras y a la micro, pequeña y mediana empresa.
5. La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética (BOIB núm. 27, de 2 de marzo).
6. La Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19 (BOIB núm. 180, de 20 de octubre).
7. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de promoción industrial (BOIB núm. 52, de 17 de abril de 2008).
8. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre).
9. El anexo I del Reglamento (CE) núm. 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
10. El Plan Director de Industria de las Illes Balears, aprobado por el Consejo de Gobierno en la sesión de 26 de enero de 2018.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Acordar el traspaso de 14.900 euros al programa I, de los cuales 12.150 provienen del programa II y 2.750 del programa III.
2. Acordar la ampliación de crédito para el programa I, por valor de 21.550 euros.
3. Modificar el apartado 8.5 de la convocatoria para la concesión de ayudas de cheques de consultoría para impulsar la industria de las Illes Balears en materia de digitalización, internacionalización y sostenibilidad (BOIB núm. 41, de 25 de marzo de 2021), en el siguiente sentido:
Donde dice:
«8.5. En el supuesto en el que por la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 no se pueda cumplir el plazo de tres meses y un mes establecidos en el punto anterior se podrá ampliar como máximo un mes más, siempre que el beneficiario lo comunique al IDI a través de un escrito que justifique la ampliación, esté firmado digitalmente por el beneficiario y presentado a través de la plataforma REC (https://rec.redsara.es), con un mínimo de quince días antes de la finalización del plazo establecido en el punto 8.4.»
Ha de decir:
«8.5. En el supuesto en el que por la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 no se pueda cumplir con el plazo de tres meses y un mes establecidos en el punto anterior, se podrá ampliar como máximo un mes más, siempre que la citada ampliación no supere el plazo del 29 de octubre del 2021.El beneficiario tiene que comunicar por escrito al IDI la intención de ampliar el plazo con la justificación correspondiente. El beneficiario tiene que firmar la comunicación digitalmente y presentarla a través de la plataforma REC (https://rec.redsara.es), con un mínimo de quince días antes de la finalización del plazo establecido en el punto 8.4.»
4. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el vicepresidente y consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memòria Democrática en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haberse publicado la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, 19 de mayo de 2021
El presidente del Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears (IDI)
Juan Pedro Yllanes Suárez